Diario Oficial de Uruguay del 03/11/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.817 - noviembre 3 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 31 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Concesión para Explotar, otorgado a BEIS NOGUEIRA LTDA. respecto
de un yacimiento de piedra partida ubicado en la 9ª Sección Judicial del
departamento de Rivera.
(4.831)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Octubre de 2017
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del título minero
Concesión para Explotar, otorgado por resolución de 24 de diciembre
de 1998 y su modicativa de 16 de junio de 1999, en favor de BEIS
NOGUEIRA LTDA. y autorizada su cesión a BENOH LTDA., por
resolución de fecha 7 de julio de 2004;
RESULTANDO: I) que el título minero fue otorgado por el plazo
de 30 años, respecto de un yacimiento de piedra partida ubicado
sobre el padrón Nº 4707 de la 9ª Sección Judicial del departamento de
Rivera, en un área de 3 hás. 5957 m², habiéndose vericado la toma
de posesión el 8 de octubre de 1999;
II) que la declaración de caducidad que se promueve se fundamenta
en lo dispuesto en el artículo 21, II, c), 5), a saber: “incumplimiento
reiterado de las obligaciones y cargas que impone el código y los Reglamentos,
previo apercibimiento”;
III) que en tal sentido, en el informe de la Asesoría Técnica de
DINAMIGE, de 6 de junio de 2017, se consignan las innumerables
oportunidades en las que al titular minero le fue requerido bajo
apercibimiento, el plano de relevamiento planialtimétrico que la
Resolución Nº 124/07 le impone presentar anualmente;
IV) que pese a ello el plano no fue presentado, razón por la cual se
le aplicaron sanciones de multa y, nalmente, se promueve sancionarlo
con la caducidad del título al tenor de la norma antes citada y como se
consigna en el informe de Asesoría Técnica de 6 de junio de 2017, del
que se otorgó vista al titular minero sin haberla evacuado;
CONSIDERANDO: que en virtud de las resultancias, la Asesoría
Jurídica estima que corresponde proceder conforme lo solicitado por
DINAMIGE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, II, c),
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21, II, c, 5,
del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de fecha 8 de enero de
1982) y la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Concesión para Explotar, otorgado por el plazo de 30 años a BEIS
NOGUEIRA LTDA. por la resolución de 24 de diciembre de 1998
modicada por la de 16 de junio de 1999 y autorizada su cesión en
favor de BENOH LTDA. por resolución de fecha 7 de julio de 2004,
respecto de un yacimiento de piedra partida sobre el padrón Nº 4707
de la 9ª Sección Judicial del departamento de Rivera, en un área de 3
hás. 5957 m².
2
2º.- Comuníquese, notifíquese y pase a DINAMIGE a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
2
Resolución S/n
Otórgase a la empresa URALCOR S.A. el título minero Concesión para
Explotar sobre un yacimiento de dolomita, ubicado en la 7ª Sección
Catastral del departamento de Treinta y Tres.
(4.832)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Octubre de 2017
VISTO: la gestión promovida por URALCOR S.A., tendiente
a la obtención del título minero Concesión para Explotar, sobre un
yacimiento de dolomita, afectando el predio padrón Nº 1374 (parte)
ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres,
en una supercie de 4 hás. 4790 m².
RESULTANDO: que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa que se ha dado cumplimiento a las
exigencias requeridas en el artículo 100 del Código de Minería, en
la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011.
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica informa que,
atendiendo a que se han cumplido los requisitos de forma y fondo
teniendo en cuenta los informes de la Dirección Nacional de Minería
y Geología, sugiere hacer lugar a la Concesión para Explotar solicitada
por URALCOR S.A.;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes.
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto por resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la empresa URALCOR S.A. por el plazo de 20
(veinte) años, el título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de dolomita, ubicado en el padrón Nº 1374 (parte) de la 7ª
Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, afectando una
supercie de 4 hás, 4790 m².
2
4Documentos Nº 29.817 - noviembre 3 de 2017 | DiarioOficial
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(ALGABO S.A.) e importador (GALYFER S.A.).
(4.833)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Octubre de 2017
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº
473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años, para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa GALYFER S.A. presentó
constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 10 de octubre de 2017, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 13 de noviembre de 2015 (a regir para los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 24 de febrero de 2016 y hasta el 23 de febrero de
2018) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3305.10.00.00:
PREPARACIONES
CAPILARES. Champúes.
ALGABO
S.A. ALGABO
S.A. GALYFER S.A.
RUT:
214198920019
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 24 de febrero de 2018 y hasta 23 de
febrero de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
4
Resolución S/n
Apruébase el “Manual de procedimientos analíticos para muestras
ambientales”, 3ª edición.
(4.830*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
R.M. 1648/2017
Montevideo, 26 de Octubre de 2017
VISTO: la necesidad de mantener actualizado el “Manual de
procedimientos analíticos para muestras ambientales” (Exp. 2017/
14000/16257);
RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial Nº 110/2010
de 26 de enero de 2010, se aprobó el “Manual de procedimientos
analíticos para muestras ambientales”, 2ª edición, disponiéndose la
obligatoriedad de los métodos y criterios técnicos contenidos en el
mismo;
II) que la División Laboratorio Ambiental de la Dirección
Nacional Medio Ambiente, ha actualizado el referido Manual,
en el marco de sus actividades para mantener el fortalecimiento
de las capacidades analíticas en el país, asegurando la calidad,
conabilidad y comparabilidad de los datos, mediante el empleo
de métodos estandarizados y acordes a la evolución tecnológica a
nivel nacional;
III) que en su tercera edición, el Manual se estructura en ocho
secciones, incluyendo ochenta y siete procedimientos analíticos, de
los cuales veinte son procedimientos nuevos y sesenta y siete son
procedimientos actualizados de ediciones anteriores;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, solicita la aprobación del “Manual de procedimientos
analíticos para muestras ambientales”, 3ª edición, dándole carácter
obligatorio para el uso válido de los resultados analíticos en
procedimientos y tramitaciones de competencia de dicha unidad
ejecutora;
II) que, como ediciones anteriores, el referido Manual se basa en
métodos estandarizados de aceptación internacional, los que han sido
adaptados teniendo en cuenta la experiencia del Laboratorio Ambiental
de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y de sus profesionales,
con el apoyo del Programa de Modernización de la Institucionalidad
para la Gestión y la Planicación Ambiental (Proyecto BID 3080/
OC-UR);
III) que la generación de información ambiental debe realizarse
sobre bases que ofrezcan garantías para una adecuada gestión
ambiental, en todas sus etapas y para todos los sectores, en
cumplimiento de los principios de la política nacional ambiental
(artículo 6º de la Ley General de Protección del Ambiente);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la
253/979 de 9 de mayo de 1979, en la redacción dada por el artículo 7º
del Decreto 195/991 de 4 de abril de 1991 y el Anexo IV del Decreto
255/013 de 19 de agosto de 2013;

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