Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de abril de 2019 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.168 - abril 8 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 166/019
Desígnanse Ministros interinos de Defensa Nacional.
(1.734)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 26 de Marzo de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Defensa Nacional, Dr. Jorge
Menéndez, se encuentra en uso de licencia médica;
RESULTANDO: que el señor Ministro interino de dicha Cartera,
don Daniel Montiel, se encuentra en el exterior en Misión Ocial, entre
los días 26 al 31 de marzo de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Defensa Nacional, entre los
días 26 al 31 de marzo de 2019, al señor Ministro de Transporte y
Obras Públicas, don Víctor Rossi, y a partir del día 1 de abril de
2019, y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al señor
Subsecretario de Defensa Nacional, don Daniel Montiel.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 167/019
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(1.735)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Marzo de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial
a partir del día 27 de marzo de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 27 de marzo de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Embajador Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 177/019
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Salud Pública, y desígnase
Ministro interino.
(1.745)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 1º de Abril de 2019
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Salud
Pública, Doctor Jorge Basso, para hacer uso de su licencia ordinaria,
entre los días 14 al 21 de abril de 2019 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Salud Pública,
Doctor Jorge Basso, entre los días 14 al 21 de abril de 2019 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, por el período
mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario Doctor
Jorge Quián.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 178/019
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(1.746)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 1º de Abril de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don
5
Documen tos
Nº 30.168 - abril 8 de 2019
DiarioOficial |
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial
a partir del día 04 de abril de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 04 de abril de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Embajador Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Resolución 179/019
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(1.747)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 1º de Abril de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir del día 06
de abril de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, a partir del día
06 de abril de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera,
al señor Subsecretario, Dr. Jorge Quian.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
6
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de MARZO
de 2019 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de FEBRERO
de 2019.
(1.754*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
MARZO de 2019 con base diciembre 2010, es 193,59
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Febrero 2019
con baje julio de 2008, es 318,41
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
7
Resolución 169/019
Dispónese el cese en el cargo al Sr. Comandante en Jefe del Ejército,
General de Ejército José Ariel González Spalatto.
(1.737)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 1º de Abril de 2019
VISTO: lo dispuesto por el artículo 147 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 en la
redacción dada por la Ley 18.198 de 21 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: que es incompatible con el cargo que ostenta,
la actuación que tuvo el señor Comandante en Jefe del Ejército, General
de Ejército José González, como integrante del Tribunal de Honor
dispuesto por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional
(número interno 71.259) de 1ro. de setiembre de 2017, por el cual se
juzgó las conductas de los señores Coroneles en situación de retiro Jorge
Silveira y Luis Maurente, y del señor Teniente Coronel en situación de
retiro José Gavazzo, al haber tomado conocimiento de declaraciones
vertidas por los indagados - entre ellos del mencionado en último
término-, que constituyen presuntos delitos, omitiendo en forma
deliberada cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento
de los Tribunales de Honor aprobado por el Decreto 55/985 de 5 de
febrero de 1985.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 147 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas)
de 21 de febrero de 1974 en la redacción dada por la Ley 18.198 de 21
de noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Cesar en el cargo al señor Comandante en Jefe del Ejército,
General de Ejército José Ariel González Spalao.
2
2do.- Pasar al señor General de Ejército José Ariel González Spalao
a situación de retiro obligatorio.
3
3ro.- Por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
tramítese el haber de retiro correspondiente.
4
4to.- Publíquese y pase a la Dirección General de Recursos
Humanos - Sección Personal Militar, al Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas y al Comando General del Ejército a sus
efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANIEL MONTIEL.
6Documentos Nº 30.168 - abril 8 de 2019 | DiarioOficial
8
Resolución 170/019
Dispónese el cese en el cargo al Sr. Jefe del Estado Mayor de la Defensa,
General de Ejército Alfredo Erramún.
(1.738)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 1º de Abril de 2019
VISTO: lo dispuesto por el inciso f, literal C, del artículo 16 de la
Ley 18.650 -Marco de Defensa Nacional- de 19 de febrero de 2010, en
la redacción dada por la Ley 18.896 de 26 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: que es incompatible con el cargo que ostenta,
la actuación que tuvo el señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa,
General de Ejército Alfredo Erramun, como integrante del Tribunal de
Honor dispuesto por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional
(número interno 71.259) de 1ro. de setiembre de 2017, por el cual se juzgó
las conductas de los señores Coroneles en situación de retiro Jorge Silveira
y Luis Maurente, y del señor Teniente Coronel en situación de retiro
José Gavazzo, al haber tomado conocimiento de declaraciones vertidas
por los indagados -entre ellos del mencionado en último término-, que
constituyen presuntos delitos, omitiendo en forma deliberada cumplir
con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de los Tribunales de
Honor aprobado por el Decreto 55/985 de 5 de febrero de 1985.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
inciso f, literal C, del artículo 16 de la Ley 18.650 -Marco de Defensa
Nacional- de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por la Ley
18.896 de 26 de abril de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Cesar en el cargo al señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa,
General de Ejército Alfredo Erramún.
2
2do.- Pasar al señor General de Ejército Alfredo Erramún a situación
de retiro obligatorio.
3
3ro.- Por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
tramítese el haber de retiro correspondiente.
4
4to.- Publíquese y pase a la Dirección General de Recursos
Humanos - Sección Personal Militar, al Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas y al Comando General del Ejército a sus
efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANIEL MONTIEL.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
9
Decreto 91/019
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de FEBRERO de 2019.
(1.751*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Abril de 2019
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38º Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo
(IPC) en el referido término.
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados
por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el
coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente
al mes de febrero de 2019, vigente desde el 1º de marzo de 2019 y por
el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación del Índice
de los Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-
Leyes Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981
y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de febrero de 2019, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.161,96 (mil ciento sesenta y un pesos uruguayos
con 96/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (URA) del mes de febrero de 2019 en $ 1.122,20 (mil ciento
veintidós pesos uruguayos con 20/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de
2019 a 192,53 (ciento noventa y dos con 53/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes marzo de 2019
es de 1,0749 (uno con setecientos cuarenta y nueve diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

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