Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de octubre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.041 - octubre 3 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 de setiembre y 1 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 303/018
Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas del cumplimiento
de lo dispuesto por el art. 11 del Decreto 90/000, para la contratación
en forma directa por excepción de servicios de vigilancia y aseo en la
Estación Central de Trenes “General Artigas” del departamento de
Montevideo.
(4.813*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Setiembre de 2018
VISTO: la situación planteada por el Inciso 10 “Ministerio de
Transporte y Obras Púbicas” para la contratación en forma directa por
excepción de un servicio de vigilancia y aseo en la Estación Central de
Trenes “General Artigas” del departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que recientemente, el Poder Judicial resolvió
entregar al Poder Ejecutivo - Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la custodia de la Estación Central de Trenes “General
Artigas” de Montevideo, lo cual implica necesariamente, que la
referida Secretaría de Estado deba hacerse cargo de la seguridad y
limpieza de la misma.
II) Que como es de púbico conocimiento, debido al transcurso
del tiempo, actualmente la Estación presenta un estado que requiere
que se efectúen de manera urgente, las referidas tareas de seguridad
y limpieza, para la cual se estima conveniente la contratación de
empresas que brinden dichos servicios.
III) Que debido a las particularidades del presente caso, en esta
oportunidad se ha entendido conveniente utilizar el mecanismo de la
contratación directa, dispuesto en el artículo 33, literal C), numeral 9,
del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera
del Estado (T.O.C.A.F.), aprobado por el Decreto Nº 150/012, de fecha
11 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: que se considera necesario habilitar para este
caso concreto y por vía de excepción, la exoneración del cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000 de fecha 3 de
marzo de 2000.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto
Nº 90/000 de fecha 3 de marzo de 2000, para la contratación en forma
directa por excepción de servicios de vigilancia y aseo en la Estación
Central de Trenes “General Artigas” del departamento de Montevideo.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
PABLO FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE
QUIAN; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 497/018
Desígnase Ministro interino de Industria, Energía y Minería.
(4.818)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Setiembre de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Industria, Energía y Minería,
Ing. Carolina Cosse, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 29 de setiembre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Industria, Energía y Minería, a
partir del día 29 de setiembre de 2018 y mientras dure la ausencia de la
titular de la Cartera, al señor Subsecretario Ing. Guillermo Moncecchi.
2
2º.- Comuníquese, etc.-
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia.
4Documentos Nº 30.041 - octubre 3 de 2018 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 305/018
Modifícase el Decreto 150/007, con el n de reglamentar la exoneración
correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y
desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.
(4.814*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Setiembre de 2018
RESULTANDO: I) que la referida norma en su artículo 2º
introduce modicaciones en el literal S) del artículo 52 del Título 4
del Texto Ordenado 1996, incorporando el cumplimiento de nuevas
condiciones a efectos de aplicar la exoneración correspondiente a las
rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las
áreas de biotecnología y bioinformática
II) que las citadas condiciones se enmarcan en compromisos
asumidos por nuestro país en materia de cooperación scal internacional.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la citada
exoneración.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agréganse al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril
de 2007, los siguientes artículos:
ARTÍCULO 162 Bis.- Biotecnología y Bioinformática
Exoneración.- Estarán exoneradas del impuesto que se
reglamenta las rentas derivadas de:
i) la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de
biotecnología y bioinformática cuando se obtengan activos
amparados por la normativa de protección y registro de
los derechos de propiedad intelectual. A tales efectos, se
consideran los activos registrados de acuerdo a lo dispuesto
por las Leyes Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, y Nº
17.164 de 2 de setiembre de 1999.
El monto a exonerar resultará de aplicar en lo pertinente,
a las rentas derivadas de las actividades a que reere
el presente apartado el cociente establecido en el inciso
segundo del numeral i) del artículo 161 bis del presente
Decreto. A tales efectos, se considerará la denición de
vinculación establecida en el referido artículo. Para el
cálculo de dicho cociente se considerarán los gastos y costos
devengados durante la producción del activo resultante
hasta su registro.
ii) Los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de
biotecnología y bioinformática.
Se encuentran además incluidos en este apartado los
servicios de asesoramiento técnico en las áreas de
biotecnología y bioinformática prestadas por las entidades
investigadoras que realicen las actividades referidas en el
inciso anterior, con relación a los siguientes productos:
a) Dispositivos diagnósticos de uso humano y veterinario
basados en inmunología, microbiología, bioquímica y
biología molecular.
b) Medicamentos basados en proteínas recombinantes de
uso humano y veterinario, como el caso de los biosimilares.
c) Productos y procesos basados en plantas medicinales
y aromáticas, sus componentes y derivados, tanto de uso
farmacéutico y cosmético como alimentario.
d) Nuevos productos y procesos que agreguen valor a
insumos de origen animal o vegetal o a residuos industriales
de esos orígenes.
e) Procesos de valorización de residuos de cualquier origen
que hagan uso de procesos basados en organismos vivos
completos o en productos obtenidos de ellos.
f) Productos y procesos relacionados tanto con la
producción de biocombustibles como con la valorización
de sus residuos.
g) Bioprocesos y productos biotecnológicos que añadan
valor a la producción agropecuaria y agroalimentaria.
h) Desarrollo de anticuerpos con nalidad diagnóstica y
terapéutica.
Las rentas derivadas de las actividades comprendidas
en el presente apartado ii) estarán exoneradas en su
totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por
el sujeto pasivo en territorio nacional. A tales efectos, se
considerará que desarrolla sus actividades en territorio
nacional cuando:
1. emplee a tiempo completo recursos humanos en
número acorde a los servicios prestados, calicados y
remunerados adecuadamente; y
2. el monto de los gastos y costos directos incurridos en el
país para la prestación de dichos servicios sea adecuado
y exceda el 50% (cincuenta por ciento), del monto de los
gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio
para la prestación de los mismos.
Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la presente
exoneración, exclusivamente las entidades comprendidas en
el literal A) del artículo 3º del Título que se reglamenta, con
excepción de las sociedades de hecho y civiles comprendidas
en el numeral 8) del mismo.
Quienes pretendan ampararse en la exoneración establecida
en el presente artículo, deberán cumplir en lo pertinente, con
los requisitos establecidos en el artículo 161 ter del presente
Decreto. La Dirección General Impositiva establecerá los
términos y condiciones en los que se aplicarán los referidos
requisitos.
ARTÍCULO 162 Ter.- Biotecnología y Bioinformática.
Régimen opcional transitorio.- Los contribuyentes que
realicen la actividad de investigación y desarrollo en las
áreas de biotecnología y bioinformática, podrán optar por
aplicar a los activos comprendidos en el literal i) del artículo
162 Bis del presente Decreto, el régimen de exoneración
vigente al 31 de diciembre de 2017, siempre que a esa fecha
se hubieran amparado a la misma, y por los activos que ya se
hubieran beneciado de dicha exoneración. Quedan excluidas
de aplicar dicho régimen, las rentas derivadas de aquellos
activos adquiridos o desarrollados respecto de los cuales se
hubieran aplicado por primera vez los benecios en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de
2017.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para
los ejercicios cerrados hasta el 30 de junio de 2021, en los
términos y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.”
2

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