Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de abril de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.173 - abril 23 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Créase el Fondo Citrícola con destino al nanciamiento de la actividad
citrícola nacional.
(1.881*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Créase el Fondo Citrícola con destino al nanciamiento
de la actividad citrícola nacional, por razones de interés general.
2
Artículo 2º.- El Fondo creado por el artículo 1º de la presente ley se
nanciará con la transferencia de $ 120.000.000 (ciento veinte millones de
pesos uruguayos) provenientes del Fondo para el Desarrollo creado por la
Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015, y, especícamente, de la partición
administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE),
así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar.
La titularidad y dirección del Fondo corresponderán a los
Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y
Minería y a la Agencia Nacional de Desarrollo.
Con los fondos aportados en virtud del presente artículo, se
constituirá un deicomiso de administración, en el marco de la Ley Nº
17.703, de 27 de octubre de 2003, cuyo duciario deberá ser designado
por el Comité de Dirección establecido en el artículo 3º de la presente ley.
En ningún caso los costos de administración del Fondo podrán
superar el 0,8% (cero con ocho por ciento) del mismo, que serán
debitados del Fondo.
3
Artículo 3º.- La gobernanza del Fondo Citrícola corresponderá a
sus titulares los que deberán nombrar un miembro representante de
cada uno para integrar el Comité de Dirección, que será el responsable
de adoptar las decisiones respecto al uso de los recursos, sin perjuicio
del destino ya establecido en el artículo 4º de la presente ley.
4
Artículo 4º.- Una vez constituido el deicomiso y cumplidas todas
las formalidades, otórgase un préstamo por la suma de $ 115.000.000
(ciento quince millones de pesos uruguayos) a la empresa Citrícola
Salteña S.A., con el objetivo de atender exclusivamente los costos
directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasicación, empaque
y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la
zafra 2019. Los desembolsos de fondos que realice el deicomiso
hacia la empresa, deberán contar de manera previa con un detalle
de la utilización de los mismos, registración individualizada y con
una rendición de cuentas posterior, los que serán validados por el
interventor designado por la justicia, acreditando que el destino de
los mismos se adecúa a lo previsto precedentemente. El plazo máximo
del préstamo será de doce meses desde su celebración.
A estos efectos, Citrícola Salteña S.A. deberá suscribir un contrato
de préstamo con el duciario del deicomiso y cederá los ujos de las
ventas proyectadas de toda su producción frutícola, además de otras
garantías que el Comité de Dirección pueda solicitar.
5
Artículo 5º.- Los beneficiarios del fideicomiso serán, en
primer lugar, la Agencia Nacional de Desarrollo, en su calidad de
administradora de la partición FONDES ANDE de acuerdo con la
Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015, hasta el total recupero de su
aporte actualizado de acuerdo al Índice de Precios al Consumo y, en
segundo lugar, los otros aportantes del Fondo, por hasta el monto del
aporte realizado.
6
Artículo 6º.- El Comité de Dirección podrá otorgar adelantos con
cargo al Fondo, previa constitución de las garantías que se consideren
necesarias.
7
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de abril de 2019.
PATRICIA AYALA, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Abril de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Fondo
Citrícola con destino al nanciamiento de la actividad citrícola nacional.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; OLGA
OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 195/019
Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.
(1.891)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 8 de Abril de 2019
VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María
Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir
del día 08 de abril de 2019;
4Documentos Nº 30.173 - abril 23 de 2019 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura, a partir
del día 08 de abril de 2019 y mientras dure la ausencia de la titular de
la Cartera, a la señora Subsecretaria, Mag. Edith Moraes.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 196/019
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(1.892)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 8 de Abril de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir del
día 09 de abril de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 09 de abril de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 197/019
Desígnase Ministro interino de Turismo.
(1.893)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 8 de Abril de 2019
VISTO: que la señora Ministra de Turismo, doña Liliam
Kechichian, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir
del día 25 de abril de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Turismo, a partir del día 25 de
abril de 2019 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al
señor Subsecretario, don Benjamín Libero.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 94/019
Modifícase el art. 22 del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, que
regula las rentas obtenidas por los deportistas profesionales, entre las
cuales se encuentran comprendidas las vinculadas con los derechos de
imagen.
(1.882)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Abril de 2019
VISTO: el artículo 22 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: I) que dicho artículo regula las rentas obtenidas
por los deportistas profesionales, entre las cuales se encuentran
comprendidas las vinculadas con los derechos de imagen.
