Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de noviembre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.065 - noviembre 8 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 5 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Establécense modicaciones en el marco legal del mercado de seguros.
(5.247*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO DE SEGUROS
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- (Naturaleza y alcance).- La presente ley es de orden
público y tiene por objeto regular las distintas modalidades del contrato
de seguro, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales que
rijan seguros especícos, así como de las disposiciones de la Ley Nº
17.250, de 11 de agosto de 2000, toda vez que el contrato implique una
relación de consumo, en lo no previsto expresamente en la presente ley.
Sin perjuicio de la naturaleza de esta ley, serán válidas las cláusulas
contractuales más beneciosas para el asegurado.
2
Artículo 2º.- (Contrato de seguro. Definición).- El contrato
de seguro es aquel por el cual una parte, el asegurador, se obliga
mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado,
al beneciario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños,
pérdidas o la privación de un lucro esperado, o a pagar un capital,
servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las
partes, para el caso de ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de
la cobertura.
La prima es la prestación del tomador o asegurado. El premio
incluye la prima más los impuestos, tasas y demás recargos.
3
Artículo 3º.- (Perfeccionamiento).- El contrato de seguro se
perfecciona mediante el mero consentimiento de las partes, aun antes
de la emisión de la póliza y del pago del premio.
Cuando el texto de la póliza diera del contenido de la propuesta
formulada por el asegurado, la diferencia deberá destacarse en la
póliza y se considerará aprobada por el tomador o asegurado si no
se reclama dentro de treinta días corridos de haber recibido la póliza.
Esta aceptación se presume solo cuando el asegurador advierte
al tomador o al asegurado sobre el derecho de reclamar por cláusula
inserta en forma destacada en el frente de la póliza.
El asegurador deberá informar en forma clara y precisa sobre
todas las previsiones contenidas en la propuesta de contratar y en
las condiciones generales, particulares o especiales en su caso, a que
reere el artículo 25 de la presente ley. Este deber de informar podrá
ser cumplido por un medio electrónico que permita comprobar su
recepción o acceso del asegurado, lo cual será constatado en la forma
que determine la reglamentación.
4
Artículo 4º.- (Oferta al público).- Cuando la propuesta es efectuada
por el asegurador mediante una oferta al público, el contrato se
perfecciona con la aceptación de la oferta por el tomador o asegurado
en la forma establecida por el oferente.
5
Artículo 5º.- (Objeto).- El contrato de seguro puede tener por objeto
toda clase de riesgos si existe interés asegurable al momento de la
celebración de la convención.
Es nulo el seguro que tiene por objeto operaciones ilícitas, así
como el que asegure bienes que se encuentren en posesión ilícita del
asegurado o que cubran el riesgo de un negocio o empresa ilícita.
Asimismo, el interés asegurable deberá existir a la época del siniestro.
6
Artículo 6º.- (Plazo).- Si no se expresa en la póliza otro distinto,
el período del seguro será de un año, salvo que por la naturaleza del
riesgo corresponda una vigencia diferente. La cobertura tendrá efecto
desde el perfeccionamiento del contrato hasta la hora veinticuatro del
último día del plazo establecido en el contrato.
Las partes podrán convenir la renovación automática o la prórroga
del seguro con antelación a la fecha de vencimiento del plazo, bastando
con una constancia del asegurador en la póliza vencida o haciéndolo
constar en instrumento separado, salvo que se pretenda modicar las
condiciones vigentes en cuyo caso deberá recabarse el consentimiento
expreso del tomador. No mediando aceptación de las modicaciones,
el contrato se dará por nalizado al vencimiento previsto.
Si se pactara la prórroga o renovación automática, cualquiera de
las partes podrá dejarla sin efecto mediante una noticación escrita
a la otra parte, efectuada con un plazo de treinta días corridos de
anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
El pago del premio o de la primera cuota implicará la aceptación de
su importe. La reglamentación podrá establecer otras modicaciones
que no requerirán el consentimiento expreso del tomador.
7
Artículo 7º.- (Prueba del contrato).- La prueba del contrato
de seguro requiere principio de prueba por escrito, que podrá
complementarse con cualquier otro medio probatorio admitido por
la legislación nacional. La confesión del asegurador hará por sí sola
plena prueba sobre la existencia del contrato de seguro.
8
Artículo 8º.- (Copias).- El tomador o el asegurado tienen derecho,
mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue
copia de las declaraciones que formuló para la celebración del contrato
y copia no negociable de la póliza.
9
Artículo 9º.- (Pluralidad de seguros).- Si el tomador contrata un
seguro sobre los mismos riesgos con más de un asegurador, con vigencia
coincidente en todo o en parte, deberá informarlo a cada uno de ellos
al momento de su contratación, con indicación del asegurador y de la
suma asegurada; en caso contrario, los aseguradores no informados
quedarán exonerados de la obligación de indemnizar, sin devolución
de premios.
En caso de pluralidad de seguros válidos, los aseguradores
concurrirán al pago de la indemnización en proporción a la suma
asegurada y hasta la concurrencia de la indemnización debida,
salvo pacto en contrario. La indemnización de los daños se hará
considerando los contratos vigentes y válidos al tiempo del siniestro.
Para la liquidación de los daños los aseguradores podrán
nombrar un liquidador común cuyos honorarios serán asumidos
proporcionalmente.
El asegurador que abone una suma mayor a la que proporcionalmente
tiene a su cargo, tendrá acción contra los demás aseguradores para
efectuar el correspondiente ajuste y contra el asegurado en caso de que
este hubiera recibido una indemnización mayor a la debida.
4Documentos Nº 30.065 - noviembre 8 de 2018 | DiarioOf‌icial
Quedan exceptuados de la presente disposición los seguros para
las personas, salvo estipulación expresa que determine la obligación
de informar contenida en el presente artículo.
10
Artículo 10.- (Seguro a nombre ajeno).- Si el tomador estipula el
seguro en nombre ajeno sin contar con poder suciente, el interesado
puede raticar el contrato aun después de que se haya vericado
el siniestro.
El tomador está obligado a cumplir las obligaciones derivadas
del contrato hasta el momento en que el asegurador tenga noticia de
la raticación o rechazo por parte del interesado. Será de su cargo el
pago del premio del período en curso hasta el momento en que el
asegurador reciba la noticia mencionada.
11
Artículo 11.- (Seguro por cuenta ajena).- Cuando el contrato se
estipula por cuenta ajena, el tercero asegurado puede ser una persona
determinada o determinable por el procedimiento que las partes
acuerden. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado
por cuenta propia, sin perjuicio de la prueba en contrario.
El tomador deberá cumplir las obligaciones derivadas del contrato,
salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser cumplidas sino por
el asegurado. El asegurador tiene derecho a exigir el pago del premio
al asegurado si el tomador ha caído en insolvencia. Salvo oposición
del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago del premio
ofrecido por tercero.
Los derechos derivados del contrato pertenecen al asegurado o al
beneciario en su caso y el tomador, aun estando en posesión de la
póliza, no puede hacerlos valer sin el consentimiento expreso de aquel.
El asegurador podrá oponer al asegurado todas las excepciones
derivadas del contrato que tenga contra el tomador.
12
Artículo 12.- (Cambio de titularidad).- El cambio de titular del
interés asegurado debe ser noticado por el tomador al asegurador en
el plazo de diez días corridos. La falta de noticación en plazo liberará
al asegurador de su obligación de indemnizar, salvo causa extraña no
imputable al tomador.
Tratándose de transmisión hereditaria, los causahabientes
dispondrán de un plazo de sesenta días corridos desde el fallecimiento
o la declaratoria de herederos a opción del asegurado, para noticar la
misma al asegurador; salvo imposibilidad derivada del desconocimiento
de la existencia de la póliza, debidamente probado por quien lo alega.
En caso de existir noticación, el asegurador podrá rescindir
el contrato en el plazo de veinte días corridos, efectuándose las
restituciones que correspondan, o transferirlo al nuevo titular
Los seguros de personas son intransferibles.
13
Artículo 13.- (Rescisión).- El tomador podrá rescindir el contrato
de seguro en cualquier tiempo, sin expresión de causa, siempre que
lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación de
un mes.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediando justa causa,
siempre que lo comunique fehacientemente al asegurado con una
antelación de un mes.
