Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24, 27 y 30 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 343/018
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
Corporación Andina de Fomento y la Corporación Nacional para el
Desarrollo.
(3.877*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 16 de Julio de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de
diciembre de 2017.
RESULTANDO: I) que por el artículo 684 de la citada Ley, se asignó
al programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, una
partida anual de $ 285:000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de
pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objeto de contribuir
al nanciamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de
desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área
metropolitana de los Departamentos de Montevideo y de Canelones,
así como su interrelación con las infraestructuras de importancia
nacional que se realicen en el período.
II) que para acceder a la partida anual antes indicada, se deberá
contar con un informe previo favorable de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
III) que por el artículo 6º de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre
de 2016, se estableció el abatimiento para el año 2017 de las partidas
incrementales respecto del ejercicio 2016, dentro de las que se encuentra
la citada en el Resultando I) de la presente Resolución.
IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de diciembre
de 2017, la referida partida se distribuyó en la siguiente proporción:
4/5 (cuatro quintos) del total para la Intendencia de Montevideo, y el
1/5 (quinto) restante para la Intendencia de Canelones.
V) que los Gobiernos Departamentales de Montevideo y
Canelones, constituirán Fideicomisos para la realización de las obras
de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico antes
relacionadas, así como para la administración de la partida anual
referida en el Resultando I) de la presente Resolución, los cuales
serán constituidos por la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND), y con la intervención de la Corporación Nacional Financiera
Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA) como
duciaria de !os mismos.
VI) que con la nalidad de proceder a la ejecución de las obras
proyectadas por parte de la Intendencia de Canelones, la CND
celebrará un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de
Fomento (CAF) por un monto de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones
de dólares de los Estados Unidos de América), y por un plazo de hasta
15 (quince) años, incluyendo un período de gracia de 42 (cuarenta
y dos) meses, contados ambos, a partir de la fecha de entrada en
vigencia del Contrato de Préstamo, el cual será destinado como aporte
al Fideicomiso de Administración a constituirse por parte de la CND
con la Intendencia de Canelones. El servicio de deuda del Préstamo
antes citado, será atendido con cargo a la partida anual referida en el
Resultando I) de la presente Resolución.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
los proyectos de Contrato de Préstamo, de Contrato de Garantía, y el
correspondiente Convenio de Transferencia de Recursos, a celebrarse,
el primero, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND); el segundo, entre la
Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República Oriental del
Uruguay (ROU); y, el tercero y último, entre el Ministerio de Economía
y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), y
autorizar que los dos últimos contratos mencionados sean suscritos, en
nombre y representación del país y de la referida Secretaría de Estado,
respectivamente, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr.
Danilo Astori, o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley Nº 19.355,
de 19 de diciembre de 2015, la Resolución del Poder Ejecutivo de
4 de diciembre de 2017, el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.437,
de 27 de julio de 1983, el artículo 145 de la Ley Nº 15.851, de 24
de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24 de
octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND), por un importe de hasta U$S
20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de
América), y por un plazo de hasta 15 (quince) años, incluyendo un
período de gracia de 42 (cuarenta y dos) meses, contados ambos a
partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, el
cual será destinado como aporte al Fideicomiso de Administración a
constituirse por parte de la CND con la Intendencia de Canelones, cuyo
texto constituye parte integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del Contrato de
Préstamo referido en el numeral 1º) de la presente, a suscribirse entre
la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República Oriental del
Uruguay (ROU), cuyo texto constituye parte integrante de la presente
Resolución.
3
3º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Transferencia de
Recursos, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), cuyo texto constituye
parte integrante de la presente Resolución.
4
4º.- Los contratos referidos en los numerales 2º) y 3º) de la presente
Resolución, serán oportunamente otorgados y suscritos, en nombre
y representación del país y de la referida Secretaría de Estado,
respectivamente, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr.
Danilo Astori, o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
5
5º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la
República los dictámenes jurídicos correspondientes.
6
6º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo.