II) que dentro de las diversas modalidades de contratación entre las
entidades deportivas y los deportistas profesionales, algunas consisten
en la celebración de un contrato laboral y otro contrato de cesión de la
explotación de los derechos de imagen, que se ejecutan simultáneamente.
CONSIDERANDO: que es conveniente, con el objeto de evitar
situaciones abusivas, establecer un límite porcentual de las partidas
salariales para el cómputo de las rentas provenientes de la cesión de
explotación de los derechos de imagen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso tercero del
artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 22 del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007 el siguiente inciso:
“Las rentas computables correspondientes a contratos de cesión de la
explotación de derechos de imagen de deportistas profesionales a entidades
deportivas, devengadas a partir del 1º de enero de 2019, no podrán exceder
el 15% (quince por ciento) de las contraprestaciones salariales. En caso de
superar dicho porcentaje, la diferencia será considerada renta de trabajo.
Lo dispuesto en este inciso será de aplicación exclusivamente en tanto las
partes se vinculen a través de un contrato de trabajo.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
5
Documen tos
Nº 30.173 - abril 23 de 2019
DiarioOficial |
6
Resolución 190/019
Revócase la autorización para funcionar como institución de
intermediación nanciera en la República Oriental del Uruguay a
“American Express Bank (Uruguay) S.A.” por cese voluntario de
actividades.
(1.886*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Abril de 2019
VISTO: la gestión promovida por “American Express Bank
(Uruguay) S.A.”.
RESULTANDO: I) que por Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de “American Express Bank (Uruguay) S.A.” de 3 de noviembre
de 2003, se resolvió la disolución anticipada y liquidación de la misma.
II) que por Resolución de la Superintendencia de Servicios
Financieros de Banco Central del Uruguay de 20 de febrero de 2008, se
resolvió inhabilitar para funcionar como institución de intermediación
nanciera a “American Express Bank (Uruguay) S.A” a partir de la
fecha de dicha resolución.
CONSIDERANDO: que analizados los recaudos y los trámites
cumplidos, el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
concluyeron que no existen objeciones que formular.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.322 de fecha 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327
de 11 de noviembre de 1992 y el artículo 6º de la Ley Nº 17.613 de 27 de
diciembre de 2002 y demás disposiciones concordantes y complementarias,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Revócase la autorización para funcionar como institución de
intermediación nanciera en la República Oriental del Uruguay a
American Express Bank (Uruguay) S.A.” por cese voluntario de sus
actividades.
2
2º.- Comuníquese al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría
Interna de la Nación.
3
3º.- Notifíquese al interesado, devuélvase la documentación que
corresponda y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
7
Resolución 192/019
Desígnanse integrantes en la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Semillas.
(1.888)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Abril de 2019
VISTO: las actuaciones remitidas por el Instituto Nacional de
Semillas;
RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 26 de
diciembre de 2016, y su modicativa de 10 de enero de 2017 se integró
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas;
II) que en la gestión de referencia el Presidente del mencionado
Instituto el Ing. Agr. Pedro Queheille, da cuenta de la renuncia de
los delegados actuales: Ricardo García Pintos, Natalia Queheille
y Alejandro Henry a la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Semillas, en representación de la Comisión de Usuarios, y propone la
designación del Sr. Fernando López en carácter de titular, su alterno
Ing. Agr. Walter Frisch y del Ing. Agr. Álvaro Lapido en carácter de
alterno del actual titular Sr. Andrés Moizo;
CONSIDERANDO: que resulta pertinente proceder del modo
propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el
artículo 6º de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnense integrantes de la Junta Directiva del instituto
Nacional de Semillas, al Sr. Fernando López e Ing. Agr. Walter Frisch,
en calidad de miembro titular y alterno, respectivamente, y al Ing. Agr.
Álvaro Lapido, en calidad de miembro alterno del actual titular Sr.
Andrés Moizo, en representación de la Comisión de Usuarios.
2
2º.- Pase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los
efectos de la comunicación al Instituto Nacional de Semillas, Asociación
Nacional de Productores de Semillas, Mesa Semillerista del Este,
Cámara Uruguaya de Semillas y a la Comisión de Usuarios.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENZO BENECH.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
8
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(CRISTACOL S.A.) e importador (INCOCI S.A.).
(1.854)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
241/19
Montevideo, 10 de Abril de 2019
VISTO: que la empresa INCOCI S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado

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