Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de mayo de 2006 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.003 - Mayo 30 de 2006 379-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 143/006
Modifícase el Artículo 1º del decreto 206/005 por el cual se
aprueba el régimen y condiciones de ingreso para ocupar va-
cantes dentro del personal subalterno del Subescalafón Eje-
cutivo de la Policía Nacional.
(717*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 24 de Mayo de 2006
VISTO: el Decreto 206/005 de 5 de julio de 2005 por el cual se
aprueba el régimen y condiciones de ingreso para ocupar vacantes den-
tro del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Na-
cional.
RESULTANDO: I) que el mismo fue dictado a fin de actualizar el
marco normativo imperante en la materia.
II) que luego de un año de su aplicación, se entiende necesario
flexibilizar las exigencias dispuestas que redundarán en beneficio de la
propia Institución.
CONSIDERANDO: lo antes expresado, procede modificar dicho
acto reglamentario en tal sentido.
ATENTO: a lo establecido en el numeral 4º del art. 168 de la Cons-
titución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º del Decreto 206/005 de
5 de julio de 2005, de la siguiente manera:
a) El Numeral I literal C, quedará redactado:
"C. Acreditar conocimientos de operación básica de computadores
(procesador de texto, planilla electrónica y administración de archivos),
mediante diploma o certificado que no deberá poseer una antigüedad
superior a los cinco años. Y aquellos aspirantes que no cuenten con
dicho recaudo, podrán rendir una prueba de conocimiento, constituyén-
dose a tales efectos un Tribunal Examinador que se expedirá sobre su
aptitud en la materia.
b) El Numeral III, inciso 3) literales B, C y D quedarán redactados:
"B. Para la aprobación del Concurso el postulante debe alcanzar un
promedio final mínimo de 5.000 puntos.
C. La nota mínima para aprobar cada prueba de educación física
será de 5.000 puntos, siendo cada una de ellas de carácter eliminato-
rio.D. En las pruebas de evaluación cultural, se deberá obtener un pro-
medio de 5.000 puntos.
E. El postulante en las materias Idioma Español y Matemáticas
deberá obtener como mínimo la calificación de 5.000 puntos."
c) El Numeral IV quedará redactado:
"IV: EXAMENES MEDICOS Y PSICOLOGICOS.
El postulante deberá aprobar también los exámenes médicos y psi-
cológicos realizados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial, que
el Ministro del Interior establezca.
El examen médico será realizado una vez aprobadas las pruebas cul-
turales y aprobado también el mismo se efectuarán las pruebas físicas,
luego de las cuales, de ser también aprobadas, se realizarán en último
término las psicológicas."
d) El Numeral VI quedará redactado:
"VI. DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO.
El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación
a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se
designarán los ingresos en las vacantes existentes.
De aceptar esta designación, el postulante deberá cumplir el respec-
tivo Curso de Preparación Funcional. La lista de precedencia tendrá
validez por el plazo de un año a partir de la fecha de elaboración de la
misma. Vencido dicho plazo, caducarán los derechos obtenidos por el
postulante en el concurso respectivo.
Sin perjuicio de ello, se establece que las pruebas culturales aproba-
das tendrán una validez exclusivamente para el siguiente período de
inscripción de aspirantes, por lo que, los mismos deben rendir todos los
exámenes culturales, a efectos de contar con todas las calificaciones.
Asimismo se establece que el resultado de las pruebas psicológicas
tendrán una validez de un año".
2
Art. 2º.- PUBLIQUESE, comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ.
---o---
Decreto - 144
2
Decreto 144/006
Actualízase el valor del impuesto a los bailes públicos.
(718*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 24 de Mayo de 2006
VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes
públicos creado por el artículo 16 literal C) de la Ley Nº 7.914 de 26 de
octubre de 1925.
RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de
1975 facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del
impuesto en función del aumento operado en la Unidad Reajustable,
previsto por el inciso 2º del artículo 38 de la Ley Nº 13.728 de 17 de
diciembre de 1968.
II) que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto de fecha 1º
de agosto de 2005 y asciende a $ 193 (pesos uruguayos ciento noventa
y tres) y, de acuerdo a la variación operada en la Unidad Reajustable, el
nuevo monto debe ser de $ 216 (pesos uruguayos doscientos dieciséis),
según informa la Unidad gestionante a fojas 1.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de $ 216 (pesos uruguayos doscien-
tos dieciséis) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido
por el literal C) del artículo 16 de la Ley Nº 7.914 de 26 de octubre de
1925 en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio
de 1975.
