Diario Oficial de Uruguay del 09/03/2016 (contenido completo)

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4Documentos Nº 29.412 - marzo 9 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 de febrero y 7 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 74/016
Autorízase a ANCAP a contratar con la empresa CAMPO ALEGRÍA S.A.,
la prospección de hidrocarburos en el área continental (onshore) de la
República.
(306*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: lo dispuesto por el Código de Minería, (Decreto-Ley 15.242
de 8 de enero de 1982, y sus modicativas y concordantes).
RESULTANDO: I) que según lo establecido por los artículos 71 y 72
del citado cuerpo normativo, en la redacción dada por la Ley 18.813 de
23 de setiembre de 2011, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) es la competente para realizar por si
o a través de terceros, actividad minera en recursos de la Clase I-a);
II) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 454/06 de 20 de noviembre
de 2006, aprueba “El régimen para la presentación de ofertas para la
adjudicación de contratos para la etapa de prospección así como de
la exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental
del Uruguay”;
III) que al amparo de lo dispuesto en referido Decreto, ANCAP
aprobó una oferta presentada por Campo Alegría S.A. en Área para
la prospección de hidrocarburos en el continente (onshore);
IV) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) y CAMPO ALEGRÍA S.A. acordaron los términos
del Contrato de Prospección de Hidrocarburos.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el
15.242 del 8 de enero de 1982 en la redacción dada por la Ley Nº 18.813
del 23 de setiembre de 2011) las bases de los contratos que celebre la
ANCAP con terceros para realizar actividad minera de los yacimientos
de clase I deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo;
II) que el Borrador de Contrato de Prospección de Hidrocarburos
presentado por ANCAP cumple con los lineamientos jados en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 454/2006;
III) que es de interés del Poder Ejecutivo continuar con la búsqueda
de energéticos fósiles autóctonos;
IV) que desde el punto de vista técnico cumple con los aspectos
referentes a la supercie del Área de Contrato y en cuanto al Programa
Exploratorio Mínimo presentado, analizado en el contexto de una
oferta para un Contrato de Prospección, contempla los aspectos
generales requeridos para este tipo de contratos;
V) que a los efectos de cumplir con su mandato legal de
asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de exploración y
producción de hidrocarburos, y autorización de las contrataciones,
el Ministerio de Industria, Energía y Minería requiere contar con
información técnica adecuada respecto a los recursos existentes;
VI) que en virtud de lo anterior, se requerirá, al amparo de lo
dispuesto en el Código de Minería, la presentación anual de un informe
de avance al referido Ministerio.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.242 del 8 de
enero de 1982, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813 del 23 de
setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) a contratar con la empresa CAMPO
ALEGRÍA S.A., la prospección de hidrocarburos en área continental
(onshore) dentro del área que surge del Anexo A del contrato que se
aprueba.
2
2º.- Aprobar el borrador de “Contrato para el Otorgamiento de
Áreas para la Prospección de Hidrocarburos en área continental
(onshore) de la República Oriental del Uruguay” que se acompaña y
forma parte integrante de la presente resolución.
3
3º.- Que atento a lo dispuesto en los artículos 32 y 69 del Código
de Minería corresponde a la Dirección Nacional de Minería y
Geología (DINAMIGE) la imposición de la/s servidumbre/s de estudio
correspondiente/s.
4
4º.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) deberá entregar anualmente al Ministerio de
Industria, Energía y Minería un informe de avance de las tareas de
prospección realizadas en el área del contrato del artículo 1º.
5
5º.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE.
CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA
LA PROSPECCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREA
CONTINENTAL (ONSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en
el Edicio ANCAP ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador
Brig. Gral. Lavalleja, representada en este acto por ______, ______,
______ en sus respectivas calidades de _______, _______, ______ y POR
OTRA PARTE: CAMPO ALEGRÍA S.A., constituyendo domicilio en
_____, representada en este acto por el señor ________ quien actúa en
su calidad de _________ convienen lo siguiente:
CLAUSULA 1º - PREAMBULO
1.1. La totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el
Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos
naturales propiedad del Estado Uruguayo.
1.2. CAMPO ALEGRÍA S.A. se encuentra inscripta en el Registro
de Empresas Petroleras, en la categoría A del artículo 4.6 de las
Condiciones Generales del Decreto 454/2006, correspondiente a
Contratos de Prospección para áreas continentales (onshore).
1.3. El 21 de marzo de 2014 presentó la oferta concerniente a los

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