Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de abril de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.424 - abril 27 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 465/020
Desígnase en el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, en calidad
de Presidente a la Dra. Casilda Echevarría Petit.
(1.643)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Abril de 2020
VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para
designar en el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, en
calidad de Presidente a la doctora Casilda Echevarría Petit;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de
la República, artículo 90 de la Ley Nº 5.343, de 22 de octubre de 1915
en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley Nº 18.125, de 27 de
abril de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay,
en calidad de Presidente a la doctora Casilda Echevarría Petit
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria a las Seccionales
Policiales que se determinan.
(1.664)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0553
Montevideo, 20 de Abril de 2020
VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada
por Resolución ministerial Nº 518/020, de 9 de marzo de 2020, y su
ampliación dispuesta por Resolución ministerial Nº 531/020, de 20 de
marzo del mismo año;
RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplió
la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para
los departamentos de Montevideo, Canelones, Lavalleja, Maldonado
y San José, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada
caso, por el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de cada
una de las indicadas resoluciones;
II) la Comisión de Emergencias actuante ha determinado
que resulta necesario ampliar rubros y áreas en la declaración de
emergencia agropecuaria realizada;
CONSIDERANDO: que de la valoración realizada por técnicos de
este Ministerio, la información suministrada por el Sistema Nacional
de Información Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de
Meteorología (INUMET) se concluye que es conveniente la ampliación
de área y rubros para la declaración de emergencia agropecuaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de
2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria
efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 518/020, de 9
de marzo de 2020, y ampliada por Resolución ministerial Nº 531/020;
de 20 de marzo del mismo año, incorporando en los departamentos
siguientes las siguientes seccionales policiales: Lavalleja: 6ª, 8ª, 9ª, 10ª,
11ª y 12ª; y Rocha: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 9ª y 11ª.
2
2º.- Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria
relacionada precedentemente, los siguientes departamentos y
seccionales policiales: Cerro Largo: 4ª, 5ª y 14ª; y Treinta y Tres: 2ª,
7ª, 10ª.
3
3º.- En toda el área declarada en emergencia agropecuaria se amplía
al sector Granja. Las medidas que se fueren a implementar para éste
último sector, se evaluarán en la Dirección General de la Granja.
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