Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de junio de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.453 - junio 8 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 579/020
Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Ricardo Gil Iribarne a su cargo
de Presidente del Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública
(JUTEP), a partir del 1º de mayo de 2020.
(2.067)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Mayo de 2020
VISTO: la renuncia presentada por el señor Ricardo Gil Iribarne
a su cargo de Presidente del Directorio de la Junta de Transparencia
y Ética Pública (JUTEP), a partir del 1º de mayo de 2020;
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de
enero de 2017 se designó al señor Ricardo Gil Iribarne en el Directorio
de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), en calidad de
Presidente;
CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la precitada
renuncia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 19.340 de 28 de agosto de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Ricardo Gil
Iribarne a su cargo de Presidente del Directorio de la Junta de
Transparencia y Ética Pública (JUTEP), a partir del 1º de mayo de 2020.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
4
4º.- Notifíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS
MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
2
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de MAYO
de 2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de ABRIL
de 2020.
(2.042*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Mayo de 2020 con base diciembre 2010, es 216,76
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Abril 2020 con
base julio de 2008, es 343,51
Por más información www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Resolución 580/020
Desígnanse con fecha 8 de abril de 2020, a los Señores Ociales que se
determinan, en la Casa Militar de la Presidencia de la República.
(2.068)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 2 de Junio de 2020
VISTO: la propuesta formulada con fecha 8 de abril de 2020 por
el Comando General del Ejército, para asignar destino a determinado
Ocial General y Ocial Jefe;
CONSIDERANDO: que los señores Ociales propuestos, cumplen
con las condiciones requeridas para los respectivos destinos;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 89 de la Ley 19.775 de
26 de julio de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Designar con fecha 8 de abril de 2020, a los siguientes señores
Ociales en el destino que a continuación se menciona:
EN LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Al General César Ifrán, como Jefe.
- Al Mayor Luis Acuña, como Ayudante del citado Jefe.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
4Documentos Nº 30.453 - junio 8 de 2020 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Resolución 581/020
Desígnanse al Ing. Agr. Guillermo Villa y al Lic. Joaquín Martinicorena
como representantes titular y alterno, respectivamente, de los
productores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes
(INAC), a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.
(2.069)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Junio de 2020
VISTO: los presentes antecedentes;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.605,
de fecha 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 1º
de la Ley Nº 19.110, de 23 de julio de 2013, establece que el Instituto
Nacional de Carnes (INAC) será dirigido y administrado por una
Junta de ocho miembros, integrada -entre otros- por un representante
de los productores a propuesta de la Federación Rural del Uruguay;
II) que por cada representante titular se designará un miembro
alterno;
III) que la Federación Rural del Uruguay propone la designación
del Ing. Agr. Guillermo Villa y del Lic. Joaquín Martinicorena como
representantes titular y alterno respectivamente ante la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Carnes (INAC);
CONSIDERANDO: pertinente proceder a la designación
propuesta por la Federación Rural del Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.110, de 23 de julio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase al Ing. Agr. Guillermo Villa y al Lic. Joaquín
Martinicorena como representantes titular y alterno respectivamente
de los productores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Carnes (INAC), a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.
2
2º.- Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dése cuenta
al Instituto Nacional de Carnes (INAC).
3
3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE.
5
Resolución S/n
Convócase a las organizaciones nacionales de productores, las
cooperativas agropecuarias y las sociedades de fomento rural a
proponer un candidato para integrar el Directorio del Instituto Nacional
de Colonización.
(2.065)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0717
Montevideo, 3 de Junio de 2020
VISTO: el literal e) del apartado G) de las Disposiciones
Transitorias y Especiales de la Constitución de la República;
RESULTANDO: las mencionadas Disposiciones establecen que el
Directorio del Instituto Nacional de Colonización se integrará -entre
otros- por un miembro designado por el Poder Ejecutivo, que deberá
elegirlo de entre los candidatos propuestos por las organizaciones
nacionales de productores, las cooperativas agropecuarias y las
sociedades de fomento rural, cada una de las cuales tendrá derecho a
proponer un candidato;
CONSIDERANDO: conveniente convocar a las referidas
instituciones para que propongan un candidato a los efectos de que
el Poder Ejecutivo proceda a efectuar su elección y designación para
integrar el Directorio del Instituto Nacional de Colonización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Convocar a las organizaciones nacionales de productores,
las cooperativas agropecuarias y las sociedades de fomento rural
a proponer un candidato para integrar el Directorio del Instituto
Nacional de Colonización.
