Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de agosto de 2012 (contenido completo)

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Nº 28.523 - agosto 2 de 2012 5Documentos
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 31 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 338/012
Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Elena Tejera, al cargo de
Directora de la Ocina Nacional del Servicio Civil.
(1.383)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Julio de 2012
VISTO: la renuncia presentada por la Directora de la Ocina
Nacional del Servicio Civil, Dra. Elena Tejera;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones en proceder a su
aceptación:
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 4º del artículo
60 de la Constitución de la República y lo dispuesto en el artículo 3º
de la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Elena Tejera, al
cargo de Directora de la Ocina Nacional del Servicio Civil.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
2
Resolución 339/012
Desígnase como Director de la Ocina Nacional del Servicio Civil, al Dr.
Homero Guerrero.
(1.384)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Julio de 2012
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director de la Ocina
Nacional del Servicio Civil;
ATENTO: a lo establecido en el inciso 4º del artículo 60 de la
Constitución de la República y lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley
Nº 15.757 de 15 de julio de 1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Director de la Ocina Nacional del Servicio Civil al
Dr. Homero Guerrero.
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
3
Resolución 340/012
Desígnase como Subdirectora de la Ocina Nacional del Servicio Civil, a
la Dra. Elena Tejera.
(1.385)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Julio de 2012
VISTO: la necesidad de proveer el cargo de Subdirector de la
Ocina Nacional del Servicio Civil;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.757 de
15 de julio de 1985 y artículo 60 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Subdirectora de la Ocina Nacional del Servicio
Civil a la Dra. Elena Tejera.
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 234/012
Créase en el Inciso 006 -Ministerio de Relaciones Exteriores-, una Unidad
para el Tratamiento Étnico Racial.
(1.373*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 27 de Julio de 2012
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 197/997, de fecha 11 de
junio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de
la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 “Ministerio
de Relaciones Exteriores” del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones
Exteriores”, y sus complementarios y modicativos;
RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido en el mencionado
Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano del Estado
encargado de planicar, dirigir y ejecutar la política exterior y las
relaciones internacionales de la República en toda materia;
CONSIDERANDO: I) que, a los efectos de atender más
ecientemente las necesidades de la actuación internacional de la
República en la emergente realidad de la política exterior, resulta
necesario otorgar un particular destaque al tratamiento del tema
étnico racial;
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Nº 28.523 - agosto 2 de 2012
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II) que, en consecuencia, resulta conveniente la creación, en
el Ministerio de Relaciones Exteriores, de una Unidad para el
Tratamiento Étnico Racial, que tenga por función el asesoramiento
y coordinación en materia de la política exterior tendiente a ubicar
en el plano internacional el tema étnico racial y la elaboración de un
plan estratégico para reforzar los vínculos con los países del Africa
Subsahariana y el Caribe;
III) que, dado el vínculo de las mencionadas funciones con los
cometidos sustantivos del referido Ministerio, resulta conveniente
que la unidad que los incluye dependa directamente de la Secretaría
General;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase en la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, del Inciso 06
“Ministerio de Relaciones Exteriores”, una Unidad para el Tratamiento
Étnico Racial, que dependerá directamente de la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2
Artículo 2º.- Los cometidos de la Unidad para el Tratamiento
Étnico Racial serán el asesoramiento y coordinación en materia de la
política exterior tendiente a ubicar en el plano internacional el tema
étnico racial y la elaboración de un plan estratégico para reforzar los
vínculos con los países del Africa Subsahariana y el Caribe.
3
Artículo 3º.- Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese,
publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.
5
Decreto 235/012
Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, suscrito por los Gobiernos de la
República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay.
(1.374*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 30 de Julio de 2012
VISTO: el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 24 de agosto de
2011 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de
la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo fue suscrito en
aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 2, celebrado entre los Gobiernos de ambos países
con fecha 20 de diciembre de 1982, con el objetivo de consolidar la
integración regional, de conformidad con los principios del Tratado
de Asunción, y fomentar la integración de las cadenas productivas
del sector automotor;
II) que es necesario incentivar nuevas inversiones en el sector
automotor de ambos países, reducir el desequilibrio del comercio del
sector automotor entre Brasil y Uruguay, sin perjuicio de los actuales
niveles de comercio, así como establecer un mecanismo de adjudicación
de cuotas adicionales, que permita mantener los ujos de comercio
ante distorsiones coyunturales que afecten a las cuotas generadas;
III) que resulta conveniente revisar el Acuerdo Automotor Bilateral
Brasil - Uruguay dispuesto en el 68º Protocolo Adicional al ACE Nº 2;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo
Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito
el 24 de agosto de 2011 entre los Gobiernos de la República Federativa
del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; EDGARDO ORTUÑO.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 2
CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CONSIDERANDO:
Los objetivos mayores de consolidar la integración regional, de
conformidad con los principios del Tratado de Asunción, y fomentar
la integración de las cadenas productivas del sector automotor;
La importancia de incentivar nuevas inversiones en el sector
automotor de ambos países y de reducir el desequilibrio del comercio
del sector automotor entre Brasil y Uruguay, sin perjuicio de los
actuales niveles de comercio;
La necesidad de establecer un mecanismo de adjudicación de
cuotas adicionales, que permita mantener los ujos de comercio ante
distorsiones coyunturales que afecten a las cuotas generadas.
La conveniencia de revisar el Acuerdo Automotor Bilateral Brasil
- Uruguay dispuesto en el 68º Protocolo Adicional al ACE Nº 2.
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Modicar los artículos 1º, 6º, 8º y 9º del Acuerdo
sobre la Política Automotriz común entre la República Federativa de
Brasil y la República Oriental del Uruguay que consta como anexo
al 68º Protocolo Adicional al ACE Nº 2, los que quedarán redactados
como sigue:
ARTÍCULO 1º - Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación
al intercambio comercial de los bienes listados seguidamente, en adelante
denominados Productos Automotores, siempre que se trate de bienes nuevos,
comprendidos en los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM - versión SA 2007), con sus respectivas descripciones, que guran en
el Apéndice I de este Acuerdo.
a) automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kg de
capacidad de carga)

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