Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de enero de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.119 - enero 25 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 18, 22 y 23 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 15/019
Desígnase al Contralmirante en situación de retiro don Manuel
Burgos como integrante de la Comisión Asesora Cientíca (CAC),
del Instituto Antártico Uruguayo, en calidad de representante
de los Programas Cientícos de las Fuerzas Armadas.
(336)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 11 de Enero de 2019
VISTO: la propuesta formulada por el Instituto Antártico
Uruguayo para designar al señor Contralmirante en situación de retiro
don Manuel Burgos como integrante de la Comisión Asesora Cientíca
(CAC), en calidad de representante de los Programas Cientícos de
las Fuerzas Armadas.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 60/018 de 12 de marzo de
2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Instituto Antártico Uruguayo, creando la Comisión Asesora Cientíca
(CAC) en el ámbito del mismo.
II) que dicha Comisión Asesora tiene por objetivo asesorar y actuar
como referente del Consejo Directivo en políticas, planes, programas
y proyectos cientícos y tecnológicos e impulsar el desarrollo de la
investigación cientíca, tecnológica y de innovación de relevancia en
el área del Tratado Antártico, conforme a las prioridades establecidas
por el país y los organismos internacionales competentes, así como su
divulgación y difusión.
CONSIDERANDO: I) que acorde a lo informado por el Instituto
Antártico Uruguayo, el Ministerio de Defensa Nacional debe tener un
representante cuyo perl cientíco le permita luego interactuar con
los tres servicios técnico-cientícos de las Fuerzas Armadas, Servicio
Geográco Militar, Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología
de la Armada y Servicio de Meteorología de la Fuerza Aérea.
II) que el señor Ocial Almirante en situación de retiro cumple con
las condiciones requeridas para ser designado en la Comisión Asesora
Cientíca (CAC).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al señor Contralmirante en situación de retiro don
Manuel Burgos como integrante de la Comisión Asesora Cientíca
(CAC), del Instituto Antártico Uruguayo, en calidad de representante
de los Programas Cientícos de las Fuerzas Armadas.
2
2do.- Comuníquese, publíquese, pase al Instituto Antártico
Uruguayo a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 24/019
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
ANP y FONPLATA, destinado al nanciamiento parcial para la ejecución
del “Proyecto de Mejoramiento de los Accesos en la Rambla Portuaria”
(Préstamo URU-19/2018).
(345*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 11 de Enero de 2019
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la Administración Nacional de Puertos (ANP) y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA),
destinado al nanciamiento parcial para la ejecución del “Proyecto
de Mejoramiento de los Accesos en la Rambla Portuaria” (Préstamo
URU-19/2018), y el respectivo proyecto de Contrato de Garantía de
la República Oriental del Uruguay (ROU).
RESULTANDO: I) que el monto total del nanciamiento asciende
a la suma de U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América), el cual será amortizado en un plazo de
quince (15) años, con hasta cuarenta y ocho (48) meses de gracia y con
una tasa de interés variable.
II) que el Préstamo antes mencionado URU-19/2018, fue
formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo de FONPLATA
en sesión de fecha 10 de octubre de 2018, según Resolución R.D. Nº
1420/2018.
III) que la ANP será el organismo ejecutor del referido
Proyecto.
IV) que la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Unidad
de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas no han
formulado objeciones a la citada operación.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre
la Administración Nacional de Puertos (ANP) y el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y el respectivo
proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental del
Uruguay (ROU), siendo este último suscrito, en representación del
país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori
o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri,
indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto-Ley
Nº 15.437, de 27 de julio de 1983; el artículo 145 de la Ley Nº
15.851, de 24 de diciembre de 1986; el artículo 33 de la Ley Nº
19.149, de 24 de octubre de 2013; el artículo 267 de la Ley Nº
18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el
a lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015,
4Documentos Nº 30.119 - enero 25 de 2019 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la Administración Nacional de Puertos (ANP) y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por
un monto total de U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares de
los Estados Unidos de América), destinado al nanciamiento parcial
para la ejecución del “Proyecto de Mejoramiento de los Accesos en la
Rambla Portuaria” (Préstamo URU-19/2018), cuyo texto constituye
parte integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del referido
Contrato de Préstamo, a suscribirse entre la República Oriental del
Uruguay (ROO) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca
del Plata (FONPLATA), cuyo texto constituye parte integrante de la
presente Resolución.
