Diario Oficial de Uruguay del 06/03/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.656 - marzo 6 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 de febrero y 2 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 54/017
Apruébase el documento “Directrices Técnicas para la Apertura de
Datos Abiertos”.
(507*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Febrero de 2017
VISTO: el artículo 82 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
RESULTANDO: I) que el país ha ingresado en un importante
proceso de fortalecimiento de la transparencia y facilitación de la
información pública, a través de la promulgación de la Ley Nº 18.381,
de 17 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario Nº 232/010, de
2 de agosto de 2010;
II) que los datos abiertos de gobierno constituyen una herramienta
de primer orden, que coadyuva en la concreción de los objetivos antes
señalados, razón por la cual fuera promulgado el artículo 82 de la Ley
III) que el citado artículo establece que las Entidades Públicas,
sujetos obligados por la Ley Nº 18.381, deberán proceder a la
publicación de la información contenida en los artículos 5º de la Ley y
38 y 40 del Decreto Nº 232/010 en formato de dato abierto, sin perjuicio
de mantener asimismo la publicación en un formato que viabilice un
amplio y fácil acceso a las personas interesadas;
IV) que el citado artículo 82 determina a la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de
la Información y del Conocimiento (AGESIC) como la entidad
responsable del dictado de las normas técnicas que deberán ser
cumplidas por las Entidades Públicas para la publicación de los datos
y sus metadatos asociados;
V) que el Decreto Nº 184/015, de 14 de julio de 2015, estableció entre
las competencias de AGESIC aquéllas vinculadas con la asistencia y
asesoramiento a las Entidades Públicas, estatales y no estatales, en los
ámbitos de su competencia, esto es, Gobierno Electrónico, Gobierno
Abierto, Sociedad de la Información y del Conocimiento;
CONSIDERANDO: I) la necesidad y conveniencia de establecer un
marco reglamentario para la publicación de datos abiertos de gobierno;
II) que las Directrices Técnicas para la Apertura de Datos, como
la Licencia de Datos Abiertos Uruguay que se adjunta como Anexo
I y forma parte integrante del presente Decreto, fueron elaboradas y
consensuadas en el marco del Grupo de Trabajo de Datos Abiertos
creado por Resolución del Consejo Directivo Honorario de AGESIC Nº
005/016, de 27 de enero de 2016, e integrado por diferentes entidades
públicas, la sociedad civil e instituciones académicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébase el documento de Directrices Técnicas
para la Apertura de Datos que se adjunta como Anexo I y forma parte
integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- La Licencia de Datos Abiertos Uruguay incluida en el
Anexo I deberá estar identicada en el sitio web, aplicación o sistema
que use datos abiertos, de acuerdo con las pautas y criterios dictados
por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica
y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
3
Artículo 3º.- A los efectos de la evaluación del alcance de la
información pública que deberá publicarse en formato de dato abierto,
se estará a lo establecido en los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 18.381,
de 17 de octubre de 2008 y 38 y 40 del Decreto Nº 232/010, 2 de agosto
de 2010, así como los criterios que pudiere establecer la Unidad de
Acceso a la Información Pública.
4
Artículo 4º.- Cuando la información pública a ser publicada como
datos abiertos incluya datos de carácter personal de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, ésta deberá
disociarse de acuerdo con los criterios de disociación que establezca
la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
5
Artículo 5º.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC), determinará las normas técnicas que deberán ser cumplidas
por las Entidades Públicas para la publicación de los datos y sus
metadatos asociados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º del presente
Decreto, las referidas normas técnicas serán, en lo sucesivo, dictadas
por AGESIC.
6
Artículo 6º.- La publicación de la información en formato de datos
abiertos no exime a las Entidades Públicas de mantener la presentación
de la publicación de la información establecida en la Ley Nº 18.381,
de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de
2010, de acuerdo con criterios que aseguren un amplio y fácil acceso
a las personas interesadas.
7
Artículo 7º.- A los efectos de dar cumplimiento a las normas
precedentes, las Entidades Públicas contarán con un plazo de 180
días para la formulación de los planes y proyectos especícos que se
requieran.
Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento, el cometido de asistir, asesorar, fortalecer capacidades
de las Entidades Públicas en la formulación de sus planes así como su
ejecución brindando herramientas transversales de facilitación de la
publicación de la información.
4Documentos Nº 29.656 - marzo 6 de 2017 | DiarioOficial
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
Anexo I - Directrices Técnicas para la
Publicación de Datos Abiertos
1. Introducción
Este documento describe los aspectos técnicos básicos relativos a
la publicación de datos abiertos, el cual contiene:
* Formatos inválidos para la publicación de Datos Abiertos.
* Criterios para la selección de formatos válidos
* Lista de formatos válidos más usuales, su aplicabilidad y las
referencias a sus especicaciones.
El documento está orientado a personal técnico informático que
incluya entre sus tareas la publicación de datos abiertos o la toma de
decisiones sobre la publicación de datos abiertos de los organismos
públicos del Uruguay.
En cada sección, se indicará si reviste carácter informativo u
obligatorio.
Las secciones informativas, proveen contexto y deniciones para
facilitar la comprensión del documento.
Las secciones obligatorias, prescriben directrices que deben ser
cumplidas por los organismos públicos establecidos en el artículo 82
2. Datos Abiertos.
La presente sección y todas sus subsecciones son informativas.
A los efectos de este documento, los Datos Abiertos son aquellos
que pueden ser utilizados y distribuidos libremente por cualquier
persona u organización, sin otra limitación que la atribución y la
normativa nacional vigente.
2.1. Principios de la Publicación de Datos Abiertos
La publicación de Datos Abiertos se rige por ciertos principios
orientados a la libertad de acceso y uso de los mismos. El presente
documento se rige por los siguientes principios:
1. Los datos deben ser completos: Todos los datos públicos están
disponibles. Los datos públicos son aquellos que no están
sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o privilegio.
2. Los datos deben ser primarios: Los datos se publican tal como
se extraen de la fuente de origen, con el mejor nivel posible de
granularidad, sin ser modicados ni agrupados (exceptuando
las modicaciones o exclusiones de datos, al amparo de la
Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos
Acceso a la Información Pública, así como las disposiciones
modicativas y concordante.
3. Los datos deben ser oportunos: Los datos están disponibles
tan pronto como sea necesario para preservar su valor.
4. Los datos deben ser accesibles: Los datos están disponibles
para cualquier usuario y propósito.
5. Los datos deben ser procesables por máquinas: Los datos
están lo sucientemente estructurados como para permitir su
procesamiento automático por dispositivos informáticos.
6. El acceso a los datos no debe ser discriminatorio: Los datos
están disponibles para todos, sin requisitos de registro.
7. Los datos se publican en formatos no-propietarios: Los datos
están disponibles en un formato sobre el que ninguna entidad
tiene control exclusivo.
8. Sin licencia restrictiva: Los datos no están sujetos a ningún
tipo de regulación de derechos, patentes o registros de marca.
Se podrán permitir restricciones razonables de privacidad,
seguridad o privilegio.
2.2. Publicación de Datos Abiertos.
Los Datos Abiertos se publican en conjuntos de datos o datasets.
Estos conjuntos de datos están compuestos por 3 elementos básicos:
* Uno o más archivos en un formato adecuado.
* Uno o más archivos que describen el propio conjunto de datos y
los datos contenidos en cada uno de los archivos. (Metadatos).
* Una licencia que indica cómo se debe realizar la atribución del
conjunto de datos y si las hubiere, restricciones en su uso.
Los formatos adecuados para la publicación de datos abiertos, son
aquellos que permiten realizar un procesamiento automático razonable
de su contenido. Estos formatos tienen algunas características en
común:
* Son formatos textuales (no binarios) en una codificación
conocida, típicamente UTF-8.
* El contenido de los archivos (datos), está accesible sin necesidad
de procesos complejos, costosos o imprecisos como por ejemplo,
OCR o técnicas avanzadas de reconocimiento de lenguaje
natural.
Los metadatos son datos que describen el conjunto de datos y su
contenido. Estos incluyen información de las organizaciones y personas
responsables de la publicación y generación de los datos, información
estructural del contenido, e información que permite comprender y
procesar ese contenido correctamente (semántica).
