Diario Oficial de Uruguay del 04/05/2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.936 - mayo 4 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 30 de abril y 2 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 201/018
Concédese licencia extraordinaria, sin goce de sueldo, al Ministro del
Interior, y desígnase Ministro interino.
(2.599)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 24 de Abril de 2018
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro del Interior,
don Eduardo Bonomi, para hacer uso de licencia extraordinaria,
sin goce de sueldo, entre los días 28 de abril al 16 de mayo de 2018
inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia extraordinaria, sin goce de sueldo, al señor
Ministro del Interior don Eduardo Bonomi, entre los días 28 de abril
al 16 de mayo de 2018, inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministro interino del Interior, por el período
mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario Lic. Jorge
Vázquez.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Resolución 197/018
Desígnase para integrar la Delegación de la República en la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo en calidad de Delegado, al Sr. Walter
Andrés Domingo Balestra.
(2.595)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Abril de 2018
VISTO: la necesidad de renovar la integración de la Delegación
de la República en la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
CONSIDERANDO: la importancia de las funciones asignadas a
dicha Comisión;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 80 del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo de 19 noviembre de 1973 y el artículo 8
del Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase para integrar la Delegación de la República en la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo en calidad de Delegado,
al señor Walter Andrés Domingo Balestra, en sustitución del Dr. Daniel
Gilardoni.
2
2º.- Agradécense al Delegado saliente los importantes servicios
prestados.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ARIEL BERGAMINO; ENZO BENECH.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Decreto 115/018
Reglaméntase la Ley 19.175, que declaró de interés general
la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los
ecosistemas que los contienen.
(2.584*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de Abril de 2018
se declara de interés general la conservación, la investigación, el
desarollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;
RESULTANDO: que la referida Ley establece el régimen legal de la
pesca y la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en
el territorio nacional y en las aguas tanto continentales como marítimas,
sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción;
CONSIDERANDO: necesario proceder a la reglamentación de
dicha Ley a los efectos de especicar su aplicación y compatibilizarla
con el desarrollo y la orientación de la política pesquera actual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la propuesta
formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
5
Documen tos
Nº 29.936 - mayo 4 de 2018
DiarioOficial |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito de aplicación
1
Artículo 1º.- Las actividades de pesca y acuicultura cuando se
realicen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica
exclusiva y plataforma continental así como en las áreas adyacentes de
jurisdicción nacional se regularán por las prescripciones establecidas
reglamentación y demás normas concordantes dictadas o a dictarse
que sean de aplicación, así como por las leyes, tratados y convenios
internacionales raticados por el país, cuando ello corresponda.
2
Artículo 2º.- Asimismo quedarán comprendidas en estas
disposiciones, en lo que fuere pertinente y aplicable, las embarcaciones
pesqueras nacionales que realicen sus actividades fuera de aguas
jurisdiccionales.
3
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá
a su cargo el control, cumplimiento y aplicación del presente Decreto,
la Ley que se reglamenta y demás normas que regulan las actividades
de la pesca, acuicultura y de la industrialización, procesamiento,
comercialización, transporte, aprovechamiento de los recursos
hidrobiológicos e industrias derivadas de sus productos, sin perjuicio
de otras atribuciones que le coneran las normas vigentes.
CAPÍTULO II
Deniciones
4
Artículo 4º.- A los efectos del presente reglamento y demás normas
que regulan el sector pesquero, se considera que:
Actividades relacionadas con la pesca. Es cualquier operación de
apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el
empaquetado, la elaboración, el trasbordo o el transporte de pescado
que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la
provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros
en el mar.
Artes de pesca. Son todos los instrumentos, aparejos e implementos,
empleados para la captura de recursos hidrobiológicos.
Buque factoría. Es el buque preparado o no para la pesca, a bordo
del cual los productos pesqueros son sometidos a una o varias de las
siguientes operaciones: leteado, corte en rodajas, picado, congelación,
entre otras, seguidas de embalaje.
Buque frigoríco. Es todo buque, equipado o no para la pesca,
provisto de equipos para asegurar el almacenamiento de productos
de la pesca congelados.
Buque pesquero. Es cualquier embarcación que en razón de sus
características sea utilizada, equipada o destinada a ser utilizada para
la pesca o para actividades relacionadas con la misma.
