Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de noviembre de 2019 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.314 - noviembre 11 de 2019 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 322/019
Regúlase el régimen especial de facturación de servicios en el marco de
Contratos de Participación Público Privada.
(4.340*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Noviembre de 2019
VISTO: los Contratos de Participación Público Privada para
la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios
conexos.
RESULTANDO: que los contratos referidos prevén diferentes
fórmulas de pago, muchas veces con una frecuencia distinta a la
mensual.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el régimen de
facturación a lo establecido en cada contrato.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el último inciso del
artículo 3º del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, que faculta al
Poder Ejecutivo,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Régimen especial de facturación de servicios
en el marco de Contratos de Participación Público Privada.- Los
servicios prestados en el marco de contratos celebrados al amparo
de lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011, podrán
facturarse al cierre de los períodos pactados para la determinación de
las obligaciones de cada uno de los pagos.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
2
Decreto 323/019
Modifícase el Decreto 329/016 de fecha 13 de octubre de 2016.
(4.341*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Noviembre de 2019
VISTO: el régimen de incentivos tributarios dispuesto por el
Decreto Nº 329/016 de 13 de octubre de 2016.
RESULTANDO: que dicho decreto establece el 31 de diciembre de
2021 como plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas
en el proyecto de inversión.
CONSIDERANDO: que es conveniente extender el referido
plazo para que las empresas que aún no han podido comenzar con la
ejecución de las obras, puedan hacerlo computando las inversiones
ejecutadas dentro del período de 36 (treinta y seis) meses que dispone
la norma reglamentaria.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la
Comisión de Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 3º del Decreto Nº 329/016 de
13 de octubre de 2016, el siguiente inciso:
“El plazo a que reere el inciso anterior se extenderá hasta el
31 de diciembre de 2022, siempre que la obra se inscriba ante
el Banco de Previsión Social hasta el 31 de diciembre de 2019
y se comience la ejecución de la misma antes del 15 de enero
de 2020.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
3
Decreto 324/019
Inclúyense en las disposiciones del Decreto 303/019 de 14 de octubre
de 2019 a las entidades que administren propiedades realizando la
cobranza de arrendamientos comprendidas en las normas que se
determinan.
(4.342*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Noviembre de 2019
VISTO: la petición formulada por la Cámara Inmobiliaria Punta
del Este Maldonado.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 303/019 de 14 de octubre de 2019
suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen
de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario
de inmuebles con nes turísticos.
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el alcance de
la disposición reglamentaria a otros contribuyentes que realizan la
misma actividad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 29 del Título
7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Inclúyense en las disposiciones del Decreto Nº
5
Documen tos
Nº 30.314 - noviembre 11 de 2019
DiarioOf‌icial |
303/019 de 14 de octubre de 2019 a las entidades que administren
propiedades realizando la cobranza de arrendamientos comprendidas
en el literal c) del artículo 36 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril
de 2007, y el literal b) del artículo 32 del Decreto Nº 149/007 de 26 de
abril de 2007.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Decreto 325/019
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2019.
(4.343*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Noviembre de 2019
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos
a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las
Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida
para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades
agropecuarias.
RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en
plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que
mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1º de
julio de 2007.
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.
CONSIDERANDO: que es necesario jar el valor del referido
índice al 30 de setiembre de 2019.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del
Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de
setiembre de 2019:
Fecha Índice
30.09.2019 4,82
2
ARTÍCULO 2º.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF)
y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones
acaecidas entre el 1º de octubre de 2019 y la fecha de publicación de
este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio
del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales
(IMIPVIR) del 30 de junio de 2019 o el establecido en el artículo
anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
5
Decreto 332/019
Desaféctase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
afectándose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, con destino al desarrollo de planes habitacionales, el solar
de terreno que se determina, con las mejoras que le acceden, ubicado
en la Localidad Catastral Santa Clara de Olimar del departamento de
Treinta y Tres.
(4.350*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 4 de Noviembre de 2019
VISTO: la necesidad de proveer al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de un inmueble adecuado
al cumplimiento de sus cometidos;
RESULTANDO: I) que el inmueble propiedad del Estado padrón
mil ciento noventa y cuatro (1.194), ubicado en la localidad catastral de
Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, está afectado
en la actualidad al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y se
encuentra desocupado;
II) que el referido inmueble fue adquirido por el Estado, por título
donación modal (modo: construcción de un local con destino a sede
de la Ocina Regional de los Servicios Veterinarios), según escritura
que el 2 de febrero de 1978 autorizó el Esc. José Arriada, cuya primera
copia se inscribió en el Registro de Traslaciones de Dominio de Treinta
y Tres el 14 del mismo mes y año con el Nº 89 al folio 105 del libro 1;
III) que la Ocina local del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, hoy está ubicada en dicha localidad, en el padrón veintiuno (21),
propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo
al comodato suscrito por ambas partes de fecha 21 de abril de 2015;
IV) que de acuerdo con relevamientos realizados, existe en el Pueblo
Santa Clara de Olimar la necesidad de soluciones habitacionales;
CONSIDERANDO: I) que el citado inmueble es adecuado para
permitir el desarrollo de planes de vivienda en la zona;
II) que para una política habitacional, es necesario aprovechar
los recursos potencialmente apropiados; y para el cumplimiento del
mismo se estima conveniente que el inmueble referido pase a ser
administrado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente;
III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no plantea
objeciones a la transferencia de la administración del referido bien y
su destino propuesto;
IV) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente conjuntamente con la construcción de viviendas,
edicará la nueva sede del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, dando cumplimiento a la condición referida en el Resultando II;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desaféctase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, afectándose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
6Documentos Nº 30.314 - noviembre 11 de 2019 | DiarioOf‌icial
y Medio Ambiente, con destino al desarrollo de planes habitacionales,
un solar de terreno con mejoras que le acceden, ubicado en la localidad
catastral Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, zona
urbana, empadronado con el número mil ciento noventa y cuatro
(1.194), que tiene un área de 10.000 metros, con frente a Ruta 7.
