Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de agosto de 2004 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.570 - Agosto 19 de 2004
346-A
CARILLA Nº 6
Resolución - 761
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 761/004
Delégase en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, la
atribución del Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las auto-
rizaciones a que refiere el Art. 14 de la Ley 13.833.
(1.581*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 12 de agosto de 2004
VISTO: lo dispuesto por el Art. 14 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969;
RESULTANDO: por la citada disposición legal se prohibe la expor-
tación de especies vivas en cualquier estado de su desarrollo, como
asimismo la importación de especies exóticas, cualquiera fuese su esta-
do de evolución, o su introducción en las aguas interiores, salvo autori-
zación especial;
CONSIDERANDO: I) de acuerdo con la norma legal antes referida,
las autorizaciones a que se refiere el Art. 14 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, deben ser otorgadas por el Poder Ejecutivo;
II) conveniente delegar en el Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la atribución legal antes referida, como forma de agilitar las peti-
ciones que se formulen al amparo de la citada norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, la
atribución del Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las autorizaciones
a que se refiere el Art. 14 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969.
2
2º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar
la atribución delegada, como, asimismo, el Ministro de Ganadería, Agri-
cultura y Pesca, someterla a consideración de dicho Poder.
3
3º.- La atribución delegada no puede ser, a su vez, objeto de delega-
ción.
4
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los Arts. 160 y 165 de
5
5º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de la atribución
delegada se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como
dictados por el Poder Ejecutivo.
6
6º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, enviará a la
Secretaría de la Presidencia de la República, copia autenticada de las
resoluciones que se dicten en ejercicio de la atribución delegada, dentro
de las cuarenta y ocho horas de aceptadas.
7
7º.- Comuníquese, etc.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC
ALFIE, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, GABRIEL
GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO,
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN
BORDABERRY, SAUL IRURETA.
---o---
Resolución - 759
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
2
Resolución 759/004
Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la
Presidencia de la República al señor Prosecretario de la mis-
ma.
(1.579)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 12 de agosto de 2004
VISTO: que el Sr. Secretario de la Presidencia de la República, don
Raúl Lago, se encontrará en misión oficial en el exterior a partir del 13 de
agosto del corriente año;
CONSIDERANDO: que se estima necesario, durante su ausencia,
cometer interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la
República al Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr.
Leonardo Costa Franco;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1o.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presi-
dencia de la República a partir del 13 de agosto de 2004 y mientras dure
la ausencia del titular, al Sr. Prosecretario de la Presidencia de la Repú-
blica, Dr. Leonardo Costa Franco.
2
2o.- Notifíquese, comuníquese, etc.
BATLLE. ---o---
Ley - 17798
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Ley 17.798
Declárase feriado nacional no laborable el día 10 de setiembre
de 2004, con motivo de conmemorarse el centenario del falle-
cimiento del General Aparicio Saravia y el día 1º de setiembre
de cada año "Día de los Caídos en las Guerras Civiles".
(1.559*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Declárase feriado nacional no laborable el día 10 de

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