Diario Oficial de Uruguay del 06/07/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.735 - julio 6 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de junio y 4 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 11 del Diario Ocial Nº 29.732 de fecha 3 de julio de
2017, se publicó el Decreto Nº 168/2017 promulgado el 26 de junio
de 2017. En dicha publicación, se incurrió en la siguiente omisión
imputable al original:
En el ANEXO I, se debe agregar lo siguiente:
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC
%NCM DESCRIPCIÓN AEC
%
7304.59.1 Tubos de diámetro
exterior inferior o igual
a 229 mm
7304.59.10 Tubos de diámetro
exterior inferior o
igual a 229 mm 16
7304.59.11 Con un contenido
de carbono superior
o igual al 0,98% pero
inferior o igual al
1,10%, en peso, cromo
superior o igual al
1,30% pero inferior o
igual al 1,60%, en peso,
silicio superior o igual
al 0,15% pero inferior o
igual al 0,35%, en peso,
manganeso superior
o igual al 0,25% pero
inferior o igual al 0,45%,
en peso, fósforo inferior
o igual al 0,025% y
azufre inferior o igual
al 0,025%, en peso 2
7304.59.11 SUPRIMIDO
7304.59.19 Los demás 16 7304.59.19 SUPRIMIDO
8704.23.90 Los demás 8704.23.40 De chasis articulado,
para el transporte
de troncos
(“forwarder”) con
grúa incorporada,
de potencia máxima
superior o igual a
126 kW (170 HP) 14BK
20 8704.23.90 Los demás 20
Queda hecha la salvedad.
crea la Secretaría Nacional del Deporte como órgano desconcentrado
dependiente directamente de la Presidencia de la República;
II) que el artículo 86 de ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015
crea una unidad ejecutora en el Inciso 02 “Presidencia de la República”
a la que denomina “Secretaría Nacional del Deporte” con los cometidos
otorgados por la Ley N° 19.331;
III) que el artículo 7 de la Ley N° 19.355 faculta al Poder Ejecutivo
a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las
unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el
dictamen previo de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ocina
Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas;
IV) que la nueva Unidad Ejecutora requiere una estructura orgánica
y de puestos de trabajo que se adecue a su nueva relación jerárquica
en el Inciso y al cumplimiento de sus cometidos;
V) que a esos efectos el inciso cuarto del artículo 94 de la Ley N° 19.355
asigna a la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” del
Inciso 02 “Presidencia de la República” una partida anual de $ 3.000.000
(tres millones de pesos uruguayos) para nanciar la nueva estructura;
VI) que asimismo se considera como parte del nanciamiento de
la nueva estructura tanto la supresión de cargos vacantes, como la
disponibilidad presupuestal vigente en el ámbito de la propia Unidad
Ejecutora;
VII) que para proceder en función de lo expuesto en el Resultando
precedente se contó con el informe favorable de la Comisión de Análisis
Retributivo y Ocupacional, contenido en Acta Nº 43 de fecha 25 de
enero de 2017, de acuerdo a lo que dispone el decreto 244/014;
VIII) que, por su parte, el artículo 93 de la Ley N° 19.355 autoriza a
la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte” del Inciso 02
“Presidencia de la República” a adecuar la escala salarial asignándole
una partida a esos efectos;
IX) que el Decreto 433/016 de 29 de diciembre de 2016, considera
conveniente determinar la nueva estructura organizativa y de los
puestos de trabajo previo a la adecuación de la escala salarial y autoriza
a la Secretaría Nacional del Deporte a realizar la reserva de los créditos
presupuestales dispuestos por el artículo 93 de la Ley Nº 19.355 de 19
X) que se entiende pertinente aprobar en forma conjunta la nueva
estructura y la nueva escala salarial;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario formular la
estructura organizativa de la citada unidad ejecutora, en el marco
de la revisión e incremento de los cometidos estratégicos de la
misma, que responden al fortalecimiento de la transversalidad de
su posición institucional;
II) que la estructura de puestos de trabajo es la que dene la carrera
administrativa, siendo ésta diferente para los cargos docentes y para
los cargos no docentes y, en su mérito, es necesario crear las respectivas
estructuras de puestos de trabajo que contemplen dicha diferencia;
III) que la Unidad Ejecutora referida presenta su nueva estructura
organizativa y la estructura de puestos de trabajo no docentes ajustada
a los requerimientos de la primera;
IV) que en relación a la estructura de puestos de trabajo docentes,
solo se presentan cambios cuantitativos, en tanto las modicaciones
cualitativas requieren una evaluación técnica posterior;
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 167/017
Apruébase la nueva estructura organizativa de la Secretaría Nacional
del Deporte.
(1.970*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Junio de 2017
VISTO: La Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015, y lo dispuesto por
los artículos 86, 93 y 94 de la ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015;
4Documentos Nº 29.735 - julio 6 de 2017 | DiarioOficial
V) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo
y los correspondientes objetivos especícos de la Presidencia de la
República. En ese sentido se han fortalecido las áreas que responden
a cometidos sustantivos y creado las áreas de apoyo de acuerdo al
funcionamiento del Inciso;
VI) que la propuesta cuenta con nanciamiento tanto de los puestos
de trabajo ocupados como vacantes, en mérito a las asignaciones
presupuestales del artículo 94 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre
de 2015, así como las referidas en el Resultando VI;
VII) que en relación a la nueva escala salarial, la reserva de crédito
autorizada por el mencionado Decreto Nº 433/016, de 29 de diciembre
de 2016, permite su nanciación a partir del 1º de enero de 2016, siendo
necesario determinar la forma de pago del ejercicio correspondiente;
VIII) que la adecuación salarial incrementa el objeto del gasto
042-400 “Compensación al cargo” a partir de la entrada en vigencia
de la reestructura;
IX) que los nuevos valores del objeto del gasto 042 400 “compensación
al cargo” son el resultado del abatimiento de compensaciones por el
cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y otras de carácter
personal que se absorben, con excepción de los objetos del gasto 042-520
“Compensación especial por cumplir condiciones especícas”, 042-620
“Compensación personal no se absorbe” y 042-630 “Compensación
personal Altos Ejecutivos”; brindando estabilidad y transparencia a
la composición retributiva de los funcionarios de la unidad ejecutora;
X) que se cuenta con el informe previo y favorable de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, de la Ocina Nacional del Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas conforme a sus respectivas competencias;
XI) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°
18.508, de 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el
Sector Público);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébase la nueva estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 011 ”Secretaría Nacional del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia
de la República” según detalle del Anexo I, la estructura de puestos de
trabajo no docentes que se incluye en el Anexo II y la estructura de puestos
de trabajo docentes que se incluye en el Anexo III que forman parte del
presente decreto, las que entrarán en vigencia el 1º de enero de 2017.
2
Artículo 2º.- Dispónese que las estructuras de puestos de trabajo, que
por el presente se aprueban, se nanciarán con la asignación presupuestal
habilitada por el artículo 94 de la ley 19.355 y del objeto del gasto 092.000
“Partidas globales a distribuir”, así como con la supresión de los cargos
vacantes de los escalafones A, B, C, D, E, F y J, que guran en el anexo IV,
y forma parte del presente decreto.
3
Artículo 3º.- Apruébase la adecuación salarial de la Unidad Ejecutora
011 “Secretaría Nacional del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia de la
República”, para los cargos Presupuestados Civiles no docentes, la que
entrará en vigencia el 1º de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de
2016, cuyos montos, a valores de 2016 por todo concepto, con excepción
de los benecios sociales, la antigüedad, prima por quebranto de caja, y los
objetos del gasto 042-520 “Compensación especial por cumplir condiciones
especícas”, 042-620 “Compensación personal no se absorbe” y 042-630
“Compensación personal Altos Ejecutivos”, se detallan a continuación:
Grado /
Esc ABC D E F
126.907,50 28.625,00 25.533,50 24.617,50
227.983,80 30.056,25 26.554,84 25.602,20
333.205,00 29.103,61 31.559,64 27.617,40 26.625,83
437.785,00 35.031,28 30.266,93 33.137,45 28.721,18 27.691,83
540.052,10 36.958,31 31.478,34 34.794,26 29.870,76 28.799,04
642.455,46 38.990,69 32.736,70 36.533,52 31.065,00 29.950,91
745.003,08 41.135,27 34.046,58 38.359,79 32.308,47 31.148,58
847.702,99 43.397,79 35.407,98 40.278,81 33.600,03 32.395,49
950.564,35 45.783,97 36.824,35 42.291,72 34.944,26 33.690,48
10 53.598,60 48.302,97 38.297,96 44.406,54 36.342,30 35.038,15
11 56.814,90 50.959,37 39.829,97 46.626,69 37.795,31
12 60.223,57 53.762,33 41.422,67 48.957,91 39.307,85
13 63.837,19 56.718,72 43.079,48 51.405,92 40.879,94
14 67.667,21 59.838,85 44.802,71 53.976,45
15 71.727,38 63.129,58 ._
16 76.030,29
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados
Civiles con carga horaria “40 horas semanales” a valor 1 de enero
de 2016.
