Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de febrero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.877 - febrero 18 de 2022
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar los prestadores de asistencia
integral de salud a los cuales se destinarán los aliados de la Institución
Casa de Galicia.
(430*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar los
prestadores de asistencia integral de salud a los cuales se destinarán los
aliados de la institución Casa de Galicia, los cuales son beneciarios
del Seguro Nacional de Salud, en un plazo máximo de 15 (quince)
días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente ley. La
determinación de prestadores se realizará entre aquellas instituciones
elegibles de conformidad a la nómina y criterios regulados en el artículo
2º de la presente ley, a los efectos de garantizar la cobertura universal,
la accesibilidad y sustentabilidad de los servicios de salud, la ecacia
en términos económicos y sociales, y el aprovechamiento racional de
los recursos humanos, materiales, nancieros y la capacidad sanitaria
instalada y a instalarse.
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Artículo 2º.- A los efectos de determinar los prestadores de
asistencia de salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de
la presente ley, el Ministerio de Salud Pública realizará la selección de
los mismos en base a los siguientes criterios y características objetivas:
A) El padrón de usuarios no podrá exceder los 100.000 (cien
mil).
B) El padrón de usuarios no podrá estar compuesto por más del
20% (veinte por ciento) de su totalidad, de personas mayores
de 65 años.
C) El incremento de la cantidad de usuarios no podrá superar
el 15% (quince por ciento) del padrón total a la fecha de la
vigencia de la presente ley.
D) Los prestadores de asistencia integral de salud que,
cumpliendo con los requisitos dispuestos en los literales A),
B) y C) del presente artículo, deberán tener su sede principal
o secundaria en las ciudades de Montevideo, La Paz o Las
Piedras.
E) Ponderación de la cantidad de camas de cuidados moderados
y de centros de terapia intensiva (CTI) respecto al número total
de usuarios.
F) Ponderación de la situación de endeudamiento y resultados
operativos.
Declárase que la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (ASSE) es un prestador elegible en virtud de lo dispuesto en
el literal A) del artículo 25 del Decreto Nº 2/008, de 8 de enero de 2008.
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Artículo 3º.- Dentro de un plazo de 30 (treinta) días desde la
noticación fehaciente, los usuarios alcanzados por la presente ley
podrán cambiar de prestador de asistencia integral de salud, pudiendo
elegir entre aquellos prestadores determinados por el Poder Ejecutivo.
Cumplidos 24 (veinticuatro) meses desde la asignación realizada,
los usuarios podrán migrar libremente al prestador de salud que
elijan voluntariamente, de conformidad con lo que establezca la
reglamentación.
4
Artículo 4º.- Los trabajadores dependientes de la institución Casa
de Galicia, que se encontraran en la historia laboral nominada al 31
de diciembre de 2021 y hayan registrado actividad con aportes en
los últimos 3 (tres) meses, se distribuirán entre los prestadores de
asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente, en forma
proporcional a la migración de usuarios, y de acuerdo a lo que
determine la reglamentación.
La base de datos de los trabajadores deberá ser presentada y
acordada en el Consejo de Salarios Grupo Nº 15 “Servicios de Salud
y Anexos” “Salud General”, ámbito en el cual se establecerán los
términos de la nueva relación laboral.
Aquellos trabajadores a quienes les sea noticado de manera
fehaciente su distribución por el nuevo empleador, deberán presentarse
a trabajar en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos. En caso de
no presentarse en el término referido precedentemente, el trabajador
no podrá ocupar un nuevo cupo de distribución de trabajadores,
ni accederá al régimen especial de subsidio por desempleo para
trabajadores sin cupo en la distribución proporcional.
Los trabajadores de la institución Casa de Galicia que, por
aplicación de los criterios dispuestos en la presente ley, no hayan
ingresado en la distribución proporcional, podrán ampararse en un
régimen especial de subsidio por desempleo que establecerá el Poder
Ejecutivo en los términos dispuestos en el artículo 10 del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo
1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, por el plazo máximo
de 1 (un) año.
Una vez nalizado el término máximo de amparo del mencionado
régimen especial, el trabajador podrá ampararse al subsidio de
desempleo por el término dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo
Con los datos de dichos trabajadores se conformará una base de
datos que estará registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y se mantendrá vigente mientras queden postulantes en la
misma.
Los prestadores de asistencia integral de salud que hayan recibido
afiliados y trabajadores como consecuencia de la distribución
prevista en la presente ley, y en oportunidad de requerir ingresos de
trabajadores, deberán consultar en la base de datos de trabajadores
excedentes a los efectos de vericar si existen trabajadores en la
categoría laboral requerida, y en caso de existir coincidencia o
categorías asimilables, deberán proceder a la contratación.
5
Artículo 5º.- Los trabajadores profesionales universitarios y
técnicos especialistas, en ejercicio libre de su profesión, que se
encontraran prestando servicio de manera efectiva y regular al 31 de
diciembre de 2021, así como los trabajadores que fuesen titulares de
empresas unipersonales o formen parte de cooperativas de trabajo o
empresas regularmente constituidas, entendiéndose por tales a quienes
los hayan prestado efectivamente en los meses de octubre a diciembre
de 2021, se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de
salud determinados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, en forma proporcional
a la migración de usuarios, según lo determine la reglamentación.
La base de datos de los trabajadores deberá ser presentada en el

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