Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de septiembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.282 - setiembre 26 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 23 y 24 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Modifícase el régimen previsional de la Caja Notarial de Seguridad
Social.
(3.666*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la
Caja Notarial de Seguridad Social y a los colectivos amparados por
la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la presente
norma.
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 de la Ley
Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:
 “LasresolucionesdelDirectorioseránnoticadaspersonalmente
alinteresadoopersonaautorizadaporeste,enlasocinasde
la Caja o en el domicilio constituido o conocido. En los casos
denoticación a domicilio, de no encontrarseningunade
dichaspersonas, así comocuando estas senegaren a rmar
laconstancia, se practicará la notificación por cedulón
administrativo”.
3
Artículo 3º.- Agrégase como último inciso del artículo 14 de la Ley
Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, el siguiente:
 “Lasnoticaciones de las resoluciones de laCajapodrán
practicarse,asimismo, al domicilio electrónico constituido a
talesefectos,con idénticaecacia jurídicay valorprobatorio
que las realizadas conforme a lo previsto en el inciso primero,
inclusivelosprevistosenelartículo27delCódigoTributario,
siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva
realizacióndeladiligenciayasufecha”.
4
Artículo 4º.-Créaseunaprestacióndecarácterpecuniarioafavor
dela Caja (inciso primero delartículo1º del Código Tributario), a
cargo de los jubilados y pensionistas de la misma, que tendrá las tasas
queseestablecenacontinuaciónygravarátodaslassumasnominales
correspondientes a las cédulas jubilatorias y pensionarias que la Caja
abone.
Lastasasdedichacontribuciónserán:
A) el2%(dosporciento)paralasjubilaciones,tantolasvigentes
como las futuras que se concedan conforme al régimen que se
sustituye, y para las pensiones de sobrevivencia cuya causal se
hayaconguradoconanterioridadalavigenciadelapresente
ley;
B) paralas jubilaciones y pensionesconcedidasconforme al
régimen establecido en la presente ley, dicho porcentaje se
abatiráen1/20(unveinteavo)porcadaañotranscurridodesde
lavigenciadelapresenteleyhastaladelajubilaciónopensión,
considerándose,paraello,cadaañoofraccióncomoañosciviles
completos, incluido el de entrada en vigencia de la presente
ley.
5
Artículo 5º.-Créaseunaprestacióndecarácterpecuniarioafavor
delaCaja(incisoprimerodelartículo1ºdelCódigoTributario),acargo
delosaliadosescribanosactivos,de:
A) $3(trespesosuruguayos)porcadahojadepapelnotarialque
adquieran, suma que se abonará conjuntamente con el precio
de dicha hoja;
B) $20 (veintepesos uruguayos) porcada solicitud desoporte
notarialelectrónico,sumaqueseabonaráconjuntamentecon
elpreciodedichasolicitudelectrónica.
Los montos establecidos en el inciso anterior están expresados en
valores correspondientes al mes de enero de 2018 y se ajustarán de
acuerdo al Índice Medio de Salarios elaborado conforme al artículo 39
de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en las oportunidades
establecidasenelartículo67delaConstitucióndelaRepública.
6
Artículo 6º.-Sustitúyeselaredaccióndelartículo24delaLeyNº
17.437, de 20 de diciembre de 2001, por la siguiente:
ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la Caja se integra con:
A) Los bienes,créditos, derechosy accionesque posee
actualmente o adquiera en el futuro.
B) Lasprestacioneslegalesdecarácterpecuniarioenfavorde
laCaja,acargodelosaliadosactivosypasivos,ypatronos.
C) Lasrentas, interesesy beneficiosde susactividades,
inversiones y reservas.
D) Elproducidodesanciones,multas,recargoseinteresesque
correspondan.
E) Losbienes, recursos y contribuciones que porcualquier
título reciba”.
7
Artículo 7º.-Lasentradasbrutasaquereereelartículo25delaLey
Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001 no comprenderán los recursos
establecidos por el artículo 5º de la presente ley.
8
Artículo 8º.-Agrégasecomoincisonaldelartículo 28delaLey
Nº17.437, de20 de diciembrede 2001, enla redacción dadapor el
artículo 8º de la Ley Nº 18.239, de 27 de diciembre de 2007, el siguiente:
“La referencia al domicilio efectuada en el inciso anterior,
comprenderáindistintamenteelfísicooelelectrónico”.
9
Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 17.437, de 20
de diciembre de 2001, por el siguiente:
 “ARTÍCULO30.-Lastasas deaportaciónpersonaljubilatoria
(Montepío)sobre todas las asignaciones computablesen
actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad
Social, serán las siguientes:
A) enel casodelos aliadosescribanos activos,el 18,5%
(dieciochoymedioporciento);
B) enel caso de losafiliados empleadosactivos,el 18%
(dieciochoporciento)”.
10
4Documentos Nº 30.282 - setiembre 26 de 2019 | DiarioOficial
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley Nº 17.437, de 20
de diciembre de 2001, por el siguiente:
 “ARTÍCULO31.-Cadacuatroañosapartirdel1ºdeenerode
2020,laCajadeterminará siencada unodeesos cuatroaños
hubodécitosuperávitenelresultadooperativo.Encasode
que,almenosentresdeesosaños,consecutivosono,sehubiere
registradodécitsuperioral4%(cuatroporciento)delmonto
depasividades del año respectivo,o superávit de cualquier
magnitud, se aumentarán o disminuirán en 0,5 (cero coma
cinco)puntos porcentuales,respectivamente,las tasasa que
reereelartículoanterior,siemprequeal cabodelcuatrienio
encuestiónelresultadooperativoacumuladoenelmismofuere
de igual signo que el correspondiente a aquel período aludido
detresomásaños.
