Diario Oficial de Uruguay del 15 de enero de 2015 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.131 - enero 15 de 2015
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 13 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 29 del Diario Ocial Nº 29.130 de fecha 14 de enero
de 2015, se publicó la Ley 19.307 de Consejo de Ministros, de fecha
29 de diciembre de 2014, que regula la prestación de servicios de
radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
Al nal del documento, en rmantes:
Donde dice: “LILIAM KICHICHIAN”
Debe decir: “LILIAM KECHICHIAN”
Queda hecha la salvedad.
15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por el artículo 127
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Sistema de Rotación, el conjunto
de procedimientos a través de los cuales se disponen, entre otros, los
Traslados en el Inciso y los Traslados entre Incisos, de los funcionarios
presupuestados.
2
ARTÍCULO 2°.- Los jerarcas de los Incisos podrán disponer la
rotación de sus funcionarios, fundando la resolución que los disponga
en la existencia de necesidades de personal no transitorias, derivadas
de la planicación anual de recursos humanos.
La rotación no afectará los derechos, garantías y deberes del
funcionario, particularmente en lo relativo a su retribución, estándose
a lo que disponen los artículos 8 y 12 del presente decreto.
3
ARTÍCULO 3°.- La rotación sólo podrá disponerse respecto de
funcionarios que cuenten con por lo menos tres años de antigüedad en
la Administración Central y con tres años de antigüedad en el Inciso o
Unidad Ejecutora de origen, en caso de funcionarios que ya hubieren
sido objeto de traslados al amparo de la presente normativa.
4
ARTÍCULO 4°.- La rotación podrá disponerse dentro o fuera
del departamento donde desempeña su trabajo habitualmente el
funcionario.
Cuando la rotación del funcionario implique una modicación
sustantiva en el desplazamiento desde y hacia su domicilio, se requerirá
su consentimiento expreso.
En caso de existir dudas acerca del alcance del inciso anterior, se
remitirán los antecedentes a la Ocina Nacional del Servicio Civil,
quien deberá expedirse preceptivamente en un plazo de hasta quince
días hábiles.
5
ARTICULO 5°.- Los mecanismos de rotación que se reglamentan
no implicarán en ningún caso la imposición de una sanción para el
funcionario.
CAPÍTULO II
TRASLADOS EN EL INCISO
6
ARTÍCULO 6º.- El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de
funcionarios y sus respectivos cargos entre sus unidades ejecutoras,
a los efectos de desarrollar las tareas correspondientes al mismo
escalafón, subescalafón y nivel.
El traslado se dispondrá por resolución fundada del Jerarca del
Inciso, precisando el cargo así como los conceptos que integrarán la
retribución del funcionario en la ocina de destino.
7
ARTÍCULO 7°.- En todos los casos se requerirá informe previo de
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 6/015
Reglaméntase la Ley 19.121, Capítulo V del Título II, que establece
dos modalidades del Sistema de Rotación para funcionarios públicos
presupuestados de carrera.
(66*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de Enero de 2015
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 19.121,
RESULTANDO: Que dichas normas integran el Capítulo V del
Título II de la referida Ley Nº 19.121, estableciendo dos modalidades
del Sistema de Rotación para funcionarios públicos presupuestados
de carrera.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente definir y
reglamentar dichas modalidades, denominadas traslados en el Inciso
y traslados entre Incisos;
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Ocina Nacional del
Servicio Civil prescripto por el literal P) del artículo 4º de la Ley Nº

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