2
2º.- Las propuestas correspondientes deberán presentarse en
la División Administración General del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (Constituyente 1476 - Montevideo), en el plazo de
15 (quince) días a contar de la fecha de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial.
Las proponentes deberán acreditar, mediante constancia notarial,
su personería jurídica, su normal funcionamiento y quien ejerce su
representación.
3
3º.- Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión
para las publicaciones correspondientes. Cumplido, siga a la División
Administración General a los efectos dispuestos.
CARLOS MARÍA URIARTE.
5
Documen tos
Nº 30.453 - junio 8 de 2020
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
6
Decreto 158/020
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de junio de 2020, las nuevas
tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los
puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
(2.066*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Junio de 2020
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar
las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación
ubicados en las Rutas Nacionales;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo según Decreto Nº
93/020 de fecha 13 de marzo de 2020, declaró el estado de Emergencia
Sanitaria Nacional como consecuencia de la aparición del Coronavirus
(COVID-19) en nuestro país, reconocido como una pandemia mundial
por la Organización Mundial de la Salud;
II) que por razones de oportunidad y conveniencia, el Poder
Ejecutivo según Decreto Nº 111/020 de fecha 31 de marzo de 2020,
dispuso excepcionalmente, que el ajuste de la tarifa de peaje según lo
dispuesto por el Capítulo D, artículo 10 del Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”, aprobado por el
Decreto Nº 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, se realizará a partir de
la hora cero del día 1º de junio de 2020, manteniéndose hasta entonces
los valores vigentes desde el 1º de diciembre de 2019, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto Nº 358/019 de fecha 29 de noviembre de 2019;
III) que el artículo 50 del citado “Reglamento de Cobro de las Tarifas
de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”, en la redacción dada
por el artículo 2º del Decreto Nº 80/014 de fecha 31 de marzo de 2014,
establece una bonicación del 10% a los usuarios que se adhirieran al
sistema de telepeaje en la modalidad de pago anticipado;
CONSIDERANDO: I) que por lo precedentemente expuesto
procede jar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos
oportunamente en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que, asimismo, se entiende conveniente modicar, aumentando
la bonicación establecida para el cobro de peaje a través del telepeaje
en la modalidad de pago por anticipado, incentivando así una mayor
adhesión de los usuarios a este sistema que ha resultado eciente,
dinámico y seguro en cuanto a la recaudación, y que genera una mayor
uidez del tránsito en las áreas de cobro;
III) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de
fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto -
Ley Nº 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el “Reglamento de
Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”,
aprobado por el Decreto Nº 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en
la redacción dada por el Decreto Nº 367/013 de fecha 18 de noviembre
de 2013, por el Decreto Nº 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016,
por el Decreto Nº 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto
Nº 335/017 de fecha 30 de noviembre de 2017, por el Decreto Nº 80/018
de fecha 22 de marzo de 2018, por el Decreto Nº 236/018 de fecha 31
de julio de 2018, por el Decreto Nº 397/018 de fecha 30 de noviembre
de 2018, por el Decreto Nº 88/019 de fecha 29 de marzo de 2019, por
el Decreto Nº 215/019 de fecha 30 de julio de 2019, por el Decreto Nº
358/019 de fecha 29 de noviembre de 2019, por el Decreto Nº 78/020
de fecha 28 de febrero de 2020, y en el inciso nal del artículo 471 de
la Ley Nº 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de junio
de 2020, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios,
por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
Rutas Nacionales:
* Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque
de un eje $ 120,00
* Categoría 2 Ómnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 120,00
* Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 185,00
* Categoría 4 Ómnibus con pasajeros $ 185,00
* Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 185,00
* Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 200,00
* Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
ruedas duales $ 375,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la
tasa básica.
2
Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 50 del
“Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en
Rutas Nacionales”, aprobado por el Decreto Nº 229/013 de fecha 7
de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto Nº 367/013 de
fecha 18 de noviembre de 2013, concordantes y modicativos, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Los usuarios del sistema
de telepeaje, tanto los que se acojan al pago anticipado depositando en
su cuenta el monto mínimo establecido en el presente artículo como
quienes opten por la modalidad de pospago, tendrán una bonicación
del 16,667% respecto de las tarifas vigentes. Este benecio regirá para
todas las categorías de vehículos y no será acumulable con las demás
bonicaciones previstas en este Reglamento”.
3
Artículo 3º.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 358/019 de fecha
29 de noviembre de 2019.
4
Artículo 4º.- Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 80/014 de fecha
31 de marzo de 2014.
5
Artículo 5º.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 111/020 de fecha
31 de marzo de 2020.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
para su aplicación y control.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA
ARBELECHE.

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