 Elaumentoodisminuciónaquereereelincisoanteriorregirá
transcurridounañoa contardelanalización delcuatrienio
de que se trate.
 Lastasas resultantes de la aplicación delo previsto en el
inciso primero de este artículo no podrán ser inferiores al
17,5%(diecisieteymedioporciento)enelcasodelosaliados
escribanosactivos,oal17%(diecisieteporciento)enelcasode
losaliadosempleadosactivos,nisuperarel19,5%(diecinueve
ymedioporciento)enelcasodeaquellosoel19%(diecinueve
porciento)enelcasodeestos.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, entiéndese
porresultado operativo de un año, lasumapercibida en el
mismo por concepto de los recursos previstos en los literales
B)yD)delartículo24,menoslosegresosporprestacionesque
sirve la Caja salvo las sufragadas con cargo al “Fondo Sistema
NotarialdeSalud”,ylosgastosdeadministraciónaquereere
elartículo25,correspondientesaeseaño”.
11
Artículo 11.- Agrégase como inciso segundo del artículo 33 de la
 “A talesefectos,no regirá ninguna exoneración de aportes
patronales que eventualmente hubiere estado vigente”.
12
Artículo 12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 40 de la Ley
Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:
 “ElEstado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demás personas públicas, no
abonaránalosescribanosretribuciónalgunasinlaexhibición
deun certicado expedido por la Caja que acreditehallarse
ensituaciónregulardepagos.Estecerticadotendrávigencia
anual. No obstante, la Caja podrá suspender la vigencia del
mismo toda vez que el escribano se atrasare en el cumplimiento
de sus obligaciones”.
13
Artículo 13.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 44 de la Ley
Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:
 “Elpatrono está obligadoa denunciar ala Caja laaliación y
cese de sus empleados en la forma y plazos que determine el
Directorio”.
14
Artículo 14.- Agrégase como inciso segundo del artículo 46 de la
“Los períodos de licencia sin goce de sueldo no constituyen
actividad computable, por lo cual no se considerarán tiempo
trabajado ni deberán efectuarse contribuciones patronales y
personales por ellos.
 Loslapsosdesuspensiónsingocedesueldooconretencióndel
mismoylosperíodosenqueseefectúeretenciónodeducción
poraplicacióndesancionesoporcualquierotroconcepto,serán
computados por su totalidad y corresponderá el pago de las
contribuciones por los importes nominales que hubiera debido
percibirelaliado”.
15
Artículo 15.-Para configurar causal dejubilacióncomún, se
exigirán los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente:
1) sesentaañosdeedadytreintaycincoañosdeservicios,o
2) sesentayunañosdeedadytreintaycuatroañosdeservicios,
o
3) sesentaydosañosdeedadytreintaytresañosdeservicios,o
4) sesentaytresañosdeedadytreintaydosañosdeservicios,o
5) sesentaycuatroañosdeedadytreintayunañosdeservicios,
o
6) sesentaycincoañosdeedadytreintaañosdeservicios.
La causal se configurará aun cuando los mínimos de edad
requeridos se alcancen con posterioridad a la fecha del cese en la
actividad.
16
Artículo 16.-Paracongurarlacausal dejubilacióncomún alos
sesentaañosdeedad(numeral1)delartículoanterior),serequerirán
lossiguientesañosmínimosdeservicios:
1) treintayunañosdeserviciosapartirdel1ºdeenerode2020;
2) treintaydosañosdeserviciosapartirdel1ºdeenerode2024;
3) treintaytresañosdeserviciosapartirdel1ºdeenerode2028;
4) treintay cuatroaños deservicios apartir del1º deenero de
2032.
A partir del 1º de enero de 2036 se requerirá un mínimo de treinta
ycincoañosdeservicios.
Delosañosdeserviciosreferidosenlosnumerales1)a4),porlo
menos treinta deberán corresponder a actividades amparadas por la
Caja Notarial de Seguridad Social.
17
Artículo 17.-Laasignacióndejubilaciónseráelresultadodeaplicar
sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo, los porcentajes que se
establecena continuación, sin perjuicio del régimendetransición
establecido en el artículo siguiente:
A) paralajubilacióncomún:
1) el50%(cincuentaporciento)cuandosereúnansesentaycinco
añosdeedadytreintaycincoañosdeservicios,procediéndose
a las siguientes adiciones y deducciones respecto de dicha tasa
dereemplazo, segúnla edad yaños deservicios con quese
contare;
2) enelcasodelosservicios,paraquienescontarenconsesentay
cincoomásañosdeedad,deberádeterminarsecuántosaños
de servicios tenían a esa edad, y para quienes no contaren con
sesentaycincoañosdeedad,deberádeterminarsecuántosaños
de servicios habrían tenido a esa edad de haber continuado en
actividad, y procederse del siguiente modo:
a) porcadaañodeserviciosqueexcedadetreintaycinco,se
adicionaráun1,2%(uno comadospor ciento)delsueldo
básicojubilatorio,conuntopedel6%(seisporciento);
b) porcada año de servicios inferior a lostreinta y cinco,
sededucirá un 1% (uno por ciento) delsueldo básico
jubilatorio,conuntopedel5%(cincoporciento);
3) enelcasodelaedad:
a) apartir de los sesenta y cincoañosde edad, por cada
añode edad que se diera elretirodespués de haberse

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