Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de febrero de 2019 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.142 - febrero 27 de 2019 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 22 y 25 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 90/019
Desígnase como Secretario del Consejo de Defensa Nacional (CODENA)
al Sr. Jefe del Estado Mayor de la Defensa General del Ejército Alfredo
Ignacio Erramún Pozzo.
(1.101)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Febrero de 2019
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo 3 “Consejo de Defensa
Nacional” del Título II “Estructura Organizativa y Funcional del
Sistema de Defensa Nacional” de la Ley 18.650 de 19 de febrero de
2010 y por el artículo 15 del Decreto 147/013 de 14 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 10 de la citada Ley dispone
que el Consejo de Defensa Nacional (CODENA) constituye un órgano
asesor y consultivo del Presidente de la República, quien lo preside
y los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de Relaciones
Exteriores y de Economía y Finanzas
II) que el CODENA contará con una Secretaría Permanente que
funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional y cuyo
funcionamiento se reglamentará, según lo establecido en el artículo
13 de la Ley 18.650.
III) que por el Decreto 147/013 de 14 de mayo de 2013, se reglamentó
la organización y funcionamiento del CODENA y se estableció en
el artículo 15 que el Secretario será designado por el CODENA y
permanecerá en funciones por el período de tiempo que éste entienda
pertinente.
ATENTO: a lo establecido por la Ley 18.650 de 19 de febrero de
2010 y por el Decreto 147/013 de 14 de mayo de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar Secretario del Consejo de Defensa Nacional
(CODENA) a partir del 1ro. de febrero de 2019, al señor Jefe del
Estado Mayor de la Defensa General de Ejército don Alfredo Ignacio
Erramún Pozzo.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Estado Mayor de la
Defensa para la noticación correspondiente. Cumplido, vuelva y
oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL
BERGAMINO; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 87/019
Exonérase de IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de los artistas no residentes participantes del evento
denominado “Fuerza Bruta”, entre los días 18 de diciembre al 30 de
enero de 2019, en la ciudad de Punta del Este.
(1.097)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 19 de Febrero de 2019
VISTO: la realización del evento denominado “Fuerza Bruta”,
entre los días 18 de diciembre de 2018 al 30 de enero de 2019, en el
Enjoy Punta del Este Resort & Casino, de la ciudad de Punta del Este.
RESULTANDO: I) que el citado evento tiene una indudable
trascendencia turística.
II) que el mismo ha sido declarado de Interés Nacional por el
Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas.
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas
no residentes participantes del evento denominado “Fuerza Bruta”,
entre los días 18 de diciembre de 2018 al 30 de enero de 2019, en el
Enjoy Punta del Este Resort & Casino, de la ciudad de Punta del Este.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; LILIAM KECHICHIAN.
5
Documen tos
Nº 30.142 - febrero 27 de 2019
DiarioOf‌icial |
3
Resolución 89/019
Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/KK-17076-UR “Promoviendo la Transformación
Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay
basada en la Tecnología Cientíca e Innovación” a celebrarse entre la
República Oriental del Uruguay y el BID, en su calidad de Administrador
del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e
Innovación.
(1.099*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de Febrero de 2019
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
“Promoviendo la Transformación Productiva y Competitividad de la
Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Cientíca
e Innovación”, ATN/KK-17076- UR, a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para
el Conocimiento en Tecnología e Innovación;
RESULTANDO: I) que el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza
para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, propone formalizar
el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable por un
monto de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados
Unidos de América), a efectos de nanciar dicho Proyecto;
II) que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) será el organismo
ejecutor del referido Proyecto y utilizará los fondos exclusivamente para
contratar y pagar directamente los servicios de consultoría necesarios
para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica;
CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el respectivo
Convenio, el cual será suscrito en representación de la República
Oriental de Uruguay, por el Señor Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Álvaro García y/o por el
Señor Responsable de la Secretaría de Transformación Productiva y
Competitividad, Ec. Álvaro Ons, indistintamente;
II) que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 de
no requiere raticación legislativa por celebrarse con un organismo
internacional de los que el país forma parte;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de 24 de diciembre de 1986; y por el artículo 33 de la Ley Nº 19.149,
de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/KK-17076-UR “Promoviendo la Transformación
Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay
basada en la Tecnología Cientíca e Innovación” a celebrarse entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de
Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, por un monto
de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos
de América), destinado a apoyar la Promoción de la Transformación
Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de
Uruguay basada en la Tecnología Cientíca e Innovación, cuyo texto
constituye parte integrante de la presente Resolución.
2
2º.- El referido Convenio será suscrito, en representación de la República
Oriental del Uruguay, por el Señor Director de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto (OPP), Cr. Álvaro García, y/o por el Señor Responsable de
la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, Ec. Álvaro
Ons, indistintamente, otorgándosele la potestad de actuar en todos los
actos relacionados con la ejecución del mismo.
3
3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas.
4
4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
5
5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA.
Señor
Álvaro Ons
Secretario
Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad
Montevideo, Uruguay
Re: ATN/KK-17076-UR. Cooperación Técnica No Reembolsable.
Promoviendo la Transformación Productiva y Competitividad
de la Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la
Tecnología Cientíca e Innovación.
Estimado Señor Secretario:
Esta carta convenio, en adelante el “Convenio”, entre la República
Oriental del Uruguay, por medio de la Secretaría de Transformación
Productiva y Competitividad, en adelante el “Beneciario”, y el
Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador
del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e
Innovación, en adelante el “Banco”, que sometemos a su consideración,
tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para
el otorgamiento de una cooperáción técnica no reembolsable al
Beneciario, en adelante denominada la “Cooperación Técnica”,
para apoyarlo en la preparación de un programa de apoyo a la
Transformación Productiva y Competitividad de la Industria
Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Cientíca e
Innovación, en adelante denominado el “Programa”. Los términos de la
Cooperación Técnica están incluidos en el Documento de Cooperación
Técnica, que se adjunta a la presente y forma parte integrante de este
Convenio. Los aspectos principales de esta operación son los siguientes:
1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la
realización de la Cooperación Técnica será de hasta un millón
de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000),
que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo
Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e
Innovación, en adelante denominado la “Contribución”. La
Contribución se otorga con carácter no reembolsable.
2. El plazo para la ejecución del Programa será de dieciocho
(18) meses contados a partir de la fecha de aprobación del
Programa que equivale a 19 de noviembre de 2018. El plazo
para el desembolso de los recursos de la Contribución será de
veinticuatro (24) meses contados a partir de esa fecha. Cualquier
parte de la Contribución no utilizada dentro de ese plazo será
cancelada. Los plazos indicados anteriormente y otros que se
establezcan en este convenio sólo podrán ser ampliados, por
razones justicadas, con el consentimiento escrito del Banco.
3. A solicitud del Beneciario, el Banco utilizará los recursos
de la Contribución exclusivamente para contratar y pagar
directamente los servicios de consultoría necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de esta cooperación técnica.
4. El Beneciario se compromete a colaborar con los Consultores
en la realización de sus tareas, y a proveer el apoyo técnico,
logístico y secretarial necesario para el desarrollo de la

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