Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de octubre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.299 - octubre 21 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 17 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 285/019
Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones para
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(4.067*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 15 de octubre de 2019.
DGSG/Nº 285/019
VISTO: las condiciones climáticas de intensas lluvias, causantes
de inundaciones y zonas anegadas, principalmente en la zona centro
y este del país;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, faculta a
esta Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
II) la persistencia y variabilidad de la situación climática
imperante, ha afectado extensas zonas del país; dicha circunstancia,
es susceptible de causar perjuicios graves a los productores
agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y
propagación de enfermedades;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita
la extensión de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las siguientes Seccionales
Policiales: 5ta., 6ta. y 8va. del departamento de Flores y 2da., 3era.,
4ta., 5ta., 6ta., 7ma., 9na., y 11va. del departamento de Rocha;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 15 (quince) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3,606 del 13 de abril de 1910 y sus modicativas; decreto Nº 343/006
de junio de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de
2008; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y
resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus
Ocinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa, en
las siguientes zonas: Seccionales Policiales 5ta., 6ta. y 8va. del
departamento de Flores y Seccionales Policiales 2da., 3era., 4ta.,
5ta., 6ta., 7ma., 9na. y 11va. del departamento de Rocha.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de junio de 2006, durante el término de 15 (quince) días a partir
de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 598/019
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso
de Exploración otorgado a favor de PAMACOR S.A., para el estudio
de un yacimiento de caliza ubicado en la 10ª Sección Catastral del
departamento de Paysandú.
(4.080)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Octubre de 2019
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) solicita la declaración de caducidad del título minero
Permiso de Exploración otorgado a favor de PAMACOR S.A., por
Resolución de DINAMIGE Nº 211/03, de 14 de mayo de 2003, por un
plazo de 24 (veinticuatro) meses, para el estudio de un yacimiento de
caliza, en un área de 246 hás. 5500 m², afectando el predio padrón Nº
5663 (parte), ubicado en la 10a Sección Catastral del departamento de
Paysandú, noticado el 21 de mayo de 2003, el que fue suspendido
por Resolución de DINAMIGE Nº 363/03, de 12 de agosto de 2003 a
partir del 22 de mayo de 2003, hasta que fuera otorgada y noticada la
respectiva servidumbre y por Resolución de DINAMIGE Nº 082/07 de
21 de febrero de 2007, se levantó la suspensión del cómputo del plazo
del Permiso de Exploración a partir del 19 de enero de 2007;
RESULTANDO: I) que por Resolución de DINAMIGE Nº 035-14
de 24 de febrero de 2014, se concedió a PAMACOR S.A. prórroga del
Permiso de Exploración oportunamente otorgado, hasta que se otorgue
la respectiva Concesión para Explotar y se labre el acta correspondiente,
informando el Área Minería de DINAMIGE en informe de 6 de setiembre
de 2019 que la Concesión para Explotar tramitada en expediente de esa
Dirección Nacional con el número 3061/13 ocupa parte menor del área
afectada y que fue otorgada por Resolución de 23 de enero de 2018, no
habiéndose labrado la correspondiente acta a dicha fecha;
II) que la titular presentó solicitud de baja de las presentes
actuaciones, el 16 de agosto de 2019;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Área
Minería de DINAMIGE, de 6 de setiembre de 2019, se ha congurado
una de las causales de caducidad del título minero previstas en el
Código de Minería, más especícamente la de vencimiento de plazo
de validez de título;
4Documentos Nº 30.299 - octubre 21 de 2019 | DiarioOficial
II) que el artículo 21 del Código de Minería enumera las causales de
caducidad de los títulos mineros en general, encontrándose previstas
en el numeral I), literal a) “Por vencimiento del plazo de validez del
título”;
III) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad previstas, la misma se producirá de pleno
derecho, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la
caducidad a los efectos de su registro;
IV) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, corresponde dictar el acto que declare la caducidad
del título minero Permiso de Exploración otorgado a PAMACOR S.A.,
ya que la caducidad ha operado de pleno derecho al congurarse una
de las causales previstas en la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, Numeral
I), Literal a) del Código de Minería, a la Resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la Caducidad del título minero
Permiso de Exploración otorgado a favor de PAMACOR S.A., por
Resolución de DINAMIGE Nº 211/03, de 14 de mayo de 2003, por un
plazo de 24 (veinticuatro) meses, para el estudio de un yacimiento de
caliza, en un área de 246 hás. 5500 m², afectando el predio padrón Nº
5663 (parte), ubicado en la 10ª Sección Catastral del departamento
de Paysandú, el que fue suspendido por Resolución de DINAMIGE
Nº 363/03, de 12 de agosto de 2003, a partir del 22 de mayo de 2003,
hasta que fuera otorgada y noticada la respectiva servidumbre y
por Resolución de DINAMIGE Nº 082/07 de 21 de febrero de 2007,
se levantó la suspensión del cómputo del plazo del Permiso de
Exploración a partir del 19 de enero de 2007, concediéndose prórroga
del Permiso de Exploración oportunamente otorgado por Resolución
de DINAMIGE Nº 035-14 de 24 de febrero de 2014, hasta que se otorgue
la respectiva Concesión para Explotar y se labre el acta correspondiente,
la que fue tramitada en expediente de esa Dirección Nacional con el
número 3061/13 y ocupa parte menor del área afectada, que fuera
otorgada por Resolución de la Ministra de Industria, Energía y Minería,
en ejercicio de atribuciones delegadas, de 23 de enero de 2018.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
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Resolución 599/019
Decláranse Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias
al título minero Concesión para Explotar otorgado al Sr. Juan José
Landaberry en primera instancia y luego autorizadas las cesiones que
se determinan, sobre los padrones que se mencionan ubicados en la 8ª
Sección Catastral del departamento de Canelones.
