Diario Oficial de Uruguay del 01/11/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.571 - noviembre 1° de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 28 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.436
Modifícanse artículos de la Ley 19.293, Código del Proceso Penal.
(1.955*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los siguientes numerales:
“266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la
solicitud de formalización, el juez convocará a las partes y a la
víctima a audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no
mayor a veinte días”.
“266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes
y a la víctima si hubiere comparecido. En dicha audiencia el
juez resolverá:
a) laadmisión dela solicitudscal deformalización dela
investigación;
b) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el
scalolavíctimadeacuerdoconlodispuestoenelliteral
e) del artículo 81.2 y en los artículos 216 y siguientes de este
Código.
La formalización de la investigación aparejará la sujeción del
imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16
de la Constitución de la República). Cuando se produzca en
causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá
el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la
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Artículo 2º.- Sustitúyense los artículos 79.4, 97, 127, 160, 166, 224,
2014, Código del Proceso Penal, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“79.4 A las víctimas carentes de recursos que así lo soliciten, se
les proporcionará asistencia letrada mediante defensor público
o a través de consultorios jurídicos de universidades públicas
o privadas.
El Poder Judicial podrá realizar convenios con las universidades
públicas y privadas a tales efectos”.
 “ARTÍCULO97.(Procedimiento deocio).-Enlosdelitos de
violación, atentado violento al pudor, corrupción, estupro,
rapto, traumatismo y lesiones ordinarias intencionales, se
procederádeocioenlossiguientescasoscuando:
a) el hecho haya sido acompañado por otro delito en que deba
procedersedeocio;
b) la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por
sí en juicio y no hubiere persona legitimada para instar;
c) el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores,
guardadores o tenedores de hecho o de derecho o con abuso
de las relaciones domésticas o de la cohabitación;
d) la persona agraviada fuere menor de dieciocho años;
e) el delito fuere cometido por quien tuviere respecto de la
persona agraviada responsabilidad en la atención de su
salud o educación;
f) la persona agraviada estuviere respecto de quien cometió
el delito en una relación de dependencia laboral;
g) la persona agraviada estuviere internada en un
establecimiento público”.
 “ARTÍCULO127.(Delaacusación).-La acusaciónseajustará
formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia, en lo
pertinente.
Deberá contener:
a) laidenticacióndelenjuiciado;
b) la relación circunstanciada de los hechos;
c) los medios de prueba a emplear;
d) lacalicaciónlegaldetaleshechos;
e) la participación atribuida al enjuiciado o cada uno de ellos,
en caso de corresponder;
f) las circunstancias atenuantes y agravantes que existan en
favor o en contra de ellos;
g) el pedido de la pena a recaer y, en su caso, las medidas de
seguridad que correspondieren.
La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos
en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una
distintacalicaciónjurídica”.
ARTÍCULO 160. (Testigos menores de dieciocho años de
edad).-
160.1 El interrogatorio de los testigos menores de dieciocho
años, será conducido por el tribunal sobre la base de las
preguntas presentadas por el fiscal y la defensa. Podrá
recurrirse al asesoramiento de un psicólogo forense u otro
profesional especializado. Por regla general no podrán ser
interrogados directamente por las partes.
160.2 A los efectos de contemplar sus derechos y brindar su
testimonio en el proceso, deberán adoptarse una o más de las
siguientes medidas:
a) pantallas de cristal para ocultar al testigo del imputado u
otros elementos que constituyan barrera física con el mismo
efecto;
b) prestar testimonio desde una sala adyacente al tribunal a
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Documen tos
Nº 29.571 - noviembre 1° de 2016
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través de un circuito cerrado de televisión u otra tecnología
con similar efecto;
c) recepción en privado, excluyéndose al público y a los
medios de prensa de la sala del tribunal;
d) examen del testigo a través de un intermediario designado
por el tribunal, con la función de ayudarlo a comprender el
interrogatorio. Esta medida será tenida especialmente en
cuenta tratándose de menores de doce años de edad;
e) presencia de un acompañante como apoyo emocional,
mientras el testigo presta testimonio. Este puede ser
cualquier adulto en quien él confíe, siempre que no sea
parte, testigo u otro sujeto del proceso”.
 “ARTÍCULO166.(Procedencia).-
166.1 Podrá ordenarse el careo de personas que en sus
declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias
importantes. El imputado también podrá solicitarlo, pero no
podrá ser obligado a carearse.
166.2 No procederá el careo entre el imputado y la víctima, así
como tampoco el careo entre el imputado y los testigos referidos
en los artículos 161 a 163 de este Código”.
