Diario Oficial de Uruguay del 05/04/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.678 - abril 5 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 3 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 253/017
Desígnase Ministro interino de Turismo.
(767)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Marzo de 2017
VISTO: que la señora Ministra de Turismo, doña Liliam Kechichian,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 3 de abril de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Turismo, a partir del día 3 de
abril de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al
señor Subsecretario don Benjamín Libero.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 248/017
Desígnase al Sr. Ocial General don Ricardo Fernández como Delegado
del MDN, para integrar el Equipo de Trabajo sobre promoción del
turismo social.
(765)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 27 de Marzo de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército para asignar comisión a determinado señor Ocial General.
CONSIDERANDO: que el señor Ocial General propuesto cumple
con las condiciones requeridas para la respectiva comisión.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Ocial General en la comisión
que a continuación se menciona:
EN EL MINISTERIO DE TURISMO.
A PARTIR DEL 2 DE FEBRERO DE 2017
- Al señor General don Ricardo Fernández, como Delegado del
Ministerio de Defensa Nacional para integrar el Equipo de Trabajo
sobre promoción del turismo social.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; LILIAM KECHICHIAN.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 82/017
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de febrero de 2017.
(759*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Marzo de 2017
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de febrero de 2017, vigente desde el 1º de marzo de 2017 y por
el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
4Documentos Nº 29.678 - abril 5 de 2017 | DiarioOficial
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley
15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de febrero de 2017, a utilizar a los efectos
de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974
y sus modicativos en $ 984,26 (novecientos ochenta y cuatro pesos
uruguayos con 26/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2017 en $ 955,65 (novecientos
cincuenta y cinco pesos uruguayos con 65/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Indice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de
2017 a 167,28 (ciento sesenta y siete con 28/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes marzo de 2017
es de 1,0709 (uno con setecientos nueve diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 80/017
Fíjanse los coecientes que se mencionan, para determinar el pago
de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los
funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta
correspondientes a las Misiones Diplomáticas.
(757*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Marzo de 2017
VISTO: La necesidad de ajustar los coecientes establecidos por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 432/016 de fecha 29 de diciembre de 2016;
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo
64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder
Ejecutivo determinar periódicamente el coeciente a aplicar a cada país;
II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre
de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modicar los límites de variación
en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coecientes
vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las
Naciones Unidas;
III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
reduce el plazo de vigencia mínima de los coecientes a tres meses;
CONSIDERANDO: que debe procederse a jar los coecientes,
atendiendo a las variaciones operadas en la información de Naciones
Unidas del período enero - marzo de 2017;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Art. 1º.- Fíjase a partir del 1º de abril de 2017 los siguientes
coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas
complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio
Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las
Misiones Diplomáticas:
ALEMANIA, Berlín 3,02 ESTADOS UNIDOS,
Nueva York 3,99
ALEMANIA, Hamburgo 2,97 ETIOPÍA 3,64
ANGOLA 5,17 FINLANDIA 3,20
ARABIA SAUDITA 3,86 FRANCIA 3,25
ARGENTINA 3,24 FRANCIA, París 3,32
ARGENTINA,Colón 2,92 GRAN BRETAÑA 3,70
ARGENTINA, Concordia 2,92 GRECIA 2,80
ARGENTINA, Gualeguaychú 2,92 GUATEMALA 3,72
AUSTRALIA 3,21 HAITÍ 3,72
AUSTRIA 3,23 INDIA 3,39
BÉLGICA 3,22 IRAN 3,88
BOLIVIA 3,14 ISRAEL 4,04
BRASIL 3,62 ITALIA 3,19
BRASIL, Chuy 3,26 JAPÓN 4,61
BRASIL, Yaguarón 3,26 LÍBANO 4,00
BRASIL, Livramento 3,26 MALASIA 3,26
BRASIL, Río Grande 3,26 MÉXICO 3,18
BRASIL, Bagé 3,26 NICARAGUA 3,36
BRASIL, Quaraí 3,26 PAÍSES BAJOS 3,07
BRASIL, Pelotas 3,26 PALESTINA 4,04
CANADÁ 3,31 PANAMÁ 3,27
CANADÁ, Toronto 3,54 PARAGUAY 3,16
CHILE 3,14 PERÚ 3,33
CHINA POPULAR 4,27 POLONIA 2,62
COLOMBIA 3,15 PORTUGAL 2,91
COREA 4,53 QATAR 4,57
COSTA RICA 3,19 RUMANIA 2,42
CUBA 3,45 RUSA, FEDERACIÓN 4,21
DOMINICANA, RPCA. 3,29 SANTA SEDE 3,19
ECUADOR 3,11 SUDÁFRICA 2,73
EGIPTO 3,42 SUECIA 3,17
EL SALVADOR 3,44 SUIZA 4,33
EMIRATOS ARABES UNIDOS 4,43 VENEZUELA 5,09
ESPAÑA 3,02 VIETNAM 3,38
ESTADOS UNIDOS 3,52
2
Art. 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del
Tribunal de Cuentas de la República.
3
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
5
Decreto 81/017
Modifícase el Decreto 89/016 de 31 de marzo de 2016, relativo al pago
de Tributos Nacionales.
(758*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Marzo de 2017
VISTO: el artículo 43 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014, en
la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 19.478 de 5 de enero
de 2017, y el Decreto Nº 89/016 de 31 de marzo de 2016.

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