Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de septiembre de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.283 - setiembre 27 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 20, 23 y 24 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Díctanse normas para el fomento del emprendedurismo.
(3.660*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- (Interés nacional).- Declárase de interés nacional
el fomento de los emprendimientos a través de la consolidación de
un ecosistema emprendedor en el país, el desarrollo y la difusión
de la cultura emprendedora, y la promoción y el desarrollo de los
emprendimientos y los emprendedores.
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Artículo 2º.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto:
A) Contribuir al desarrollo económico productivo a través del
estímulo a la creación de empresas sostenibles, competitivas,
generadoras de empleo y valor diferencial.
B) Consolidar las bases de una política de Estado de fomento de
los emprendimientos que incluya los marcos institucionales
de referencia para la denición de las políticas y el diseño e
implementación de los programas e instrumentos respectivos.
C) Promover el desarrollo y la articulación del ecosistema
emprendedor, los emprendimientos asociativos y la
colaboración entre los emprendedores.
D) Motivar la proactividad personal y grupal, el espíritu
emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora
en los más diversos ámbitos, contribuyendo a la formación de
individuos autónomos, solidarios, con disposición al trabajo
colaborativo e interesados en la innovación, la creatividad y
la identicación de nuevos desafíos.
E) Promover el vínculo y la articulación entre el ecosistema
emprendedor y el sistema educativo en todos sus niveles, a
n de desarrollar la cultura de emprendimiento y difundir las
habilidades fundamentales para la tarea emprendedora.
F) Mejorar el entorno para el desarrollo de los emprendimientos
y los emprendedores, incluyendo la remoción de obstáculos
y restricciones, y la adecuación de políticas, programas,
instrumentos y procedimientos a las características y
necesidades de los distintos tipos de emprendimientos.
G) Facilitar el escalamiento de los emprendimientos y su
internacionalización, incluyendo el acceso al nanciamiento.
H) Promover el alcance nacional del fomento de los
emprendimientos a efectos de propender a la igualdad de
oportunidades de acceso a los mecanismos de apoyo a los
emprendedores en cualquier parte del territorio.
CAPÍTULO II
SOPORTE INSTITUCIONAL
3
Artículo 3º.- (Sistema Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad).- El Sistema Nacional de Transformación Productiva
y Competitividad, creado por la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre
de 2016, contribuirá a la coordinación y articulación de iniciativas y
acciones de instituciones públicas y privadas en materia de fomento
de los emprendimientos. A estos efectos, se convocará a participar en
el diseño e implementación de actividades especícas a instituciones
públicas que no sean integrantes del Sistema referido, cuando las
competencias de estas así lo requieran.
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Artículo 4º.- (Gabinete Ministerial de Transformación Productiva
y Competitividad). En el marco de lo previsto en el artículo 5º de la
de Transformación Productiva y Competitividad tendrá entre sus
atribuciones las de:
A) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias
en materia de fomento de los emprendimientos.
B) Denir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema
Nacional de Transformación Productiva y Competitividad
en materia de fomento de los emprendimientos, y realizar el
monitoreo y la evaluación de las acciones ejecutadas.
C) Facilitar los vínculos interinstitucionales necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.472,
de 23 de diciembre de 2016.
D) Informar anualmente al Poder Legislativo acerca del plan anual
de actividades relativas al fomento de los emprendimientos y
de los resultados alcanzados durante el ejercicio anterior en
relación con los objetivos propuestos.
5
Artículo 5º.- (Plan Nacional de Emprendimientos).- El Plan
Nacional de Transformación Productiva y Competitividad contendrá
un capítulo especíco dedicado al fomento de los emprendimientos
-Plan Nacional de Emprendimientos- con proyectos plurianuales
orientados a la consolidación del ecosistema emprendedor, el
desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, y la promoción
y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores.
El Plan Nacional de Emprendimientos incluirá un Plan Integral
para el Desarrollo y Difusión de una Cultura Emprendedora que
impulsará las actitudes personales, asociativas, de cooperación y las
capacidades necesarias para el desarrollo de un emprendimiento
propio, en conjunto con el sistema educativo y a través de otras acciones
de sensibilización. A estos efectos, y en pleno respeto de las autonomías
vigentes, se fortalecerán los vínculos entre emprendedores, empresarios
y las instituciones dedicadas al fomento del emprendimiento con el
sistema educativo, contemplando la educación primaria, secundaria,
terciaria y técnico-profesional, así como la formación docente.
Los contenidos del Plan Integral del Desarrollo y Difusión de
una Cultura Emprendedora contemplarán, entre otros, los siguientes
aspectos:
A) Estimular la actitud emprendedora como forma de asociar la
3
Documen tos
Nº 30.283 - setiembre 27 de 2019
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realización personal y colectiva a la capacidad de identicar
desafíos y denir e implementar estrategias para alcanzarlos,
en las más diversas áreas de actividad.
B) Introducir conceptos de emprendedor, empresario y empresa.
Explicar y transmitir el papel del emprendedor en la creación
de empresas y su función decisiva en el incremento del valor
agregado, el crecimiento económico y la generación de nuevos
puestos de trabajo.
C) Establecer el vínculo entre la actitud emprendedora y la
elevación de la capacidad de innovación en general, e introducir
el papel de la innovación y el valor diferencial en el proceso de
creación y expansión de empresas sostenibles y competitivas.
D) Identificar y desarrollar las actitudes emprendedoras,
explicando y transmitiendo los conceptos de iniciativa,
liderazgo, creatividad, búsqueda de oportunidades, entre otros.
E) Incorporar y fomentar los conceptos de ética empresarial, buenas
prácticas comerciales, responsabilidad social empresarial,
impacto positivo social y ambiental, buenas prácticas laborales
y trabajo decente.
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Artículo 6º.- (Consejo Consultivo de Emprendimientos).- Créase,
en los términos previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 19.472, de 23
de diciembre de 2016, el Consejo Consultivo de Emprendimientos
como ámbito público-privado, interinstitucional e interdisciplinario,
para el asesoramiento, la colaboración y el seguimiento conjunto de
las acciones orientadas al fomento de los emprendimientos.
Los cometidos del Consejo Consultivo de Emprendimientos
incluirán:
A) Informar sobre las políticas, programas, instrumentos y
proyectos orientados al fomento de los emprendimientos.
B) Formular recomendaciones para una mejor adecuación de
políticas, programas, instrumentos y procedimientos a las
características y requerimientos de los distintos tipos de
emprendimientos en todo el territorio nacional.
C) Identicar eventuales faltantes en el sistema de fomento de los
emprendimientos y evaluar alternativas de solución.
D) Cooperar en el desarrollo y la difusión de la cultura
emprendedora a través de la articulación de programas y
acciones promocionales y de sensibilización a nivel nacional.
E) Promover la preparación y profesionalización de los
emprendedores, identicando necesidades de formación y otros
servicios de apoyo a los emprendedores y los emprendimientos,
y los instrumentos y herramientas necesarios.
F) Contribuir al posicionamiento nacional e internacional
de la marca de emprendimiento uruguayo URUGUAY
EMPRENDEDOR o la que pueda sustituirla en el futuro.
G) Participar en el diseño, seguimiento y evaluación del Plan
Nacional de Emprendimientos.
H) Consolidar un espacio de diálogo y acuerdo para la
construcción de un sistema de fomento de los emprendimientos
armónico y complementario, que fomente la colaboración entre
instituciones públicas, entre instituciones privadas y entre
públicas y privadas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento
del Consejo Consultivo de Emprendimientos. Dicha integración
contemplará una muy amplia representación de los actores públicos,
privados y del sistema educativo interesados en el fomento de los
emprendimientos. Se considerará la adecuación de algún ámbito
preexistente a efectos de que cumpla con los cometidos de dicho
Consejo.
7
Artículo 7º.- (Día Nacional de la Cultura Emprendedora).- Se
declara Día Nacional de la Cultura Emprendedora al tercer jueves de
noviembre de cada año.
En dicho día:
A) Cada Ministerio difundirá en la web de la Presidencia de
la República su reporte de cumplimiento anual de acciones
tendientes al fomento de la cultura y la actividad emprendedora,
así como de coordinación con las entidades de la sociedad civil
avocadas a dichos objetivos, durante el año inmediato anterior.
B) Cada Intendencia difundirá en su web su reporte de
cumplimiento anual de acciones tendientes al fomento de la
cultura y la actividad emprendedora, así como de coordinación
con las entidades de la sociedad civil avocadas a dichos
objetivos, durante el año inmediato anterior.
El Poder Ejecutivo estimulará a los Ministerios y otros órganos del
Estado a realizar en dicha fecha toda otra acción complementaria que
resulte alineada al objetivo de promover la actividad emprendedora
en las áreas de competencia de cada entidad.
TÍTULO II
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 8º.- (Concepto).- La sociedad por acciones simplicada es
un tipo de sociedad comercial, cuyo capital estará representado por
acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones
sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes. El o los
accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales,
tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad
excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica de
la sociedad conforme a lo establecido en los artículos 189 a 191 de la
Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y con el alcance allí señalado.
No podrán adoptar la forma jurídica de sociedad por acciones
simplicada las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones,
aquellas en las cuales sea accionista, directa o indirectamente, el
Estado, un Gobierno Departamental, un Ente Autónomo, un Servicio
Descentralizado o una persona pública no estatal, ni aquellas que se
dediquen a actividades para las cuales la ley disponga la adopción de
un tipo social especíco.
Tampoco podrán adoptar dicha forma jurídica, las sociedades
anónimas constituidas antes de la vigencia de la presente ley que, con
posterioridad a su sanción, se transformen en otro tipo social.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en caso que la
sociedad por acciones simplificada pretenda emitir obligaciones
negociables, deberá cumplir con las disposiciones especícas previstas
en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, para las sociedades
anónimas abiertas.
9
Artículo 9º.- (Autonomía de la voluntad y remisión).- En lo no
previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplicada se
regirá, en su orden, por las disposiciones contenidas en:
A) El contrato o el estatuto social.
B) Las normas legales que rigen a las sociedades anónimas.
En cualquier caso, solo será de aplicación preceptiva en cuanto no
resulte contradictorio con la presente ley, lo dispuesto en los artículos
298, 300, 301, incisos tercero y cuarto del artículo 305, 332 a 337, 362 y
363 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, las normas de dicha
ley que expresamente atribuyan responsabilidad o regulen acciones
judiciales y las disposiciones imperativas de su Capítulo I.
Lo pactado en el contrato o estatuto social en ningún caso podrá
lesionar los derechos de terceros de buena fe.
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