ARTÍCULO 224. (Requisitos para disponer la prisión
preventiva).-Iniciado elproceso ya peticióndel Ministerio
Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del
imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del
hecho y de la participación del imputado y elementos de
convicciónsucientes parapresumir queintentará fugarse,
ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o
que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de
“266.1 Concluida la indagatoria preliminar, si de ella resulta que
sehacometidoundelitoyqueestánidenticadossuspresuntos
autores,coautores ocómplices,elscal deberáformalizarla
investigación solicitando al juez competente la convocatoria a
audiencia de formalización”.
 “ARTÍCULO268. (Acusacióno sobreseimiento).-Desde
la notificación del auto que admite la solicitud fiscal de
formalización de la investigación, el Ministerio Público tendrá
un plazo de treinta días, perentorio e improrrogable, para
deducir acusación o solicitar el sobreseimiento.
Si se solicitara el sobreseimiento será aplicable lo dispuesto en
los artículos 129, 130 y 132 de este Código”.
 “ARTÍCULO269. (Trasladode laacusación).- Deducida
acusación por parte del Ministerio Público, se conferirá traslado
al defensor.
El defensor deberá evacuarlo en un plazo de treinta días,
perentorio e improrrogable.
Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo
para evacuar el traslado será común a todos ellos”.
 “ARTÍCULO270.(Audienciadejuicio).-
270.1 Recibida la contestación de la acusación o vencido el
plazo para hacerlo, el tribunal admitirá los medios de prueba
propuestos y dispondrá su diligenciamiento en los casos
que correspondan, rechazando aquellos manifiestamente
innecesarios, inadmisibles o inconducentes.
270.2 La prueba ofrecida será recibida en audiencia, a la que
serán citadas las partes y la víctima si hubiere comparecido
a la audiencia de formalización. Dicha audiencia deberá
celebrarse en un plazo no mayor a treinta días, desde recibida
la contestación o vencido el plazo para hacerlo. En la misma
el tribunal solo podrá formular preguntas aclaratorias o
ampliatorias.
Esta audiencia podrá prorrogarsedeociooapeticióndeparte,si
faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de
la audiencia, siempre que el tribunal la considere indispensable,
en cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté
diligenciadaenlafechajadaparalareanudacióndelaaudiencia.
270.3 El Ministerio Público podrá ampliar la acusación, por
inclusión de hechos nuevos que no hubieren sido mencionados
en aquella y que resulten relevantesparalacalicaciónlegal.
En tal caso, se hará conocer al imputado los nuevos hechos
que se le atribuyen y el juez dará vista a la defensa quien tiene
derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer
nuevas pruebas, otorgándole un plazo de tres días.
Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal podrá suspender la
misma por un plazo de hasta quince días, según la complejidad
de los nuevos hechos y la necesidad de la defensa.
La corrección de simples errores materiales se podrá realizar
durante la audiencia sin que sea considerada una ampliación.
270.4 Concluida la recepción de pruebas, el juez mandará alegar
por su orden al Ministerio Público y a la defensa.
270.5 El tribunal deberá dictar la sentencia al término de
la audiencia y en esa oportunidad expedir el fallo con sus
fundamentos.
Excepcionalmente, cuando la complejidad del asunto no
permitiere pronunciar la decisión inmediatamente, el tribunal
podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor a quince
días para dictar la sentencia con sus fundamentos”.
“271.2 La sentencia interlocutoria dictada conforme a lo
dispuesto en el artículo 266.6 de este Código, admite el recurso
de apelación sin efecto suspensivo. Si se dispone el archivo
de las actuaciones, la resolución será apelable con efecto
suspensivo”.
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Artículo 3º.- Sustitúyese el Título II del Libro II de la Ley Nº 19.293,
redactado de la siguiente forma:
“TÍTULO II
DEL PROCESO ABREVIADO
 ARTÍCULO272. (Procedencia).-Se aplicaráel proceso
abreviadopara eljuzgamiento dehechos cuyatipicación
por el Ministerio Público dé lugar a la aplicación de una pena
mínima no superior a seis años de penitenciaría o de una pena
de otra naturaleza, cualquiera fuere su entidad.
Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos
que se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación,
losacepteexpresamenteymaniestesu conformidadconla
aplicación de este proceso. La existencia de varios imputados
no impedirá la aplicación de estas reglas a algunos de ellos.
En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá
ser utilizado como prueba en contra de los restantes.
 ARTÍCULO273. (Procedimiento).-El procesoabreviado
se regirá por lo establecido en el proceso ordinario, con las
siguientesmodicaciones:
273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo
paradeducir acusacióno solicitarsobreseimiento, elscal
podrá acordar con el imputado la aplicación del proceso
abreviado.

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