7
3
Documen tos
Nº 29.996 - agosto 1° de 2018
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7º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de
Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de
Economía y Finanzas. Fecho, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
CAPÍTULO I
CONDICIONES PARTICULARES
Conste por el presente documento el contrato de préstamo,
compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones
Generales y los Anexos (en adelante el “Contrato”) que se celebra
entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante “CAF”),
representada en este acto por su Director Representante en la República
Oriental del Uruguay, Señor Germán Ríos Méndez, de nacionalidad
venezolana, civilmente hábil, e identicado con Pasaporte de Servicio
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 045927401, debidamente
facultado según Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava
del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 24 de
agosto de 2017, quedando anotado bajo el número 52, Tomo 406 de los
Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 29 de
agosto de 2017 bajo el Nº 00536995, y de la otra parte, la Corporación
Nacional para el Desarrollo, (en adelante indistintamente “CND” o
Prestatario”), representada en este acto por el Contador Jorge Emilio
Perazzo Puppo, de nacionalidad Uruguaya e identicado con cédula
de identidad número 847.867-3 en su calidad de Presidente y por el
Economista Germán Darío Benitez Forte, de nacionalidad Uruguaya, e
identicado con cédula de identidad número 4.002.750-1 en su calidad
de Vicepresidente, en los términos y condiciones que a continuación
se señalan:
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un
préstamo a interés para nanciar parcialmente el “Programa de
Infraestructura Vial para la Movilidad de la Intendencia de Canelones”,
(en adelante, el “Programa”).
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo
(según se dene más adelante), el cual estará sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el Contrato.
1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha
de Entrada en Vigencia (según se dene más adelante), el Préstamo
estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales
reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal
o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos
especícamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos
tendrán el signicado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las
condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario
acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en
la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto del
Préstamo” para destinarlo únicamente a nanciar el Programa.
CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta
por un monto de veinte millones de Dólares (USD 20.000.000,00) (en
adelante el “Préstamo”).
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1. El Préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, con un Período
de Gracia de cuarenta y dos (42) meses contados ambos a partir de la
Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos del Préstamo
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del
Préstamo serán destinados exclusivamente al nanciamiento parcial
de los siguientes rubros del Programa:
a) estudios y consultorías, obras y servicios asociados a dichas
obras, incluyendo asesorías y auditorías de seguridad vial,
gestión ambiental y social de las obras y escalamiento de precios
e imprevistos;
b) auditoría externa; y
c) la comisión de nanciamiento y los gastos de evaluación del
préstamo CAF.
CLÁUSULA 6. Contrato de Garantía
6.1. Las obligaciones de pago que contrae el Prestatario bajo el
Contrato estarán garantizadas solidariamente, y a entera satisfacción
de CAF, por la República Oriental del Uruguay (“ROU”) (en adelante
el “Garante”) de conformidad con el Contrato de Garantía a ser suscrito
entre el Garante y CAF en los términos del Anexo titulado “Contrato
de Garantía”.
CLÁUSULA 7. Organismo Ejecutor
7.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el
Prestatario, a través del Fideicomiso de Administración del Fondo
de Infraestructura de Canelones (“FA-FIC”), siendo la duciaria
la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de
Inversión S.A. (“CONAFIN- AFISA”), con el apoyo técnico de la
Dirección General de Obras (“DGO”) de la Intendencia de Canelones
(“IC”) (en adelante, el “Organismo Ejecutor”).
CLÁUSULA 8. Plazo para Solicitar Desembolsos
8.1. El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar,
directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el primer
Desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último
Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada
en Vigencia.
CLÁUSULA 9. Condiciones Especiales
9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al
primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las
Condiciones Generales, titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos”
y, además, con las siguientes condiciones especiales:
A. Previasalarmadelcontratodepréstamo
Presentar a CAF:
1. Copia de la Resolución del Poder Ejecutivo del Uruguay
mediante la cual la ROU garantiza las obligaciones asumidas
por CND en relación con el préstamo CAF.
2. Copia del convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y
Finanzas del Uruguay (“MEF”) y CND, en el cual se evidencien
los acuerdos relacionados con el pago del servicio de la deuda
del préstamo CAF y el aporte de contrapartida local.
3. Copia del contrato de fideicomiso suscrito entre la IC y
CONAFIN-AFISA, para la oportuna gestión del préstamo
CAF.
B Previas a cada desembolso del préstamo
Presentar a CAF:
1. Evidencia del visto bueno del MEF al desembolso solicitado.
2. En caso de no haberse comunicado previamente a CAF, copia
de los contratos y/o de las órdenes de compra suscritos/as con
los contratistas de obras, proveedores de bienes y/o consultores
que sustenten los pagos relacionados con la respectiva solicitud
de desembolso.
C. Previas al primer desembolso
Presentar a CAF:
1. El Manual Operativo del Programa (“MOP”), el cual será de
obligatorio cumplimiento durante la ejecución del Programa.
2. Evidencia de la conformación de la Unidad Coordinadora

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