Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de diciembre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.089 - diciem bre 12 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 10 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo
establecido en el nral. 2º de la Resolución Ministerial 924/018, y
elimínase el requisito de autorización ocial previa al movimiento.
(5.696)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 2038
Montevideo, 30 de Noviembre de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis
Bovina;
RESULTANDO: I) por resolución ministerial Nº 924/018, de 26
de julio de 2018 se dispuso la vacunación y revacunación obligatorias
contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51,
a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad, no
gestantes, de predios ubicados en el departamento de Paysandú;
asimismo, en el numeral 2º de la citada resolución, se establecieron
los requisitos para el movimiento de animales susceptibles desde y
hacia dichos predios, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2018;
II) el sector de intermediación comercial de ganado (rematadores y
consignatarios), ha planteado a esta Secretaría de Estado, dicultades
en el desarrollo de la operativa de movimiento de ganado, para dar
cumplimiento a lo establecido en el numeral 2º precitado;
CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo dispuesto por
el numeral 2º de la resolución ministerial Nº 924/018, de 26 de julio de
2018, a n de posibilitar la revisión de la operativa de movimientos
de animales susceptibles, desde y hacia remates feria con destino al
departamento de Paysandú;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modicativas y complementarias; la Ley
Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos reglamentarios;
Decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005 y Decreto Nº 148/017, de 5
de junio de 2017;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo
establecido en el numeral 2º de la resolución ministerial Nº 924/018, de
26 de julio de 2018 y elimínase el requisito de la autorización Ocial
previa al movimiento.
2
2º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución, serán de aplicación las sanciones establecidas en el
Artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción
dada por el Artículo 262 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y
modicativo; y Artículo 285 de la última ley citada, en la redacción
dada por el Artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 3 de octubre de 2017.
3
3º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Dirección General de Servicios Ganaderos.
4
4º.- Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión
para la publicación en el Diario Ocial y en la Página Web institucional.
5
5º.- Cumplido, archívese.
ENZO BENECH.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
2
Resolución 42/018
Apruébase la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria
Limitada de Productores de Canelones en el RENAOH.
(5.700*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 12 de Noviembre de 2018
VISTO: La solicitud de inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria Limitada de Productores de Canelones, en el Registro
Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) que depende de
la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) que la referida organización ha cumplido con
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
II) que el Comité Técnico, con fecha 7 de noviembre de 2018,
informa fundadamente y sugiere la aprobación denitiva de la solicitud
de inscripción debidamente presentada.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
la inscripción y habilitación de la organización referida en el RENAOH.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496, de 22 de junio de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la inscripción y habilitación de la Cooperativa
Agraria Limitada de Productores de Canelones en el RENAOH.
2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria Limitada de Productores
de Canelones y a la Agencia de Compras y Contrataciones
Estatales (ACCE).
3º) Comuníquese a la Dirección Nacional de Economía Social
e Integración Laboral del Ministerio de Desarrollo Social
(DINESIL/MIDES) y a la Dirección General de la Granja
(DIGEGRA).
3º) Publíquese en el diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4Documentos Nº 30.089 - diciembre 12 de 2018 | DiarioOficial
4º) Cumplido, archívese.
Dr. José Ignacio Olascuaga, Director, Dirección Gral. Desarrollo
Rural, MGAP.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
3
Resolución 179/018
Determínanse los requisitos tosanitarios para la introducción al país de
FRUTO NATURAL (Citrus spp.), procedente de Egipto.
(5.697*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 3 de Diciembre de 2018
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTO NATURAL Citrus spp.,
procedente de Egipto.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO:
I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad
de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la
categoría de riesgo y establecer los requisitos tosanitarios especícos
sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921
de 28 de octubre de 1911, Ley Nº 16,671 de fecha 13 de noviembre de
1994; artículos 285 y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
Ley Nº 17.314 de 20 de abril de 2001, articulo 158 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991
y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de FRUTO NATURAL Citrus spp., procedente
de EGIPTO cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (Importación,
Admisión Temporaria, Tránsito a Zona Franca o a Depósitos Fiscales)
deberá cumplir con los siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación sí
corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío ha sido sometido a un tratamiento de frío a 1.67 ºC o
menos, durante 18 días, bajo supervisión ocial, para Bactrocera zonata,
Brevipalpus californicus, Brevipalpus Iewisi, Eu tetranychus orientalis y
Panonychus citri.
y
2) El envío se encuentra libre de Ferrisia virgata, Hemiberlesia lataniae,
Maconellicoccus hirsutus, Parlatoria ziziphi y Prays citri.
y
3) Los frutos han sido sometidos a un tratamiento de desinfección
con Orto-fenilfenato de Sodio al 2% o Hipoclorito de Sodio a 200 ppm
durante 2 minutos a 18 ºC o una solución de Carbonato de Sodio al
1.25%
y
4) Los frutos han sido lavados, seleccionados, cepillados y
encerados durante el proceso de empaque y deben utilizarse envases
nuevos.
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
2º Por el Departamento Administración comuníquese a la División
Protección Agrícola, a Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección
General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales del
MGAP y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3º Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
Web institucional.
4º Cumplido archívese.-
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
4
Resolución 180/018
Determínanse los requisitos tosanitarios para la introducción al país de
FRUTO NATURAL DE UVA (Vitis vinifera), procedente de Egipto.
(5.698*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 3 de Diciembre de 2018
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTO NATURAL DE UVA (Vitis
vinifera), código de producto VITVI10801043, procedente de Egipto.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario.
CONSIDERANDO:
I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad
de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la
categoría de riesgo y establecer los requisitos tosanitarios especícos
sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921
de 28 de octubre de 1911, Ley Nº 16.671 de fecha 13 de noviembre de
1994, artículos 285 y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
Ley Nº 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991
y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de FRUTO NATURAL DE UVA (Vitis vinifera),
código de producto VITVI10801043, procedente de EGIPTO cualquiera
sea el régimen aduanero aplicable (Importación, Admisión Temporaria,
Tránsito a Zona Franca o a Depósitos Fiscales) deberá cumplir con los
siguientes requisitos tosanitarios:

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