Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de diciembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.348 - diciembre 30 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 26 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 416/019
Modifícase el Reglamento de Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de GLP, aprobado por Resolución de URSEA 5/004 de
6 de febrero de 2004, en lo relativo al control del procedimiento de
recalicación de recipientes portátiles de 13 kg y 45 kg, y los recipientes
portátiles de construcción compuesta de GLP.
(5.091*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 416/019 Nº 0779-02-006-2018 50/2019
VISTO: la necesidad de revisar la normativa que regula las
exigencias reglamentarias en cuanto al control del procedimiento de
recalicación de recipientes portátiles de 13kg y 45kg y los recipientes
portátiles de construcción compuesta de GLP;
RESULTANDO: I) que la normativa actual, consagra que el Envasador
debe realizar el control del estado de los recipientes en que envasa GLP
de acuerdo con lo especicado en las Normas UNIT aplicables, relativas
a inspección, mantenimiento correctivo y recalicación. Asimismo, para
la vericación antes, durante y después del llenado deben seguir los
procedimientos indicados en la Norma UNIT 1095;
II) que dichos procesos de mantenimiento, inspección y
recalicación de envases y el de envasado, deben contar con la “Marca
de certicación Ursea”, en cuanto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en los procedimientos;
CONSIDERANDO: I) que desde el año 2009 a través del LATU
se han realizado sistemáticamente vericaciones a n de efectuar el
contralor de las condiciones imperantes en el sector de GLP;
II) que sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo la etapa de
desarrollo que ha tenido el marco regulatorio del sector de GLP, se
entiende pertinente y necesario avanzar en el control de los diferentes
procesos y en consecuencia, establecer como requisito reglamentario
el contar con la certificación del proceso de recalificación de
recipientes portátiles de 13 kg. y 45 kg y de los recipientes portátiles
de construcción compuesta;
III) que para ello se requerirá efectuar una evaluación de la
conformidad de dichos procesos, de acuerdo a la norma UNIT
correspondiente, y obtener la certicación por parte de un organismo
certicador reconocido;
IV) que en consecuencia, se estima que corresponde modicar
la normativa actual consagrando el requerimiento de que el
procedimiento de recalicación de envases cuente con la certicación
emitida por el organismo correspondiente, luego de efectuada la
evaluación de la conformidad de dicho proceso;
V) que asimismo, establecer de forma expresa las consecuencias
y procedencia de la aplicabilidad de las sanciones correspondientes,
hasta tanto no se obtenga la certicación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1º, 2º,
14º y 15º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus
modicativas y concordantes, en el Reglamento de Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado,
Recarga y Distribución de GLP y en el Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo del GLP,
aprobados por Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004,
en su redacción actual;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Sustitúyase la redacción de los artículos que se citan del
Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización
Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP
aprobado por Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004,
por lo que se establece a continuación:
Artículo 34 - “El Envasador realizará el control del estado de los
recipientes en que envasa GLP, de acuerdo con lo especicado en las Normas
UNIT aplicables, relativas a inspección, mantenimiento correctivo y
recalicación. Será obligatorio llevar un registro de los recipientes controlados
y llenados, con indicación de las reparaciones relevantes y de las recalicaciones
realizadas, el cual será comunicado mensualmente a la Ursea.
El proceso de recalicación de envases de 13 kg y 45 kg y de los recipientes
portátiles de construcción compuesta, deberá contar con la certicación emitida
por un organismo certicador reconocido”.
Artículo 37 - “En oportunidad de cada llenado, el Envasador incorporará
al envase un rótulo adecuadamente resistente y con caracteres claramente
legibles, que contenga la identicación del Envasador y la fecha de Envasado.
Cuando corresponda la realización de una recalicación, el Envasador
indicará, mediante acuñado o grabado, la fecha de realización de la misma, la
identicación del recalicador y la nueva tara si corresponde.”
2) Sustitúyase la redacción del artículo que se cita del Reglamento
Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo de GLP aprobado por Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de
febrero de 2004, por lo que se establece a continuación:
Artículo 20 - “El procedimiento de recalicación de envases de 13 kg
y 45 kg y de recipientes portátiles de construcción compuesta deberá contar
con la certicación correspondiente emitida por un organismo certicador
reconocido a esos efectos.
