Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de junio de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.961 - junio 11 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 7 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
1
Disposición Marítima 170/018
Dispónese la actualización de las reglas para la prevención de la
contaminación por basuras provenientes de buques que naveguen en
aguas de jurisdicción nacional.
(3.337*R)
DISPOSICION MARITIMA Nº 170
Montevideo, mayo 9 de 2018
REGLAS ENMENDADAS PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LAS BASURAS PROVENIENTES DE
BUQUES QUE NAVEGUEN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
NACIONAL
VISTO: la necesidad de actualizar las Reglas para Prevenir
la contaminación por las basuras provenientes de los buques que
naveguen en Aguas de Jurisdicción Nacional, y que fueran aprobadas
por las Disposiciones Marítimas Nº 80 del 8/12/2000, Nº 111 del
10/04/2007 en su Anexo “ECHO” y Nº 152 del 16/10/2014.
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 256/92 del 9 de junio de 1992, se establece
que la Prefectura Nacional Naval tiene como misión mantener el
orden público, ejercer el control de la seguridad de la navegación
como Autoridad Policial en las áreas marítima, uvial y lacustre
en jurisdicción de la Armada Nacional; “desarrollar la política de
preservación del medio ambiente acuático especialmente en la lucha
contra la contaminación e intervenir en el abanderamiento de buques
y cumplir funciones registrales, a n de contribuir con la misión de
la misma.
II) que de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
348/08 del 1ero de julio de 2008, se establece que la Prefectura Nacional
Naval a través de la Dirección de Protección de Medio Ambiente,
tiene asignada la responsabilidad de controlar el cumplimiento de la
normativa nacional e internacional vigente, entre otras tareas.
III) que desde sus orígenes institucionales la Autoridad Marítima
ha tenido responsabilidades y atribuciones para la prevención de la
contaminación del medio marino, citándose solamente a título de
ejemplo la emisión en tiempos contemporáneos de la Disposición
Marítima Nº 8 del año 1977, mediante la cual se dictaban “Normas
Tendientes a la Custodia y Salvaguarda de los Derechos y Recursos
Dentro de las Aguas Jurisdiccionales de Nuestro País” y el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 435/80 del 19 de agosto de 1980, mediante el
cual entró en vigor el “Reglamento para Prevenir la Contaminación
del Mar por Hidrocarburos y Otras Sustancias Debido a Operaciones
con Buques”.
CONSIDERANDO: I) Que el Artículo Nº 47 de la Constitución de
la República y la Ley Nº 17.283 establecen como prioridad la protección
del medio ambiente.
II) Que nuestro país es signatario del “Tratado Bilateral con
Argentina respecto del Río Uruguay”, el que ha sido incorporado
mediante la Ley Nº 13.462 del 28/XII/1965 y que en su artículo 7º
atiende los aspectos de uso y prevención de la contaminación del
mencionado río.
III) Que Uruguay es parte del “Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo”, el que se ha incorporado mediante la Ley Nº 14.145
del 25/I/1974 el cual entró en vigor el 12 /II/1974. En su Art. 49º obliga
a las Partes a prevenir la contaminación de las aguas.
IV) Que nuestro país raticó el “Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 modificado por el
protocolo de 1978”, conocido como MARPOL 73/78 (de su sigla en
idioma inglés), el que fue adoptado mediante la Ley Nº 14.885 del
25/IV/1979.
V) Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 100/1991 del 26/II/1991
“Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y Portuarios”,
en sus Arts. Nº 38 y Nº 118 faculta a la Autoridad Marítima a aplicar
multas en caso de contaminación por basuras y de incumplimiento
de las Disposiciones de la Dirección Registral y de Marina Mercante.
VI) Que en nuestro país ha raticado la “Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” del 10 de diciembre de
1982 la que ha sido incorporada al derecho positivo nacional mediante
la Ley Nº 16.287 del 29/VII/1992. Dicha Convención prevé en su Art.
Nº 25 los derechos de protección del Estado ribereño y en su Parte XII,
Art. Nº 211, faculta a los Estados a adoptar medidas para prevenir la
contaminación causada por buques.
VII) Que nuestro país incorporó la Ley Nº 16.688 del 26/XII/1994,
“Régimen de Prevención y Vigilancia ante Posible Contaminación de
las Aguas de Jurisdicción Nacional”, en su forma modicada por la Ley
Nº 19.012 del 23/XI/2012, la que en sus artículos 2 y 3 dene claramente
las responsabilidades en materia de protección del medio acuático y
en particular, en la prevención de la contaminación, prohibiendo en
general cualquier acción capaz de tener efectos contaminantes.
VIII) Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha
adoptado un importante número de instrumentos que habilitan a los
Estados a vericar el grado de cumplimiento de la normativa marítima
internacional por parte de los buques de bandera extranjera que
visitan sus puertos, ello en correspondencia con la “Convención de
instrumentos han sido incorporados a la normativa legal nacional o
están directamente asociados con ella.
IX) Que las normas de control vigentes para la prevención de la
contaminación de las aguas por basuras provenientes de los buques,
fueron promulgadas mediante la Disposición Marítima Nº 80 en el año
2000 y modicada por el Anexo “ECHO” de la Disposición Marítima
Nº 111 del año 2007, que al igual que la Disposición Marítima Nº 152
del año 2014, fueron confeccionadas en base al Convenio MARPOL
73/78 en vigor a esa fecha, han sido enmendadas por la OMI por lo
que se hace necesario actualizar la última vigente.
X) Que, en el seno de la Organización Marítima Internacional, el
Comité de Protección del Medio Marino adoptó oportunamente la
Resolución MEPC.201(62) además de las posteriores conexas, que
introducen enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL tendientes a
actualizar dicho instrumento internacional con la nalidad de mejorar
la protección del medio ambiente acuático.
ATENTO: I) que el “Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques”, 1973 en su forma enmendada (MARPOL
4Documentos Nº 29.961 - junio 11 de 2018 | DiarioOf‌icial
73/78), ha sido enmendado nuevamente en su ANEXO V mediante
la MEPC.277(70), estableciendo diversos cambios sobre la cartelería
respectiva, sobre el formato el Libro de Registro de Basuras, entre otras.
II) Que también mediante la MEPC. 295(71) se plantean “Directrices
de 2017 para la implantación del ANEXO V del convenio MARPOL”.
III) Que el citado Convenio se encuentra raticado por nuestro país
por lo que se hace necesario incorporar dichos cambios a la normativa
emanada por la Prefectura Nacional Naval a efectos de ajustar y
racionalizar los requerimientos referidos a esta materia.
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
1.- Todos los buques de matrícula nacional, en función de su
eslora, tonelaje de registro y/o personas autorizadas a transportar,
deberán dar cumplimiento a las exigencias detalladas en la presente
Disposición Marítima.
2.- Quedan exceptuados del cumplimiento de las prescripciones
previstas en la presente las embarcaciones deportivas de cualquier
tonelaje de registro y las embarcaciones de pesca artesanal de bandera
nacional.
3.- El formato del “Libro de Registro de Basuras” que se hace
referencia en la presente Disposición es el establecido en el Anexo
ALFA” de la Circular DIRME Nº 001/2018.
4.- Los “Planes de Gestión de Basuras”, deberán ser confeccionados
por un Perito Naval debidamente habilitado para realizarlo, ajustado
a las directrices previstas en el Anexo “ECHO” de la Circular DIRME
Nº 001/2018. El armador /propietario del buque, será el responsable de
presentar el mismo ante la Dirección Registral y de Marina Mercante
(DIRME) para su aprobación por parte de la Comisión Técnica
(COTEC), en original y dos copias.
5.- En todos los buques de matrícula nacional, y en toda plataforma
ja o otante, deberán instalar los rótulos del Anexo “FOXTROT” de la
Circular DIRME Nº 001/2018. El rótulo número 4, deberá ser colocado
en todos los buques de aplicación de esta norma en los lugares más
apropiados como ser comedores, salas de estar, pasillos, cubiertas de
pasajeros, cubiertas de trabajo, salas de máquinas, puentes, accesos,
etc. que permitan que tanto la tripulación y los pasajeros puedan tomar
conocimiento de las prescripciones aplicables a la eliminación de las
basuras a bordo de los buques. El rótulo número 2 deberá ser colocado
en los lugares de uso exclusivo de la tripulación y donde se encuentran
los recipientes de almacenamiento primario. El rótulo número 3
obligatoriamente deberá además ser colocado en las plataformas jas
o otantes y los buques que operen a 500 metros o menos de éstas. El
rótulo número 1 deberá ser colocado en todos los buques habilitados
a transportar pasajeros y deberán ser colocados en todas las áreas
destinadas a los mismos. La colocación de un rótulo no exime de
la colocación de otros que pudieran corresponder en función de la
operativa de la embarcación, pudiendo llevar más de un tipo de rótulo.
