Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de julio de 2002 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.059 - Julio 30 de 2002 243-A
CARILLA Nº 5
FE DE ERRATAS - SN00000001
FE DE ERRATAS
En el Diario Oficial Nº 26.054 de fecha 23 de julio de 2002, se
publicó la Resolución Nº 1.225/002 del Ministerio de Economía y
Finanzas de fecha 17 de julio de 2002 por la cual se dispone la
enajenación de los inmuebles que se detallan, declarados prescindi-
bles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo
del Poder Ejecutivo, deslizándose un error imputable al Original.
En la página 196-A, Artículo 1º Numeral 13).
Donde dice ...valor de tasación UR 41.40
Debe decir ...valor de tasación UR 31.40.
Queda hecha la salvedad ---o---
Resolución - 1257
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 1.257/002
Desígnanse Miembros integrantes del Directorio del Banco
Central del Uruguay.
(2.256*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDEMANIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 25 de julio de 2002
VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para de-
signar miembros integrantes del Directorio del Banco Central del Uru-
guay, al Economista Julio de Brun en calidad de Presidente, al Doctor en
Relaciones Internacionales Miguel Vieytes en calidad de Vicepresidente,
y al Economista Andrés María Pieroni en calidad de Director;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de
la República y en el artículo 14 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo
de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnanse miembros integrantes del Directorio del Banco Cen-
tral del Uruguay, al Economista Julio de Brun en calidad de Presidente,
al Doctor en Relaciones Internacionales Miguel Vieytes en calidad de
Vicepresidente, y al Economista Andrés María Pieroni en calidad de
Director.
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALE-
JANDRO ATCHUGARRY, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER,
LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, ALFON-
SO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CAR-
LOS CAT, JAIME TROBO. ---o---
Resolución - 1258
2
Resolución 1.258/002
Desígnase Presidente en el Directorio de la Administración
Nacional de Correos.
(2.257)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 25 de julio de 2002
VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para de-
signar en el Directorio de la Administración Nacional de Correos al
Doctor Diego Martínez García en calidad de Presidente;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la
República y en el artículo 4º de la Carta Orgánica de la Administración
Nacional de Correos aprobada por el artículo 747 de la Ley Nº 16.736 de
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en el Directorio de la Administración Nacional de
Correos al Doctor Diego Martínez García, en calidad de Presidente.
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES,
ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUIS BREZZO, ANTONIO
MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO
ALONSO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN
BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.
---o---
Resolución - 1256
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.059 - Julio 30 de 2002
244-A
CARILLA Nº 6
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
3
Resolución 1.256/002
Desígnase Ministro de Economía y Finanzas.
(2.255)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 24 de julio de 2002
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Ministro de Economía
y Finanzas;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro de Economía y Finanzas al Doctor Alejan-
dro Atchugarry.
2
2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE. ---o---
Resolución - 1259
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Resolución 1.259/002
Entréguese la Medalla de la República Oriental del Uruguay
al señor Mike Moore, Director General de la Organización
Mundial de Comercio.
(2.258*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 25 de julio de 2002
VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exte-
riores;
CONSIDERANDO: que el señor Mike Moore, Director General de
la Organización Mundial del Comercio es una personalidad relevante y
ha desarrollado una intensa e importante gestión a favor de la liberaliza-
ción del comercio internacional;
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha
28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Entréguese la Medalla de la República Oriental del Uruguay al
señor Mike Moore, Director General de la Organización Mundial del
Comercio;
2
2º.- Comuníquese e inscríbase en el Registro de la Medalla de la
República, etc.
BATLLE, GUILLERMO VALLES.
---o---
Decreto - 279
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
5
Decreto 279/002
Ajústanse las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias
y las tasas moderadoras de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva a partir del 1º de agosto de 2002.
(2.246*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de julio de 2002
VISTO: el Decreto Nº 29/002, de 29 de enero de 2002;
RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en
que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el
valor de cuota de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras a partir del 1º de febrero de 2002;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder al ajuste de las
cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y de las tasas moderadoras
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de
agosto de 2002;
II) que a esos efectos corresponde tener en cuenta la incidencia de
las variaciones previstas en los principales indicadores de costos de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el ajuste por la diferen-
cia pasada entre la proyección y los resultados reales;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de
junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colec-
tiva podrán incrementar todas las cuotas de afiliaciones individuales
no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin la
sobrecuota por inversiones, así como, todas sus tasas moderadoras,
a partir del 1º de agosto de 2002, de acuerdo a lo establecido en el
presente Decreto.
2
ARTICULO 2º.- Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las
tasas moderadoras, de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
a partir del 1º de agosto de 2002, no podrán ser superiores a las que
resulten de incrementar en un 4% (cuatro por ciento) los valores respec-
tivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 29/002, de
29 de enero de 2002.
3
ARTICULO 3º.- Las sumas que las referidas Instituciones tengan
autorizadas, por concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adi-
cionadas, total o parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones
resultantes de la aplicación del artículo 2º precedente, a efectos de ser
utilizadas en la gestión operativa de las mismas.- El monto afectado a
dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.
4
ARTICULO 4º.- Las Instituciones comprendidas deberán comuni-
car al Ministerio de Economía y Finanzas lo siguiente: 1) los valores
vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones individuales, adjuntando
la descripción de cada una de las categorías; b) todas las cuotas de
afiliaciones colectivas; c) todas las cuotas de las afiliaciones parciales;
d) todas las tasas moderadoras y e) la sobrecuota por inversión, así
como, su afectación a la gestión operativa; 2) el número de: a) afiliados
individuales, b) afiliados colectivos; c) beneficiarios de DISSE y d) afi-
liados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes
plazos: a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de agosto
de 2002 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del venci-
miento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finan-
zas formule observaciones, los valores declarados entrarán en vigencia.
