Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de septiembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.273 - setiembre 13 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 11 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 246/019
Apruébase el “Protocolo de detección e investigación en explotación
sexual comercial de niñas, niños y adolescentes”.
(3.493*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 2 de Setiembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 17.559 de fecha 27 de septiembre de 2002, por la
cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía aprobado el 25 de mayo de
2000, en la ciudad de Nueva York”.
RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los
compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales
vinculados a la temática violencia basada en género; se encuentra
abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia
de prevención y combate a la explotación sexual comercial de niñas,
niños y adolescentes -ESCNNA- entendiendo que dicho delito es una
forma de violencia basada en género.
II) Que el Ministerio del Interior es integrante del “Comité para la
Erradicación de la Explotación Comercial y No Comercial de Niñas,
Niños y Adolescentes”, creado a consecuencia de la aprobación de
la Ley Nº 17.815 de fecha 6 de septiembre de 2004, sobre violencia
sexual, comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes
o incapaces. En dicho Comité se han elaborado diferentes materiales y
campañas marcando una política pública especíca ante este problema,
como así también un “Plan Nacional denominado 100 Acciones para
la Erradicación de la ESCNNA 2016-2020”.
III) que por Resolución del Ministerio del Interior B-4557 de fecha
30 de diciembre de 2011, se crea la “Comisión Ministerial de trabajo
para el abordaje de la Trata y Tráco de Personas” que incorporó
también a su agenda la explotación sexual comercial de niñas, niños
y adolescentes. Dicha Comisión es liderada por el Señor Subsecretario
del Ministerio del Interior, e integrada por la Dirección General de
Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección Nacional
de Migración, Dirección Nacional de Identicación Civil, Dirección
Nacional de Policía de Tránsito, Dirección Nacional de la Educación
Policial, Departamento de Relaciones Internacionales de la Sub
Secretaría, Dirección General de Información e Inteligencia Policial, y
las Jefaturas de Policía de Montevideo, San José y Canelones y División
de Políticas de Género, quien la coordina.
IV) que en el marco de dicha Comisión, se formaron dos sub grupos
de trabajo a n de elaborar en forma consensuada y participativa los
proyectos de “Protocolo de detección e investigación en trata y tráco
de personas” con un procedimiento especíco para el personal que se
encuentra apostado en ruta, “Protocolo de Detección e Investigación
sobre ESCNNA” y el “Plan de Acción Nacional 2018-2020”.
CONSIDERANDO: I) los compromisos asumidos por el
Ministerio del Interior para la detección, investigación y persecución
de estos delitos en el marco de su participación como integrante del
“Comité para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no
Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (CONAPEES)”.
II) que la Ley Nº 17.815 de fecha 6 de septiembre de 2004 sobre
“Violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños,
adolescentes o incapaces” tipica en sus artículos 4 y 5 los delitos de
“retribución o promesa de retribución a personas menores de edad
o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier
tipo” y “contribución a la explotación sexual de personas menores de
edad o incapaces”, respectivamente.
III) que la Ley Nº 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014, aprobó el
nuevo Código Procesal Penal donde se regula la dirección de la acción
penal en la persecución de los delitos disponiendo en el art. 45.1: “El
Ministerio Público tiene atribuciones para: a) dirigir la investigación de
crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional,
de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus
respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando
al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere
pertinentes;”.
IV) que en consonancia con las disposiciones de la Ley Nº 19.580 de
fecha 22 de diciembre de 2017 de “Violencia hacia las mujeres basada en
género”, donde se declara en el art. 2 como prioritaria la erradicación
de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
V) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.643 de fecha 20
de julio de 2018 por la cual se aprueban normas para la “Prevención
y Combate de la Trata de Personas”.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral
4º de la Constitución;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el “Protocolo de detección e investigación
en explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes”, que
luce agregado en anexo y se considera parte integrante del presente
Decreto.
