Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de diciembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.085 - diciem bre 6 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de noviembre, 3 y 4 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 616/018
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(5.626)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 26 de Noviembre de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 28 de noviembre de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, a partir del día
28 de noviembre de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario Dr. Jorge Quian.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 617/018
Desígnase en calidad de Director Suplente ante la Corporación Andina
de Fomento (CAF), al Presidente del BCU, Ec. Alberto Ramiro Graña
García.
(5.627)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Noviembre de 2018
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de mayo
de 2015.
CONSIDERANDO: I) que por la Resolución antes referida, se
designó como Director Titular ante la Corporación Andina de Fomento
(CAF), al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Contador Danilo
Astori y como Director Suplente ante el mencionado Organismo
Internacional, al Señor Presidente del Banco Central del Uruguay
(BCU), Economista Mario Bergara.
II) que el Economista Mario Esteban Bergara Duque presentó
renuncia a su cargo como Presidente del Banco Central del Uruguay,
la cual fue aceptada con fecha 15 de octubre de 2018 por parte del
Poder Ejecutivo.
III) que con fecha 19 de noviembre de 2018, fue designado como
nuevo Presidente del Banco Central del Uruguay, el Economista
Alberto Ramiro Graña García.
IV) que en mérito a la renuncia antes enunciada, se estima
conveniente designar al nuevo Presidente del Banco Central del
Uruguay como Director Suplente que representarán a la República
Oriental del Uruguay ante la Corporación Andina de Fomento (CAF).
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en calidad de Director Suplente ante la Corporación
Andina de Fomento (CAF), al Señor Presidente del Banco Central del
Uruguay (BCU), Economista Alberto Ramiro Graña García.
2
2º.- Notifíquese y pase a la Unidad de Relacionamiento con
Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a
efectos de realizar la comunicación correspondiente a la Corporación
Andina de Fomento (CAF). Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
3
Resolución 50/018
Apruébase la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria La
Escobilla Fray Marcos en el RENAOH.
(5.635*R)
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 23 de Noviembre de 2018
VISTO: La solicitud de inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria La Escobilla Fray Marcos, en el Registro Nacional de
Organizaciones Habilitadas (RENAOH) que depende de la Dirección
General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería Agricultura
y Pesca.
RESULTANDO: I) que la referida organización ha cumplido con
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
II) que el Comité Técnico, con fecha 7 de noviembre de 2018,
informa fundadamente y sugiere la aprobación denitiva de la solicitud
de inscripción debidamente presentada.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
la inscripción y habilitación de la organización referida en el RENAOH.
4Documentos Nº 30.085 - diciembre 6 de 2018 | DiarioOficial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496, de 22 de junio de 2016.
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria La Escobilla Fray Marcos en el RENAOH.
2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria La Escobilla Fray
Marcos y a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales
(ACCE).
3º) Comuníquese a la Dirección Nacional de Economía Social
e Integración Laboral del Ministerio de Desarrollo Social
(DINESIL/MIDES) y a la Dirección General de la Granja
(DIGEGRA).
3º) Publíquese en el diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido, archívese.
Dr. José Ignacio Olascuaga, Director.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución 614/018
Adjudícase en forma provisional a la oferente GRUPO VÍA CENTRAL, la
Licitación Pública Internacional Nº 35/2017 - Proyecto Ferrocarril Central.
(5.624*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 26 de Noviembre de 2018
VISTO: El procedimiento de Licitación Pública Internacional Nº
35/2017 - Proyecto Ferrocarril Central, Expediente Nº 2017/10/1/4040,
cuyo objeto es el “Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación
y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de
Contrato de Participación Público Privada para el tramo ferroviario
Puerto de Montevideo - Paso de los Toros”; y el “Diseño, construcción
y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato
de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo -
Paso de los Toros”; y el “Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria
incluido en el Proyecto de contrato de Mantenimiento”, en el marco
de lo establecido en la Ley Nº 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y
su Decreto reglamentario Nº 17/012 de fecha 26 de enero de 2012,
modicativos y concordantes.
RESULTANDO: I) Que se han cumplido con todos los aspectos
formales requeridos por las normas vigentes para la celebración
de este procedimiento. Que en la especie en particular, se dio la
más amplia difusión del mismo, cumpliendo así con la publicidad
y la transparencia con la cual debe de actuar la Administración en
procedimientos competitivos de contratación.