El asegurador tendrá derecho al cobro del premio por el riesgo
corrido durante el período transcurrido hasta la rescisión.
Exceptúase de este artículo los seguros para las personas, a los
que se aplicarán las disposiciones del artículo 104 de la presente ley.
Sección II
Del riesgo
14
Artículo 14.- (Riesgo).- Se entiende por riesgo el acontecimiento
futuro, posible e incierto en cuanto a su producción o en cuanto al
momento de su ocurrencia.
El contrato de seguro será nulo si al tiempo de su celebración no
existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Si el riesgo desaparece
comenzada la cobertura, el contrato se rescinde a partir del momento
en que esta circunstancia llegue a conocimiento del asegurador por
cualquier medio y el asegurador podrá percibir el premio solo por el
período transcurrido hasta ese momento.
15
Artículo 15.- (Riesgo asegurado).- La cobertura del seguro
solo ampara contra el o los riesgos descriptos en la póliza, con las
limitaciones y exclusiones que esta establezca. La determinación
del riesgo cubierto deberá restringirse a su descripción y no podrá
extenderse a otras contingencias que ocasionen daños similares.
16
Artículo 16.- (Riesgos excluidos).- Los riesgos excluidos por las
condiciones de la póliza deberán ser informados en forma clara, precisa
y suciente y constar en caracteres destacados y fácilmente legibles.
Si constaran en documento separado, deberá hacerse referencia a este
en el texto de las condiciones particulares.
17
Artículo 17.- (Disminución del riesgo).- El tomador del seguro
o el asegurado podrán, durante la vigencia del contrato, poner en
conocimiento fehaciente del asegurador todas las circunstancias que
disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido
conocidas por este en el momento de la celebración del contrato, lo
habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, el premio deberá adecuarse a la disminución del riesgo
y si hubiere sido abonado reducirse en la proporción correspondiente,
pero el asegurador tendrá derecho a rescindir unilateralmente el
contrato dentro de los treinta días corridos siguientes a contar del
día en que recibió la comunicación. La rescisión producirá efectos
transcurridos treinta días corridos de su noticación.
18
Artículo 18.- (Concepto de agravamiento del riesgo).- Constituye
agravamiento del riesgo toda circunstancia que si hubiese existido al
tiempo de la celebración del contrato lo hubiera impedido o modicado
sus condiciones.
Dichas circunstancias deben ser comunicadas al asegurador
inmediatamente de conocer el agravamiento salvo que las mismas se
debieran al propio tomador o asegurado o de quienes lo representen, en
cuyo caso la noticación deberá efectuarse antes de que se produzcan.
19
Artículo 19.- (Agravamiento del riesgo no existiendo siniestro).- No
existiendo siniestro, si el agravamiento del riesgo se debe a hecho del
tomador, asegurado o de quienes lo representen, la cobertura quedará
suspendida desde el momento en que el agravamiento se produzca.
Si el agravamiento se debe al hecho de tercero, la cobertura quedará
suspendida desde el momento en que es conocida por el asegurado o
habiendo tomado conocimiento el asegurador, desde el momento en
que notica al asegurado tal circunstancia.
Si transcurrieran quince días corridos desde que al asegurador le fuera
declarado el agravamiento del riesgo, sin que se acordara modicar el
contrato de seguro o sin que este manifestara su voluntad de rescindirlo,
el contrato se mantendrá en las condiciones pactadas inicialmente.
En caso de rescisión del contrato el asegurador tendrá derecho a
percibir el premio solo por el período transcurrido hasta ese momento.
Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo, los
seguros sobre personas.
20
Artículo 20.- (Agravamiento del riesgo en caso de siniestros).- Si
el tomador o el asegurado omitieron denunciar el agravamiento
del riesgo cubierto por el contrato, y sobreviniere un siniestro,
el asegurador queda liberado de su prestación si el siniestro fue
provocado por hecho o circunstancias agravantes del riesgo que no
fueron denunciadas.
21
Artículo 21.- (Agravamiento del riesgo. Excepciones).- Las
disposiciones sobre agravamiento del riesgo no serán de aplicación
en los supuestos en que se provoque para precaver un siniestro o
atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR