Diario Oficial de Uruguay del 15/02/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.645 - febrero 15 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 13 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 34/017
Sustitúyense los artículos que se determinan del Decreto 355/011
reglamentario de la Ley 18.795, relativa a la promoción de la vivienda
de interés social.
(397*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Febrero de 2017
VISTO: La Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto Nº
355/011, de 6 de octubre de 2011 y sus modicativos.
declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a
la vivienda de interés social y prevé el otorgamiento de benecios
tributarios a los proyectos que se declaren promovidos;
II) que el Decreto Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011, reglamenta
aspectos vinculados a dichos proyectos y al otorgamiento de los
referidos benecios;
CONSIDERANDO: I) que el tiempo de aplicación del Decreto
Nº 355/011 demostró la necesidad de realizar ajustes al mismo, de
forma de brindar una mayor operatividad al régimen de promoción
de inversiones en vivienda y profundizar el cumplimiento de los
objetivos trazados en el diseño de éste.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Se sustituye el literal g), del artículo 2°, del Decreto
Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
“g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) expedido por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA), para los sistemas constructivos no
tradicionales y permiso otorgado por el titular del DAT en
los casos de permisarios. El DAT deberá estar vigente y con
capacidad para construir el número de viviendas previstas en
el proyecto.”
2
Artículo 2º.- Se sustituye el artículo 5º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 5º. (Características de las viviendas). Podrán
declararse promovidos los proyectos de inversión vinculados a
la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas,
cuando las mismas posean las siguientes características:
a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 32
metros cuadrados e iguales o inferiores a 107 metros
cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios
denida por los artículos 22 y 25 de la Ley Nº 13.728, de
17 de diciembre de 1968, modicativas y concordantes; y
b) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada.
No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde
predomine el uso de las viviendas de temporada.
Asimismo, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos
arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer
requerimientos diferenciales para éstas.”
3
Artículo 3º.- Se sustituye el artículo 6º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 6º. (Condiciones de enajenación). A los efectos
del presente decreto, el MVOTMA, con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas, podrá jar, por zonas,
precios máximos y otras condiciones de enajenación de las
viviendas.”
4
Artículo 4º.- Se sustituye el artículo 7º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 7º. (Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán
declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción
o ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los
siguientes requisitos:
a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados
construidos por vivienda.
b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada
vivienda, como consecuencia de las obras realizadas. A tales
efectos, la CAIVIS podrá solicitar a la ANV las tasaciones
que considere pertinentes.
c) Aumento del número de unidades habitacionales en un
mismo padrón.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
Reciclaje: a la transformación del edicio existente mediante
intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el
surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de
la refuncionalización o adaptación del edicio a las condiciones
de habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres
espaciales y los elementos estructurantes de la tipología
original.
Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de
la edicación existente.
4Documentos Nº 29.645 - febrero 15 de 2017 | DiarioOficial
Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos
sobre una estructura existente, que no podrá implicar el
surgimiento de nuevas unidades de vivienda.”
5
Artículo 5º.- Se sustituye el artículo 8º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 8º. (Características de la inversión). Sólo se podrán
declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a
la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas. No se
promoverán proyectos que impliquen una cantidad de
viviendas mayor a 100 (cien).
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de
una vivienda adicional. No se promoverán proyectos que
impliquen una cantidad de viviendas mayor a 100 (cien).
c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas.
No se promoverán proyectos que impliquen una cantidad
de viviendas mayor a 100 (cien).
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000
UI (cien mil unidades indexadas), por vivienda.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de
Economía y Finanzas, a establecer excepciones debidamente
justicadas en criterios urbanísticos, al máximo de viviendas
establecido en los literales a), b) y c). El establecimiento de
las excepciones en ningún caso habilitará al MVOTMA a
requerir del beneciario la asunción de nuevas condiciones de
comercialización de las viviendas, distintas a las que establezca
la normativa aplicable o a las que asuma el beneciario en el
marco de programas de vivienda.”
