Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de julio de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.218 - julio 17 de 2023 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 12 y 13 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Bases
Institucionales
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de
una delegación integrada por ocho militares integrantes de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América, con su armamento
individual, para participar en el “Evento Conjunto de Capacitación de
Operaciones Especiales (J-CET)”, en el período comprendido entre el 11
de julio y el 24 de agosto de 2023.
(2.531*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales y al
territorio nacional de una delegación integrada por 8 (ocho) militares
integrantes de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de
América, con su armamento individual, para participar en el “Evento
Conjunto de Capacitación de Operaciones Especiales (J-CET)”, en el
período comprendido entre el 11 de julio y el 24 de agosto de 2023, a
bordo de una aeronave C17 de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos
de América con su respectiva tripulación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4
de julio de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 10 de Julio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de
una delegación integrada por ocho militares integrantes de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América, con su armamento
individual, para participar en el “Evento Conjunto de Capacitación
de Operaciones Especiales (J-CET)”, en el período comprendido entre
el 11 de julio y el 24 de agosto de 2023.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; GUILLERMO MACIEL;
FRANCISCO BUSTILLO.
2
Ley 20.164
Autorízase la salida del país de cincuenta efectivos de la Armada
Nacional, a efectos de participar en el “Ejercicio UNITAS 2023”, a
realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia,
entre el 10 y el 24 de julio de 2023.
(2.532*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de 50 (cincuenta)
efectivos de la Armada Nacional, a efectos de participar en el “Ejercicio
Final UNITAS 2023”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias,
República de Colombia, entre el 10 y el 24 de julio de 2023.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4
de julio de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 10 de Julio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de cincuenta efectivos de la Armada Nacional, a
efectos de participar en el “Ejercicio UNITAS 2023”, a realizarse en la
ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre el 10 y
el 24 de julio de 2023.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; GUILLERMO MACIEL;
FRANCISCO BUSTILLO.
3
Decreto 209/023
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Centro de Instrucción de Infantería y el Organigrama correspondiente;
y deróganse los Decretos 42/998, de fecha 17 de febrero de 1998 y
310/013, de fecha 24 de setiembre de 2013.
(2.525*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 10 de Julio de 2023
VISTO: el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema
de Enseñanza del Ejército, ROF 16-40 aprobado por el Decreto Nº
304/021, de 10 de setiembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por el Reglamento de Organización y
Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército, se modicaron los
5
Documen tos
Nº 31.218 - julio 17 de 2023
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aspectos organizacionales y funcionales de los Institutos dependientes
del mencionado Sistema, insertando cambios para optimizar los
medios disponibles, procurando mejorar la ecacia y eciencia de
las tareas que se cumplen dentro del mismo y por ende de dichos
Institutos;
II) que el Centro de Instrucción de Infantería es un Instituto
dependiente del Sistema de Enseñanza del Ejército;
III) que por los Decretos Nº 42/998, de 17 de febrero de 1998 y
Nº 310/013, de 24 de setiembre de 2013, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de
Infantería;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el Reglamento de
Organización y Funciones del Centro de Instrucción de Infantería
acorde a las modicaciones insertas en el Reglamento de Organización
y Funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército aprobado por el
Decreto Nº 304/021, de 10 de setiembre de 2021 y consecuentemente
derogar los Decretos Nº 42/998 y Nº 310/013, antes citados que rigen
para dicho Instituto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Asesoría Jurídica del Sistema de Enseñanza del Ejército y por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional
y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.188 (Ley de Educación Policial
y Militar), de 7 de enero de 2014, por el artículo 44 de la Ley Nº
19.670, de 15 de octubre de 2018 y por el Decreto Nº 304/021, de 10
de setiembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nº 42/998, de 17 de febrero
de 1998 y Nº 310/013, de 24 de setiembre de 2013.
2
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Centro de Instrucción de Infantería y el
Organigrama correspondiente, los cuales quedarán redactados como
consta en los Anexos adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional
pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y efectos
pertinentes. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
ANEXO Nº 1
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
CENTRO DE
INSTRUCCIÓN DE INFANTERÍA
CAPÍTULO I
MISIÓN.
1. El Centro de Instrucción de Infantería tendrá por misión:
1.1 Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y Subalterno
del Ejército Nacional, particularmente del Arma de Infantería, en las
actividades tácticas, técnicas y administrativas correspondientes al
Arma.
1.2 Capacitar y perfeccionar al Personal Militar en actividades
tácticas, técnicas, administrativas y logísticas correspondientes a
operaciones militares en apoyo a la seguridad pública.
