Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de octubre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.043 - octubre 5 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 508/018
Desígnase Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
(4.852)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 1º de Octubre de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Arq. Eneida de León, habrá de
trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 10 de octubre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a partir del día 10 de octubre de
2018 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al señor
Subsecretario, Arq. Jorge Rucks.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 19.662
Autorízase la salida del país de personal y medios de la Fuerza Aérea
Uruguaya; y la entrada y salida de personal y medios de la Fuerza Aérea
Argentina a nuestro país, con motivo de la participación en los Ejercicios
Militares Combinados “RIO 2018” y “TANQUE 2018”.
(4.835*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase la participación de personal y medios de
la Fuerza Aérea Uruguaya en los Ejercicios Militares Combinados
previstos para el año 2018, a realizarse con la Fuerza Aérea Argentina,
de acuerdo al Plan Anual de Actividades que se detalla:
1) “EJERCICIO RÍO 2018”.
Lugar a desarrollarse: Litoral sur oeste del país.
Período previsto: 8 de octubre al 12 de octubre de 2018.
Período previsto alternativo: 15 de octubre al 19 de octubre de 2018.
Duración: 5 (cinco) días.
Personal y Medios involucrados: Fuerza Aérea Argentina: hasta
12 (doce) Personal Superior y Subalterno y hasta 3 (tres) aeronaves
de enlace y/o transporte. Fuerza Aérea Uruguaya: 3 (tres) aeronaves
de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta
12 (doce) Personal Superior y Subalterno.
Hasta 25 (veinticinco) horas de vuelo aeronaves de enlace.
Hasta 5 (cinco) horas de vuelo aeronaves de transporte. Hasta 20
(veinte) horas de vuelo aeronaves interceptoras.
Países participantes: República Oriental del Uruguay y República
Argentina.
2) “EJERCICIO TANQUE 2018”
Lugar a desarrollarse: Área Terminal Durazno.
Período previsto: 25 de setiembre al 27 de setiembre de 2018.
Período previsto alternativo: 2 de octubre al 4 de octubre de 2018.
Duración: 3 (tres) días.
Personal y medios involucrados: Fuerza Aérea Argentina: hasta
26 (veintiséis)
Personal Superior y Subalterno y 1 (una) aeronave KC130 por la
Fuerza Aérea Argentina.
Fuerza Aérea Uruguaya: 3 (tres) aeronaves A-37 B con su
correspondiente tripulación. Hasta 40 (cuarenta) horas de vuelo
aeronaves A-37 B.
Países participantes: República Oriental del Uruguay y República
Argentina.
2
Artículo 2º.- La autorización del artículo 1º de la presente ley
comprende tanto la salida de tropas nacionales para el cumplimiento
de los ejercicios combinados que se desarrollen en el exterior, como
la entrada y salida de integrantes de la Fuerza Aérea Argentina a
nuestro país, para aquellos ejercicios previstos a desarrollarse en
territorio nacional.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24
de setiembre de 2018.
PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 1º de Octubre de 2018
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 143 de la Constitución
de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese
e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por
la que se autoriza la salida del país de personal y medios de la
Fuerza Aérea Uruguaya; y la entrada y salida de personal y medios
de la Fuerza Aérea Argentina a nuestro país, con motivo de la
participación en los Ejercicios Militares Combinados “RIO 2018” y
“TANQUE 2018”.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; ARIEL
BERGAMINO.
4Documentos Nº 30.043 - octubre 5 de 2018 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 309/018
Reglaméntase la Ley 19.566, relativa a modicaciones introducidas a la
Ley de Zonas Francas.
(4.837*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 27 de Setiembre de 2018
VISTO: las modicaciones introducidas a la Ley de Zonas Francas
Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por la Ley Nº 19.566, de 8 de
RESULTANDO: que las mismas deben ser reglamentadas por el
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) que el decreto reglamentario de la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987, es el Decreto Nº 454/988 de 8 de
julio de 1988.