Calidad comercial. Es el conjunto de atributos de un producto de
la pesca reunidos en una norma previamente denida.
Captura bruta. Es todo tipo de recurso hidrobiológico capturado
por el arte de pesca, ya sea llevado a bordo de la embarcación o no.
Captura desembarcada. Es aquella parte de la captura retenida
desembarcada o trasbordada.
Captura incidental o accidental. Es el conjunto de las especies
capturadas de forma fortuita, que no forman parte de la o las especies
objetivo que se está autorizado a capturar en el permiso de pesca
correspondiente.
Captura nominal. Es la captura desembarcada convertida a peso
vivo.
Captura perdida. Es la captura que se pierde del arte de pesca
durante la maniobra de virado, como resultado de la operación
de pesca o de la acción directa de los pescadores, ya sea en forma
voluntaria o involuntaria.
Captura retenida. Es aquella parte de la captura bruta que se
conserva a bordo.
Captura Total Permisible (CTP). Es el tonelaje máximo de una
especie que puede ser capturado en un período determinado y que es
jado por la Administración en función, entre otros, del Rendimiento
Máximo Sostenible (RMS), factores sociales, económicos, políticos y
biológicos que hacen a la conservación de los recursos y sostenibilidad
de la pesquería.
Desarrollo sostenible. Es aquel que satisface las necesidades del
presente, sin poner en riesgo la capacidad de las generaciones futuras
para satisfacer las propias.
Descarte. Es aquella parte de la captura bruta que es devuelta al
mar por cualquier causa.
Empresa pesquera. Es una organización constituida por personas
físicas o jurídicas que ejercen una actividad económica de carácter
comercial vinculada a la pesca, acuicultura, procesamiento o
comercialización de productos de la pesca.
Enfoque ecosistémico. Es una estrategia para la ordenación
integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la
conservación y el uso sostenible de manera equitativa y participativa
a través de la consideración de los factores ecológicos, económicos,
culturales, sociales y políticas del momento con el n de sostener y
reponer los servicios que presta un ecosistema.
Equipos de pesca. Son aquellos elementos útiles o necesarios para
el mejor uso de las artes de pesca.
Esfuerzo de pesca. Es la acción desarrollada por una unidad de
pesca durante un tiempo determinado.
Especie objetivo. Es aquella especie acuática a la cual se dirige
en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una unidad
de pesca.
Estado de plena explotación. Es aquella situación en que el nivel
de captura de la especie obtenida por el conjunto de las pesquerías
es tal, que alcanza el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) durante
un período determinado.
Fauna acompañante o especies asociadas. Son aquellas especies
que se encuentran en el mismo hábitat de la(s) especie(s) objetivo y
que son susceptibles de ser capturadas por el arte o aparejo de pesca.
Ficha técnica. Es el documento en el que se registra la identicación
del armador y del buque pesquero; la descripción de las características
técnicas principales de éste incluyendo entre otras, datos de su
fuerza motriz, descripción de artes de pesca y equipos; capacidad
y posibilidades técnicas de bodegas y depósitos. Dicho documento
tendrá valor de declaración jurada.
Inspector. Es aquel designado por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos para scalizar, controlar y/o vigilar el cumplimiento
de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura en
cada etapa de la cadena de proceso, conforme a la normativa vigente
que las regula, incluyendo a quien realiza tal actividad mediante
el sistema de seguimiento, control y vigilancia (VMS). El inspector
sanitario controlará y certicará las condiciones higiénico-sanitarias
y de inocuidad alimentaria de los productos pesqueros y de la
acuicultura en cuanto a la comercialización, importación y exportación
de los mismos.
Mamíferos marinos. Son aquellas especies comprendidas en los
grupos de cetáceos y pinnípedos (ballenas, cachalotes y delnes; lobos,
leones marinos y focas).
Medidas de ordenación y conservación. Son aquellas adoptadas
dentro de un marco normativo, jurídico e institucional adecuado en
forma compatible con las normas del derecho nacional e internacional
y orientado a la conservación, ordenación y el uso sostenible de los
recursos hidrobiológicos.
Método de pesca. Es el conjunto de técnicas que basadas en algún
principio de captura se emplean para la extracción de organismos
acuáticos.
