Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de agosto de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.259 - agosto 26 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 232/019
Autorízase, a partir del 1º de enero de 2019, un aumento nominal del
2,35% sobre las remuneraciones sujetas a montepío, de los funcionarios
pertenecientes al Escalafón K “Personal Militar”, y de los funcionarios
civiles equiparados a dicho escalafón, que cumplan los requisitos que se
determinan.
(3.303*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2019
VISTO: la necesidad de implementar el cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 5º, 66 y 76 de la Ley Nº 19.695 de 29 de
octubre de 2018.
RESULTANDO: I) que, la norma legal mencionada dispuso
modicaciones al sistema de previsión social militar, en particular,
por el artículo 5º de la Ley Nº 19.695, citada, se incrementaron las tasas
de aportación patronal y personal de los funcionarios en actividad,
situándolas en un 19,5% (diecinueve con cinco por ciento), y en un
15% (quince por ciento), respectivamente.
II) que, por el artículo 66 de la misma Ley, se previó un “aumento
nominal de sueldos” aplicable sobre las partidas y prestaciones que
constituyen materia gravada para la seguridad social, de manera tal de
cubrir el incremento de la tasa de aporte personal, sin que signique
un aumento en la retribución líquida, entendiéndose por tal el nominal
menos el aporte personal previsto en el literal B) del artículo 5º de la
Ley Nº 19.695, citada.
III) que, el artículo 76 de la misma Ley, previó casos en que seguirá
rigiendo el estatuto de retiro vigente a la fecha de su promulgación,
exceptuándolos del incremento de las tasas de aportación y del
aumento nominal para cubrir las mismas.
CONSIDERANDO: corresponde proceder a tomar las medidas
necesarias a efectos de dar cumplimiento a los extremos legales
detallados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 Numeral
4º de la Constitución de la República y por los artículos 5º, 66 y 76 de
la Ley Nº 19.695 de 29 de octubre de 2018,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, a partir del 1º de enero de 2019,
un aumento nominal del 2,35% (dos con treinta y cinco por ciento)
sobre las remuneraciones sujetas a montepío, de los funcionarios
pertenecientes al Escalafón K “Personal Militar” y de los funcionarios
civiles equiparados a dicho escalafón, que cumplan los extremos
detallados en el artículo siguiente, con la única nalidad de cubrir
el incremento en la tasa de aporte personal según lo previsto por el
literal B) del artículo 5º de la Ley Nº 19.695 de 29 de octubre de 2018.
2
ARTÍCULO 2º.- El aumento previsto en el artículo anterior
alcanzará solamente a las remuneraciones sujetas a montepío de
quienes, al 28 de febrero de 2019, computaren menos de 15 (quince)
años de servicios militares efectivos tratándose de Ociales Generales y
personal de los literales A) a G), y menos de 5 (cinco) años de servicios
militares efectivos tratándose del personal de los literales H) a N), en
ambos casos del numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 19.695 de 29
de octubre de 2018.
3
ARTÍCULO 3º.- La Contaduría General de la Nación, establecerá
la documentación a presentar por parte del Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional”, a efectos de determinar el monto total de la partida
necesaria para nanciar lo previsto en los artículos primero y segundo
del presente Decreto, así como para cumplir con lo dispuesto por el
literal A) del artículo 5º de la Ley Nº 19.695 de 29 de octubre de 2018.
4
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a
habilitar el crédito presupuestal para dar cumplimiento a lo dispuesto
por el literal A) del artículo 5º y el inciso segundo del artículo 66 de
la Ley Nº 19.695 de 29 de octubre de 2018, y por el presente Decreto.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 235/019
Apruébase el contrato de comodato a celebrarse entre el Ministerio del
Interior y el MVOTMA, por el cual el primero de los nombrados cede en
comodato el inmueble que se determina, sito en la Localidad Catastral
Carlos Reyles, departamento de Durazno.
(3.306*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
4Documentos Nº 30.259 - agosto 26 de 2019 | DiarioOficial
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Agosto de 2019
VISTO: el contrato de comodato a celebrarse entre el Ministerio
del Interior y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente (MVOTMA), por el cual el nombrado en primer
término da en comodato al MVOTMA el inmueble sito en la Localidad
Catastral Carlos Reyles, Departamento de Durazno, empadronado con
el número 123 (antes en mayor área Nº 123), zona urbana, que consta
de una supercie de 18.910 metros.
RESULTANDO: I) que en el citado padrón Nº 123 funciona la
Comisaría 3ra. y dos viviendas de M.E.V.I.R.;
II) que la supercie dada en comodato se destinará a la Cartera
de inmuebles para Viviendas de Interés Social (CIVIS), a los nes de
la ejecución de sus planes de Vivienda, conforme se establece en la
cláusula tercera del Contrato de Comodato que luce de fojas 24 a 27;
III) que el plazo del mismo, tendrá la calidad de precario, según
consta en la cláusula cuarta del mencionado Contrato de Comodato;
estableciéndose asimismo para el comodante la facultad de pedir la
restitución del bien en cualquier momento y circunstancia, conforme
lo dispuesto por el artículo 2237 del Código Civil;
IV) que a fojas 47 luce el croquis confeccionado por el MVOTMA
“Sector A”, donde se ubica, delimita y graca la parte del inmueble
objeto del Contrato de Comodato referido.
CONSIDERANDO: que tomando en cuenta lo dispuesto por el
artículo primero del Decreto 403/990 de 30 de agosto de 1990; es de
interés del Estado la celebración del contrato de comodato referido en
el Visto del presente Decreto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
1
Artículo 1ro.- APRUÉBASE el contrato de comodato a celebrarse
entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), por el cual
el nombrado en primer término da en comodato al MVOTMA el
inmueble sito en la Localidad Catastral Carlos Reyles, Departamento
de Durazno, empadronado con el número 123 (antes en mayor área
Nº 123), zona urbana, que consta de una supercie de 18.910 metros,
según croquis confeccionado por el MVOTMA “Sector A”, donde se
ubica, delimita y graca la parte del inmueble objeto del Contrato de
Comodato referido.