II) que se estima conveniente mantener ordenadas y actualizadas
las normas en la materia, y adecuar la reglamentación a las nuevas
disposiciones legales establecidas en la Ley Nº 19.566 de 8 de
diciembre de 2017, que reúne las normas reglamentarias que se
mantienen vigentes y las que reglamentan las modificaciones
introducidas.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el numeral 4º del
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LAS ZONAS FRANCAS, SU CONTROL Y SU
ADMINISTRACIÓN
1
ARTÍCULO 1º.- Objetivos. Es de interés de la República
promover las inversiones, diversicar la matriz productiva, generar
empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional,
aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto
contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización
de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos
generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio
internacional de bienes y servicios, y los ujos internacionales de
inversiones a través del régimen previsto en la Ley Nº 15.921, de 17
de diciembre de 1987, normas concordantes y modicativas, que se
reglamenta en el presente decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Definición. Las zonas francas son áreas del
territorio nacional de propiedad pública o privada, delimitadas y
cercadas perimetralmente de modo de garantizar su aislamiento del
resto del territorio nacional, las que serán determinadas por el Poder
Ejecutivo.
Las zonas francas tienen por objeto la realización en las mismas de
actividades industriales, comerciales o de servicios, con los benecios
y en los términos previstos por la Ley.
3
ARTÍCULO 3.- Delimitación y acceso a las zonas francas. El área
declarada zona franca deberá estar deslindada y amojonada en sus
límites y cercada en forma de garantizar ecientemente su aislamiento
del resto del territorio nacional. Dicha área es zona primaria aduanera.
Los accesos a la misma, deberán necesariamente determinarse
por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y
se comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección
General Impositiva.
La entrada, permanencia y salida de bienes y personas será
controlada por el Área Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio, en directa colaboración con los respectivos Desarrolladores.
Este contralor tendrá lugar sin perjuicio de la scalización de la
Dirección Nacional de Aduanas en el ámbito de sus competencias.
4
ARTÍCULO 4º.- Cometidos de la Dirección General de Comercio.
A la Dirección General de Comercio, en el marco del régimen de zonas
francas, le compete:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos que reeren
a su materia;
b) Proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas el
asesoramiento y la información que requiere la conducción
superior de la política nacional en materia de régimen de zonas
francas;
c) Administrar las zonas francas estatales;
d) Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias
para la vigilancia de los accesos y límites del territorio franco
y el mantenimiento del orden interno de las zonas francas de
administración estatal;
e) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el cuerpo
tarifario que regirá en las zonas francas de administración
estatal;
f) Proveer la instalación y mantenimiento de la infraestructura
material, operativa y funcional necesaria para el funcionamiento
y desarrollo de las zonas francas de administración estatal;
g) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia
de garantías a los usuarios de las zonas francas de
administración estatal, en función de las prestaciones que
éstos deban abonar;
h) Representar al Estado en los contratos que celebre con los
usuarios de zonas francas de administración estatal;
i) Autorizar el ingreso de personas a las zonas francas de
administración estatal y determinar la documentación necesaria
a tal n.
5
ARTÍCULO 5º.- Cometidos del Área Zonas Francas. Al Área
Zonas Francas de la Dirección General de Comercio le compete:
a) Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean
inherentes al cumplimiento de sus cometidos, pudiendo a tales
efectos comunicarse directamente con cualquier autoridad
nacional o departamental;
b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento
Operacional de las diferentes zonas francas;
c) Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias
para la vigilancia de los accesos y límites de las zonas francas
y el mantenimiento del orden interno en las mismas, pudiendo
realizar las inspecciones y vericaciones que estime del caso a
los efectos del control de las zonas francas públicas y privadas;
d) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de
garantías a los desarrolladores en función de las inversiones
que pretendan realizar;
e) Autorizar los contratos que suscriban quienes exploten zonas
francas con los usuarios directos, o los que otorguen los
usuarios directos con los usuarios indirectos y la cesión de los

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