Observador cientíco. Es todo aquel designado por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos para embarcarse a bordo de buques
pesqueros o no pesqueros a los efectos de obtener la información
necesaria para la investigación, conservación y manejo de los recursos
hidrobiológicos.
Organismos acuáticos exóticos. Son aquellos organismos en
cualquier etapa de su desarrollo que han sido introducidos en un área
o región, que se encuentra por fuera del área de distribución natural
de la especie, ya sea desde el exterior del país o dentro de un mismo
país en una zona donde no se encontrarían de forma natural.
Parte de Pesca. Es el registro de aquellos datos y/o información
requerida por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos que
consignará y entregará el patrón de pesca o el pescador desde tierra
en su caso, en el tiempo y forma que determine la citada Dirección.
Constituye una declaración jurada de obligatoria presentación.
Permisos y autorizaciones provisorios. Son aquellos actos
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administrativos por los cuales la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos faculta a realizar actividades de pesca o acuicultura,
comercialización, transporte o procesamiento en las condiciones y
por el plazo en ellos indicado, siempre que se encuentre en trámite el
permiso o autorización denitiva o sus renovaciones.
Pesca de investigación. Es aquella actividad pesquera extractiva
cuya nalidad principal no es la explotación comercial de un recurso.
Se clasica en pesca experimental y exploratoria.
Pesca experimental. Es aquella por la que se pretende determinar
los efectos de determinadas artes, aparejos y sistemas de pesca en la
especie o especies objetivo de la captura, así como también cuando
corresponda, evaluar el impacto sobre otras especies asociadas y sobre
el hábitat mismo.
Pesca exploratoria. Consiste en el uso de equipos de detección y
artes o aparejos de pesca para determinar la existencia de recursos
hidrobiológicos presentes en un área y obtener estimaciones
cualitativas y/o cuantitativas de los mismos.
Pescador. Es toda persona física que captura y/o extrae un recurso
natural acuático o colabora directamente en estas acciones, ya sea que
lo haga desde un buque, una plataforma (ja o otante), desde la costa
o en el agua.
Se reputará pescador profesional cuando hace de dicha ocupación
su actividad habitual, su principal medio de vida o dedica a la misma
parte principal de su tiempo de trabajo.
Pescador artesanal. Es todo pescador que desarrolla actividades
de pesca comercial en pequeña escala a bordo de embarcaciones que
no excedan las 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB).
Pescador deportivo. Es todo pescador que se dedica a la pesca
recreativa, actividad pesquera cuyo objeto es la captura de especies
hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin nes de
lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo, placer o
entretenimiento.
Pescador desde tierra. Es todo pescador que se dedica al ejercicio de
la pesca sin ayuda de una embarcación o que con su auxilio, extrae el
producto de la pesca desde la ribera, sin proceder a ninguna operación
de estiba a bordo.
Pesquería. Son actividades pesqueras caracterizadas por tener en
común, principalmente: una especie objetivo y su fauna acompañante
y/o un tipo de unidad de pesca y modalidad operativa.
Pesquería cerrada. Es aquella pesquería cuya especie objetivo ha
sido declarada plenamente explotada.
Plan de manejo. Compendio de normas y conjunto de acciones
que permiten administrar una pesquería basados en el conocimiento
actualizado de los aspectos biológicos, económicos y sociales que se
tenga de ella.
Planta pesquera. Es la unidad de producción autorizada a
industrializar productos de la pesca y que cuenta con la habilitación
sanitaria correspondiente.
Poder de pesca. Es la capacidad potencial de una unidad de
pesca para obtener rendimientos de un recurso hidrobiológico,
determinándose dicho poder de acuerdo principalmente a los
siguientes parámetros: potencia nominal instalada; capacidad de
bodega en metros cúbicos; artes de pesca y equipos y captura histórica
de las unidades de pesca cuando correspondiere y ello contribuya a
una mejor apreciación del poder de pesca.
Procesamiento a bordo. Es la actividad manual o mecánica por la
cual la captura es total o parcialmente cortada a bordo de un buque
pesquero, almacenada en hielo o técnica equivalente de preservación
y mantenida con refrigeración mecánica auxiliar hasta su descarga
en tierra.