La licencia, es un documento de carácter jurídico que especica
bajo qué condiciones se puede hacer uso del conjunto de datos. La
licencia se especica a nivel de un conjunto de datos, de todo un
organismo o incluso, de todo el gobierno. Las licencias que se usan para
datos abiertos, tienden a asegurar que no hay restricciones de ningún
tipo al uso de los datos y explican cómo se debe realizar la atribución.
2.3. Nivel de Apertura de un Conjunto de datos.
Los Datos Abiertos suelen ser clasificados según su nivel de
apertura utilizando una categorización conocida como 5 estrellas:
* Los datos están publicados en la web en cualquier formato y con
una licencia abierta asociada.
** Los datos están publicados en la web con una licencia abierta
y en un formato estructurado que puede ser procesable por una
computadora.
*** Los datos cumplen con el nivel de 2 estrellas, pero además el
formato utilizado es no propietario y su acceso y procesamiento no
dependen de ninguna organización pública o privada.
**** Los datos cumplen con el nivel de 3 estrellas, y además se
utilizan estándares abiertos para identicar elementos abstractos o del
mundo real y posibilitar que puedan ser referenciados mediante URls.
***** Los datos cumplen con el nivel de 4 estrellas, y además están
relacionados (enlazados) con datos de otros conjuntos de datos a
través de sus URls.1
3. Publicación de Datos de Transparencia Activa como Datos
Abiertos.
La presente sección y todas sus subsecciones son obligatorias.
3.1. Alcance
Los organismos alcanzados obligatoriamente en la presente sección
son todos aquellos que están obligados por la Nº 18.381, de 17 de
1 Por más información al respecto, se puede consultar la siguiente
página: hp://5stardata.info/es/ en donde se encontrarán ejemplos y ventajas
y desventajas de cada nivel de la clasicación.
5
Documen tos
Nº 29.656 - marzo 6 de 2017
DiarioOficial |
octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública y el Decreto Nº
232/010, de 2 de agosto de 2010.
El artículo 82 de la ley Nº 19.355 expresa que los organismos
deberán:
“...como mínimo publicar en formato abierto, la información
2008, y por los artículos 38 y 40 del Decreto Nº 232/010...”
Se entiende que este aspecto del artículo, reere a la publicación
como datos abiertos de los datos indicados.
Cada organismo, podrá decidir además, publicar como datos
abiertos aquellos datos que considere útiles para algún sector particular
de la sociedad aunque no estén comprendidos por el referido artículo.
3.2. Estructura y Localización de las Publicaciones.
Las publicaciones de datos abiertos deberán realizarse en al menos,
uno de los siguientes sitios:
* En los sitios web institucionales de los organismos, que deberán
contar con una sección propia para catalogar los datos abiertos
siguiendo las recomendaciones de AGESIC establecidas para
el Portal Tipo.
* El Catálogo Nacional de Datos Abiertos siguiendo las
recomendaciones de AGESIC establecidas en la Guía para la
publicación de datos abiertos de Gobierno, publicadas en el
portal de AGESIC.
Para cada conjunto de datos publicado, deberá poder accederse
mediante una o más URLs a sus diferentes elementos. Estos se
encuentran descritos en la Sección 2.2 del presente documento:
* Los datos que conforman el contenido del conjunto de datos,
bajo la forma de uno o más archivos.
* Los metadatos que describen ese contenido.
* La licencia de acceso contenida en la Sección 4 del presente
documento.
Para que un conjunto de datos publicado sea considerado como
datos abiertos, debe usar tanto para el contenido como para los
metadatos, formatos adecuados para publicaciones que tengan como
mínimo el nivel de apertura *** (3 estrellas).
3.3. Formatos de Archivos Adecuados y No Adecuados para
Datos Abiertos.
Los formatos de publicación deberán seguir los criterios
mencionados en la sección 2.2 del presente documento. Por este
motivo, los siguientes formatos son considerados inadecuados para
la publicación de datos abiertos:
* Formatos grácos con contenido textual. Quedan excluidos
de los formatos válidos para datos abiertos cualquier forma
de documento textual escaneado, en cualquier formato gráco
y/o PDF.
