Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de marzo de 2007 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.208 - Marzo 26 de 2007 765-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1
Resolución 147/007
Desígnase Ministro interino de Educación y Cultura.
(605)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 20 de Marzo de 2007
VISTO: que el señor Ministro de Educación y Cultura, Ing. Quím.
Jorge Brovetto, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 29 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Educación y Cultura a partir del
día 29 de marzo de 2007 y mientras dure la ausencia de la titular de la
Cartera, al Sr. Subsecretario Dr. Felipe Michelini.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República.
---o---
6B 148
2
Resolución 148/007
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(606)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 16 de Marzo de 2007
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 16 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir del
día 16 de marzo de 2007 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Ec. Mario Bergara.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República.
---o---
6B 141
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Resolución 141/007
Desígnase Fiscal Letrado de Policía.
(599)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 14 de Marzo de 2007
VISTO: El artículo 95 de la ley 17.930 de fecha 13 de diciembre de
2005 mediante el cual se crea, en el Inciso 04, Programa 001, Unidad
Ejecutora 001 "Ministerio del Interior -Secretaría-", con carácter de par-
ticular confianza, el cargo de Fiscal Letrado de Policía.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 60, inciso cuarto y artículo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- DESIGNASE Fiscal Letrado de Policía al Sr. Dr. Héctor Ariel
DI GIACOMO NEVES, Cédula de Identidad Nº 1.652.827-8, Creden-
cial Cívica Serie AVB 5966.
2
2º.- COMUNIQUESE, notifíquese y cumplido archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE. ---o---
5B 96
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
4
Decreto 96/007
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) y de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) correspondientes al mes de
febrero de 2007.
(588*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2007
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrenda-
mientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N°
14.219, de 4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del
Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los
efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.)
prevista en el artículo 38, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciem-
bre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida
por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del
Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154
citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán
los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses ante-
riores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consu-
mo en el referido término.

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