2
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.003 - Mayo 30 de 2006
380-A
CARILLA Nº 6
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ.
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Ley - 17964
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Apruébase el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de
la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
(716*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo Unico.- Apruébase el Protocolo sobre los Privilegios e
Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, sus-
crito por la República el 21 de octubre de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevi-
deo, a 10 de mayo de 2006. RUBEN MARTINEZ HUELMO, 1er.
Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secreta-
rio.
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE
LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARI-
NOS
Los Estados partes en el presente Protocolo,
Derecho del Mar se establece la Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos,
Recordando que en el artículo 176 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad tendrá
personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para
el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines,
Tomando nota de que en el artículo 177 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autori-
dad gozará en el territorio de cada Estado parte de los privilegios e
inmunidades establecidos en la subsección G de la sección 4 de la Parte
XI de la Convención y que los privilegios e inmunidades correspon-
dientes a la Empresa serán los establecidos en el artículo 13 del anexo
IV,
Reconociendo que para el funcionamiento adecuado de la Autoridad
de los Fondos Marinos se necesitan ciertos privilegios e inmunidades
adicionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del presente Protocolo:
a) Por "Autoridad" se entenderá la Autoridad Internacional de los
Fondos Marinos;
b) Por "Convención" se entenderá la Convención de las Naciones
Unidas del Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982;
c) Por "Acuerdo" se entenderá el relativo a la aplicación de la Parte
de 10 de diciembre de 1982. De conformidad con el Acuerdo, sus dispo-
siciones y la Parte XI de la Convención se interpretarán y aplicarán
conjuntamente como un único instrumento. El presente Protocolo y las
referencias que en él se hacen a la Convención se interpretarán y aplica-
rán en consecuencia;
d) Por "Empresa" se entenderá el órgano de la Autoridad que se
define en la Convención;
e) Por "miembro de la Autoridad" se entenderá:
i) Todo Estado parte en la Convención; y
ii) Todo Estado o entidad que sea miembro de la Autoridad con
carácter provisional de conformidad con el párrafo 12 a) de la sección 1
del Anexo del Acuerdo;
f) Por "representantes" se entenderá los representantes titulares, los
representantes suplentes, los asesores, los expertos técnicos y los se-
cretarios de las delegaciones;
g) Por "Secretario General" se entenderá el Secretario General de la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Artículo 2
Disposición general
Sin perjuicio de la condición jurídica y de los privilegios e inmunida-
des de la Autoridad y de la Empresa, establecidos respectivamente en la
subsección G de la sección 4 de la Parte XI y en el artículo 13 del Anexo
IV de la Convención, los Estados partes en el presente Protocolo reco-
nocerán a la Autoridad y a sus órganos, a los representantes de los
miembros de la Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos en
misión para ella, los privilegios e inmunidades que se indican en él.
Artículo 3
Personalidad jurídica de la Autoridad
1. La Autoridad tendrá personalidad jurídica y tendrá capacidad
jurídica para:
a) Celebrar contratos;
b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
c) Ser parte en procedimientos judiciales.
Artículo 4
Inviolabilidad de los locales de la Autoridad
Los locales de la Autoridad serán inviolables.
Artículo 5
Facilidades financieras de la Autoridad
1. La Autoridad no estará sometida a ningún tipo de controles, regla-
mentaciones o moratorias de índole financiera y podrá libremente:
a) Comprar, por los cauces autorizados, monedas para sí o para
disponer de ellas;
b) Poseer fondos, valores, oro, metales preciosos o moneda de cual-
quier clase y tener cuentas en cualquier moneda;
c) Transferir sus fondos, valores, oro o monedas de un país a otro o
dentro de cualquier país y convertir a otra moneda cualquiera de las que
posea.
2. La Autoridad, al ejercer los derechos establecidos en el párrafo
precedente, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que formu-
len los gobiernos de los miembros de la Autoridad, en la medida en que
pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.
Artículo 6
Pabellón y emblema
La Autoridad tendrá derecho a enarbolar su pabellón y exhibir su
emblema en sus locales y en los vehículos que se utilicen con fines
oficiales.

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