En caso de constatarse que no se ha cumplido con el proceso de
conformidad con las normas UNIT correspondientes según se detallan en el
artículo anterior, no se podrá realizar la tarea de recalicación hasta tanto
se obtenga nuevamente la certicación. De constatarse que se desarrolle la
actividad de recalicación de envases de 13 kg y 45 kg y de recipientes portátiles
de construcción compuesta sin la certicación correspondiente, Ursea podrá
aplicar las sanciones que correspondan.
Ursea llevará un listado de los Organismos de Certicación reconocidos
a efectos del presente reglamento. Son condiciones necesarias para el
reconocimiento por parte de Ursea, contar con presencia comercial en el país,
antecedentes e idoneidad y deberán además, estar acreditados por el Organismo
Uruguayo de Acreditación.
El reconocimiento podrá caducar en caso de comprobarse cualquier
irregularidad en los procedimientos para los cuales se haya extendido el mismo.”
3) Las modicaciones establecidas por la presente Resolución
entrarán en vigencia a los 12 meses de su publicación en el Diario
Ocial.
4Documentos Nº 30.348 - diciembre 30 de 2019 | DiarioOficial
4) Los Organismos de Certicación contarán con plazo de 12 meses
a partir de otorgado el reconocimiento de Ursea, a n de obtener la
acreditación por el Organismo Uruguayo de Acreditación.
5) Comuníquese, publíquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 50/2019 de fecha
23/12/2019.
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Resolución 420/019
Modifícase el plazo que tienen todos los Distribuidores Minoristas
de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, según Resolución
267/019 de 19 de agosto de 2019, para proceder a la inscripción
en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos de Venta de
Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP.
(5.092*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 420/019 Nº 0439-02-006-2019 51/2019
VISTO: lo dispuesto en la resolución Nº 267/019 de 19 de agosto
de 2019;
RESULTANDO: I) que mediante dicha resolución se estableció
que todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos
y sus Puestos de Venta, previo al 1º de enero de 2020, deberán estar
inscriptos en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos de
Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción
del GLP, mediante la realización del trámite en línea correspondiente;
II) que se presentaron ciertas dicultades para poder dar cumplimiento
a lo antes expresado, por lo cual la Unión de Vendedores de Nafta del
Uruguay (UNVENU), así como también la Distribuidora Uruguaya de
Combustibles Sociedad Anónima (DUCSA) solicitaron la extensión del
plazo a efectos de poder completar el registro correspondiente;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo que emerge de la
normativa vigente, los Puestos de Venta de Combustibles Líquidos
y Distribuidores Minoristas deben estar inscriptos en el Registro
de Regulados de la Ursea y en el Registro de Puestos de Venta de
Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP,
así como también, constituir domicilio electrónico;
II) que a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad de
Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles
Líquidos, que tendrá lugar el 1º de enero de 2020, se deberá contar
con los Registros actualizados y con todos los Puestos de Venta y
Distribuidores Minoristas debidamente inscriptos y constituido su
domicilio electrónico;
III) que teniendo presente las dicultades explicitadas para que
todos estén inscriptos, se accederá a lo solicitado, pero cumplido el
nuevo plazo, se aplicaran las sanciones que puedan corresponder;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1º,
2º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus
modicativas y concordantes, en el en el Reglamento de Seguridad
de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles
Líquidos aprobado por Resolución de Directorio Nº 164/019 de fecha
11 de junio de 2019, Resolución de Directorio Nº 379/016, de 13 de
diciembre de 2016 y demás normas concordantes;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modicar el plazo que tienen todos los Distribuidores Minoristas
de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, según la resolución
Nº 267/019 de 19 de agosto de 2019, para proceder a la inscripción
en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos de Venta
de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del
GLP, estableciendo una prórroga para que culminen los trámites
correspondientes hasta el 31 de marzo de 2020.
2) Establecer que aquellos puestos de venta que no hayan
terminado exitosamente su inscripción al término de la nueva fecha,
serán pasibles de las sanciones que les puedan corresponder.
3) Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y oportunamente
archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 51/2019 de fecha
24/12/2019.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
3
Resolución 359/019
Establécese con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y 15 de marzo
de 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías
bovinas.
(5.088*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 10 de diciembre de 2019
DGSG/Nº 359/019
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I. Que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II. Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el
mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a
la enfermedad;
CONSIDERANDO:
I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de
control sanitario planicadas por la División Sanidad Animal, a n
de preservar la situación sanitaria del país;
II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la
Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, jando los períodos de
vacunación para el año 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las
Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de
octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el
Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y
las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y
15 de marzo de 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de
todas las categorías bovinas.
2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de
bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el
período comprendido entre el 15 de febrero y el 1 de marzo
de 2020, inclusive.
3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla),
dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 1
de marzo de 2020.
4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro
del presente período de vacunación, con las vacunaciones de
los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de marzo
5
Documen tos
Nº 30.348 - diciembre 30 de 2019
DiarioOficial |
de 2020, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la
vacuna correspondiente al presente período de vacunación.
5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega
de vacuna, contra la presentación de la Declaración Jurada
de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2019, Planilla de
Contralor Interno de existencias y Planilla de Control Sanitario
actualizada.
6. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Veterinarios Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Sanidad Animal (CODESA).
Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA), determinarán
los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El
listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su
declaración ocial antes del 7 de febrero de 2020.
7. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal
o Local o por quien éste determine, en coordinación con las
Comisiones Departamentales (CODESA).
8. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, DICOSE y DILAVE.
9. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
10. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
11. Cumplido que sea, archívese.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
4
Resolución S/n
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de
Centenario.
(5.089*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
R.M. 2023/2019
Montevideo, 11 de Diciembre de 2019
VISTO: el Ocio Nº 12/2019, de 30 de octubre de 2019, por el cual
la Intendencia Departamental de Durazno solicitó la aprobación de la
Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Centenario (Exp.
2018/14000/016622 y 2019/14000/017225);
RESULTANDO: I) que, por el Decreto Nº 221/009; de 11 de mayo
de 2009, se reglamentó el artículo 47 de la Ley Nº 18.308, de 18 de
junio de 2008, en lo que respecta al proceso de Evaluación Ambiental
Estratégica de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;
II) que, habiéndose cumplido con los requisitos de presentación
y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental
Estratégica, el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica
y la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, en sendos informes del 28 y 29 de
noviembre de 2019, sugieren aprobar la evaluación del referido
instrumento;
CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida
por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose la
Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Centenario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y por el Decreto Nº 221/009 de
11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local
de Centenario.-
2
2º.- Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder
a la noticación de la Intendencia de Durazno, debiéndose adjuntar
a dicha noticación una copia del informe del Departamento de
Evaluación Ambiental Estratégica de la División Promoción del
Desarrollo Sostenible, de 28 de noviembre de 2019 (Ref. 4) y publíquese
en el Diario Ocial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la División
Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-
JORGE RUCKS.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
5
Resolución 5.123/019
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Giovana Stefany
Peralta De Los Santos como Técnico III Licenciada en Enfermería,
perteneciente a la RAP de Lavalleja.
(5.082)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 9 de Octubre de 2019
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Sra. Giovana Stefany Peralta De Los Santos;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se nancia
con el cargo vacante de Técnico III Licenciada en Enfermería, Escalafón
A” - Grado 08 - Correlativo 386, de la Unidad Ejecutora 042 - Red de
Atención Primaria de Lavalleja;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014 y por
Resolución Nº 3898/19 de fecha 16/08/19;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora GIOVANA
STEFANY PERALTA DE LOS SANTOS, al contrato suscrito al amparo
del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Técnico III Licenciada en
Enfermería, (Escalafón A”- Grado 08 - Correlativo 386 - C.I.: 4.398.552-
4 - perteneciente a la Unidad Ejecutora 042 - Red de Atención Primaria
de Lavalleja), a partir del 21 de octubre de 2019.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones,
y División Remuneraciones de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res.: 5123/19
Ref.: 29/042/2/19/2019 - /ms
Jorge Cuneo, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.

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