Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de septiembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.269 - setiemb re 9 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 5 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de AGOSTO
de 2019 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de JULIO
de 2019.
(3.441)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Agosto de 2019 con base diciembre 2010, es 199,69
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de 2019 con base
JULIO de 2008, es 326,48.
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Resolución S/n
Dispónese que las Instituciones de salud públicas y privadas que
interactúen con la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional
(HCEN), deberán estar debidamente identicadas a través del uso de un
certicado de rma electrónica avanzada de persona jurídica.
(3.461*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de Agosto de 2019
VISTO: la necesidad de implementar lo previsto por el Decreto
Nº 122/019 de 29 de abril de 2019, relativo a la incorporación de las
Instituciones de salud públicas y privadas y de las personas al sistema
de Historia Clínica Electrónica Nacional;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera
imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de las
personas, la gestión de las Instituciones de salud y su rol de rectoría,
la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional
(HCEN);
II) que Agesic proporcionó la Plataforma de Historia Clínica
Electrónica Nacional con el objeto de permitir la conectividad de los
diferentes sistemas de información del conjunto de las Instituciones
con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas,
con el objetivo de intercambiar información clínica;
III) que por Ordenanza Nº 1085 de 27 de octubre de 2017 y sus
modicativas y complementarias, el Ministerio de Salud Pública
aprobó el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica
Nacional por parte de las Instituciones de Salud, el cual se encuentra
en ejecución;
CONSIDERANDO: 1) que el Decreto Nº 242/017 de 31 de
agosto de 2017, reglamentó el artículo 466 de la Ley N 19.355 de 19
de diciembre de 2015, regulando el funcionamiento del Sistema y
la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional y facultó al
Ministerio de Salud Pública para establecer las condiciones y plazos
para su implementación;
II) que el artículo 194 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de
2018, estableció que a efectos de garantizar el derecho a la protección
de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre
de 2007, las Instituciones de salud públicas y privadas deberán
incorporarse al Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional;
III) que el mismo artículo dispuso que las personas quedarán
incorporadas a este Sistema a través del registro de su información
por parte de las Instituciones de salud públicas y privadas, pudiendo,
en cualquier momento oponerse al acceso a su información clínica a
través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, salvo
en las excepciones legalmente previstas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Las Instituciones de salud públicas y privadas que interactúen
con la Plataforma de HCEN deberán estar debidamente identicadas
a través del uso de un certicado de rma electrónica avanzada de
persona jurídica. El certicado utilizado deberá estar en exclusivo
control de la Institución. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo
de 6 meses desde la entrada en vigencia de la presente.
2
2º.- Cuando una Institución de salud pública o privada requiera
acceder a información disponible en la Plataforma de HCEN debe
emitir una orden de servicio que tendrá como contenido mínimo: un
identicador único, la identicación de la Institución, la persona que lo
solicita y un campo libre para observaciones. La mencionada orden de
servicio se remitirá conjuntamente con la información ya establecida por
las guías técnicas publicadas por Salud.uy. Esta disposición es aplicable
a todos los accesos que la Institución realice a HCEN y debe cumplirse
en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigencia de la presente.
3
3º.- Las instituciones de salud, públicas y privadas deberán registrar
el 80% de los documentos clínicos electrónicos en el Registro de Eventos
en un plazo de 24 horas de acaecidos. Esta obligación deberá cumplirse
en un plazo de 2 meses, desde l entrada en vigencia de la presente. En
caso de tratarse de documentos clínicos digitalizados las Instituciones
dispondrán de un plazo de 30 días de acaecido el evento para su
registro en el Registro de Eventos. Estos plazos no serán aplicables a
los Institutos de Medicina Altamente Especializada.
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4º.- A los efectos de implementar los Conjuntos Mínimos de Datos
(CMD) denidos en el Anexo I del Decreto Nº 122/019 de 29 de abril
de 2019, se adoptará un cronograma de implementación teniendo en
cuenta la caracterización de las Instituciones y las fases a cumplirse.
La fase 1 implica registrar el 40% de los documentos clínicos
electrónicos generados en el Registro de Eventos.
La fase 2 implica registrar el 60% de los documentos clínicos
electrónicos generados en el Registro de Eventos.
La fase 3 implica registrar el 90% de los documentos clínicos
electrónicos generados en el Registro de Eventos.
4Documentos Nº 30.269 - setiembre 9 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos clínicos electrónicos antes referidos, deberán
estructurarse de acuerdo con las guías de implementación que
publique el Programa Salud.uy. Los porcentajes establecidos en cada
fase se medirán tomando en cuenta los eventos registrados por tipo
de CMD denidos en el Anexo I del Decreto Nº 122/019 de 29 de abril
de 2019.
Los plazos para el cumplimiento de las fases para cada Institución,
comenzarán a regir desde la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza y de acuerdo con la siguiente tabla:
Instituciones (*) Fase 1 Fase 2 Fase 3
Prestador Integral de más de 50.000 usuarios (**) 4
meses 12
meses 24
meses
Prestador Integral de hasta 50.000 usuarios 8
meses 16
meses 28
meses
Seguros integrales 8
meses 16
meses 28
meses
Servicios Públicos de Salud otorgados por
entidades públicas a colectivos propias y/o de
terceros: Dirección Nacional de Sanidad Policial,
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, Banco de Seguros del Estado, Banco de
Previsión Social, Hospital de Clínicas Dr. Manuel
Quintela.
10
meses 18
meses 30
meses
Prestadores Privados Parciales de más de 50.000
usuarios 8
meses 16
meses 28
meses
Emergencias Medico Móvil de entre 15.000 y
50.000 usuarios 10
meses 18
meses 30
meses
(*) Las nuevas habilitaciones de prestadores o servicios de salud otorgadas
por el MSP deberán cumplir con los plazos establecidos en la Tabla.
