Ley No. 19331.- Créase la Secretaría Nacional del Deporte como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.258 - julio 27 de 2015 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 23 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.331
Créase la Secretaría Nacional del Deporte como órgano desconcentrado
dependiente directamente de la Presidencia de la República.
(1.396*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Créase la Secretaría Nacional del Deporte como
órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia
de la República, teniendo como cometidos la formulación, ejecución,
supervisión y evaluación de planes en el deporte, así como la
instrumentación de la política en la materia, entre la que se incluye el
desarrollo de un Plan Nacional Integrado de Deporte y la promoción
de medidas conducentes a la seguridad integral en el deporte.
Todos los cometidos y atribuciones que las leyes y decretos asignan
en la materia de deportes al Ministerio de Turismo y Deporte serán
competencia de la Secretaría Nacional del Deporte.
2
Artículo 2º.- Suprímese la Unidad Ejecutora 002 “Dirección
Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”,
redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría creada
en el artículo 1º de la presente ley, así como todos los bienes, créditos,
recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos
al ejercicio de las competencias que se atribuyan a la citada Secretaría.
Los registros públicos procederán a la registración de los bienes
que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de
la resolución a dictarse.
3
Artículo 3º.- Los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora
002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio
de Turismo y Deporte”, se incorporarán al organismo que se crea
en el artículo 1º de la presente ley mediante el mecanismo de la
redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley Nº
18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.
4
Artículo 4º.- La Secretaría Nacional del Deporte mantendrá todas
las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Deporte que
se suprime. Estará dirigida por un Secretario Nacional de Deporte, un
Subsecretario Nacional de Deporte, un Gerente Nacional de Deporte,
un Coordinador del Área de Deporte Comunitario, un Coordinador
del Área de Deporte y Educación, un Coordinador del Área de Deporte
Federado y un Coordinador del Área de Programas Especiales,
designados una vez se cumpla con lo dispuesto por el artículo 6º de
la presente ley.
5
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Secretaría Nacional
del Deporte, con el asesoramiento previo de la Ocina Nacional del
Servicio Civil, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios
para cumplir con los cometidos asignados, los que serán adecuados a
los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa.
6
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo remitirá, en la instancia
presupuestal, al Poder Legislativo la nómina de cargos de particular
confianza que requiera la organización, con las retribuciones
correspondientes y la nanciación respectiva, para su aprobación.
7
Artículo 7º.- Establécese el régimen de dietas para los administradores
o interventores que corresponda designar, de acuerdo con las normas
vigentes, por el Poder Ejecutivo o la Secretaría Nacional del Deporte, en
su caso. Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución
de actividad o pasividad que posea la persona. Su monto máximo se
ja en hasta quince Bases de Prestaciones y Contribuciones.
8
Artículo 8º.- Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a
suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para
el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente
la conformidad de la Presidencia de la República.
9
Artículo 9º.- La Comisión Honoraria para la Prevención, Control
y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2º
de la Ley Nº 17.951, de 8 de enero de 2006, estará presidida por un
representante de la Secretaría Nacional del Deporte.
10
Artículo 10.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 17.951, de 8
de enero de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º. (Cometidos).- La Comisión tendrá por nalidad
asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República
sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en los
espectáculos deportivos, así como la adopción de las medidas que
tiendan a implantar la seguridad integral en el deporte”.
11
Artículo 11.- El Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos de
cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República,
será quien proporcione, sobre el deporte, toda la información al Poder
Legislativo que este requiera sobre dicha materia.
12
Artículo 12.- El Ministerio de Turismo y Deporte pasará a
denominarse “Ministerio de Turismo”.
13
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el
plazo de sesenta días a contar de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de julio de 2015.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Julio de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese

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