(4.081)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 14 de Octubre de 2019
VISTO: que MRA LTDA. solicita se declare la Servidumbre de
Ocupación y Paso en virtud del título minero Concesión para Explotar
otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de setiembre de
2001, al Sr. José Landaberry, sobre el predio padrón Nº 13138 (p), en
un área de 4 hás. 9034 m², en la 8ª Sección Catastral del departamento
de Canelones, por un plazo de 30 (treinta) años;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 22
de agosto de 2005, se autorizó la transmisión por causa de muerte
de los derechos de explotación otorgado a Juan José Landaberry a
favor de Mariana Landaberry Sánchez y María Victoria Landaberry
de Ambroggi;
II) que por Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería,
en ejercicio de atribuciones delegadas, de 11 de agosto de 2011, se
autorizó a Mariana Landaberry Sánchez y María Victoria Landaberry
de Ambroggi a ceder a MRA LTDA. el título minero Concesión para
Explotar otorgado inicialmente a Juan José Landaberry el 6 de agosto
de 2011;
III) que por Resolución de la Ministra de Industria, Energía y
Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 17 de setiembre
de 2018, se amplió el área de la Concesión para Explotar otorgada en
un área total de 10 hás. 6223 m², afectando a los padrones Nº 13138
(p) y Nº 17709, ubicados en la 8ª Sección Catastral del departamento
de Canelones;
IV) que el área para la servidumbre de ocupación solicitada es de
10 hás. 6223 m² afectando los padrones Nº 13138 (p) y Nº 17709 y la
servidumbre de paso abarca un área de O hás. 1704 m², afectando el
padrón Nº 13108 (p), ambos de la 8ª Sección Catastral del departamento
de Canelones;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 8 de julio de 2019 se aprobó
la Memoria Justicativa y se deja constancia que el Plano de Deslinde
cumple con los requisitos técnicos;
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por la
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/005
de 1 de noviembre de 2005;
III) que se ha celebrado un acuerdo entre el titular minero y
los propietarios de los predios sirvientes padrones Nº 13138 y Nº
17709 respecto al precio del arrendamiento por las Servidumbre de
Ocupación y Paso a imponerse, el que será a título gratuito, “pago
cero”;
IV) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente;
V) que compartiendo plenamente el informe de la División Registro
de la mencionada Dirección Nacional, la Asesoría Jurídica sugiere
declarar las servidumbres pertinentes;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982), y a lo Informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de
17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Declárase las Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso,
accesorias al título minero Concesión para Explotar, otorgada por
Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de setiembre de 2001, al Sr. José
Landaberry, sobre el predio padrón Nº 13138 (p), en un área de 4 hás.
9034 m², en la 8ª Sección Catastral del departamento de Canelones, por
un plazo de 30 (treinta) años, el que por Resolución del Poder Ejecutivo
de 22 de agosto de 2005, se autorizó la transmisión por causa de muerte
de los derechos de explotación otorgado a Juan José Landaberry, a
favor de Mariana Landaberry Sánchez y María Victoria Landaberry de
Ambroggi y que por Resolución del Ministro de Industria, Energía y
Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 11 de agosto de 2011,
se autorizó a Mariana Landaberry Sánchez y María Victoria Landaberry
de Ambroggi a ceder a MRA LTDA. el título minero Concesión para
Explotar otorgado inicialmente a Juan José Landaberry el 6 de agosto
de 2011, el que por Resolución de la Ministra de Industria, Energía

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