1.3 Contribuir en la formulación, actualización y desarrollo de las
doctrinas, tácticas y técnicas del Arma de Infantería y de operaciones
militares en apoyo a la seguridad pública.
1.4 Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y Subalterno
del Ejército Nacional, en aquellas tareas especícas donde el Arma
desarrolle sus capacidades.
1.5 Capacitar y perfeccionar Personal Militar extranjero, en tareas
especícas del Arma cuando corresponda.
1.6 Recibir instructores extranjeros, que contribuyan al
perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos técnicos, tácticos
y administrativos del Arma.
CAPÍTULO II
FINALIDAD.
2. El Centro de Instrucción de Infantería tiene la nalidad de:
2.1 Capacitar y perfeccionar instructores de Infantería para
satisfacer las necesidades de las unidades de esta Arma, en el empleo
técnico y táctico de sus medios, motorizados, mecanizados y blindados
y cualquier otra actividad a n al Arma que surja en el futuro.
2.2 Actuar como Centro coordinador, planicador, ejecutor y de
asesoramiento en todo lo relacionado con los asuntos tácticos, técnicos,
administrativos y logísticos del Arma.
2.3 Desarrollar y proponer al Comando General del Ejército, los
Reglamentos que se relacionan con las funciones anteriormente citadas
y asesorar en la experimentación de su empleo.
2.4 Instruir al Personal de otras Armas y Fuerzas, necesarios
para el empleo uniforme y coordinado de los medios, en las
operaciones derivadas de las operaciones militares en apoyo a la
seguridad pública en sus aspectos tácticos, técnicos, administrativos
y logísticos.
2.5 Mantener actualizada la información relativa a la evolución
táctica y técnica del equipo y material perteneciente al Arma.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
3.1. El Centro de Instrucción de Infantería, funcionará en la Brigada
“General Eugenio Garzón” de Infantería Nº 1, dependiendo funcional
y administrativamente de esa Gran Unidad.
3.1.1. Acorde a lo establecido en el Decreto Nº 304/021, de 10 de
setiembre de 2022, integra el Sistema de Enseñanza de Ejército, como
Centro de Instrucción, dependiendo técnicamente en los aspectos
académicos y profesionales del señor Director General del Sistema
de Enseñanza del Ejército.
3.1.2. La Planicación y ejecución de la Doctrina Especíca del
Arma, la realizará bajo la supervisión del señor Inspector del Arma
de Infantería.
3.2. El Centro de Instrucción de Infantería se organizará en base a
la siguiente estructura orgánica (Anexo Nº 2):
3.2.1. Una Dirección integrada por:
3.2.1.1. Un Teniente Coronel del Arma de Infantería como Director,
dependiendo directamente del señor Comandante de la Brigada
“General Eugenio Garzón” de Infantería Nº 1.
3.2.1.2. Un Mayor del Arma de Infantería como Sub Director.
3.2.2. Una Secretaría General.
3.2.3. Una Jefatura de Cursos.
3.2.4. Una Jefatura de Información Planes y Doctrina.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. Las condiciones de ingreso a los Cursos que se dicten, las
fechas de inicio y término de los mismos, así como los Planes de
Estudio, actividades y Programas de la Instrucción Premilitar, serán
establecidos anualmente por la Dirección General del Sistema de
Enseñanza del Ejército, a propuesta del Centro de Instrucción de
Infantería, debiendo contar con el visado del Inspector del Arma.
4.2. Anualmente elevará al Sistema de Enseñanza del Ejército
las necesidades de recursos nancieros que sustenten la propuesta
de los Cursos mencionados en el numeral anterior; así como la
nómina de Profesores, Instructores y cargos de docencia indirecta,
necesarios para la propuesta elevada, a los efectos de que el Sistema
de Enseñanza del Ejército realice los trámites necesarios para el
sustento nanciero y las designaciones docentes que posibiliten la
ejecución de las mismas.
4.3. Podrán realizar la tramitación de Convenios a través del
Sistema de Enseñanza del Ejército, para extender su ámbito de
aplicación en cuanto a su oferta académica al ámbito público o privado
acorde la normativa de enseñanza vigente, así como realizar proyectos
cientícos o investigación con organismos o instituciones públicas o
privadas que por su especialidad, permitan contribuir a las misiones
y tareas que se desarrollan.
4.4. Deberán tramitar a través del Sistema de Enseñanza del
Ejército, la autorización correspondiente para el enlace con organismos
de Enseñanza públicos o privados.
