Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.009 - agosto 20 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Dispónese la modicación de normas del Código Penal relacionadas con
el delito de homicidio.
(4.143*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 310 del Código Penal, por el
siguiente:
ARTÍCULO 310. (Homicidio).- El que, con intención de matar,
diere muerte a alguna persona, será castigado con dos a doce
años de penitenciaría”.
2
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 312 del Código Penal, el numeral
9º, que quedará redactado de la siguiente manera:
“9º. Contra una persona que revista la calidad de funcionario
policial, juez o scal, siempre que el delito fuera cometido a
raíz o en razón de su calidad de tal”.
3
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 17 de julio de 2018.
SEBASTIÁN SABINI, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Julio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modican
normas del Código Penal, relacionadas con el delito de homicidio.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 411/018
Acéptase la renuncia presentada por el Ing. Agr. Álvaro Roel a su
cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria.
(4.149)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Agosto de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 16.065, de 6 de
octubre de 1989, en cuanto a la integración de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA);
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 15 de agosto de 2017, adoptada en Consejo de Ministros, se
designó al Ing. Agr. Álvaro Roel para integrar la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), en calidad
de Vicepresidente;
II) que por nota de fecha 25 de mayo de 2018 dirigida al Sr. Ministro
de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Enzo Benech, el Ing. Agr.
Álvaro Roel maniesta haber cumplido un período signicativo en la
FE DE ERRATAS
En la página 42 del Diario Ocial Nº 30.005 de fecha 14 de agosto
de 2018, se publicó la Ley 19.643 del Ministerio de Desarrollo Social
de fecha 20 de Julio de 2018, por el que se dictan normas para la
prevención y combate de la trata de personas.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 42, primera columna:
Donde dice: “L) Embarazo forzado. ...”
Debe decir: “I) Embarazo forzado. ...”
Queda hecha la salvedad.
4Documentos Nº 30.009 - agosto 20 de 2018 | DiarioOficial
Junta Directiva del Instituto, por lo que entendió correspondía poner
el cargo a disposición;
CONSIDERANDO: pertinente aceptar la renuncia presentada, a
partir del 1º de junio de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley Nº 16.065, de 6 de octubre de 1989;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Ing. Agr. Álvaro Roel
a su calidad de Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), a partir del 1º de
junio de 2018.
2
2º.- Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, efectúense
las comunicaciones correspondientes y agradézcanse al Ing. Agr.
Álvaro Roel los servicios prestados en calidad de Vicepresidente del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA). Cumplido
y, con las constancias de estilo, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
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Resolución 412/018
Desígnase a la Ing. Agr. Mariana Hill para integrar la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
(4.150)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Agosto de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 16.065, de 6 de
octubre de 1989, en cuanto a la integración de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA);
RESULTANDO: que por nota de fecha 25 de mayo de 2018
dirigida al Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr.
Enzo Benech, el Ing. Agr. Álvaro Roel, presentó renuncia a su calidad
de Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria;
CONSIDERANDO: pertinente designar a la Ing. Agr. Mariana
Hill en calidad de Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria, a partir del 1º de junio de
2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley Nº 16.065, de 6 de octubre de 1989;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase a la Ing. Agr. Mariana Hill para integrar la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA),
en calidad de Vicepresidente, a partir del 1º de junio de 2018.
2
2º.- Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, efectúense
las comunicaciones correspondientes. Cumplido y, con las constancias
de estilo, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 243/018
Modifícase el Decreto 77/017 referente a ajustes a la reglamentación
vigente sobre información de entidades nancieras relativas a saldos,
promedio y ganancias o rendimientos de la administración tributaria en
forma automática.
(4.144*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Agosto de 2018
VISTO: el Decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.
RESULTANDO: que el referido Decreto reglamentó el Capítulo
I de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, por el que se impone
la obligación a determinadas entidades nancieras de comunicar
información relativa a saldos, promedios y ganancias o rendimientos a
la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes
scales en territorio nacional como de residentes scales en otro país
o jurisdicción, en los plazos, formas y condiciones que establezca el
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) que habiéndose recibido las primeras
comunicaciones de información, se han realizado evaluaciones, tanto
en el ámbito doméstico como por la revisión realizada en el ámbito
del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con
nes Tributarios.
II) que, como resultado de las mismas, se ha concluido que es
necesario introducir algunos ajustes a la reglamentación vigente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2º del
Decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
“Quedan exceptuadas de la obligación de informarse las
cuentas financieras cuyos titulares sean personas físicas,
jurídicas u otras entidades residentes en la República de
acuerdo a los procedimientos de debida diligencia regulados
en el presente Decreto, cuando se veriquen conjuntamente
las siguientes condiciones:
a) su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no supere las
U.I. 400.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos mil), y
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Documen tos
Nº 30.009 - agosto 20 de 2018
DiarioOficial |
b) su valor promedio anual, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el apartado ii) del numeral 5 del artículo 16, no
supere las U.I. 400.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos mil).