6.- Los buques de matrícula nacional que deban llevar recipientes
para los residuos deberán garantizar la clasicación de los mismos en
función de los parámetros establecidos en el numeral 4.6 “Normas de
clasicación de Basuras” del Anexo “ECHO” de la Circular DIRME Nº
001/2018. La capacidad volumétrica de los recipientes será adoptada
por el Armador/Propietario en función de la cantidad de tripulantes y/o
pasajeros. En el caso de los buques que estén obligados a contar con un
“Plan de Gestión de Basuras” debidamente aprobado por la DIRME,
se incluirá el detalle de los recipientes asignados para la basura.
7.- Los buques que se encuentren matriculados en la bandera
nacional al momento de la promulgación de la Presente Disposición
contarán con un plazo de 60 días para satisfacer las exigencias de la
misma. El cumplimiento de la presente será corroborado por la COTEC.
8.- Las Prefecturas y Subprefecturas, en coordinación con la DIRME,
a través de los ociales Supervisores del Estado Rector del Puerto y de
sus controles habituales, vericarán el cumplimiento permanente de los
alcances de los extremos previstos en el ANEXO V del MARPOL 73/78
en su forma enmendada por parte de los buques de bandera extranjera.
9.- Los formatos de formularios, criterios técnicos, recibos, rótulos
y libros de registro citados en la presente Disposición Marítima serán
los establecidos en la Circular DIRME Nº 001/2018, la cual estará
disponible para acceso al público ingresando en el link:
http://www.armada.mil.uy/Pagina/institucion/prena/dirme/
circulares.html.
10.- Cancélese la Disposición Marítima Nº 152/2014.
Contralmirante FERNANDO PÉREZ ARANA, Prefecto Nacional
Naval.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.303
Fe de erratas de la Circular 2.302 de fecha 1º de junio de 2018.
(3.338*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 6 de junio de 2018
Ref: FE DE ERRATAS DE LA CIRCULAR Nº 2.302 DE FECHA 1º
DE JUNIO DE 2018
Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios
Financieros, adoptó la resolución que se transcribe a continuación:
“En la resolución comunicada por medio de la Circular Nº 2.302 de fecha
1º de junio de 2018, en el numeral 3, segundo párrafo, donde dice “artículo
109.2”, debe decir “artículo 110”.
JOSE LICANDRO, Intendente de Regulación Financiera.
Exp. 2018/00556
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 6.049/017
Adjudícase el Procedimiento Especial Nº 1/2017 “Provisión de
tratamientos odontológicos a los beneciarios de Asistencia Integral de
ASSE para el interior del país”.
(3.314)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Enero de 2018
Visto: el Procedimiento Especial Nº 1/2017 “Provisión de
tratamientos odontológicos a los beneciarios de Asistencia Integral
de A.S.S.E. para el interior del país” al amparo de la Resolución del
Directorio Nº 2333/17de fecha 31/05/2017, en concordancia con el Art.
37 del T.O.C.A.F.
Resultando: que con fecha 30 de Junio de 2017 se procedió a
efectuar la apertura del llamado, surgiendo del acta respectiva 178
proveedores ofreciendo el servicio solicitado.
Considerando: I) que según la informado por la Comisión Asesora
se aconseja adjudicar el presente procedimiento a las proveedores
habilitados que surgen del Anexo I y forma parte de la presente
resolución.
II) que se cuenta con el visto del Tribunal de Cuentas de la
República.
5
Documen tos
Nº 29.961 - junio 11 de 2018
DiarioOf‌icial |
Atento: a lo establecido por el artículo 33 y siguientes del TOCAF
y al artículo 5º de la Ley 18161 de fecha 29/07/2007.
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Adjudícase el Procedimiento Especial Nº 1/2017 “Provisión de
tratamientos odontológicos a los beneciarios de Asistencia Integral
de ASSE para el interior del país” según el detalle que surge del listado
de proveedores en Anexo I, por un monto anual de hasta $ 50.000.000
(cincuenta millones de pesos uruguayos), forma de pago crédito, a
través de SIIF, dentro del plazo de 90 días corridos, contados a partir
del último día del mes al que pertenece la factura.