4.5. Oportunamente se dispondrá la emisión del Manual de
Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de
Infantería, el cual desarrollará y profundizará la organización aquí
establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento
que aseguren el cumplimiento de la misión.
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ANEXO Nº 2
Estructura Orgánica
Organigrama del Centro de Instrucción de Infantería
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 202/023
Apruébase la Ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del
Uruguay correspondiente al Ejercicio 2021.
(2.347*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Julio de 2023
VISTO: la ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del
Uruguay correspondiente al Ejercicio 2021.
RESULTANDO: I) Que el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 2021 fue
aprobado por el Decreto Nº 236/021, de 22 de julio de 2021.
II) Que, si bien los créditos vigentes a nivel global no fueron
sucientes para imputar el gasto operativo e inversiones realizados
en el Ejercicio 2021, el desvío se produjo en el objeto 8.2 vinculado a
las colocaciones, partida que adicionalmente es no limitativa.
III) Que la empresa ha explicado los desvíos incurridos.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente proceder a la
regularización de su situación presupuestal.
II) Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia
de la República ha emitido su informe sin observaciones y el Tribunal
de Cuentas su dictamen sin salvedades.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la ejecución del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República
Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2021, de acuerdo
con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS 42.434.796.211
2.- EGRESOS 43.643.667.293
2.1.- Egresos Operativos 25.282.539.045
2.1.1.- Mano de Obra 9.840.345.289
2.1.2.- Bienes y Servicios 15.442.193.756
2.2.- Operaciones Financieras 1.346.710.373
2.3.- Inversiones 817.630.686
2.4.- Versión de Resultados 16.196.787.189
3.- SUPERÁVIT / DEFICIT PRESUPUESTAL. -1.208.871.083
4. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS 101.740.888.033
5. VARIACIÓN DE COLOCACIONES. 100.114.334.451
6. RESULTADO OPERAC. BANCARIAS. 1.626.553.582
7.- RESULTADO GLOBAL. 417.682.500
TOTAL RECURSOS 144.175.684.244
1.- Ingresos 42.434.796.211
1.1.- Ingresos Financieros 28.953.280.000
1.2,- Resultado por Servicios 5.412.430.876
1.3,- Diferencias de Cambio Operativas 2.988.129.000
1.4,- Otros Ingresos 5.080.956.335
2.- Variación de Depósitos 101.740.888.033
GRUPO DENOMINACION $
EGRESOS OPERATIVOS 41.479.326.234
0SERVICIOS PERSONALES 9.840.345.289
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 4.365.356.776
011000 Sueldos Básicos de Cargos 4.362.940.100
015000 Gastos de Representación Directorio 2.416.676
02 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO
PERMANENTE 0
021100 Sueldos Básicos de Cargos Contratados 0
03 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO
PERMANENTE 0
031000 Reemplazante Porteros 0
037000 Enfermeros Suplentes 0
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 1.669.632.844
042002 Complemento especial por dedicación total 14.677.485
042003 Complemento Core Bancario 0
042010 Complemento por Especialización 2.003.023
042026 Complemento por Docencia 109.125
042027 Complemento por Docencia CORE 0
042033 Compensación Zonal Sucursales 21.519.356
042038 Otros (Compensaciones Diversas) 30.892.012
042087 Art. 30º Estatuto del Funcionario 440.411.912
042088 SRCM - Sistema de Remunerac. por
Cumplim. de Metas 425.261.538
044001 Prima por Antigüedad 379.800.935
045005 Quebrantos de Caja 189.926.952
045006 Complemento por cajero 23.735.643
045007 Complemento ex funcionarios Caja Obrera 434.631
045008 Complemento Aux. RD 28/01/2004 8.028.170
045009 Complemento por escala 11.510.018
045011 Complemento Contrato Función Pública 0
045012 Complemento Escribanos 986.040
045013 Complemento ex funcionarios Bandes 0
046001 Diferencia por Subrogación - Partida
Supletoria 120.336.003
046003 Asignación de Funciones 0
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 964.844.845
052000 Compensación por Horario Nocturno 11.291.059
052001 Compensación Autómatas Bancarios 77.596.033
052002 Compensación Protección de Activos 3.135.466
052003 Complemento por Semana Móvil 8.708.462
052004 Complemento Soporte Técnico Continuo 7.657.887
052005 Compensación por Remate 3.957.586
052006 Complemento Clearing Dependencias 1.265.958
052007 Complemento RCCA y Crédito Social 26.225.972
052008 Tareas Especiales GE2 G1 134.936
052009 Complemento Auditorías en Dependencias
Interior 607.282
052010 Complemento Ayudantes de Agronomía 883.152

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