* Formatos de texto que no incluyan marcas o sólo incluyan
marcas de presentación. Quedan excluidos de los formatos
válidos para datos abiertos los formatos de texto plano puro
(texto en Ascii). Por marcas de presentación se entiende
cualquier indicación de estructura de documento (título,
párrafo, etc.) o formateo (itálica, negrita, etc.). De esta forma,
quedan excluidos los formatos de tipo markdown o similares
o incluso, html sin RDF-a incluido o xml sin xml-schema o con
xml-schema que incluya sólo especicaciones de formato.
* Formatos de archivo que necesiten de programas o bibliotecas
con licenciamiento propietario para ser accedidos o
procesados. De esta forma quedan excluidos de los formatos
válidos para datos abiertos los formatos generados por
aplicaciones especícas como .doc, .xls, etc.
Existen dos tipos de formatos adecuados para la publicación de
datos abiertos:
* Formatos Generales. Son formatos que pueden especializarse
para usos más especícos. Los dos más habituales son XML2,
y RDF 3.
* Formatos Especícos. Son formatos basados en los formatos
generales, pero que ya están especializados para un uso
determinado.
En la siguiente tabla se puede ver una lista de formatos usuales
para la publicación de datos abiertos. Estos formatos son considerados
adecuados de acuerdo al presente documento:
Nombre Uso esperado Referencias.
CSV Datos con estructura relacional (Tablas) RFC4180
XML Datos con estructura jerárquica (Arboles) XML 1.0, XML 1.1
JSON Datos con estructura jerárquica (Arboles)
RDF Datos con cualquier estructura. (Grafos) RDF 1.1
4. Licencia de Datos Abiertos de Uruguay
Todo conjunto de datos abiertos que sea publicado por un
organismo del Estado deberá hacer referencia en la declaración de sus
metadatos al siguiente texto de licencia.
Licencia de Datos Abiertos - Uruguay
Versión 0.1
Autorización. Los datos abiertos y los metadatos abiertos
proporcionados, para uso comercial y no comercial podrán ser:
- enajenados, reproducidos, distribuidos, publicados, traducidos,
adaptados, transformados, comunicados o puestos a disposición
del público mediante cualquier forma o procedimiento;
- fusionados con datos propios y de terceros, pudiendo
combinarse para formar conjuntos de datos nuevos e
independientes;
- integrados en los procesos de negocio, productos y aplicaciones
internas y externas en las redes electrónicas públicas y privadas.
Nota de Origen. A los efectos de utilizar los datos abiertos y
metadatos abiertos en los términos referidos en el artículo anterior se
deberá en todos los casos citar la siguiente información:
- el nombre del proveedor,
- la referencia a la “Licencia de Datos Abiertos - Uruguay”.
- la referencia al conjunto de datos que está siendo utilizado.
Los cambios, las ediciones, los nuevos diseños o modicaciones
deben ser mencionados en la nota de origen.
Bibliografía
[Tauberer] Tauberer, Joshua. Open Government Data: The Book.
Second Edition. Lulu, 214d. C. hps://opengovdata.io/.
[Dietrich et al.] Dietrich, Daniel, Jonathan Gray, Tim McNamara,
Ani Poikola, Rufus Pollock, Julian Tait, y Ton Zijlstra. «Open Data
Handbook.» Accedido 18 de mayo de 2016. hp://opendatahandbook.
org/guide/.
[Bray et al. 2006] Bray, Tim, Jean Paoli, C.M. Sperberg-McQueen,
Eve Maler, Frangois Yergeau, y John Cowan. «Extensible Markup
Language (XML) 1.1 (Second Edition).» W3C Recommendation. W3C -
World Wide Web Consortium, septiembre de 2006. hp://www.w3.org/
TR/2006/REC-xml11-20060816/.
[Bray et al. 2008] Bray, Tim, Jean Paoli, C. M. Sperberg-McQueen,
Eve Maler, y Frangois Yergeau. «Extensible Markup Language (XML)
1.0 (Third Edition), W3C Recommendation.» W3C, 2004. hp://www.
w3.org/TR/2004/REC-xml-20040204.
2 [Bray et al. 2006, Bray et al. 2008]
3 [Wood, Lanthaler, y Cyganiak]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR