Diario Oficial de Uruguay del 09/05/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.695 - mayo 9 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 5 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 112/017
Modifícase el Convenio Colectivo entre los representantes de COFE y
del Poder Ejecutivo, relativo a los criterios y forma de instrumentación
de una compensación como estímulo a la asiduidad de los funcionarios
civiles de la Administración Central.
(1.034*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Abril de 2017
VISTO: el Convenio Colectivo de fecha 28 de diciembre de 2016
entre representantes de la Confederación de Organizaciones de
Funcionarios del Estado (COFE) y del Poder Ejecutivo acerca de los
criterios y forma de instrumentación de una compensación como
estímulo a la asiduidad de los funcionarios civiles de la Administración
Central.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio complementa, amplía y
modica el convenio de fecha 23 de diciembre de 2015, en todo aquello
que no se vea modicado o sustituido por éste.
II) que el Convenio de 23 de diciembre de 2015 creó la partida
estímulo a la asiduidad a los funcionarios civiles de la Administración
Central y estableció el procedimiento para el pago.
III) que en fecha 19 de abril de 2016, a través de un Acta
Interpretativa del Convenio de 23 de diciembre de 2015, se estableció
que la referencia a “funcionarios civiles de la Administración Central”
comprende a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del
Estado que se encuentren en las mismas condiciones y alcance que los
funcionarios civiles, que aquella, conforme lo dispuesto en la Ley Nº
19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, artículos 2º y 3º.
IV) que en consecuencia, se detraerá anualmente el monto
equivalente al pago de dicha partida a los funcionarios de la Dirección
General de Casinos del Estado.
V) que por Decreto Nº 119/016 de fecha 27 de abril de 2016 se
recogieron los criterios acordados en el Convenio de fecha 23 de
diciembre de 2015 y se reglamentó el artículo 672 de la Ley Nº 19.355 de
fecha 19 de diciembre de 2015, quedando pendiente la reglamentación
de los requisitos de asiduidad en función de los cuales será abonada
la compensación para el ejercicio 2017 en adelante.
CONSIDERANDO: que a los efectos del pago de la compensación
por estímulo a la asiduidad resulta imprescindible reglamentar los
criterios de asignación de la misma, para los ejercicios 2017 en adelante.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- (Denición, alcance, período de medición y forma
de pago) El período computable para el pago de la partida anual de
estímulo a la asiduidad se extiende desde el 1º de diciembre al 30
de noviembre de cada año y será abonada antes del 30 de abril del
año siguiente, a quienes se desempeñen en alguno de los vínculos
funcionales incluidos en la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013,
con el alcance y las limitaciones previstas en los artículos 2º y 3º de
la citada norma; así como a los funcionarios de la Dirección General
de Casinos del Estado cuyos vínculos funcionales sean asimilables a
los de aquellos.
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ARTÍCULO 2º.- (Topes) A efectos del pago de la partida de
referencia, se tomarán en cuenta los topes que rigen para los
funcionarios de la Administración Central.
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ARTÍCULO 3º.- (Franjas Retributivas y Carga Horaria Efectiva):
Se dene la Unidad de Asiduidad (UA) que se determinará en función
de la remuneración que perciba el funcionario y de su carga horaria
efectiva, de acuerdo al siguiente detalle:
hasta 35
inclusive hasta 40
inclusive mayor a 40
Franja 1:menos de 10 BPC 90% 100% 110%
Franja 2: entre 10 y 15 BPC 67,5% 75% 82,5%
franja 3 más de 15 BPC 45% 50% 55%
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean menores o
iguales a 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) percibirán
90% de una UA si su carga horaria efectiva es menor o igual a 35 horas
semanales; 100% de una UA si su carga horaria efectiva es mayor a
35 y menor o igual a 40 y 110% si su carga horaria efectiva es mayor
a 40 horas semanales.
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean mayores a 10
BPC y menores o iguales a 15 BPC percibirán 67,5% de una UA si su
carga horaria efectiva es menor a 35 horas semanales; 75% de una UA
si su carga horaria efectiva es mayor a 35 y menor o igual a 40 y 82.5%
si su carga horaria efectiva es mayor a 40 horas semanales.
Aquellos funcionarios cuyas remuneraciones sean superiores a 15
BPC percibirán 45% de una UA si su carga horaria efectiva es menor o
igual a 35 horas semanales; 50% de una UA si su carga horaria efectiva
es mayor a 35 y menor o igual a 40 y 55% si su carga horaria efectiva
es mayor a 40 horas semanales.
Las remuneraciones a que hace referencia en el presente Decreto
están constituidas por la totalidad de las retribuciones salariales del
funcionario, excluida la antigüedad y los benecios sociales.
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ARTÍCULO 4º.- (Determinación de la Carga Horaria Efectiva).
La información referente a la Carga Horaria Efectiva será la que surja
del módulo Presentismo del Sistema de Gestión Humana en todos los
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Incisos de la Administración Central que posean este sistema. En los
Incisos o dependencias de la Administración Central que no cuenten
con este sistema, la Carga Horaria Efectiva será el que comunique el
Inciso o dependencia de la Administración de que se trate. En caso
de tener medio horario (lactancia, enfermedad, cuidados, etc.) o
realizando transitoriamente un horario parcial, se tomará como horario
efectivo el horario de desempeño normal.
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ARTÍCULO 5º.- (Asiduidad). Para cada ejercicio la asiduidad se
medirá en función del desempeño en el ejercicio inmediato anterior
respecto a sus inasistencias comunes, licencias médicas, licencias
médicas ininterrumpidas y licencias por estudio. De ese modo, la UA
que le corresponda a cada funcionario de acuerdo a lo establecido en
el Artículo precedente se ponderará en función de los criterios que se
detallan a continuación:
Inasistencias comunes: Los funcionarios que hayan estado en
actividad en la administración durante todo el período de medición
de la Asiduidad, y registren 1 (una), 2 (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro)
inasistencias recibirán un pago de 90, 75, 50 y 25% respectivamente del
porcentaje de UA que les corresponda. A partir de la quinta inasistencia
se perderá la totalidad de la partida
Licencias Médicas: Los funcionarios que hayan estado en actividad
en la Administración durante todo el período de medición de la
Asiduidad, la licencia médica de hasta 5 días no sufrirá reducción en
la UA. A partir del sexto día de licencia médica se detraerá un 4% por
cada día adicional hasta el vigésimo día. A partir del día vigésimo
primero, no se cobrará la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad.
Licencias Médicas Ininterrumpidas: Aquellos funcionarios que
hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período
de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica
por un lapso mayor a 10 días y hasta 20 días en forma ininterrumpida
no sufrirán detracción de la UA que les corresponda. Entre los días
21 y 40, cobrarán el 75% de la UA y entre el día 41 y el 90 cobrarán el
50% de la UA. Más allá de los 90 días no se cobrará la Partida Anual
de Estímulo a la Asiduidad. En caso de que el funcionario usufructúe
más de una licencia médica ininterrumpida, las mismas se acumularán
a los efectos de lo aquí previsto.
En caso de que el funcionario sea evaluado por una Junta Médica
y esta resuelva que, como consecuencia de la dolencia que dio origen
a la Licencia Médica, el funcionario deba continuar en el usufructo
de la misma, cobrará el 100% de la Partida Anual de Estímulo que le
corresponda.
Licencia por Estudio: Aquellos funcionarios que hayan estado en
actividad en la Administración durante todo el período de medición de
la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia por Estudio de hasta 5 días
para rendir cada examen y/o similar, 3 días por parcial y/o revisión, y 10
días por realizar y defender monografías nales o tesis, tanto de grado
como de posgrado, maestrías o doctorados, globalmente considerados,
no sufrirán ninguna detracción de la UA. Por cada día adicional de
usufructo de la Licencia por Estudio, que no estén contemplados en
los criterios antes mencionados, se detraerá un 5% de la UA.
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ARTÍCULO 6º.- Ponderación de las Inasistencias, Licencias
Médicas y por Estudio de acuerdo al tiempo de permanencia en la
Administración: Los días de Inasistencia, Licencias Médicas y por
Estudio a que hace referencia el Artículo precedente reeren a los
funcionarios que permanecieron en la Administración durante la
totalidad del período de medición de la asiduidad. Para aquellos
funcionarios que hayan permanecido por períodos menores, la
incidencia de los días a que reeren estas Licencias en la Partida
de Estímulo a la Asiduidad se calculará a prorrata del tiempo de
permanencia del funcionario en la Administración.
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ARTÍCULO 7º.- (Tiempo trabajado en el año): La determinación de
la UA para aquellos funcionarios que no hayan estado en actividad en
la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad
se realizará una prorrata según la cantidad de meses trabajados. De este
modo la fórmula de cálculo del tiempo trabajado para cada funcionario
“i”, queda denida de la siguiente manera:
TAi = Meses trabajados por i en el período
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8
ARTÍCULO 8º.- (Unidades de Asiduidad): La Unidad de Asiduidad
(UA) a que reere el presente Decreto, será calculada como el producto
resultante de aplicar los criterios de Franja Retributiva según carga
horaria efectiva (FR), faltas comunes (FC), licencias por estudio (FE),
licencias médicas (FM) y el tiempo trabajado en el año (TA). De este
modo la fórmula de cálculo de la UA para cada funcionario 'i', queda
denida de la siguiente manera:
UAi = FRi X FCi X FMi X FEi X TAi
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ARTÍCULO 9º.- (Detracción de 2% de la UA con destino a un
“Fondo Social”). La Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad que
perciba cada funcionario tendrá una deducción del 2%, con destino a
un Fondo Social y de Promoción gestionado por COFE.
Los funcionarios podrán eximirse en forma denitiva del aporte
referido en cualquier momento, siempre que lo comuniquen por escrito
al Jerarca de sus respectivas Unidad Ejecutora. Para que la exclusión del
descuento opere para el ejercicio en que se cobra la Partida de Estímulo
a la Asiduidad, la comunicación debe realizarse antes el 31 de marzo
de ese año. El mismo procedimiento se seguirá si el funcionario que
se eximió del descuento rectica su decisión.
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ARTÍCULO 10°.- (Disposición Transitoria) Excepcionalmente la
Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad correspondiente al período
de medición año 2016 (que se abonará en 2017), no se aplicarán
detracciones en la UA por Licencias Médicas y Licencias por Estudio
previstas en el Artículo 5 del presente Decreto. Asimismo, se aplicarán
las Franjas Retributivas sin tomar en cuenta el horario efectivamente
trabajado previsto por el Artículo 4 del presente Decreto, quedando
las franjas retributivas determinadas de la siguiente forma:
Franja 1: menos 10 BPC 100%
Franja 2: entre 10 y 15 BPC 75%
Franja 3: Más de 15 BPC 50%
Como consecuencia de lo anterior, la fórmula definida en el
Artículo 8 del presente Decreto queda denida de la siguiente manera:
UAi = FRi X FCi X TAi
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ARTÍCULO 11°.- Derógase el Decreto Nº 119/016 de fecha 27 de
abril de 2016.
12
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese y publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 121/017
Dispónese la redistribución de competencias entre dependencias de la
Administración Central dispuesta por la ley de creación de la Secretaría
Nacional del Deporte.
(1.040*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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