Proyecto de manejo. Es el conjunto de especicaciones de carácter
técnico que, con los requisitos que para cada caso indique la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, se presente ante la misma para su
aprobación.
Puerto base. Es aquel desde el cual opera normalmente una
embarcación pesquera y que gurará en el correspondiente Permiso de
Pesca. En el caso del pescador desde tierra dicho concepto signicará
la asignación de una zona donde ejerza su actividad.
Recursos Hidrobiológicos. Son todas aquellas especies
hidrobiológicas u organismos en cualquier fase de su desarrollo, que
tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida y sean
susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.
Rendimiento. Es la relación o cociente entre la captura y el esfuerzo
de pesca.
Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). Es el tonelaje máximo de
una especie que puede ser capturado anualmente de una población, sin
afectar signicativamente el proceso de reproducción y reclutamiento.
Resumen de desembarque de captura. Es la declaración de
carácter obligatorio y de declaración jurada que, en la periodicidad
que determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
presentará la empresa armadora detallando las capturas de cada
buque por marea de pesca. En dicha declaración se deberán detallar
las especies desembarcadas, su peso así como el tipo de producto
correspondiente.
Semillas de peces. Son aquellos organismos acuáticos vivos que
abarcan desde la fase de huevo fecundado a juvenil con nes de cultivo.
Transformación a bordo. Es el procedimiento por el cual la captura
a bordo de un buque pesquero es sujeta a un proceso tecnológico
que modica el estado natural de la materia prima (salado, cocinado,
congelado, etc.), por medio de equipos o por procedimientos
apropiados para ello.
Unidad de pesca. Está constituida por la embarcación, mano de
obra, artes y equipos que puedan utilizarse para llevar a cabo las
operaciones de pesca.
Veda. Es la prohibición establecida por la autoridad pertinente por
la que se impide capturar o extraer un recurso pesquero en un área
y/o por un período de tiempo determinado.
Zona de pesca. Es el área geográca denida por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de ejercer las actividades
pesqueras extractivas de uno o varios recursos hidrobiológicos.
CAPÍTULO III
De los Proyectos
5
Artículo 5º.- Para la realización de las siguientes actividades será
necesario la presentación de un proyecto para su aprobación:
- incorporación de embarcaciones pesqueras mayores de 10
Toneladas de Registro Bruto con sus artes de pesca y equipos;
- cambio de categoría de embarcaciones pesqueras mayores de 10
Toneladas de Registro Bruto con permiso de pesca vigente;
- sustitución temporal o denitiva de embarcaciones pesqueras
mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto con permiso de pesca
vigente;
- cambio en las artes o equipos de pesca, o realización de
modicaciones en embarcaciones pesqueras mayores de 10 Toneladas
de Registro Bruto con permiso de pesca vigente;
- operaciones de procesamiento o transformación de la captura
a bordo;
- instalación de una planta pesquera;
- modificación sustancial del proceso industrial instalado
en empresas pesqueras con habilitación vigente así como otras
modicaciones que resulten de cambios operativos en el diagrama de
ujo presentado inicialmente ante la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
- sustitución o incorporación de nuevos procesos de industrialización
en plantas pesqueras con habilitación vigente, que requiera una nueva
habilitación;
- realización de actividades de acuicultura, con excepción de los
casos de cultivo para autoconsumo;
- actividades con mamíferos marinos y aves acuáticas;
- actividades de pesca cientíca y deportiva cuando corresponda.
6
Artículo 6º.- Los proyectos a que se hace referencia en el artículo
anterior deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos conteniendo toda la información y requisitos que esta
establecerá para su evaluación. Al considerarlos se tendrá en cuenta
el número de barcos de la ota pesquera en operaciones, el esfuerzo
de pesca consiguiente, el estado de los recursos, la infraestructura del
puerto base correspondiente y toda otra consideración que se estime
oportuna para el mejor ordenamiento pesquero.
7
Artículo 7º.- La presentación de proyectos podrá realizarse a
instancias de una persona física o jurídica o por otro procedimiento
de contratación previsto legalmente.
En caso de pesquerías denominadas cerradas, cuando disminuya el
esfuerzo de pesca por debajo del que permita obtener el rendimiento
máximo sostenible, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá
realizar un llamado a interesados en la explotación de tales pesquerías.

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