2) La vigencia de la nomina será por el termino de 1 (un) año a
contar de la noticación de la presente adjudicación, pudiendo ser
prorrogable la contratación automáticamente por hasta dos periodos
de igual duración, salvo manifestación en contrario de algunas de
las partes, cuya noticación deberá efectuarse con una antelación no
menor a 30 (treinta) días corridos del vencimiento de cada prórroga.
3) En caso de hacer uso de la prórroga prevista en el párrafo
anterior, se actualizará la nomina de odontólogos habilitados,
pudiendo incorporarse nuevos proveedores mediante convocatoria,
con antelación no menor a 20 (veinte) día hábiles al vencimiento del
plazo original o a cada prórroga.
4) Establécese los aranceles para los diferentes servicios, los que se
indican en el Anexo II y que forman parte de la presente resolución, se
ajustaran al 1ºde Enero de cada año aplicando la variación del Índice de
Precios al Consumo (IPC), de acuerdo a lo establecido por el Instituto
Nacional de Estadística (INE).
5) La erogación de la presente se atenderá con cargo a la UE 087-
Asistencia Integral, Financiación 1.1 y/o 1.2.
6) No surgen impedimentos para la realización de la presente
contratación de acuerdo a lo establecido por el Art. 3 de al Ley 18.244.
7) Pase al Área de Auditores Delegados del Tribunal de Cuentas
de A.S.S.E. a efectos de intervenir el gasto.
Ref.: 721/2017- 1328/2017-1329/2017
Res.: 6049/2017
gdm
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
ANEXO I
Resolución 6049-17
Nº OFERENTE Nº DOCUMENTO NOMBRE ESPECIALIDAD
130151600017 ABELAR ARGUELLO CECILIA
320247740017 ALBARENGA FERREYRA IGNACIO FEDERICO
420269370018 ALBARENGA FERREYRA PEDRO MARTIN
5160212660012 ALBERNAZ MILESI MARCELO FABIAN
730184610011 ALIANO REGGI SARA
8170177000012 ALVEZ QUEVEDO SILVANA CAROLINA Ortopedia
9200087640018 ALZUGARAY ROSALES MARISOL
10 130086590012 ANDRADA RARIZ ANALIA
11 190142010016 ANTUNES SALLABERRY ROSANA Ortodoncia
12 100329470015 AÑON ALVIGINI MARIANA PATRICIA
13 10047370014 ARBIZA PEREYRA GUSTAVO ADOLFO
14 90153030017 ARGENZIO FALCO NATALI ALEJANDRA
15 10100660018 ARREGIN OLIVERA LUCY MABEL
16 213108740018 ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)
ABOGADRO CAROLINA Salto Ortopedia y Ortodoncia
APATIE CLAUDIO Salto Periodoncia
ARBURUAS MARIA Salto
ARRICAR LEONARDO Fray Bentos
BARBIERI ADRIANA Melo
BOUYSSOUNADE SUSANA Treinta y Tres
CACHO CATALINA Paysandú
CAPRARIO MERCEDES Libertad
CARABETTA MARIA GABRIELA Maldonado
CASOLA AGUSTINA Fray Bentos
CAVADINI FABIANNA Melo
COLINA CUÑETTI MARIA CECILIA Maldonado
CORDOBA NATALIA Salto/Paysandú Periodoncia
DE PALLEJA MARIANA Florida
DELLA VENTURA NELSON Florida
DELORME ADRIANA Bella Unión
HERNANDEZ LUCRECIA San Carlos Endodoncia
JAUREGUITO DORIS Minas/San Carlos Ortopedia y Ortodoncia
LARRAÑAGA BRUNO Minas/San Carlos
LAVENTURE REGENT ANA INES Maldonado
LOPEZ MARIA JULIA Melo
MALVASIO MARTIN Paysandú
MATTIAUDA ROSSINA Paysandú
MAYA RAUL C. de la Costa
MILANESI MONICA C. de la Costa
OLIVERA RODRIGO Trinidad
OYHARZABAL SERGIO Paysandú
PICASSO FEDERICO Paysandú
RAMON BETTINA Florida Periodoncia
ROCCO DUARTE ROSANA BEATRIZ Maldonado
SILVESTRI GIMENA Salto Periodoncia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR