Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de abril de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.425 - abril 28 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 108/020
Establécese con carácter obligatorio entre el 15 de mayo y el 15 de junio
de 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas
menores de dos años.
(1.665*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 15 de abril de 2020
DGSG/Nº 108/020
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I) que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el
mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a
la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) el estado de emergencia nacional sanitaria
a causa de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19),
declarada por decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020;
II) en virtud de ello, se han establecido una serie de medidas
sanitarias tendientes a minimizar el riesgo de propagación del
coronavirus, las cuales implican restricción parcial del movimiento
de personas y merma en las actividades laborales en varios sectores
de la economía del país;
III) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de
control sanitario planicadas por la División Sanidad Animal, a n
de preservar la situación sanitaria del país;
IV) conveniente y necesario, disponer la vacunación obligatoria
contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años,
en el período de mayo-junio de 2020, cumpliendo estrictamente
con los protocolos de bioseguridad dispuestos por la normativa
vigente, y con las instrucciones relativas a la distribución y
entrega de las vacunas, determinadas por los Servicios Ganaderos
Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud
Animal (CODESAs.);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes y
complementarias; ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el
control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos
reglamentarios (en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de
1990), y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de mayo y el
15 de junio del 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de
las categorías bovinas menores de 2 (dos) años.
2. No se autoriza en el período comprendido entre el 15 y el 31
de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años.
A partir del 1º de junio del corriente, podrán movilizarse
únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que
hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de
anticipación.
3. No se autoriza la realización de eventos de concentración
de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en
el período comprendido entre el 15 y el 31 de mayo de 2020
inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos)
años.
4. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que
no impliquen movimiento de animales menores de 2
(dos) años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro
del período comprendido entre el 15 y el 31 de mayo del
corriente año.
5. Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena,
podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación,
con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A
partir del 16 de junio de 2020, deberán tener más de 15 días de
inmunizados con la vacuna correspondiente al período mayo-
junio 2020.
6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada
de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2019, Planilla de
Control Interno de existencias y Planilla de control sanitario
actualizada, al titular de la misma con formulario de entrega
de vacuna.
7. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal CODESAs.
8. El Servicio Ocial y/o las Comisiones Departamentales de Salud
Animal, comunicarán a los productores, en forma previa, el día,
hora y lugar donde deban retirar las vacunas, a n de evitar la
concentración de personas. Los productores deberán cumplir
estrictamente con las medidas de bioseguridad determinadas
por la normativa vigente y con las instrucciones impartidas en
el acto de entrega de vacunas en cada departamento, zona o
localidad.
9. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs
determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia
Prioritaria. El listado de éstos serán remitidos a la Dirección
General antes del 3 de mayo del corriente, para su declaración
ocial.
10. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal
o Local o por quien éste determine, en coordinación con las
CODESAs.
11. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán
lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; artículo 144 de
la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada
por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de
en la redacción dada por el artículo 87 de ley Nº 19.535 de 25
12. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal; Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
13. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
14. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
15. Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera-Director General de Servicios
Ganaderos.

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