Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de julio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.993 - julio 27 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 24 y 25 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 226/018
Reglaméntase la Ley 19.529, relativa a garantizar el derecho a la
protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, en
el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
(3.874*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Julio de 2018
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 19.529 de 24 de agosto de 2017;
RESULTANDO: que la misma tiene por objeto garantizar el
derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes
en el país, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente comenzar
reglamentando los deberes de noticación de los prestadores de
salud en casos de hospitalización y el funcionamiento del órgano de
contralor creado por la ley;
II) que corresponde avanzar gradualmente en el proceso de
reglamentación de la ley, para su efectiva aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
CAPÍTULO I NOTIFICACIÓN DE HOSPITALIZACIONES
1
Artículo 1º.- (Deber de noticación)
Cuando la hospitalización prevista en el artículo 24 de la Ley
Nº 19.529 de 24 de agosto de 2017, ya sea voluntaria o involuntaria,
supere los 45 días corridos, el prestador de salud a cargo del usuario
del servicio de salud mental, deberá noticar por intermedio de su
Dirección Técnica a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención
en Salud Mental (en adelante la “Comisión”) y a la Institución
Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante
“INDDHH”). La noticación deberá hacerse dentro de las 72 horas
siguientes a que se alcance el referido plazo y deberá contener, como
mínimo, la siguiente información:
a) Datos de identicación del usuario.
b) Tipo de hospitalización.
c) Resumen de historia clínica, incluyendo información
acerca de la terapéutica implementada, el consentimiento
informado (en caso de existir), estrategia a seguir con el
usuario y plazos propuestos.
d) En caso de tratarse de una hospitalización involuntaria, deberá
remitirse copia de la documentación exigida en el artículo 31
de la ley.
La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información
recibida, así como proceder a la visita del establecimiento para
constatar las condiciones de hospitalización.
Cométese a la Comisión la elaboración de formularios, a efectos de
estandarizar las noticaciones que reciba de los prestadores, al amparo
de los artículos 29 y 32 de la ley que se reglamenta.
Desde el momento de su instalación, la Comisión quedará facultada
a coordinar con la INDDHH para unicar criterios de actuación.
2
Artículo 2º.- (Riesgo inminente)
A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que existe
riesgo inminente de vida para la persona o terceros cuando se presente
una situación que, debido a consideraciones clínicas adecuadamente
fundadas en forma clara y precisa, determine una posibilidad cierta
de muerte de próxima ocurrencia. Dichas consideraciones deberán
consignarse en la historia clínica del usuario.
3
Artículo 3º.- (Hospitalización por orden judicial)
Cuando estén dadas las condiciones para el alta de la persona
usuaria de los servicios de salud mental hospitalizada por orden
judicial, la Dirección Técnica del prestador deberá notificar a la
Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y al
Juez competente. La Comisión le dará cuenta a la INDDHH.
4
Artículo 4º.- (Hospitalización de niños, niñas y adolescentes)
Toda hospitalización dispuesta judicialmente que recaiga sobre
un niño, niña o adolescente, deberá ser noticada, dentro de las 24
horas siguientes, por el Director Técnico del prestador de salud a
cargo, a la Comisión y a la INDDHH, en las condiciones previstas en
el artículo 29 de la ley.
Capítulo II ÓRGANO DE CONTRALOR
5
Artículo 5º.- (Comisión)
La Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental
es un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud
Pública con los cometidos asignados por la ley.
A los efectos de cumplir con sus cometidos inspectivos de cualquier
establecimiento público o privado donde se realicen hospitalizaciones,
residan o reciban atención las personas usuarias de los servicios de
salud mental, la Comisión quedará facultada, sin necesidad de aviso
o coordinación con dichos establecimientos y en las condiciones que
la Comisión establezca, a:
a) acceder sin restricciones a toda la información acerca del
proceso asistencial de las personas, el trato dispensado y las
condiciones de su atención, hospitalización o residencia.
b) solicitar a los prestadores de salud las historias clínicas de los
usuarios de salud mental correspondientes, al amparo del
también solicitar a los establecimientos los registros internos
de los residentes usuarios de los servicios de salud mental;
c) acceder sin restricciones a todos los lugares de hospitalización
y residencia, a sus instalaciones y servicios;
d) seleccionar los establecimientos a inspeccionar y las personas a
entrevistar, sin presencia de testigos y de ser necesario, con la
asistencia de un intérprete, familiar, representante o cualquier
4Documentos Nº 29.993 - julio 27 de 2018 | DiarioOf‌icial
otra persona que la Comisión considere que pueda facilitar
información pertinente, evitando que la entrevista afecte las
condiciones de salud de la persona;
e) presentar denuncias ante el Ministerio de Salud Pública,
Ministerio del Interior, Ministerio Público u otro organismo
competente, cuando en el ejercicio de sus cometidos, detecte
la existencia de hechos con apariencia delictiva;
f) registrar las actuaciones inspectivas utilizando los medios que
considere pertinentes.
6
Artículo 6º.- (Sanciones)
Si en el ejercicio de sus cometidos la Comisión detectara la
existencia de acciones u omisiones contrarias a la Ley o la presente
reglamentación, elevará las actuaciones al Ministerio de Salud
Pública, a efectos de que éste aplique las sanciones correspondientes
por violación a la normativa sanitaria, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934.
7
Artículo 7º.- (Informes)
A los efectos de cumplir con su cometido de informar al Ministerio
de Salud Pública, la Comisión deberá presentar un informe anual,
dentro de los primeros ciento veinte días de cada año, con las
evaluaciones, recomendaciones, propuestas, opiniones, estudios y
relatorías que entienda pertinente. Deberá informar los resultados de
las actuaciones realizadas en el año, las que deberán estar incluidas en
el registro a que reere al literal k del artículo 40 de la ley.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo determinen, el
Ministerio de Salud Pública podrá solicitar un informe de evaluación
extraordinario, sin perjuicio de la potestad de la Comisión de elevar
informes de ocio.
8
Artículo 8º.- (Descentralización)
Para una efectiva ejecución de los cometidos de la Comisión en
todo el territorio nacional, las Direcciones Departamentales de Salud
del Ministerio de Salud Pública prestarán apoyo material y de recursos
humanos siempre que se les requiera, sin perjuicio de que se pueda
solicitar apoyo a otras instituciones y organismos locales.
Las inspecciones y actuaciones serán denidas y conducidas por la
Comisión y comunicadas a las Direcciones Departamentales, quedando
éstas sujetas a lo que aquella disponga.
9
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 353/018
Desígnase Ministro interino de Industria, Energía y Minería.
(3.887)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 16 de Julio de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Industria, Energía y Minería,
Ing. Carolina Cosse, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial,
entre los días 26 al 29 de julio de 2018 y solicita hacer uso de su licencia
ordinaria, entre los días 30 de julio al 02 de agosto de 2018;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 26 de julio de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su ausencia;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Industria, Energía y Minería
a partir del día 26 de julio de 2018 y mientras dure la ausencia de la
titular de la Cartera, al señor Subsecretario Ing. Guillermo Moncecchi.
2
2º.- Concédese licencia ordinaria entre los días 30 de julio al 02 de
agosto de 2018, a la señora Ministra de Industria, Energía y Minería,
Ing. Carolina Cosse.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 354/018
Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(3.888)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 16 de Julio de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ing. Agr. Enzo Benech, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 26 de julio de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a partir del día 26 de julio de 2018 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Alberto Castelar.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 355/018
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, y desígnase Ministro interino.
(3.889)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 16 de Julio de 2018
VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Arq. Eneida de León,
para hacer uso de su licencia ordinaria, entre los días 17 al 22 de julio
de 2018 inclusive;

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