Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de mayo de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.683 - mayo 18 de 2021
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 348/021
Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE GRANADILLA
(Passiora ligularis) código de producto PAQLI10801043, procedente de
PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con
los requisitos tosanitarios que se determinan.
(1.742*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 3 de Mayo de 2021
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTO NATURAL DE GRANADILLA
(Passiora ligularis), código de producto PAQLI10801043, procedente
de Perú;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921
de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la
16.736 de 5 de enero de 1996, Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
artículos 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva
redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre
de 2017, Ley Nº 17.314 de 09 de abril de 2001, Decreto Nº 328/991 de 21
de junio de 1991 y Decreto Nº 007/007 de 5 de enero de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de FRUTO NATURAL DE GRANADILLA
(Passiora ligularis), código de producto PAQLI10801043, procedente
de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación,
admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales),
deberá cumplir con los siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario;
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso;
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso;
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
D) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929/988 de
30 de diciembre de 1988 y Nº 355/990 de 08 de agosto de 1990;
E) Los bultos que componen el envío deberán estar identicados
con el Nº de AFIDI.
Por el Departamento Administración comuníquese a la División
Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección
General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial, divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
2
Resolución 349/021
Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE LIMA ÁCIDA
TAHITÍ (Citrus latifolia) código de producto CIDLA10801043, procedente
de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir
con los requisitos tosanitarios que se determinan.
(1.743*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 3 de Mayo de 2021
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTO NATURAL DE LIMA ÁCIDA
TAHITÍ (Citrus latifolia), código de producto CIDLA10801043,
procedente de Perú;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921
de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la
4Documentos Nº 30.683 - mayo 18 de 2021 | DiarioOf‌icial
16.736 de 5 de enero de 1996, Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
artículos 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva
redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre
de 2017, Ley Nº 17.314 de 09 de abril de 2001, Decreto Nº 328/991 de 21
de junio de 1991 y Decreto Nº 007/007 de 5 de enero de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de FRUTO NATURAL DE LIMA ÁCIDA
TAHITÍ (Citrus latifolia), código de producto CIDLA10801043,
procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable
(importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a
Depósitos fiscales), deberá cumplir con los siguientes requisitos
tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío proviene de un lugar de producción registrado ante
SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de
Información de Moscas de la Fruta (SIIMF);
y
2) El envío se encuentra libre de Ferrisia virgata;
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso;
C) Sujeto a Análisis Ocial de Laboratorio al ingreso;
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS,:
D) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929/988 de
30 de diciembre de 1988 y Nº 355/990 de 08 de agosto de 1990;
E) Los bultos que componen el envío deberán estar identicados
con el Nº de AFIDI.
Por el Departamento Administración comuníquese a la División
Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección
General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
3
Resolución 350/021
Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE LIMA
MEXICANA (Citrus aurantifolia) código de producto CIDAF10801043,
procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable,
deberá cumplir con los requisitos tosanitarios que se determinan.
(1.752*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 3 de Mayo de 2021
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios para
la introducción al país de FRUTO NATURAL DE LIMA MEXICANA
(Citrus aurantifolia), código de producto CIDAF10801043, procedente
de Perú;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921
de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre
de 1994; artículos 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en
su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25
de setiembre de 2017, Ley Nº 17.314 de 09 de abril de 2001, Decreto
Nº 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto Nº 007/007 de 5 de enero
de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de FRUTO NATURAL DE LIMA MEXICANA
(Citrus aurantifolia), código de producto CIDAF10801043,
procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable
(importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a
Depósitos scales), deberá cumplir con los siguientes requisitos
tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío proviene de un lugar de producción registrado ante
SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de
Información de Moscas de la Fruta (SIIMF);
y
2) El envío se encuentra libre de Ferrisia virgata;
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso;
C) Sujeto a Análisis Ocial de Laboratorio al ingreso;
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
D) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929/988 de
30 de diciembre de 1988 y Nº 355/990 de 08 de agosto de 1990;
E) Los bultos que componen el envío deberán estar identicados
con el Nº de AFIDI.
Por el Departamento Administración comuníquese a la División
Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección
General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial, divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
5
Documen tos
Nº 30.683 - mayo 18 de 2021
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (TOSTEX S.A.) e importador (DALFAMAR S.A.).
(1.753)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1134/20
Montevideo, 17 de Noviembre de 2020
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DALFAMAR S.A. con
fecha 18 de agosto de 2020, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DALFAMAR S.A. (desde
el 18 de agosto de 2020), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES.
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*:
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante). Sin
adición de cacao.
TOSTEX S.A. TOSTEX S.A. DALFAMAR S.A.
RUT: 215417160012
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES.
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres«)*:.
Galletas dulces
(con adición de
edulcorante). Con
adición de cacao.
TOSTEX S.A. TOSTEX S.A. DALFAMAR S.A.
RUT: 215417160012

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