Diario Oficial de Uruguay del 01/09/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.774 - setiembre 1° de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 30 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 236/017
Exonérase al MTOP del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del
Decreto 90/000, para la contratación de la reconstrucción de 52 metros
de frente del muelle interior de la escollera del Puerto de Punta del Este.
(3.282*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Agosto de 2017
VISTO: la situación planteada por el Inciso 10 “Ministerio de
Transporte y Obras Púbicas” para la reconstrucción de 52 metros de
frente del muelle interior de la escollera del Puerto de Punta del Este
por compra directa por excepción.
RESULTANDO: I) que la rada del Puerto de Punta del Este está
protegida de las acciones del mar provenientes del Sur y del Sur-Oeste
mediante una escollera de 450 metros de longitud. A lo largo de la
misma, en su lado interior se cuenta con un muelle que se utiliza para el
amarre de embarcaciones de pesca, embarcaciones de tráco comercial,
tenders de cruceros, yates, embarcaciones deportivas y como paseo
para los turistas que visitan el puerto. Este muelle es el que ofrece
los mayores calados en el puerto lo que le conere una importancia
esencial desde el punto de vista de las posibilidades náuticas.
II) que la escollera de cierre del puerto, fue construida en
diversas etapas en particular, los últimos 240 metros (Sector C)
fueron construidos entre los años 1978 y 1981 conjuntamente con un
“Muelle Interior” adosado a la escollera. En el año 2010 nalizó la
reconstrucción de los 180 metros nales de muelle, correspondientes
a este último tramo, restando por reconstruir 60 metros de muelle (la
parte ubicada más próxima a tierra). El relevamiento real recientemente
realizado muestra que el tramo faltante es en realidad de 52 metros.
III) que el referido tramo, presenta importantes deterioros en su
estructura de hormigón, así como socavaciones tanto en sus elementos
de apoyo, como en el talud interior de protección de la escollera, lo que
claramente representa un riesgo potencial para los usuarios de dicho puerto.
IV) que la calidad y el tipo de amarras en el tramo afectado (calado,
eslora, manga, ubicación, servicios) no se encuentra con iguales
prestaciones en otros sectores del puerto por lo que los servicios que
aquí se brindan no pueden ser sustituidos íntegramente con otras
amarras en otros sitios. Es decir que en caso de no contar con este
sector del puerto habilitado durante la temporada turística se resentiría
seriamente el servicio que brinda el Puerto de Punta del Este.
V) que el costo de la reconstrucción de 52 metros de frente del
muelle interior de la escollera del Puerto de Punta del Este, ascendería a
un monto total de $ 32.768.049 (dicho monto no incluye IVA por tratarse
de obras en un Recinto Portuario Aduanero) leyes sociales incluidas.
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo
de 2000, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas no
hará lugar a la certicación prevista por el artículo 738 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas
condicionantes.
II) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento
de las condicionantes establecidas en el Decreto Nº 90/000 citado,
resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción,
contrataciones directas sin condicionantes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del
Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, para la contratación de la
reconstrucción de 52 metros de frente del muelle interior de la escollera
del Puerto de Punta del Este, Departamento de Maldonado.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 804/017
Acéptase la renuncia presentada por el Vicepresidente del Directorio
del Instituto Uruguayo de Meteorología, Cnel. (R) (Met.) Raúl L. García
Igorra.
(3.295)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Agosto de 2017
VISTO: la renuncia presentada por el señor Vicepresidente del
4Documentos Nº 29.774 - setiembre 1° de 2017 | DiarioOf‌icial
Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología, Cnel. (R) (Met.)
Raúl L. García Igorra C.I. Nº 1.260.230-1, a partir del 1º de agosto de
2017;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 19.158 de 25
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Vicepresidente del
Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología, Cnel. (R) (Met.) Raúl
L. García Igorra C.I. Nº 1.260.230-1, a partir del 1º de agosto de 2017.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020;
EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE
MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA
COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; ENEIDA DE LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 797/017
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(3.288)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Agosto de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 24 de agosto de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 24 de agosto de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 803/017
Concédese licencia ordinaria a la Ministra de Turismo, y desígnanse
Ministros interinos.
(3.294)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 28 de Agosto de 2017
VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Turismo,
doña Liliam Kechichian, para hacer uso de su licencia ordinaria, entre
los días 4 al 16 de setiembre de 2017 inclusive;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera, Sr.
Benjamín Libero, estará ausente del país, del 8 al 21 de setiembre
de 2017.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar sustitutos temporales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Turismo,
doña Liliam Kechichian, entre los días 4 y 16 de setiembre de 2017.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Turismo, por el período
comprendido del 4 al 8 de setiembre de 2017, al señor Subsecretario,
don Benjamín Libero.
3
3º.- Desígnase Ministra interina de Turismo, a partir del 9 se
setiembre de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la cartera
a la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María Julia Muñoz.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 239/017
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva 42/17 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
(3.285*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Agosto de 2017
VISTO: la Directiva Nº 42/17 de la Comisión de Comercio del
Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la
importación de 1.400 (mil cuatrocientas) unidades del medicamento
Agalsidasa Alfa” con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento),
al amparo de la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República
Oriental del Uruguay.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en
el artículo 2º de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas precedentemente, corresponde proceder a incorporar
al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el
Visto.

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