2
Artículo 2do.- Dicho comodato tiene la calidad de precario,
constituyéndose sin plazo, y se destinará a la Cartera de inmuebles
para Viviendas de Interés Social (CIVIS), a los nes de la ejecución de
sus planes de Vivienda, según lo indicado en las cláusulas tercera y
cuarta del contrato de comodato a suscribirse.
3
Artículo 3ro.- Habilítese al comodatario (MVOTMA) a ceder el
uso o goce del área objeto del contrato de comodato a favor de la
empresa UPM (o sus subsidiarias), a los efectos de la construcción
de alojamientos temporales, para sus trabajadores no contratados a
pie de obra.
4
Artículo 4to.- El comodatario queda facultado a realizar
construcciones en el citado padrón.
5
Artículo 5to.- COMUNÍQUESE, publíquese y prosígase el trámite.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO
BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 454/019
Desígnase Ministra interina de Industria, Energía y Minería.
(3.308)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 14 de Agosto de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Industria, Energía y Minería,
Ing. Guillermo Moncecchi, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial a partir del día 15 de agosto de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministra interina de Industria, Energía y Minería,
a partir del día 15 de agosto de 2019 y mientras dure la ausencia del
titular de la Cartera, a la señora Subsecretaria, Ing. Agr. Olga Otegui
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 462/019
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Salud Pública, y desígnase
Ministro interino.
(3.316)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 19 de Agosto de 2019
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Salud
Pública, Doctor Jorge Basso, para hacer uso de su licencia ordinaria,
entre los días 26 al 30 de agosto de 2019 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Salud Pública,
Doctor Jorge Basso, entre los días días 26 al 30 de agosto de 2019.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, por el período
mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario Doctor
Jorge Quián.
3
5
Documen tos
Nº 30.259 - agosto 26 de 2019
DiarioOficial |
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 236/019
Derógase el art. 7º del Decreto 248/994 de 31 de mayo de 1994,
relativo a la creación de la denominada Tasa de Registro que abonará
anualmente cada Agencia de Quinielas, como consecuencia de la
creación del Registro de Titulares de Agencias de Quinielas del Uruguay.
(3.307*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2019
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 248/994 de
fecha 31 de mayo de 1994.
RESULTANDO: que mediante el mismo se creó la denominada
Tasa de Registro que abonará anualmente cada Agencia de Quinielas,
como consecuencia de la creación del Registro de Titulares de Agencias
de Quinielas del Uruguay, en el ámbito de la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas.
CONSIDERANDO: que se han pronunciado los servicios jurídicos
de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, la Asesoría Jurídica
y la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas
sugiriendo dejar sin efecto el tributo creado por el artículo 7º del
referido reglamento.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 7º del Decreto Nº 248/994 de
fecha 31 de mayo de 1994.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
6
Resolución 458/019
Desígnase Director Nacional de Aduanas al Cr. Jaime Pablo Borgiani
Lusby.
(3.312)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Agosto de 2019
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional
de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 60, y numeral 9º
del artículo 168 de la Constitución de la República, y artículo 145 de la
Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960, modicativas y concordantes,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Director Nacional de Aduanas, al Cr. Jaime
Pablo Borgiani Lusby, C.I. Nº 1.555.091-7, a partir de la presente
resolución.
2
2º.- Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso,
publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
7
Regúlase el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos.
(3.300*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Ámbito).- Todos los funcionarios públicos, incluidos
los que ocupen cargos electivos y los de particular conanza o políticos,
a título oneroso o gratuito, que deban cumplir sus servicios o sus
funciones fuera de su lugar habitual de trabajo, sea que se desarrollen
en el país o en el exterior, tendrán derecho a la percepción de los
viáticos que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
Quedan comprendidos en esta definición los funcionarios
designados en:
A) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
B) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de
Cuentas, la Corte Electoral y los Servicios Descentralizados.
C) Los Entes Autónomos, los Gobiernos Departamentales y
Municipales.
Los funcionarios contratados en relación de dependencia por
las personas públicas no estatales, y de las sociedades comerciales,
respecto de las cuales una persona pública estatal o no estatal tengan
participación mayoritaria en su capital social.
En el caso que el Estado no posea la mayoría del capital social, de
todas formas resultarán igualmente obligados aquellos funcionarios
que ocupen cargos en representación de un órgano estatal.
2
Artículo 2º.- (Concepto).- Se entenderá por viático la asignación
de recursos económicos, sea mediante la entrega de dinero o medios
de pago electrónicos, destinado a las expensas originadas en los
viajes realizados, entendiéndose por expensas las que deriven de
gastos de alojamiento, alimentación, transporte y otros de naturaleza
extraordinaria que deriven necesariamente del ejercicio de sus servicios
o funciones.
3
Artículo 3º.- (Determinación).- Los montos de viáticos al exterior
se otorgarán de acuerdo con la escala básica que ja el Ministerio de
Relaciones Exteriores en base a la elaborada por Naciones Unidas
según el destino.
Los montos de los viáticos generados en el país serán determinados
por el Poder Ejecutivo y ajustados anualmente por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
4
Artículo 4º.- (Liquidación de viáticos).- La liquidación de viáticos
al exterior se realizará por los días que comprende la misión, teniendo
en cuenta el día de partida y el de llegada a nuestro país. Podrá
adelantarse hasta un 20% (veinte por ciento) más del viático que
corresponda para cubrir imprevistos que puedan surgir durante el
transcurso de la misión.

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