Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de agosto de 2013 (contenido completo)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 28.777 - agosto 14 de 2013 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 9 y 12 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Modifícanse disposiciones del Decreto Ley 15.605, relativas a la
integración de la Junta del INAC.
(1.397*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.605,
de 27 de julio de 1984, con la modicación introducida por el artículo
193 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
ARTÍCULO 9º.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido
por una Junta de ocho miembros integrada por:
A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a
propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca en calidad de Presidente y otro a propuesta del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, en calidad
de Vicepresidente.
B) Tres representantes de los productores, uno de ellos a
propuesta de la Asociación Rural del Uruguay, otro a
propuesta de la Comisión Nacional de Fomento Rural
y de las Cooperativas Agrarias Federadas y el tercero,
a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.
C) Tres representantes de la industria frigoríca, uno a
propuesta de la Asociación de la Industria Frigoríca del
Uruguay, otro a propuesta de la Asociación de Plantas
de Faena Mercado Interno y el tercero a propuesta de
la Cámara de la Industria Frigoríca.
Los representantes del sector privado serán designados
por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones
de productores rurales o de las agremiaciones
industriales del sector, según los casos, procurando que
las designaciones reejen la real representatividad de
dichas actividades.
Para cada representante se designará un miembro al
terno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir
y a ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el
derecho a voto en caso de ausencia del titular.
Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento
Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán
la titularidad en forma rotativa cada doce meses.
El Poder Ejecutivo procederá a designar de ocio a los
representantes del sector privado que correspondan,
cuando las entidades privadas no hubieran formalizado
la proposición de sus delegados dentro del plazo de
treinta días corridos desde su requerimiento.
Los miembros titulares de la Junta del Instituto
Nacional de Carnes y los miembros alternos cuando
los sustituyan, percibirán una asignación líquida
equivalente a un salario mínimo nacional por cada
reunión de Junta a la que concurran, con un máximo
de cinco salarios mínimos nacionales por mes.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá
las asignaciones mensuales líquidas previstas para los
Subsecretarios de Estado y el Vicepresidente el 85%
(ochenta y cinco por ciento) de las mismas”.
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 15.605,
de 27 de julio de 1984, por el siguiente:
ARTÍCULO 11.- El Instituto Nacional de Carnes designará
Mesas Consultivas para cadenas productivas denidas con
el cometido de:
A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las
materias referidas en la presente ley.
B) Proponer lineamientos especícos relativos a las
políticas de carnes por sector y elevarlos a la Junta
Nacional de Carnes.
El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar
las Mesas Consultivas a las organizaciones representativas
de los sectores que componen la cadena respectiva,
procurando incluir a la mayoría de los actores relevantes
de las mismas y reglamentará su funcionamiento”.
3
Artículo 3º.- Sustitúyese el numeral segundo del literal A) del artículo
17 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:
“2) El 0,7% (cero coma siete por ciento) del precio de venta de
carnes de las especies comprendidas en la presente ley, sus
menudencias y subproductos, que se comercialicen en el
mercado interno”.
4
Artículo 4º.- La integración de la Junta que se crea comenzará a
aplicarse a partir de la próxima renovación de la Junta del Instituto
Nacional de Carnes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 3 de julio de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Julio de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 28.777 - agosto 14 de 2013
DiarioOf‌icial |
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modican
normas del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, relacionadas
con la integración de la Junta del Instituto Nacional de Carnes.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS PORTO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 231/013
Reglaméntase el art. 74 de la Ley 18.996 relativo a la percepción de una
“Prima Técnica sin Aportes”, por parte del Personal Militar Subalterno
de la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” que
cumplan con los requisitos que se indican.
(1.398*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Agosto de 2013
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 74 de la Ley 18.996
RESULTANDO: que el citado artículo dispone el incremento en el
Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa
Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza
Aérea”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto
del Gasto 042.093 “Prima Técnica sin Aportes” en $ 7.500.000 (pesos
uruguayos siete millones quinientos mil) anuales con destino a aquellos
efectivos del Personal Militar Subalterno del referido Comando que
cumplan tareas especializadas que requieran un elevado nivel de
idoneidad.
CONSIDERANDO: que es necesario jar las condiciones que
deben cumplir los adjudicatarios y el monto que se percibirá por la
mencionada Prima Técnica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Comando General de la Fuerza Aérea y por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Otorgar en la Unidad Ejecutora 023 “Comando
General de la Fuerza Aérea” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa
Nacional” una “Prima Técnica sin Aportes” al Personal Militar
Subalterno que cumpla con los requisitos que se establecen en el
artículo 2do. de este Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- La presente Prima Técnica será percibida por
el Personal Militar Subalterno, con destino en la Unidad Ejecutora
023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, independientemente
del lugar en que revistan presupuestalmente y que desempeñe tareas
especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad, lo que
será determinado por el Jerarca de la referida Unidad Ejecutora,
basado en los méritos y en la evaluación permanente que deberán
realizar los Jefes de Repartición o quienes correspondan, al Personal
beneciario.
3
ARTÍCULO 3RO.- El monto de la misma, ascenderá a $ 2.687
(pesos uruguayos dos mil seiscientos ochenta y siete) mensuales,
valores ajustados a Enero 2013. Dicho monto será actualizado en la
misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder
Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central.
4
ARTÍCULO 4TO.- El cobro de esta prima técnica no genera un
derecho adquirido por parte del Personal Militar Subalterno a recibirla.
5
ARTÍCULO 5TO.- La liquidación se efectuará al 1ro. de Enero
de 2013.
6
ARTÍCULO 6TO.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; FERNANDO LORENZO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Decreto 206/013
Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes
a las Unidades Ejecutoras 001 Dirección General de Secretaría, 002
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, 006 Dirección General de la
Granja y 008 Dirección General Forestal, del Inciso 07 MGAP.
(1.242*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Julio de 2013
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719 de 27
RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder
Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los incisos 02
a 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes
a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para
su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa
y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
II) que existe informe previo y favorable de la Ocina Nacional del
Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de
cargos solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el
preceptuado por el Decreto Nº 334 de fecha 21 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
1º.- Autorízase la transformación de los cargos vacantes en los
cargos que se proponen en Anexo, correspondientes a las Unidades
Ejecutoras: 001 “Dirección General de Secretaría”, 002 “Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos”, 006 “Dirección General de la
Granja” y 008 “Dirección General Forestal” del Inciso 07 “Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que se considera parte integrante
de este decreto.
2
2º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar
los créditos presupuestales a n de dar cumplimiento a lo dispuesto
en este decreto.
3
3º.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE;
FERNANDO LORENZO.

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