3
3º.- El contrato referido en el numeral 2º) precedente, será
oportunamente otorgado y suscrito en nombre y representación
de la República por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr.
Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
4
4º.- Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez
Blanco, Marcos Alvarez Rego y Gonzalo Muñiz Marton,
para que expidan por la República los dictámenes jurídicos
correspondientes.
5
5º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 30 (treinta)
días de aprobados.
6
6º.- Comuníquese a la Administración Nacional de Puertos y
publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de Relacionamiento con
Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a
sus efectos. Fecho, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; VÍCTOR
ROSSI.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
URU-19/2018
“PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS ACCESOS EN LA
RAMBLA PORTUARIA”
CONTENIDO
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES ..................................................3
CAPÍTULO I- OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES,
ORGANISMO EJECUTOR Y DEFINICIONES
PARTICULARES ................................................................................3
CAPÍTULO II - COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS
ADICIONALES .............................................................................4
CAPÍTULO III - CONDICIONES FINANCIERAS DEL
CONTRATO ...................................................................................5
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS ............................................. 8
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL PROYECTO ..................... 9
CAPÍTULO VI - REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES
Y EVALUACIONES ....................................................................10
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS ........................11
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES .................................................................13
CAPÍTULO I - APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES .13
CAPÍTULO II - DEFINICIONES .............................................13
CAPÍTULO III - AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISIÓN
DE COMPROMISO ....................................................................15
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS ...........................................20
CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y
VENCIMIENTO ANTICIPADO ...............................................25
CAPÍTULO VI - GRAVÁMENES Y EXENCIONES .............27
CAPÍTULO VII - EJECUCION DEL PROGRAMA O PROYECTO .. 28
CAPÍTULO VIII - REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES
Y ESTADOS FINANCIEROS ....................................................33
CAPÍTULO IX - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES....35
CAPÍTULO X - DEL ARBITRAJE ............................................ 36
CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES GENERALES .................38
ANEXO ÚNICO ................................................................................39
CONTRATO DE GARANTÍA .......................................................41
CONTRATO DE PRÉSTAMO
En la Ciudad de _____________, el día _____ de _______ de 2018,
POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Puertos de la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominado “Prestatario”
o “ANP”, y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA
EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
denominado “FONPLATA”, convienen en celebrar el presente
Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES. ORGANISMO EJECUTOR
Y DEFINICIONES PARTICULARES
Articulo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las
disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle
al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento destinado a cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Mejoramiento de los Accesos en la
Rambla Portuaria”, en adelante denominado el “Proyecto”. En el
Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE
CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera
denominada “Estipulaciones Especiales”; (ii) la Parte Segunda
denominada “Normas Generales”; y (iii) el Anexo Único.
Artículo 1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL
CONTRATO. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales
no fuera consistente o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre
las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y las del Anexo
Único, prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones
Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera
contradicción entre las disposiciones del Anexo Único y las Normas
Generales, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Anexo Único.
Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen
que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
5
Documen tos
Nº 30.119 - enero 25 de 2019
DiarioOficial |
Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad
por la Administración Nacional de Puertos, en adelante denominado
“Organismo Ejecutor” o “ANP”, de cuya capacidad legal y nanciera
para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
Articulo 1.05 DEFINICIONES PARTICULARES. A los nes de
este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas
Generales, las siguientes deniciones particulares:
(a) “Moneda Local” signica la moneda de la República Oriental
del Uruguay.
(b) “Dólares” significa la moneda de los Estados Unidos de
América.
Artículo 1.06 GARANTÍA. Este Contrato está sujeto a la condición
de que la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado
“Garante”, garantice solidariamente y a entera satisfacción de
FONPLATA las obligaciones de pago que contrae el Prestatario, y
asuma directamente las que le corresponden de conformidad con el
Contrato de Garantía.
CAPÍTULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 2.01 COSTO DEL PROYECTO. El costo total del
Proyecto se estima en el equivalente de ciento veintisiete millones de
Dólares (US$ 127.000.000).
Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los
términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un nanciamiento por una suma de hasta
cincuenta millones de Dólares (US$ 50.000.000), de conformidad
con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato.
Las cantidades que se desembolsen con cargo a este nanciamiento
constituirán el “Préstamo”.
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá
el Prestatario respecto al nanciamiento a ser otorgado por FONPLATA
para atender los rubros que componen el Presupuesto del Proyecto.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar
los montos del nanciamiento que no fueran desembolsados dentro
del plazo estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas
que pudieren acordarse en el marco de las políticas operativas de
FONPLATA.
Artículo 2.03 RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL).
El Prestatario se compromete a aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local que se estiman en el equivalente
a setenta y siete millones de Dólares (US$ 77.000.000), de acuerdo
al Presupuesto del Anexo Único, sin que esta estimación implique
limitación de la obligación del Prestatario de contribuir con recursos
propios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto
cuando se exceda el monto estimado en el Presupuesto.
Artículo 2.04 RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y
GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Como parte del
nanciamiento dispuesto en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones
Especiales, FONPLATA podrá reconocer gastos efectuados con cargo
al nanciamiento de FONPLATA, contados desde los doce (12) meses
previos a la aprobación de la operación por el Directorio Ejecutivo,
hasta la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, por un monto
total de hasta el quince por ciento (15%) del monto del nanciamiento,
que corresponden a actividades incluidas en el Anexo Único del
contrato de préstamo.
CAPÍTULO III
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN.
El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo
improrrogable de quince (15) años contados a partir de la fecha
de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas de
amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses
de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la
primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento
ochenta (180) días calendario de la fecha originalmente prevista para
el último desembolso del Proyecto (Artículo 4.04 de las Estipulaciones
Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae
en un día no laborable.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado
desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso,
FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde
especicará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los
pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.
Artículo 3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales
y se devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta
el día de efectivo pago. Las cuotas de intereses serán pagadas siempre
el decimoquinto día de los meses de marzo y setiembre de cada año.
El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse
a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha
en que se efectúe el primer desembolso del nanciamiento, o el primer
día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable.
Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los
intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de
las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario,
aplicable a cada pago, se jará ciento ochenta (180) días calendario
antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato
anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pago, y de
acuerdo a la parte del monto del préstamo vigente que el prestatario
ha acordado beneficiar con el subsidio previsto en el Fondo de
Compensación del Margen Fijo de la tasa de interés (FOCOM) si
correspondiere. En el caso de este préstamo, el prestatario ha acordado
que esa parte beneficiada por el FOCOM ascienda a veinticinco
millones de Dólares (US$ 25.000.000) del monto total de préstamo,
y sobre el monto restante de veinticinco millones de Dólares (US$
25.000.000) el prestatario asumirá el margen jo (o Tasa Operativa)
de la tasa de interés. En las cuotas semestrales de pago de intereses
FONPLATA facturará de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Para los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
proporcionalmente se devengará el interés que corresponde a
la parte del monto del préstamo no beneciada por el subsidio
previsto en FOCOM, la tasa de interés anual total a ser pagada
por el Prestatario se determinará por la tasa LIBOR de seis (6)
meses más el margen jo de doscientos sesenta y cuatro (264)
puntos básicos.
b) Para los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
proporcionalmente se devengará el interés que corresponde a
la parte del monto del préstamo beneciada por el FOCOM,
la porción de la tasa de interés anual total a ser pagada por el
Prestatario se determinará por la tasa LIBOR de seis (6) meses
más el margen jo remanente de ciento noventa y nueve (199)
puntos básicos.
c) La diferencia de sesenta y cinco (65) puntos básicos que resulta
entre el margen jo y el margen jo remanente será aplicada
sobre los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
se devengará el interés en la proporción correspondiente del
monto del préstamo beneciado por el subsidio del FOCOM en
el total del préstamo y será cubierta con recursos del FOCOM
siempre y cuando existan recursos sucientes asignados al
FOCOM por la Asamblea de Gobernadores al vencimiento
de cada obligación por concepto de intereses; caso contrario,
el prestatario asumirá en esa eventualidad el pago de interés
sobre estos montos de la tasa LIBOR más el margen jo (o Tasa
Operativa) en cada pago.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se jará ciento ochenta (180)
días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del
día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR