Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.225 - julio 8 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de JUNIO de
2019 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MAYO de
2019.
(2.747*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Junio de 2019 con base diciembre 2010, es 196,44
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Mayo de 2019
con base julio de 2008, es 319,42
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 193/019
Apruébase la transformación de cargos en la Dirección Nacional de
Asuntos Sociales.
(2.715*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Julio de 2019
VISTO: el artículo 92 de la Ley 19.670 de fecha 15 de octubre de
2018.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 92 establece:
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las siguientes Transformaciones
en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, previo informe de la
Contaduría General de la Nación, en la denominación y serie de los
cargos correspondientes a la Unidad Ejecutora 034 “Dirección Nacional
de Asuntos Sociales”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”,
y Programa 402 “Seguridad Social” de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 19.315 de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y sus
modicativas. Dicha transformación no signicará variación en las
remuneraciones, ni tendrá costo presupuestal”;
II) que con el n de regularizar la denominación de algunos cargos
pertenecientes a la Dirección Nacional de Asuntos Sociales; el Sector
Vacantes de la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano
del Ministerio del Interior elaboró el cuadro de transformación de
cargos, la cual comprenderá contratados policiales y efectivos en el
Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de
la Salud” y Programa 402 “Seguridad Social” de la Unidad Ejecutora
034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales.
CONSIDERANDO: que la Contaduría General de la Nación
informó con fecha 8 de marzo de 2019, que corresponde realizar un
Decreto Reglamentario que contemple las modicaciones autorizadas
según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Nº 19.670 de 15 de
octubre de 2018.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- APRUÉBASE la transformación de cargos en el Inciso
04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la
Salud” y Programa 402 “Seguridad Social” de la Unidad Ejecutora
034 “Dirección Nacional de Asuntos Sociales”, la cual contempla las
modicaciones autorizadas por el artículo 92 de la Ley Nº 19.670 de
15 de octubre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
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4Documentos Nº 30.225 - julio 8 de 2019 | DiarioOficial
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Documen tos
Nº 30.225 - julio 8 de 2019
DiarioOficial |
Artículo 2.- La presente transformación no signicará variación
en las remuneraciones ni tendrá costo presupuestal.
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Artículo 3.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 194/019
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones
creado por el art. 21 de la Ley 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
(2.716*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Julio de 2019
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del “Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones” creado por la
Ley Nº 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del índice de Precios al Consumo, determinado
por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio a 30
de noviembre y 1º diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019
fue del 4,1902% (cuatro con mil novecientos dos por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actualízase el valor del Timbre Registro de
Testamentos y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley Nº
17.707 de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 1.750,00 (pesos
uruguayos mil setecientos cincuenta) para el período comprendido
entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2019.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Decreto 195/019
Sustitúyese el nral. 24) del art. 42 del Decreto 150/007, de 26 de abril
de 2007.
(2.717*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Julio de 2019
VISTO: el artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
que establece una serie de excepciones en materia de deducción de
gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas.
RESULTANDO: I) que el literal M) del referido artículo faculta
al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos en
atención a la naturaleza de la actividad que los origina, la que fue
ejercida mediante el artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de
abril de 2007.
II) que el numeral 24) de dicho artículo dispone que son deducibles
las graticaciones e incentivos, de carácter retributivo abonadas al
personal dependiente, excluidos los socios, directores y síndicos, cuyo
origen no sea una norma legal, abonadas al personal dependiente, en
tanto constituyan rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas.
CONSIDERANDO: I) que los retiros incentivados aceptados
voluntariamente por el personal dependiente no constituyen una
graticación o incentivo de carácter retributivo.
II) que resulta conveniente su inclusión a título expreso en la
referida norma.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el numeral 24) del artículo 42 del
Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
“24. Las graticaciones e incentivos, de carácter retributivo,
y los retiros incentivados, abonadas al personal dependiente,
excluidos los socios, directores y síndicos, cuyo origen no sea
una norma legal, siempre que constituyan rentas gravadas
por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. En tanto
se cumplan dichas hipótesis, se considerará que las partidas a
que reere el presente numeral son gastos necesarios.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
5
Apruébanse el Acuerdo de Coproducción Cinematográca y sus cinco
Anexos, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, suscritos en la ciudad
de Montevideo el 20 de febrero de 2018 y en Bruselas el 16 de mayo
de 2018.
(2.706*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Coproducción
Cinematográca y sus cinco Anexos, entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Comunidad Francesa de
Bélgica, suscritos en la ciudad de Montevideo el 20 de febrero de 2018
y en Bruselas el 16 de mayo de 2018.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11
de junio de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.

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