Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de noviembre de 2013 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 28.841 - noviembre 12 de 2013
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 7 y 8 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 356/013
Establécense las disposiciones de la desvinculación de los funcionarios
de la Administración Pública.
(1.992*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Noviembre de 2013
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.121, de 20
de agosto de 2013.
RESULTANDO: Que el citado artículo dispone que en caso de
ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante
o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del
cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias
o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y
no gozado.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo ha entendido
que la ruptura de la relación funcional ocurre cuando se produce la
desvinculación de la persona de la Administración Pública y no cuando
éste mantiene su condición de funcionario, aunque dependiendo de
otro organismo;
II) Que por lo tanto, la licencia ordinaria generada y no gozada
en un organismo estatal debe ser transferida para su goce, al nuevo
organismo en el que el funcionario pasa a desempeñarse;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- A los efectos dispuestos por el artículo 17 de la Ley
Nº 19.121, se entiende que la ruptura de la relación funcional se
produce cuando el funcionario se desvincula denitivamente de la
Administración Pública.
2
Artículo 2º.- Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley
Nº 19.121, que renuncien en su organismo para ocupar otro cargo
o contrato en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y tengan
licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes
de goce, la transferirán al nuevo organismo.
3
Artículo 3º.- Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley Nº
19.121, que renuncien para ocupar otro cargo público en un organismo
fuera de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y tengan licencias
ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce,
la transferirán al nuevo organismo si la normativa de éste lo permitiera.
En caso contrario se abonará en el Organismo de origen.
4
Artículo 4º.- El monto a abonar por las licencias ordinarias o
especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, no podrá
exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la
ejecutividad de los actos de cese.
5
Artículo 5º.- Quienes resulten alcanzados por lo dispuesto en el
artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, así como
en el literal A) del artículo 102 de la Ley Nº 19.121 y tengan licencias
pendientes de goce, las transferirán al amparo de la normativa que
regula la materia en la mencionada Ley Nº 19.121.
6
Artículo 6º.- Exhórtase a los organismos incluidos en los artículos
220 y 221 de la Constitución vigente a adoptar las normas contenidas
en el presente decreto.
7
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 19.156
Inclúyese en el artículo único de la Ley 16.674 al Personal Superior del
escalafón K “Personal Militar” del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas.
(1.988*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO ÚNICO.- Inclúyese en el artículo único de la Ley Nº
16.674, de 14 de diciembre de 1994, al Personal Superior del escalafón
K “Personal Militar” de la unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros
y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, perteneciente al programa 402
“Seguridad Social” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”
que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la fecha
de la promulgación de la presente ley, habiendo cumplido un mínimo
de treinta y tres años de servicios militares simples.
El haber de retiro del mencionado personal no podrá ser inferior a
la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones
civiles, que perciban titulares de grados inferiores del escalafón
K “Personal Militar” en situación de retiro con los mismos datos
presupuestales.

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