A los efectos del cálculo del presente límite regirá lo dispuesto
en el artículo 40 del presente Decreto.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el literal B) del numeral 3 del artículo
3º del Decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
“B) Cuyos ingresos brutos procedan principalmente de una
actividad de inversión, reinversión o comercialización de
activos nancieros, si la entidad es administrada por otra
entidad nanciera. Se entiende que una entidad es administrada
por otra cuando la entidad administradora desarrolla, ya sea
de forma directa o a través de otro proveedor de servicios,
cualquiera de las actividades descriptas en el inciso segundo
del literal A) del presente numeral por cuenta de la entidad
administrada.”
3
ARTÍCULO 3º.- Agrégase al Decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de
2017, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 5º bis.- Entidades Financieras.- A los efectos
del presente Decreto, se consideran entidades nancieras las
entidades descriptas en los artículos 3º y 5º.”
4
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el numeral 7 del artículo 7º del Decreto
Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
“7. sociedades de gestión de tesorería pertenecientes a un
grupo no nanciero. Se consideran como tales a las entidades
no nancieras que se dedican principalmente a nanciar
o cubrir operaciones con o para entidades vinculadas que
no son entidades nancieras y que no prestan servicios de
nanciamiento o de cobertura a ninguna entidad que no sea
una entidad vinculada, siempre que el grupo de cualquier
entidad vinculada referida se dedique primordialmente
a una actividad empresarial distinta de la de una entidad
nanciera.”
5
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto Nº 77/017
de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
ARTÍCULO 15.- Persona sujeta a comunicación de
información.- Es persona sujeta a comunicación de información
toda persona física, jurídica o entidad residente en la República
o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta
en una entidad nanciera obligada a informar, así como los
beneciarios nales de toda entidad no nanciera pasiva, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 19.484
Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad mantiene
una cuenta en una entidad nanciera obligada a informar
cuando sea registrada o identicada como titular o beneciaria
de dicha cuenta.
A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la
cuenta aquellas personas, distintas de una entidad nanciera,
que sean titulares en benecio o por cuenta de otra persona
en calidad de representante, custodio, agente designado,
signatario, asesor de inversiones o intermediario, tratamiento
que si tendrán las personas en benecio o por cuenta de quien
se mantiene la cuenta. A tal n, una entidad nanciera obligada
a informar deberá remitirse a la información que obre en su
poder (incluida la recabada en aplicación de los Procedimientos
sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo y las Políticas y Procedimientos de Conozca a su
cliente), sobre cuya base pueda determinar con un nivel de
certeza suciente si una determinada persona está actuando
en benecio o por cuenta de otra.
En el caso de un contrato de seguro que establezca el
reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta
individual o un contrato de renta vitalicia, el titular de la
cuenta será cualquier persona que tenga acceso al componente
de ahorro en la cuenta individual o que pueda cambiar al
beneciario del contrato; y en su defecto será cualquier persona
nombrada como titular del contrato y cualquier persona que
tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el
mismo. Al momento del vencimiento del contrato de seguro
que establezca el reconocimiento del componente de ahorro
en la cuenta individual o del contrato de renta vitalicia, cada
persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato
será considerado como un titular de la cuenta.
No se consideran personas sujetas a comunicación de
información:
1. las sociedades cuyo capital sea regularmente comercializado
en un mercado bursátil reconocido y supervisado por un
organismo público competente en el mercado en el que está
ubicado;
2. cualquier sociedad que sea una entidad vinculada a una
sociedad descripta en el numeral anterior;
3. las entidades estatales;
4. las organizaciones internacionales;
5. el Banco Central del Uruguay,
6. las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP)
modicativas,
7. las cajas de auxilio o seguros convencionales regidas por el
Decreto - Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, y por la Ley Nº
18.731 de 7 de enero de 2011,
8. las instituciones de seguridad social,
9. las entidades nancieras obligadas a informar, en tanto actúen
como entidades nancieras y asuman sus propias obligaciones
de información.”
6
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el apartado 5.iii.b del artículo 16 del
Decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
“b. en el caso de cuentas de custodia:
b.1) el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en
la cuenta o respecto de la cuenta;
b.2) el monto bruto total de dividendos pagados o acreditados
en la cuenta o respecto de la cuenta;
b.3) el monto bruto total de otros ingresos generados respecto
de los activos mantenidos en la cuenta pagados o acreditados
como reajustes de capital;
b.4) el total bruto de ingresos provenientes de la venta o
rescate de activos nancieros pagados o acreditados en la
cuenta respecto de los cuales la entidad nanciera obligada a
informar actúe como custodio, corredor, agente designado o
de otra manera como un representante para un titular de la
cuenta.”
7
ARTÍCULO 7º.- Agréganse como incisos cuarto y quinto del
artículo 16 del Decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017, a los
siguientes:
“En el caso de una cuenta denominada en más de una moneda,
la entidad nanciera obligada a informar deberá reportar
la información del saldo, valor y promedio en una de las
monedas en las que se denomine la cuenta, debiendo identicar

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