4
Artículo 4º.- La diferencia entre los niveles retributivos percibidos
por los funcionarios durante el ejercicio 2016 y los que les correspondan
de acuerdo a la escala salarial del artículo 3° del presente decreto
se abonará con cargo al objeto del gasto 091.000 “Retribuciones de
ejercicios Anteriores”.
Para el cálculo de dicha diferencia se considerará lo percibido
por los funcionarios por todo concepto con excepción de los objetos
del gasto 042-520 “Compensación especial por cumplir condiciones
especícas”, 042-620 “Compensación personal no se absorbe”, 042-630
“Compensación personal Altos Ejecutivos, la prima por antigüedad y
los benecios sociales.
Para el cálculo de la diferencia entre los niveles retributivos de
los funcionarios que ocuparen cargos con carga horaria “30 horas
semanales”, los valores previstos en el artículo 3º serán proporcionales
a dicha carga horaria.
5
Artículo 5º.- A partir del 1º de enero de 2017 y a efectos de alcanzar
los montos aprobados en la tabla del artículo 3º se modican los
valores del objeto del gasto 042.400 “Compensación al cargo”, según
el siguiente detalle:
Grado /
Esc ABC D E F
115.637,39 17.354,89 14.263,39 13.347,39
216.325,48 18.397,93 14.896,52 13.943,88
320.691,79 16.590,40 19.046,42 15.104,19 14.112,62
424.838,55 22.084,83 17.320,48 20.191,00 15.774,73 14.745,38
526.587,20 23.493,41 18.013,44 21.329,36 16.405,86 15.334,14
628.163,32 24.698,55 18.444,56 22.241,38 16.772,86 15.658,77
729.625,48 25.757,67 18.668,98 22.982,19 16.930,87 15.770,98
831.589,87 27.284,67 19.294,86 24.165,69 17.486,90 16.282,36
933.601,45 28.821,08 19.861,45 25.328,83 17.981,36 16.727,59
10 35.649,10 30.353,47 20.348,46 26.457,04 18.392,80 17.088,65
11 37.726,75 31.871,22 20.741,82 27.538,54 18.707,16
12 39.969,38 33.508,15 21.168,48 28.703,73 19.053,67
13 42.247,84 35.129,38 21.490,14 29.816,58 19.290,59
14 44.546,10 36.717,74 21.681,60 30.855,34
15 46.868,94 38.271,14
16 49.219,75
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles
con carga horaria “40 horas semanales” a valores 1 de enero de 2016.
6
Artículo 6º.- Dispónese que a n de alcanzar los montos de
la adecuación salarial que por el presente se aprueba, a partir del
ejercicio 2017 se nanciarán con las asignaciones presupuestales
habilitadas por el artículo 93 de la ley 19.355, de 19 de diciembre de
2015 y con los créditos necesarios de los objetos del gasto: 042.522”
Diferencia a tabla”. 042.610 “Compensación personal se absorbe”,
042.514 “Compensación especial mayor responsabilidad originada
Provisoriatos” y 042.510 “Compensación especial por funciones
especiales”.
7
Artículo 7º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar
los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.
8
Artículo 8º.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese,
publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
5
Documen tos
Nº 29.735 - julio 6 de 2017
DiarioOficial |
Inciso 02 - Presidencia de la República
Unidad Ejecutora 011 - “Secretaría Nacional del Deporte”
ANEXO I
“ESTRUCTURA ORGANIZATIVA”
“MANUAL DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES”

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