2
Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN EN EXPLOTACIÓN
SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
-ESCNNA-
I) OBJETO DEL PROTOCOLO
El presente protocolo es una guía para orientar la actuación
policial en los cometidos de prevención, detección, investigación y
represión de los delitos de explotación sexual comercial de niños, niñas
y adolescentes (ESCNNA). Se brindan herramientas prácticas para
garantizar los derechos de las víctimas, familiares, testigos, peritos,
organizaciones y demás personas intervinientes en estas situaciones.
Asimismo se busca protocolizar y estandarizar los mecanismos de
coordinación interinstitucional en la investigación y atención integral
de los casos de violencia basada en género.
Para ello se requiere establecer principios rectores en los
procedimientos policiales en casos de explotación sexual comercial
de niños, niñas y adolescentes de manera de garantizar los estándares
4Documentos Nº 30.273 - setiembre 13 de 2019 | DiarioOf‌icial
mínimos establecidos en las directrices de Naciones Unidas y
normativa internacional.
II) CONCEPTOS. ESCNNA
La ESCNNA es una de las formas más graves de vulneración de los
derechos de NNA ya que constituye una forma de violencia sexual que
genera daños a nivel físico, psíquico y social. Es una problemática que
tiene como centro las asimetrías y las relaciones desiguales de poder
entre los sexos y las generaciones. Las expresiones que ha tenido la
temática en la región en los últimos años han permitido avanzar en la
visibilidad de la problemática, la extrema vulneración de derechos que
ella implica y la necesidad de generar articulaciones interinstitucionales
para su abordaje.
En ese contexto en el año 2004 se aprueba la Ley Nº 17.815 de fecha
6 de septiembre de 2004 de violencia sexual comercial o no comercial
cometida contra niños, adolescentes o incapaces. En la misma se
penaliza a los adultos implicados en diferentes modalidades de la
explotación:
* La fabricación o producción de material pornográco con
utilización de personas menores de edad o incapaces.
* El comercio, la difusión o almacenamiento con fines de
distribución o de consumo habitual, importar, exportar,
distribuir u ofertar material de pornografía en la que aparezca
la imagen u otra forma de representación de personas menores
de edad o incapaces (1).
* El facilitamiento de la comercialización y difusión de
pornografía infantil o de personas incapaces.
* La retribución o promesa de retribución (económica o de otra
naturaleza) a personas menores de edad o incapaces para que
realicen actos sexuales o eróticos de cualquier índole.
* La contribución a la explotación sexual de personas menores o
incapaces. En este caso, la pena se eleva en caso de producirse
con abuso de las relaciones domésticas, de la jerarquía pública
o privada, o la condición de funcionario policial del agente.
* El facilitamiento de la entrada o salida del país de personas
con nes de explotación sexual (tráco de personas menores
de edad o incapaces).
El Plan Nacional para la Erradicación de la ESCNNA (Uruguay
2007) * dene la Explotación sexual como:
“Una relación de poder y sexualidad mercantilizada en la que
niños/as y adolescentes adquieren el rango de mercancía comerciable,
lo cual les ocasiona graves daños biopsicosociales. A través de la
explotación sexual comercial los adultos implicados procuran la
obtención de provechos a través de redes en las cuales intervienen
clientes, intermediarios y otras personas que se benecian del comercio
de niños/as y adolescentes.”
Este Plan enumera las siguientes modalidades de ESCNNA, a
saber:
* Explotación de NNA: reere a la cosicación de NNA, sus
cuerpos y su sexualidad: se asumen éstos como mercancías
para su comercialización organizada o no por redes de personas
prostituyentes o explotadores.
* Turismo sexual en contexto de viajes y turismo:
“turismo sexual con niños es la explotación sexual de niños,
niñas y adolescentes por parte de personas que en general no
viven en la zona donde ésta tiene lugar” (ECPAT International,
2009).