2
Artículo 2º.- Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente o a quien éste disponga, la construcción
de la sede del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la
localidad de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres,
a los efectos de dar cumplimiento a la condición modal referida en el
Resultando II de este Decreto.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ALBERTO CASTELAR; ENEIDA de LEÓN.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
6
Decreto 326/019
Apruébase el precio máximo de venta del combustible JET A 1 con
destino al uso de aeronaves de bandera nacional, con excepción de los
previstos en las normas que se determinan, jado por ANCAP, que será
el mismo que se aplique para las empresas de bandera extranjera para
las entregas realizadas desde Renería La Teja.
(4.344*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 4 de Noviembre de 2019
VISTO: la necesidad de establecer un criterio unicado en el
precio máximo de venta del combustible JET A 1 con destino al uso
de aeronaves de bandera nacional, con excepción de los previstos en
el Capítulo IV de la Sección II del Título IX del Código Aeronáutico;
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) entiende apropiado que las aeronaves
de bandera nacional, exceptuando las que realicen servicios privados,
tengan el mismo precio que las empresas de bandera extranjera, a los
efectos de mantener el principio de igualdad de acceso a los mercados;
CONSIDERANDO: I) que en dicho contexto ANCAP fija el
precio del combustible JET A 1 con destino al uso de las aeronaves
de bandera nacional, con excepción de los previstos en el Capítulo IV
de la Sección II del Título IX del Código Aeronáutico, tomando como
referencia los precios en el mercado internacional, el que será el mismo
para las empresas de bandera extranjera para las entregas realizadas
desde Renería La Teja;
II) que correspondería al Poder Ejecutivo aprobar el precio jado
por ANCAP;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal f) del artículo
3º de la Ley Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.312, del 20 de agosto de 1982
y por el Decreto Nº 201/018 de fecha 3 de julio de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el precio máximo de venta del combustible
JET A 1 con destino al uso de aeronaves de bandera nacional, con
excepción de los previstos en el Capítulo IV de la Sección II del Título
IX del Código Aeronáutico, jado por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que será el mismo que
se aplique para las empresas de bandera extranjera para las entregas
realizadas desde Renería La Teja.
2
Artículo 2º.- Los organismos competentes en la materia ejercerán
el control que corresponda.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese. Cumplido archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-
2020; GUILLERMO MONCECCHI; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
7
Decreto 331/019
Reglaméntase la Coordinación mencionada en el art. 11 de la Ley
19.529, de Salud Mental, de fecha 24 de agosto de 2017.
(4.349*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Noviembre de 2019
VISTO: lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 19.529 de
24 de agosto de 2017, referido a la necesaria coordinación que debe
existir entre diferentes Secretarías de Estado, a los efectos de lograr
la inclusión social plena de las personas que presentan trastornos de
salud mental, evitando su estigmatización;
CONSIDERANDO: I) que existen en Uruguay diversos programas
y servicios dedicados a la atención y protección de distintas poblaciones
vulnerables relacionadas con la salud mental, a cargo de distintas
instituciones del Estado;
II) que por Decreto Nº 236/005 de 25 de julio de 2005 se creó
el Gabinete Social, el cual está integrado por los titulares de los
Ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Trabajo y
Seguridad Social, Salud Pública, Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente y Desarrollo Social;
III) que entre sus cometidos se denieron los de asesorar y proponer
al Poder Ejecutivo los planes, programas y proyectos de carácter social
vinculados a los Ministerios que lo integran, así como establecer
estrategias y lineamientos de acción conjunta en materia de políticas
públicas sociales entre los diversos Ministerios y articular atribuciones
y campos de actuación de naturaleza intergubernamental entre las
instancias nacionales y municipales y de carácter sectorial con los
diferentes órganos y entes públicos, entre otros;
IV) que los organismos mencionados en el Artículo 11 de la Ley
referida son los mismos que conforman el Gabinete Social;
V) que se entiende conveniente que la coordinación a la que alude
el Artículo 11 de la Ley sobre salud mental se dé en el marco del
Gabinete Social;
VI) que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
tiene entre sus funciones coordinar la planificación y ejecución
del conjunto de las políticas públicas sociales sectoriales que se
desarrollan en todo el territorio nacional de acuerdo a los principios
de integralidad, ecacia, eciencia y transparencia de la gestión,
instrumentar las resoluciones y acuerdos alcanzados en el Gabinete
Social, elevar a consideración del Gabinete Social las propuestas,

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