5
ARTICULO 5º.- El incumplimiento de las disposiciones de este
decreto, imposibilitará la comunicación mensual, que realiza esta Secre-
taría de Estado al Banco de Previsión Social, del valor de la cuota mutual
por beneficiario, que éste debe abonar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva prestadoras de servicios; sin perjuicio de las sancio-
nes que pudieran corresponder, previstas por la Ley Nº 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, decreto 67/994, de 22 de febrero de 1994, por la Ley
Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, decreto 244/000, de 23 de agosto de
2000, concordantes y modificativas.
6
ARTICULO 6º.- Conjuntamente con la comunicación prevista en el
Artículo 4º, las Instituciones deberán presentar los certificados exigidos
por el Artículo 17º, del Decreto Nº 301/987, de 23 de junio de 1987.
7
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, etc..
BATLLE, ALBERTO BENSION.
---o---
Decreto - 281
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.059 - Julio 30 de 2002 245-A
CARILLA Nº 7
6
Decreto 281/002
Modifícase la Reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Aduanas", del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" aprobada por
Decreto 459/997.
(2.248*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de julio de 2002
VISTO: la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Di-
rección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 459/997 de 4
de diciembre de 1997 y modificativos, de acuerdo a lo preceptuado
en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996 y en el Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo
de 1996;
RESULTANDO: I) que es necesario actualizar la estructura
organizativa dispuesta en el Decreto Nº 459/997, a fin de antender los
requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas para el mejor cum-
plimiento de sus cometidos;
II) que el artículo 7º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
dispone el procedimiento a seguir en lo que refiere a modificaciones de
estructuras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las es-
tructuras organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la defi-
nición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por
objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa,
reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los
servicios;
II) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos
de racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que inclu-
ye resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora
y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamen-
tación;
III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase la Reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Adua-
nas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 459/997 de 4 de diciembre de 1997, de la
manera siguiente:
Se agrega en el Capítulo II: Cometidos, numeral 1. Cometidos
sustantivos, los siguientes cometidos:
- Cumplir con la defensa de los derechos de protección de la
propiedad intelectual en aplicación de la normativa vigente,
en especial, respecto a marcas de fábrica o comercio, dere-
chos de autor e indicaciones geográficas de procedencia u
origen.
- Realizar el reconocimiento analítico de la mercadería y la deter-
minación de su naturaleza y estado a los efectos del despacho,
así como la práctica de desnaturalización, certificación del dete-
rioro de mercaderías y demás trabajos e informes relacionados
con la materia.
- Recabar la información necesaria y practicar las investigacio-
nes pertinentes para la determinación de los elementos inte-
grantes o condicionantes del hecho generador de los tributos
aduaneros.
Se agrega en el Capítulo II: Cometidos numeral 2. Cometidos de
Apoyo a los Sustantivos, Cometidos que permanecen en la Unidad
Ejecutora, el siguiente cometido:
- Asesorar en la definición de normas técnicas y condiciones
edilicias que deben cumplir los locales bajo control aduanero a
efectos de su habilitación.
Se agrega en el Capítulo III: Estructura organizativa, numeral 1.
Organización, la indicación de la totalidad de las unidades organizativas
que integran la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Aduanas:
* Dirección Nacional
* Asesoría:
- Junta de Aranceles
- Asesoría Técnica
- Auditoría Interna
- Asesoría de Capacitación y Desarrollo
* Divisiones:
- Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, integrada con
los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Inteligencia y Programación
b) Departamento de Control de Gestión y Estadística
c) Departamento de Normas y Procedimientos
- Dirección de Inspección de Aduanas, integrada con los siguien-
tes Departamentos:
a) Departamento de Contralor Interno
b) Departamento de Investigaciones e Inspecciones Admi-
nistrativas
- Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales, integrada con el
siguiente Departamento:
Departamento de Asuntos Jurídicos, Escribanía y Regis-
tros
- Dirección de Fiscalización, con los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Revisión
b) Departamento de Inspección a Empresas
c) Departamento de Técnica
- Gerencia de Recursos, integrada con los siguientes Departamen-
tos:
a) Departamento de Recursos Humanos
b) Departamento de Infraestructura
c) Departamento de Contabilidad y Finanzas
- Dirección de Coordinación Operativa Territorial, integrada con
los siguientes Departamentos y Secciones:
Departamentos:
a) Administración de Aduanas de Chuy
b) Administración de Aduanas de Río Branco
c) Administración de Aduanas de Rivera
d) Administración de Aduanas de Fray Bentos
e) Administración de Aduanas de Colonia
Secciones
a) Administración de Aduanas de Punta del Este
b) Administración de Aduanas de Aceguá
c) Administración de Aduanas de Artigas
d) Administración de Aduanas de Bella Unión
e) Administración de Aduanas de Salto
f) Administración de Aduanas de Paysandú
g) Administración de Aduanas de Nueva Palmira
h) Administración de Aduanas de Mercedes
i) Administración de Aduanas de Carmelo
j) Administración de Aduanas de Piriápolis
k) Administración de Aduanas de Juan Lacaze
* Departamentos directamente dependientes de la Dirección Na-
cional:

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