* Producción de pornografía infantil y adolescente:
1 Ley 19.643 normas para la prevención y Combate a la trata y explotación
de personas, Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 2o de la Ley Nº 17.815,
de 6 de septiembre de 2004 por el siguiente: “Artículo 2º.- (Comercio,
almacenamiento y difusión de material pornográco en que aparezca la
imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o
personas incapaces). El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare
con nes de distribución o de consumo habitual, importa,’e, exportare,
distribuyere u ofertare material pornográco en el que aparezca la imagen
o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad o
persona incapaz, será castigado con pena de doce meses de prisión a cuatro
años de penitenciaría”.
Incluye actividades de producción, distribución, divulgación
por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta
o posesión de material en que se utilice a una persona menor
de 18 años o su imagen en actividades sexuales explícita, real
o simulada o la representación de sus partes genitales con nes
primordialmente sexuales o eróticos.
* Trata de personas con fines de explotación sexual: es la
captación, traslado, acogida y recepción de niños, niñas y/o
adolescentes con nes de explotación sexual, ya sea a nivel
internacional o en los límites de un territorio nacional (trata
interna).
En nuestro país la explotación de niñas, niños y adolescentes
es visualizada en forma reciente y si bien no se cuenta con datos
estadísticos para estimar la magnitud (2) datos de casuística
muestran que es un problema extendido en todos los departamentos
del país y se reportan víctimas desde los cinco a los dieciocho
años de edad. Se dan todas las modalidades de explotación
sexual descriptas y el 90% de los explotadores-perpetradores son
varones.”(3)
Las modalidades de explotación en Uruguay son diversas
y generalmente se presentan simultáneamente y relacionadas
entre sí. Según un estudio de aproximación diagnostica de la
explotación sexual con intersección en los territorios (4) identica
las características de cada región como se detalla a continuación:
Según la Región la ESCNNA se vincula con diferentes prácticas o
actividades. En la región de los Departamentos de Rocha, Canelones,
Maldonado y Lavalleja:
* Explotación de NNA en contexto de Viajes y Turismo
* Zonas rurales y localidades pequeñas donde la explotación
sexual es considerada práctica naturalizada.
* Zonas de frontera: trata interna e internacional.
* Redes de explotación sexual operando en los territorios.
En la región de los Departamentos de: Colonia, San José, Florida,
Flores, Durazno:
* Emprendimientos productivos de la zona que aumentan la
demanda de sexo con adolescentes.
* Explotación en contexto de viajes y turismo, con la participación
de clientes-explotadores extranjeros (se han identificado
franceses y españoles). El ámbito de explotación ocurre en las
estancias.
También se identican casos de utilización de NNA en pornografía.
En la región de los Departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú,
Río Negro y Soriano:
* Rutas de explotación sexual desde Soriano a Nueva Palmira y
Fray Bentos.
* Redes de explotación familiar y redes de crimen organizado.
* Explotación en contexto de viajes y turismo: en zona termal.
* Situaciones detectadas en pasos de fronteras (puentes) y en las
actividades vinculadas a la forestación.
* Trata internacional hacia Argentina.
En la región de los Departamentos de: Rivera, Cerro Largo,
Treinta y Tres, Tacuarembó:
* Intercambio por sexo.
* Pornografía.
* Matrimonios serviles y de trata interna.
* Redes de explotación sexual conformadas por familiares y
vecinos.
En la región compuesta por el Departamento de Montevideo:
* Circuitos de explotación sexual en la vía pública.
* Pornografía a través de las TIC’S
2 Respecto a los datos cualitativos: Ley Nº 17.815 y producción académica
destacada desde el año 1995
3 Extraído de la Introducción del Libro: “Cuídame que yo te cuidare” (2014)
Uruguay: Fundación Visionair.
4 La cual se plasma en el Libro “Modelo de atención de INAU, para situaciones
de explotación sexual comercial infantil y trata de niñas, niños y adolescentes
con nes de explotación sexual comercial” (2014).

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