6
Artículo 6º.- Se sustituye el artículo 10º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 10º. (Beneficios tributarios a la construcción,
reciclaje, refacción o ampliación). Los proyectos de inversión
vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación
de viviendas que sean declarados promovidos, accederán a los
siguientes benecios:
a) Exoneración de las rentas derivadas de la primera
enajenación de las viviendas promovidas a los efectos del
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE),
siempre que dicha enajenación se efectúe como máximo
hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio en que nalice
la obra.
b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, por las obras en
construcción (terrenos y mejoras), al cierre del ejercicio
en que se presentó la solicitud de exoneración y por los
ejercicios siguientes hasta aquél en que nalicen la obras.
Dichos activos se considerarán gravados a efectos del
cómputo de pasivos.
Las viviendas terminadas cuyo destino sea la enajenación,
estarán exoneradas del Impuesto al Patrimonio en el
ejercicio en que finalicen las obras. Dichos activos se
considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
Si las mismas se destinaran al arrendamiento, regirá lo
dispuesto en el literal g).
c) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a
la primera enajenación de las viviendas y devolución
del impuesto incluido en las adquisiciones en plaza de
bienes y servicios destinados a integrar el costo directo
de las mismas. Solo se admitirá la devolución del IVA de
aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil. La
devolución se hará efectiva mediante certicados de crédito,
que expedirá la DGI, por el procedimiento aplicable a los
exportadores.
d) Exoneración de IVA a la importación de bienes destinados
a ser incorporados a la obra civil.
e) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales,
aplicable a la parte enajenante y adquirente en la primera
enajenación, siempre que dicha enajenación se efectúe como
máximo hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio en
que nalice la obra.
f) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración
-a los efectos del IRAE- de las rentas, durante el ejercicio
en que nalice la obra y los nueves posteriores, según el
siguiente detalle:
- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el
arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a
tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad
del Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el
arrendamiento se efectúe a través del Fondo de Garantía
de Alquileres del MVOTMA (FGA), u otra garantía de
alquiler habilitada a estos efectos por el MVOTMA con
el consentimiento del MEF (Garantía Habilitada).
- 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por
el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas
que a tales efectos determine el MVOTMA, con la
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
g) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración
del Impuesto al Patrimonio del ejercicio en que nalice la
obra. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración
operará en cada ejercicio, siempre que en el mismo las
viviendas hubieran estado arrendadas al menos seis meses.
Dichos activos se considerarán gravados a efectos del
cómputo de pasivos.
Los benecios otorgados a los arrendamientos serán aplicables
solamente a las viviendas permanentes, denidas según el
artículo 21° de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
siempre que los contratos tengan un plazo igual o mayor de
12 meses.
Las viviendas promovidas, podrán destinarse inicialmente
al arrendamiento y luego enajenarse, pudiendo acceder a los
benecios tributarios, según corresponda, en ambos casos.”
7
Artículo 7º.- Se sustituye el artículo 11º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 11º. (Benecios tributarios a las Cooperativas de
Vivienda y Fondos Sociales). Las cooperativas de vivienda
y fondos sociales que construyan, reciclen, refaccionen o
amplíen viviendas en el marco de un proyecto declarado
promovido, tendrán derecho a la devolución del IVA
incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios
destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se
admitirá la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios
incorporados a la obra civil. La devolución se hará efectiva
mediante certicados de crédito, que expedirá la DGI por el
procedimiento aplicable a los exportadores.
Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser
incorporados a la obra civil, estarán exonerados de IVA.”
8
Artículo 8º.- Se sustituye el artículo 12°, del Decreto Nº 355/011,
de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 12º. (Benecios tributarios a la adquisición para
arrendamientos). Los sujetos que adquieran las viviendas que
hayan sido objeto de la declaratoria promocional a que reere
el artículo 1°, cuyo destino sea el arrendamiento, accederán a
los siguientes benecios:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR