Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de septiembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.031 - setiembre 19 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 13, 14 y 17 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 463/018
Desígnase al Ing. Agr. Jaime Gomes de Freitas para integrar la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, a
propuesta de la Asociación Rural del Uruguay.
(4.592)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 10 de Setiembre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 16.065, de 6 de
octubre de 1989, en cuanto a la integración de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria;
RESULTANDO: I) que por nota de fecha 14 de mayo de 2018
dirigida al Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr.
Enzo Benech, el Ing. Agr. (M.Sc) Diego Payssé, presentó renuncia a su
calidad de delegado de la Asociación Rural del Uruguay en la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, en
representación de los productores;
II) que la Asociación Rural del Uruguay propone designar al Ing.
Agr. Jaime Gomes de Freitas como delegado institucional ante el
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria en sustitución del
Ing. Agr. Diego Payssé;
CONSIDERANDO: pertinente disponer del modo propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley Nº 16.065, de 6 de octubre de 1989;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase al Ing. Agr. Jaime Gomes de Freitas para integrar la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, a
propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y en representación de
los productores, en sustitución del renunciante Ing. Agr. Diego Payssé.
2
2º.- Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, efectúense
las comunicaciones correspondientes. Cumplido y, con las constancias
de estilo, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL
GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL
CONOCIMIENTO - AGESIC
2
Resolución 4/018
Apruébase el documento denominado “Política de Identicación Digital
- Versión 1.0”.
(4.533*R)
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE
GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Y DEL CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 04/018 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 08 de agosto de 2018
VISTO: la necesidad de regular los servicios de conanza de
identicación digital;
RESULTANDO: I) que dicha regulación tiene por objeto
garantizar la seguridad de las transacciones electrónicas permitiendo
la identicación fehaciente de los sujetos intervinientes;
II) que la Unidad de Certicación Electrónica creada por la Ley Nº
18.600, de 21 de setiembre 2009, es el órgano acreditador y regulador,
en el marco de la Infraestructura Nacional de Certicación Electrónica
y de los Servicios de Conanza;
CONSIDERANDO: que dentro del marco legal de sus
competencias la Unidad tiene entre sus cometidos fundamentales
la aprobación de las Políticas de los Servicios de Confianza de
Identicación Digital;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 33 de la Ley Nº 18.600,
de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la Ley Nº 19.535
de 25 de setiembre de 2017, y los artículos 4º a 7º del Decreto Nº 70/018
de 19 de marzo de 2018;
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UCE
RESUELVE:
1.- Aprobar el documento denominado “Política de Identicación
Digital - Versión 1.0”*, que se anexa y forma parte de la presente
Resolución.
2.- Publíquese.
Esc. Alejandro Santomauro.
_________________
* Disponible en: hp://uce.gub.uy/wps/wcm/connect/pvuce/62d57c78-672c-
492b-a321-de827942a504/Pol%C3%ADtica+de+Identicaci%C3%B3n+Digital_+
Versi%C3%B3n+1.0.pdf?MOD=AJPERES
4Documentos Nº 30.031 - setiembre 19 de 2018 | DiarioOf‌icial
3
Resolución 5/018
Apruébase el documento denominado “Política de Firma Electrónica
Avanzada de Persona Física - Versión 1.4”.
(4.534*R)
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE
GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Y DEL CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 05/018 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 15 de agosto de 2018
VISTO: que por Resolución Nº 04/018 de este Consejo se aprobó
la “Política de Identicación Digital - Versión 1.0”, la cual tiene como
objeto la identicación digital de las personas físicas;
RESULTANDO: I) que en mérito a la misma, es necesario efectuar
los ajustes correspondientes sobre la “Política de Firma Electrónica
Avanzada de Persona Física - Versión 1.3”;
II) que la Unidad de Certicación Electrónica creada por la Ley Nº
18.600, de 21 de setiembre 2009, es el órgano acreditador y regulador,
en el marco de la Infraestructura Nacional de Certicación Electrónica;
CONSIDERANDO: que dentro del marco legal de sus
competencias la Unidad tiene entre sus cometidos fundamentales
la aprobación de las Políticas de Certicación y sus modicaciones;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 31 de la Ley Nº 18.600,
de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la Ley Nº 19.535
de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 4º del Decreto Nº 70/018 de
19 de marzo de 2018;
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UCE
RESUELVE:
1.- Aprobar el documento denominado “Política de Firma
Electrónica Avanzada de Persona Física - Versión 1.4”*, que se anexa
y forma parte de la presente Resolución.
2.- Publíquese.
Esc. Alejandro Santomauro.
______________
* Disponible en: http://uce.gub.uy/wps/wcm/connect/pvuce/976b1e0e-8430-417e-
add4-df2258764100/Pol%C3%ADtica+de+Certificaci%C3%B3n+de+Persona+Fisica+-
+Versi%C3%B3n+1.4+-.pdf?MOD=AJPERES
4
Resolución 6/018
Apruébase el documento denominado “Política de Firma Electrónica
Avanzada con Custodia Centralizada de Persona Física - Versión 1.1”.
(4.535*R)
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE
GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Y DEL CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 06/018 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 15 de agosto de 2018
VISTO: la necesidad de ajustar la regulación de los servicios
de confianza de creación, almacenamiento y firma electrónica
avanzada con custodia centralizada de personas físicas a la Política
de Identicación Electrónica;
RESULTANDO: I) que las mismas se aplican a la solicitud,
validación, aceptación, emisión o revocación de los certificados
digitales dentro de la Autoridad Certicadora Raíz Nacional;
II) que la Unidad de Certicación Electrónica creada por la
Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre 2009, es el órgano acreditador y
regulador, en el marco de la Infraestructura Nacional de Certicación
Electrónica;
CONSIDERANDO: que dentro del marco legal de sus
competencias la Unidad tiene entre sus cometidos fundamentales
la aprobación de las Políticas de Certicación y sus modicaciones;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 31 de la Ley Nº 18.600,
de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la Ley Nº 19.535
de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 4º del Decreto Nº 70/018 de
19 de marzo de 2018;
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UCE
RESUELVE:
1.- Aprobar el documento denominado “Política de Firma
Electrónica Avanzada con Custodia Centralizada de Persona Física -
Versión 1.1”*, que se anexa y forma parte de la presente Resolución.
2.- Publíquese.
Esc. Alejandro Santomauro.
______________
* Disponible en: http://uce.gub.uy/wps/wcm/connect/pvuce/e050acd1-
d211-48e6-8189-384f874b6200/Pol%C3%ADtica+de+Firma+con+Custodia+
Centralizada+v1.1.pdf?MOD=AJPERES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Resolución 464/018
Desígnanse como representantes del MEF, para integrar el Grupo de
Trabajo Asesor (GTA) en Compras Públicas Sustentables (CPS), al Ec.
Juan Labraga y a la Dra. Paola Maerro, en calidad de titular y alterna
respectivamente.
(4.593)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Agosto de 2018
VISTO: la nota presentada por el Coordinador General de la
Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), Lic.
Daniel García Azpíroz, en la que solicita la designación de los
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para integrar
el Grupo de Trabajo Asesor (GTA) en Compras Públicas Sustentables
(CPS).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder al dictado del acto
administrativo pertinente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Desígnanse como representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas, para integrar el Grupo de Trabajo Asesor (GTA) en Compras
Públicas Sustentables (CPS), al Ec. Juan Labraga y a la Dra. Paola
Maerro, en calidad de titular y alterna respectivamente.
2
2º.- Comuníquese a la Agencia de Compras y Contrataciones del
Estado (ACCE) y al Departamento de Gestión de Personal; incorpórese
5
Documen tos
Nº 30.031 - setiembre 19 de 2018
DiarioOf‌icial |
al Registro de Comisiones y Grupos de Trabajo y pase al Departamento
citado para su noticación a los interesados. Cumplido, archívese.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
6
Decreto 292/018
Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
importación de embriones bovinos y bubalinos colectados “in vivo” y/o
producidos “in vitro” y el Modelo de Certicado Veterinario Internacional
(CVI)”, aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC/ RES. Nº 44/17.
(4.576*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 10 de Setiembre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de
Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 44/17, de 19 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los
requisitos zoosanitarios para la importación de embriones bovinos y
bubalinos colectados “in vivo” y/o producidos “in vitro” y el Modelo de
Certicado Veterinario Internacional (CVI) para la exportación de dichos
productos a los Estados Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución,
facilitará el intercambio comercial de embriones bovinos y bubalinos
colectados “in vivo” y/o producidos “in vitro” desde y hacia los
territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la
condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los
Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias
para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en
el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional,
la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/17, 19 de diciembre
de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de
los Estados Partes para la importación de embriones bovinos y
bubalinos colectados “in vivo” y/o producidos “in vitro” y el Modelo
de Certicado Veterinario Internacional (CVI), aprobados por la
Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/17, de 19 de diciembre de
2017, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y que forma
parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará
cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese,
difúndase, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENZO BENECH; RODOLFO NIN NOVOA.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/17
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES BOVINOS Y
BUBALINOS COLECTADOS IN VIVO Y/O PRODUCIDOS IN
VITRO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 25/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº
25/10 y 45/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios, así como
el modelo de certicado establecido para la importación a los Estados
Parte de embriones bovinos y colectados in vivo, así como también
armonizar los requisitos zoosanitarios para la importación a los Estados
Parte de embriones bovinos y bubalinos producidos in vitro.
Que la Resolución GMC Nº 45/14 establece los Requisitos
Zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación
de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de
Schmallenberg.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes
para la Importación de embriones bovinos y bubalinos colectados in
vivo y/o producidos in vitro” y el Modelo de Certicado Veterinario
Internacional (CVI) que constan como Anexos I y II, respectivamente,
y que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 25/10.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo
de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT Nº 8) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 17/VI/2018.
XLIX GMC Ext - Brasilia, 19/XII/17
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTE
PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES BOVINOS Y
BUBALINOS COLECTADOS IN VIVO Y/O PRODUCIDOS IN
VITRO
CAPÍTULO I
DE LA CERTIFICACIÓN
Art. 1 - Toda importación de embriones bovinos y bubalinos
deberá estar acompañada del Certicado Veterinario Internacional
(CVI) emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador, que
certique el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que constan
en la presente Resolución.
1.1. El modelo de CVI deberá ser previamente acordado entre el
país exportador y el Estado Parte importador y de acuerdo con lo
establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 2 - El CVI tendrá una validez de sesenta (60) días a partir de
la fecha de su emisión.
Art. 3 - Los exámenes de diagnóstico requeridos deberán ser
realizados en laboratorios ociales, acreditados o reconocidos por la
Autoridad Veterinaria del país exportador.
3.1. Estos exámenes deberán ser realizados de acuerdo con el
Manual de Pruebas Diagnósticas y Vacunas para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

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