Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de diciembre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.091 - diciembre 14 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 10, 11 y 12 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.703
Autorízase la salida del país de los Buques ROU 34 “AUDAZ”, ROU 31
“TEMERARIO” y ROU 01 “URUGUAY” y sus respectivas Planas Mayor,
Tripulación y Aspirantes a efectos de realizar la operación “ESNAL II 2018”.
(5.741*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor,
Tripulación y Aspirantes de los siguientes Buques: ROU 34 “AUDAZ”
con 46 (cuarenta y seis) tripulantes, ROU 31 “TEMERARIO” con
44 (cuarenta y cuatro) tripulantes y ROU 01 “URUGUAY” con 210
(doscientos diez) tripulantes, a efectos de realizar la Operación
“ESNAL II 2018”, entre el 10 y el 23 de diciembre de 2018, efectuando
escala en el Puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5
de diciembre de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza la salida del país de los Buques ROU 34 “AUDAZ”, ROU
31 “TEMERARIO” Y ROU 01 “URUGUAY” y sus respectivas Plana
Mayor, Tripulación y Aspirantes a efectos de realizar la operación
“ESNAL II 2018”, entre el 10 y el 23 de diciembre de 2018, efectuando
escala en el Puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 404/018
Modifícanse los arts. 161 bis y 162 bis del Decreto 150/007, relativos a
la exoneración establecida para las actividades de producción de soportes
lógicos y de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y
bioinformática.
(5.743*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Diciembre de 2018
VISTO: el artículo 161 bis y 162 bis del Decreto Nº 150/007 de 26
de abril de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas introducen modicaciones a la
exoneración establecida para las actividades de producción de soportes
lógicos y de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología
y bioinformática, con la nalidad de alinearlas con los estándares
internacionales en la materia.
CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el alcance de la
norma con la nalidad de otorgar mayor certeza a los contribuyentes.
ATENTO: a lo dispuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al apartado i) del inciso primero del
artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, el
siguiente inciso:
“Las rentas a que reere el presente apartado i) comprenden
exclusivamente a las derivadas del arrendamiento, uso, cesión
de uso o enajenación de bienes intangibles”.
2
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al apartado i) del inciso primero del
artículo 162 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, el
siguiente inciso:
“Las rentas a que reere el presente apartado i) comprenden
exclusivamente a las derivadas del arrendamiento, uso, cesión
de uso o enajenación de bienes intangibles”.
3
ARTÍCULO 3º.- Publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.
3
Decreto 405/018
Modifícase el Decreto 309/018, relativo a los contratos de usuario de
zonas francas.
(5.744*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 6 de Diciembre de 2018
VISTO: el Decreto Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018.
RESULTANDO: I) que los artículos 32, 37 y 60 del mismo regulan la
autorización y revocación de los contratos de usuario de zonas francas.
II) que el artículo 54 establece aquellas condiciones que deben
cumplir los usuarios con la nalidad de acceder a la exoneración del
4Documentos Nº 30.091 - diciembre 14 de 2018 | DiarioOficial
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) aplicable
a las rentas provenientes de activos de propiedad intelectual.
CONSIDERANDO: conveniente efectuar ajustes a los artículos
referidos de manera de facilitar su aplicación en el marco del régimen, a
la vez de adecuarlos al estándar internacional en materia de prevención
de prácticas scales nocivas.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 15, 16, 16 bis y 20 de la
Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del
artículo 32 del Decreto Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018, por
el siguiente:
b) realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se
considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando
emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde
a las actividades sustantivas generadoras de ingresos, calicados
y remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las
instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo, y el
monto de los gastos y costos directos incurridos en zona franca sea
adecuado en relación a dichas actividades, en atención a los activos,
riesgos y funciones contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión
(incluido el Plan de Negocios).
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del
artículo 37 del Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018, por el
siguiente:
b) realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se
considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando
emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde
a las actividades sustantivas generadoras de ingresos, calicados
y remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las
instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo, y el
monto de los gastos y costos directos incurridos en zona franca sea
adecuado en relación a dichas actividades, en atención a los activos,
riesgos y funciones contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión
(incluido el Plan de Negocios).
3
ARTÍCULO 3º.- Agréganse como incisos sexto y séptimo del
artículo 54 del Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018, los
siguientes incisos:
A los efectos de la exoneración dispuesta por el presente
artículo, los derechos de propiedad intelectual registrados
al amparo de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937,
comprenden exclusivamente a los derechos de autor sobre
soportes lógicos.
Los usuarios que realicen actividades industriales, estarán
exonerados en su totalidad por las rentas derivadas de la
enajenación de los bienes que produzcan, en la medida que
dichos bienes no tengan integrados derechos de propiedad
industrial, provenientes de actividades de investigación y
desarrollo amparados por las normas de protección y registro
en el país o en el exterior, propiedad de dichos usuarios. En
caso de poseer los referidos derechos de propiedad intelectual,
y los mismos se encuentren integrados a los bienes producidos,
se deberá cuanticar la renta correspondiente al intangible y
aplicarle el cociente denido en el inciso segundo del presente
artículo a los efectos de determinar la exoneración. Para
cuanticar la renta correspondiente al intangible, serán de
aplicación los métodos establecidos en el artículo 41 del Título
4 del Texto Ordenado 1996.”
4
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del
artículo 60 del Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018, por el
siguiente:
“b) realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se
considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando
emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde
a las actividades sustantivas generadoras de ingresos, calicados
y remunerados adecuadamente, utilizando o aprovechando las
instalaciones provistas por el desarrollador o el usuario directo, y el
monto de los gastos y costos directos incurridos en zona franca sea
adecuado en relación a dichas actividades, en atención a los activos,
riesgos y funciones contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión
(incluido el Plan de Negocios).”