II) Que por resolución ministerial de fecha 4 de diciembre de 2017,
se dispuso el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 35/2017,
aprobándose los Pliegos de Condiciones Particulares, disponiéndose
la apertura del llamado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº
18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y Decreto Nº 17/012 de fecha 26 de
enero de 2012, sus modicativos y concordantes, la que se estableció
por resolución de la Dirección General de Secretaría para la fecha del
9 de abril de 2018.-
III) Por resolución ministerial de fecha 5 de diciembre de 2017,
se designó la Comisión Técnica, modicándose su integración por
resolución ministerial de 18 de diciembre de 2017.
IV) Que por resolución de la Dirección General de Secretaría de
fecha 2 de marzo de 2018, se dispuso la prórroga de la fecha de la
apertura del llamado para la presentación de ofertas, estableciéndose
la misma para la fecha 29 de mayo de 2018, en el horario y lugar
originalmente designado.
V) Que la Comisión Técnica de conformidad con lo establecido
en la cláusula 13 del Pliego de las Condiciones Administrativas (en
adelante, PCA), emitió los Comunicados Nº 1 a Nº 12, los que fueron
noticados a todos los adquirentes de los documentos de la Licitación
y publicados en el sitio web del llamado - ferrocarrilcentral.mtop.
gub.uy.-
VI) Que con fecha 29 de mayo de 2018, se procedió en acto público
a la apertura del llamado de la presente Licitación, presentándose
los siguientes oferentes: 1) ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.; 2)
CONSORCIO CMEC - SDHS, integrado por CHINA MACHINERY
ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y SHANDONG HI - SPEED
GROUP LTD (SDHS); y 3) GRUPO VIA CENTRAL, integrado por
SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR
CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U.
VII) Que en dicho acto, se labró Acta en la cual la oferente
ACCIONA CONSTRUCCION S.A. dejó constancia que el recibo de
garantía de mantenimiento de oferta se presentó fuera del Sobre Nº 1,
y presentó nota de dejando constancia que el oferente CONSORCIO
CMEC-SDHS declara expresamente en su oferta que no había sometido
la garantía de mantenimiento de oferta, que respecto de los poderes
de designación de representante se encuentran en proceso notarial y
de legalización, no adjuntando documentación en la oferta, y que por
tanto dicho oferente deberá ser descalicado in limine, tratándose
de requisitos esenciales conforme a pliego; que no se procedió con la
apertura del Sobre Nº 2 según se indica en la cláusula 21; y que no se
constató entrega de copia digital o electrónica de oferentes, en tiempo
y forma, conforme cláusula 21 del pliego.
VIII) Que seguidamente, se dispuso la apertura del Sobre Nº 2 a
los efectos de dejar constancia del número de fojas de cada oferta y
se invitó a los oferentes a tomar vista de las ofertas individualizadas
como “Aspectos Técnicos” conforme a lo dispuesto en la cláusula 21
del PCA. El Sobre Nº 3 referido a “Oferta Económica” quedó en poder
de esta Secretaría de Estado y sin abrir.
IX) Que la oferente GRUPO VIA CENTRAL presentó escrito, en
el cual maniesta que la oferente ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
en la foja 14 del Sobre Nº 1 autorizó su propia participación en la
presente Licitación, no teniéndose a la vista la autorización de la casa
matriz según surge del certicado notarial de la oferta de ACCIONA
CONSTRUCCIÓN S.A. conforme se requiere en la cláusula 17.2 b)
del PCA; y que en cuanto a la oferta presentada por el CONSORCIO
CMEC-SDHS, surge que tal como la propia oferente maniesta a fojas
2 de su Sobre Nº 1, en cuanto no dio cumplimiento con las exigencias
contenidas en las cláusulas 17.1, 17.2 literal b, 17.3, 17.4 literales f) y
g), y 18.1 del PCA.
X) Que la Comisión Técnica pasó al examen de cada oferta -Sobres
Nº 1 y Nº 2- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y
30 del Decreto Nº 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, y cláusulas
22.1 y 22.2 del PCA, la que por su informe de fecha 29 de junio de
2018 sugirió: 1) Desestimar la oferta presentada por el CONSORCIO
CMEC-SDHS, integrado por CHINA MACHINERY ENGINEERING
CORPORATION (CMEC) y SHANDONG HI - SPEED GROUP
LTD (SDHS) habiéndose apartado sustancialmente a las exigencias
establecidas en el Pliego, en las Bases Técnicas y sus Anexos; 2) Calicar
para la apertura del Sobre Nº 3, con la asignación de los puntajes que
se dirán al Sobre Nº 2, a los oferentes: a) ACCIONA CONSTRUCCIÓN
S.A. con un puntaje de 82,88 Puntos para su oferta Base y un puntaje
de 83,7 Puntos para su oferta Variante; y b) GRUPO VIA CENTRAL,
integrando por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y
MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS
S.A.S.U. con un puntaje de 75,6 Puntos.
