Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de julio de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.470 - julio 2 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 183/020
Establécese para el Ejercicio 2020 una reducción del dieciocho por
ciento respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural
establecida por el art. 652 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, a los
propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa
inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con nes
agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de
1.000 hectáreas índice CONEAT 100.
(2.330*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Junio de 2020
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 19.884, de 4 de junio de 2020;
RESULTANDO: I) que dicha norma prevé una reducción transitoria
de la alícuota establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986 para los propietarios, poseedores, promitentes
comparadores, con o sin promesa inscripta y usufructuarios de
padrones rurales que exploten con nes agropecuarios por sí o por
terceros, que en su conjunto no excedan de 1000 hectáreas índice
CONEAT 100;
II) que dicho benecio se aplicará a los departamentos comprendidos
en la emergencia agropecuaria (Colonia, San José, Florida, Canelones,
Maldonado, Lavalleja, Montevideo, Rocha, Treinta y Tres y Cerro
Largo);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 207 de la Ley
Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del
Decreto Nº 829/008 de 24 de diciembre de 2008, establece que las
emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente
por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento
preceptivo de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, delimitando
expresamente el período, el o los rubros y las zonas de afectación;
II) que en este sentido procede detallar las zonas o regiones
afectadas a través de las seccionales policiales de cada Departamento
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Establécese para el Ejercicio 2020 una reducción del
18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución
Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, a los propietarios, poseedores, promitentes
compradores con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones
rurales que exploten con nes agropecuarios por sí o por terceros, que
en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.
2
ARTÍCULO 2º.- De acuerdo a la declaración de emergencia
agropecuaria, dicho beneficio aplicará para los siguientes
Departamentos y Seccionales Policiales:
- Departamento de Montevideo: todas las seccionales.
- Departamento de Canelones: Seccionales 1ª a 30ª.
- Departamento de Lavalleja: Seccionales 1ª a 14ª.
- Departamento de Maldonado: Seccionales 1ª a 3ª y 5ª a 13ª.
- Departamento de San José: Seccionales 1ª a 11ª.
- Departamento de Colonia: Seccionales 2ª, 5ª, 6ª, 8ª, 16ª, 17ª, y 18ª.
- Departamento de Florida: Seccionales 2ª, 5ª, 6ª, 14ª a 16ª.
- Departamento de Rocha: Seccionales 1ª a 12ª.
- Departamento de Cerro Largo: Seccionales 1ª, 2ª, 4ª, 5ª y 12ª a 15ª.
- Departamento de Treinta y Tres: Seccionales 1ª a 3ª, 7ª, 9ª y 10ª.
3
ARTÍCULO 3º.- Para acceder al benecio establecido, se deberá
presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 (ciento
veinte) días a partir de la promulgación de la ley que se reglamenta,
declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero
anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente
valor real de cada uno. En los casos en que los pagos del mencionado
impuesto ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo,
por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al
pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 673/020
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de
2020, relativa a la aprobación del proyecto de Convenio Modicatorio del
Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos, suscrito el 25 de
octubre de 2016 entre el MEF y la Intendencia de Montevideo, en relación
con el Contrato de Préstamo Nº 2893/OC-UR, celebrado entre la República
Oriental del Uruguay y el BID, destinado a contribuir a la nanciación y
ejecución del “Programa de Transporte Urbano de Montevideo II”.
(2.343*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Junio de 2020
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de febrero de 2020.

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