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; EDUARDO BONOMI; CAROLINA
COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 406/018
Actualízase la normativa por la cual los usos y costumbres diplomáticas
determinan que los funcionarios que ocupen cargos de dirección sean
presentados con rango de embajador o ministro, y derógase el Decreto
360/012.
(5.745*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 7 de Diciembre de 2018
VISTO: el Decreto 360/012 de 12 de noviembre de 2012;
RESULTANDO: que los usos y costumbres diplomáticos
determinan que los funcionarios que ocupen cargos de Dirección
sean presentados con rango de Embajador o Ministro, según
corresponda;
CONSIDERANDO: que la práctica demuestra que resulta
necesario actualizar la citada normativa;
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El Director General de Secretaría, el Director General
para Asuntos Técnico - Administrativos y los Directores Generales
serán presentados como Embajadores, con carácter transitorio y a los
solos efectos protocolares.
2
Artículo 2º.- Asimismo, podrán ser presentados como Embajadores,
los responsables de las Direcciones, Ocinas y Unidades que dependan
directamente del señor Ministro y del señor Director General de
Secretaría.
3
Artículo 3º.- Los Directores Generales Adjuntos y los Subdirectores
Generales, serán presentados como Ministros, con carácter transitorio y
a los solos efectos protocolares, siempre que por su cargo presupuestal
o por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, no les
corresponda utilizar un rango superior.
4
Artículo 4º.- Los funcionarios que hubieren desempeñado Jefaturas
de Misión con carácter permanente en el exterior podrán continuar
utilizando las denominaciones con que fueron presentados, a los solos
efectos protocolares.
5
Artículo 5º.- Derógase el Decreto 360/012 de fecha 12 de noviembre
de 2012.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
5
Documen tos
Nº 30.091 - diciembre 14 de 2018
DiarioOficial |
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Decreto 403/018
Apruébanse las trasposiciones que se determinan en el Presupuesto de
Inversiones 2018 de ANCAP.
(5.742*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Diciembre de 2018
VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2018 aprobado por
el Decreto Nº 164/018 de 4 de junio de 2018.
RESULTANDO: I) Que la Empresa ha solicitado trasposiciones
del Programa de Inversiones de Portland proyectos 2.03.002 “Obras
Civiles y Mecánicas Minas” Grupo 3 “Bienes de Uso” y 2.03.003
“Obras Civiles y Mecánicas Paysandú” Grupo 3 “Bienes de Uso” al
Programa de Energía Proyecto 2.01.012 “Participación en Sociedades”
Grupo 4 “Activos Financieros” por $ 220:000.000 y $ 31:250.000
respectivamente.
II) Que funda tal solicitud en la necesidad de nanciar al acuerdo
preventivo concursal alcanzado entre Carboclor SA y sus acreedores
quirografarios fiscales, laborales y quirografarios en general,
homologado en el Juzgado Comercial Nº 15 Secretaría Nº 30 Poder
Judicial de la Nación - República Argentina.
CONSIDERANDO: I) Que por tratarse de trasposiciones entre
proyectos de distintos programas rige lo dispuesto en el numeral 2
del artículo 2º del Decreto Nº 164/018 de 4 de junio de 2018;
II) Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébase las siguientes trasposiciones en el
Presupuesto de Inversiones 2018 de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland:
DEL
PROYECTO GRUPO PESOS AL
PROYECTO GRUPO PESOS
2.03.002 3 Bienes
de Uso 220.000.000 2.01.012 4 Activos
Financieros 220.000.000
2.03.003 3 Bienes
de Uso 31.250.000 2.01.012 4 Activos
Financieros 31.250.000
TOTAL 251.250.000 TOTAL 251.250.000
2
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.
6
Resolución 637/018
Autorízase al Plan Ceibal la realización de la campaña de bien público
denominada “Biblioteca Ceibal”.
(5.680)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 5 de Diciembre de 2018
VISTO: la gestión promovida por el Plan Ceibal a efectos de
realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el
RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de
servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados
en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación
sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por
servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro
país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas
públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;
II) que la Ley establece que las campañas de bien público versarán
sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia,
igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos,
combate a la violencia doméstica y la discriminación;
III) que en el presente caso la campaña propuesta se denominará
“Biblioteca Ceibal”;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería ha tomado la intervención que le compete;
II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a
la materia que reere la campaña de bien público de que se trata,
se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde
autorizar la precitada campaña;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase al Plan Ceibal, la realización de la campaña de bien
público, prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley Nº 19.307 de
29 de diciembre de 2014, a ser emitida desde el día 7 hasta el 23 de
diciembre de 2018 denominada “Biblioteca Ceibal”.
2
2º.- En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que
reere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios,
segundos/ minutos y horarios según las pautas que se agregan en Anexo
adjunto y que se considera parte integrante de la presente Resolución.
Los referidos spots no deberán repetirse en una misma tanda.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; MARÍA JULIA MUÑOZ.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
FLOW CHART 2018
Inclusión Financiera + Bioblioteca Ceibal
2018
MEDIO DICIEMBRE
7 AL 14 15 AL 23
TV Montevideo / C 4, 10, 12, TNU, TV
CIUDAD,VTV , RED TV Y NSTV
RADIO MONTEVIDEO
RADIO INTERIOR
TOTAL

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