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Documen tos
Nº 30.085 - diciem bre 6 de 2018
DiarioOficial |
XI) Que por resolución ministerial de fecha 2 de julio de 2018, se
otorgó vista a los oferentes, a cuyo respecto los oferentes ACCIONA
CONSTRUCCIÓN S.A. y GRUPO VIA CENTRAL presentaron sus
observaciones y peticiones al dictamen de la Comisión Técnica de
fecha 29 de junio de 2018.
XII) Que la Comisión Técnica en su informe de fecha 31 de julio de
2018, analizadas las peticiones y observaciones referidas y en estricta
sujeción a los principios de juridicidad y de legalidad, conforme a
lo establecido en el PCA y sus Comunicados (ley del contrato), y en
particular, en cuanto al procedimiento de admisibilidad y valoración
de las ofertas, sus criterios y puntuaciones establecidos en las cláusulas
17, 18.1 a 18.6 y Anexos VI, 22.2 del PCA procedió a modicar su
informe de fecha 29 de junio de 2018, y sugirió al amparo de lo
previsto en los artículos 29 y 30 del Decreto 17/012 de fecha de 26
de enero de 2012: 1) Desestimar la oferta presentada por ACCIONA
CONSTRUCCIÓN S.A. y la oferta presentada por el CONSORCIO
CMEC-SDHS, por haberse apartado sustancialmente a las exigencias
establecidas en el Pliego, en las Bases Técnicas y sus Anexos; y 2)
Calicar para la apertura del Sobre Nº 3 a la oferta presentada por
GRUPO VIA CENTRAL, integrado por SACEEM S.A., BERKES
CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L.
y NGE CONCESSIONS S.A.S.U. con 75,6 Puntos para el Sobre Nº 2,
por ajustarse sustancialmente en sus antecedentes legales, nancieros,
empresariales y técnicos con las condiciones y especicaciones de las
Bases de la contratación de referencia.
XIII) Que por resolución ministerial de 31 de julio de 2018,
compartiendo lo informado por la Comisión Técnica, se dispuso: 1)
descalicar la oferta presentada por ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.
y la oferta presentada por el CONSORCIO CMEC - SDHS, integrado
por CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC)
y SHANDONG HI - SPEED GROUP LTD (SDHS); 2) calicar para la
apertura del Sobre Nº 3 “Oferta Económica”, a la oferta presentada
por GRUPO VIA CENTRAL con un total de 75,6 Puntos para su oferta
Base; y 3) la apertura del referido Sobre Nº 3 para la fecha del 2 de
setiembre de 2018.
XIV) Que con fecha 1º de agosto de 2018, la oferente ACCIONA
CONSTRUCCIÓN S.A. interpuso los recursos administrativos de
revocación y jerárquico en forma conjunta y subsidiaria para ante el
Poder Ejecutivo contra la resolución ministerial de fecha 31 de julio
de 2018.
XV) Que considerando la recurrencia referida, por resolución
ministerial de fecha 1º de agosto de 2018, se dispuso suspender en
forma transitoria lo dispuesto en la resolución ministerial de 31 de
julio de 2018, dando vista a los oferentes del informe de la Comisión
Técnica de fecha 31 de julio de 2018.
XVI) Que presentados por parte de los oferentes sus escritos
evacuatorios de la vista referida, adjuntando consultas jurídicas, de
los catedráticos Dres. Delpiazzo, Risso, Duran Martínez y Xavier De
Mello, por parte de “Grupo Vial Cewntral” y de los Dres Alicia Castro,
Ruocco, Ricchino y Mairal por parte de “Acciona”, las mismas fueron
consideradas por la Comisión Técnica, la cual por su informe de fecha
29 de agosto de 2018, mantuvo en todos sus términos su informe de
fecha 31 de julio de 2018.
XVII) Que previo a resolver, la Administración solicitó una
consulta jurídica al Estudio Rueda-Abadi-Pereira, pronunciándose en
forma conteste con lo informado por la Comisión Técnica.
XVIII) Que por resolución ministerial de fecha 30 de agosto de
2018, se dispuso el cese de la suspensión transitoria dispuesta por
la resolución ministerial de fecha 1º de agosto de 2018 respecto de
la resolución ministerial de fecha 31 de agosto de 2018, se desestimó
el recurso administrativo de revocación interpuesto por ACCIONA
CONSTRUCCIÓN S.A. contra la resolución ministerial de fecha
31 de julio de 2018 por la cual se resolvió descalicar su oferta y la
correspondiente al CONSORCIO CMEC-SDHA, se dispuso la apertura
del Sobre Nº 3 “Oferta Económica” para la fecha del 4 de setiembre de
2018, y se franqueó el recurso administrativo jerárquico interpuesto
en forma subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo.
XIX) Que con fecha 3 de setiembre de 2018, ACCIONA
CONSTRUCCIÓN S.A. interpuso los recursos administrativos de
revocación y jerárquico contra la resolución ministerial de fecha 30
de agosto de 2018, solicitando su suspensión, lo que fue remitido al
Poder Ejecutivo en el Expediente Nº 2018-10-1-3105.
XX) Que con fecha 4 de setiembre de 2018, se produjo la
apertura del Sobre Nº 3 correspondiente a la oferta del GRUPO
VIA CENTRAL, labrándose Acta, surgiendo que su oferta
económica consiste en un valor máximo de pago por disponibilidad
diario de U$S 406.394 (dólares estadounidenses cuatrocientos
seis mil trescientos noventa y cuatro) sin I.V.A., resultando un
91,35% a ser pago en moneda dólar estadounidense. ACCIONA
CONSTRUCCIÓN S.A. presente en dicho acto, dejó constancia
que recurrió la resolución ministerial de 30 de agosto de 2018 y
que con relación a la resolución ministerial de 31 de julio de 2018,
se encuentra pendiente de resolución el recurso administrativo
jerárquico y que se reserva los derechos que le asisten.
XXI) Que la Comisión Técnica por su informe de fecha 11 de
setiembre de 2018, consideró el Sobre Nº 3 entendiendo que GRUPO
VIA CENTRAL cumplió con los requisitos administrativos y técnicos,
que su Plan Económico Financiero cumple con lo establecido en el PCA,
que habiendo en este estado un solo oferente, no corresponde proceder
a efectuar el proceso comparativo de ofertas previsto en la cláusula 23
del PCA “Criterio de Adjudicación”, que del asesoramiento de Deloie
S.C. surge que no se han detectado incidencias que permitan concluir
que la oferta presentada por GRUPO VIA CENTRAL no es coherente
con el Pliego de Condiciones Administrativas y con el Plan Económico
Financiero, por lo que recomendó la adjudicación de la presente
Licitación a la oferta presentada por GRUPO VIA CENTRAL, integrado
por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A.,
SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U.
XXII) Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31
del Decreto Nº 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, con fecha 12 de
setiembre de 2018 se remitieron estas actuaciones a la Unidad de
Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas
a los efectos de que produzca el informe requerido en el artículo 23 de
la Ley Nº 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, y cláusula 23 del Pliego
de Condiciones Administrativas.
XXIII) Que en tal sentido, la referida Unidad de Participación
Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas en su
informe fechado el 25 de setiembre de 2018, expresó que “Del análisis
se desprende que la oferta económica presentada por el oferente
“GRUPO VIA CENTRAL” se ajusta sustancialmente a las condiciones
y especicaciones de las bases de la contratación de referencia”.
XXIV) Que por resolución ministerial de fecha 26 de setiembre de
2018, se conrió vista a los oferentes en cumplimiento de lo establecido
en el apartado nal de la cláusula 23 del Pliego de Condiciones
Administrativas.
XXV) Que evacuada la misma por parte de ACCIONA
CONSTRUCCIÓN S.A. y GRUPO VIA CENTRAL, la Comisión Técnica
en su informe de fecha 22 de octubre de 2018, analizadas las peticiones
y observaciones presentadas, mantuvo su dictamen de fecha 11 de
setiembre de 2018 en todos sus términos, sugiriendo la adjudicación
de la presente licitación al GRUPO VIA CENTRAL.
CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido con las etapas
de procedimiento detalladas precedentemente con sujeción a lo
establecido en la cláusula 20, siguientes y concordantes del Pliego de
Condiciones Administrativas.
II) Que conforme a lo dispuesto en la cláusula 23 del Pliego de
Condiciones Administrativas y a lo establecido en el artículo 23 de la
Ley Nº 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y artículo 32 del Decreto Nº
17/012 de fecha 26 de enero de 2012, la Comisión Técnica considera
que la oferta adjudicable más conveniente corresponde a la presentada
por el GRUPO VIA CENTRAL integrado por SACEEM S.A., BERKES
CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L.
y NGE CONCESSIONS S.A.S.U, recomendando de consiguiente

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