(**) Incluye a ASSE como Prestador Integral
5
5º.- Las Instituciones de Salud públicas y privadas deberán cumplir
con lo dispuesto por la guía de implementación de visores clínicos
publicada por el Programa Salud.uy.
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6º.- Las Instituciones de Salud públicas y privadas deberán poner
a disposición de las personas canales presenciales para la gestión
electrónica de los permisos de HCEN, en un plazo de 6 meses de
entrada en vigencia de la presente.
7
7º.- Modifícase lo establecido por la Ordenanza Nº 1085 de 27 de
octubre de 2017 y sus modicativas y complementarias, dejando sin
efecto la obligación de cumplir con los indicadores del 90% y 100% de
usuarios para todas las Instituciones de Salud.
8
8º.- Modicase lo establecido por la Ordenanza Nº 1085 de 27 de
octubre de 2017 y sus modicativas y complementarias, dejando sin
efecto la obligación de cumplir con la validación de la Etapa 4 del Plan
de Adopción de HCEN para los Institutos de Medicina Altamente
Especializada.
9
9º.- Una vez alcanzados los porcentajes de registro de
documentos clínicos electrónicos, en cada etapa denida en la
Ordenanza Nº 1085 de 27 de octubre de 2017 y sus modicativas
y complementarias, las Instituciones de Salud públicas y privadas,
deberán mantener el nivel de registro alcanzado a los efectos de
asegurar la continuidad asistencial de las personas, hasta el ingreso
a la nueva etapa.
10
10º.- Comuníquese, pase al Departamento de Comunicaciones
para su publicación en el Diario Ocial. Publíquese en la página web
del Ministerio de Salud Pública. Tome nota la Dirección General de
la Junta Nacional de Salud. Cumplido, archívese.
Ord. Nº. 1017
Ref. 001-3-6144/2019
JORGE BASSO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 3.001/019
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. María Mercedes
Vezoli Fiorelli como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente
al Centro Hospitalario Pereira Rossell.
(3.462)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 13 de Junio de 2019
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por la funcionaria señora María Mercedes Vezoli Fiorelli,
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
jubilatorios, de la Señora MARÍA MERCEDES VEZOLI FIORELLI, C.I.:
2.947.516-7, como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente
al Centro Hospitalario Pereira Rossell (Unidad Ejecutora 004 - Escalafón
“D” - Grado 03 - Correlativo 16203), a partir del 1º de mayo de 2019.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Resol. : 3001/19
Ref.: 29/004/2/285/2019
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
4
Resolución 3.002/019
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Amarilis Morales
Acosta como Auxiliar II Servicio, perteneciente al Hospital Centro
Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”.
(3.463)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 13 de Junio de 2019
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por la funcionaria señora Amarilis Morales Acosta, de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los benecios
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Documen tos
Nº 30.269 - setiemb re 9 de 2019
DiarioOficial |
jubilatorios, de la Señora AMARILIS MORALES ACOSTA, C.I.: 1.380.201-
1, como Auxiliar II Servicio, perteneciente al Hospital Centro Geriátrico
“Dr. Luis Piñeyro del Campo” (Unidad Ejecutora 063 - Escalafón “F” -
Grado 04 - Correlativo 6900), a partir del 29 de junio de 2019.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Resol. : 3002/19
Ref.: 29/063/2/34/2019
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
5
Resolución 3.022/019
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Gabriela Susana
Mendaro Carrascal como Técnico III Médico, perteneciente al Hospital
Pasteur.
(3.464)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 14 de Junio de 2019
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de
la funcionaria Sra. Gabriela Susana Mendaro Carrascal, de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria GABRIELA
SUSANA MENDARO CARRASCAL - C.I.: 1.592.597-2, como Técnico
III Médico, Presupuestado, perteneciente al Hospital Pasteur, (Unidad
Ejecutora 006 - Escalafón “A” - Grado 08- Correlativo 2970), a partir de
la fecha de la presente resolución.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la
Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia
Laboral, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res: 3022/19
Ref: 29/006/2/327/2019
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
6
Resolución 3.023/019
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Blanca
Helena Rodríguez Ojeda como Técnico III Licenciada en Enfermería,
perteneciente al Hospital Vilardebó.
(3.465)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 14 de Junio de 2019
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Sra. Blanca Helena Rodríguez Ojeda;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se
nancia con el cargo vacante de Técnico III Licenciada en Enfermería,
Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 2002, de la Unidad Ejecutora
007 - Hospital Vilardebó;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la señora BLANCA
HELENA RODRÍGUEZ OJEDA, al contrato suscrito al amparo del
artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Técnico III Licenciada en
Enfermería, (Escalafón “A”- Grado 08 - Correlativo 2002 - C.I.: 1.696.355-
7 - perteneciente a la Unidad Ejecutora 007 - Hospital Vilardebó), a
partir del 06 de julio de 2019.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones,
y División
Remuneraciones de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res.: 3023/19
Ref.: 29/007/2/116/2019
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
7
Resolución 3.024/019
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Luciana Valeria
Nicoloff Bertoletti como Técnico III Médico, perteneciente al Centro
Departamental de Colonia.
(3.466)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 14 de Junio de 2019
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de
la funcionaria Sra. Luciana Valeria Nicoloff Bertoletti, de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria LUCIANA
VALERIA NICOLOFF BERTOLETTI - C.I.: 3.901.268-4, como Técnico
III Médico, Presupuestado, perteneciente al Centro Departamental
Colonia, (Unidad Ejecutora 018 - Escalafón “A” - Grado 08- Correlativo
660), a partir del 14 de agosto de 2019.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la
Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia
Laboral, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res: 3024/19
Ref: 29/018/2/104/2019
/ms
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

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